Decreto 21-2010
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 21-2010
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2010
Fundado en 1880 Diario de Centro América
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
LUNES 7 de junio de 2010 No. 55 Tomo CCLXXXIX Directora General: Ana María Rodas www.dca.gob.gt
Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 21-2010
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE TRABAJO DECRETO NÚMERO 21-2010Y PREVISIÓN SOCIAL Acuérdase reformar el artículo 1. del Acuerdo Gubernativo número EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA 15-2009, de fecha 20 de enero de 2009, en el sentido de nombrar al señor Jorge Federico Lewis Ockelmann como representante propietario CONSIDERANDO: de las Organizaciones de Empleadores de la Comisión Nacional del Salario en sustitución de Carlos Reinaldo Arias Maselli. Que el régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social, siendo obligación del Estado promover el desarrollo económico de susPUBLICACIONES VARIAS habitantes, y velar por su seguridad, la elevación de su nivel de vida y el bienestar social de las personas.MUNICIPALIDAD DE PALENCIA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA CONSIDERANDO: INFORME SOBRE FUNCIONAMIENTO Y FINALIDAD DEL ARCHIVO, SUS SISTEMAS DE REGISTRO Y CATEGORÍA DE INFORMACIÓN, Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del
LOS PROCEDIMIENTOS Y FACILIDADES DE ACCESO AL ARCHIVO, Estado garantizar la vida, la libertad, la justicia, la paz y el desarrollo integral de todos los CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL NUEVE. habitantes del país, debiendo priorizar los objetivos sociales y tomar como estrategia la atención urgente de las necesidades de la población, por medio de disposicionesMUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE SAN MIGUEL USPANTÁN, especiales que permitan agilizar la realización de los programas y proyectos que se DEPARTAMENTO DE EL QUICHÉ orienten a la atención básica de la población. ACTA No. 21-2010 PUNTO CUARTO CONSIDERANDO: ANUNCIOS VARIOS Que la condición social de los guatemaltecos los obliga al uso del sistema de transporte público, el cual se encuentra en estado de deterioro y obsoleto, brindando un mal servicio Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de Sociedad e inseguridad para los usuarios del servicio, que incluso, ha permitido que personasModificaciones de Sociedad Disolución de Sociedad Patentes inocentes pierdan la vida, debiendo el Estado dictar las medidas propicias y promover lade Invención Registro de Marcas Titulos Supletorios Edictos Remates excelencia del servicio, a efecto que las entidades del transporte público presten un servicio eficiente y confieran seguridad a los usuarios.
CONSIDERANDO: Diario De Centro AméricaQue la urgente necesidad de mejorar el servicio de transporte público y la buena voluntad Las publicaciones que se realizan en el Diario de Centro América, de la Asociación de Autobuses Urbanos de Guatemala, decidió realizar la inversión para
se publican de conformidad con el original presentado por el la adquisición de un sistema de control de pasajeros eficiente y cobro de tarifa por mediosolicitante, en consecuencia cualquier error que se cometa en ese original, el Diario de Centro América no asume ninguna de una tarjeta prepago, que comprende un sistema de cobros moderno y seguro, así responsabilidad. como un sistema de control de usuarios que erradica la utilización de dinero en efectivo Por lo antes descrito se les solicita cumplir con los siguientes para pago de servicio de buses; y que el Estado debe proporcionar la normativa jurídica requisitos: necesaria para la adquisición de nuevos buses que guarden la seguridad de las personas
1. Tamaño de letra según Acuerdo Gubernativo No. 163y se preste un servicio eficiente en beneficio de la ciudadanía guatemalteca. 2001, no menor de 6.5 (Letra Tipográfica).
CONSIDERANDO: 2. Letra clara e impresión firme.
3. Legibilidad en los números. Que para la implementación del sistema de prepago del transporte público en los
4. No correcciones, tachones, marcas de lápiz O lapicero. departamentos y municipios de la República de Guatemala, es necesaria la adquisición de nuevos buses que permitan cumplir con esta finalidad, siendo necesario dictar la norma5. No se aceptan fotocopias. jurídica que exonere del pago del Impuesto al Valor Agregado a la Importación y demás6. Que la firma de la persona responsable y sello Derechos Arancelarios de las unidades que posibiliten la ejecución y faciliten lacorrespondiente se encuentren fuera del texto del
documento. constitución de garantías que viabilicen un nuevo modelo de acuerdo a estándares internacionales reconocidos.7. Documento con el nombre completo del Abogado, Sello y Número de Colegiado. POR TANTO:
8. Nombre y Número de teléfono de la persona responsable de la publicación, para cualquier consulta posterior. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 y con Dirección fundamento en el artículo 239, ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala,2 Guatemala, LUNES 7 de junio 2010 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 55
DECRETA: PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de mayo del año dos mil diez.
La siguiente: PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE LA DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Artículo 1. Se exonera por esta única vez a las empresas 0 asociaciones autorizadas que prestan el servicio de transporte público urbano y extraurbano de personas, a nivel nacional, del pago del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, y demás derechos arancelariosQUATIMALA COLOM CABALLEROS a la importación de unidades totalmente nuevas de autobuses y microbuses para el transporte público, a partir de la fecha de publicación de la presente Ley y por un plazo perentorio de treinta y seis (36) meses, que serán utilizados con exclusividad para uso del transporte público en los departamentos y municipios de la República de Guatemala en
los cuales se instalará el sistema prepago y demás sistemas que darán comodidad y seguridad a los usuarios. Artículo 2. Los prestadores del servicio deben ser asociaciones y/o empresas autorizadas para prestar el servicio de transporte público; la exoneración aplicará únicamente para laMacketh sustitución de unidades que actualmente prestan el servicio; los buses sustituidos noIng. Vivian H. Mack Lic. Carlos Carlos Ochaita podrán ser utilizados para proveer el servicio de transporte público de personas, aWEENINGTRA DE FINARZAS PUBLICAS BECRETARIO GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAENCARGADA DEL DESPACHO excepción de aquellos que no sobrepasen los veinte años de fabricación y que cuenten (E-407-2010)-7-junio con la autorización de la Dirección General de Transportes o de la municipalidad donde prestará el servicio. ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 3. Se exonera a las asociaciones y/o empresas autorizadas de transporte urbano y extraurbano de personas a Nivel Nacional registradas conforme a la ley. del pago del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, y demás Derechos Arancelarios a la Importación, por esta única vez y por un plazo perentorio de veinticuatro (24) meses, a la importación de equipos para la implementación del sistema de prepago, sistemas de control de pasajeros, sistemas de gestión de flotas, sistemas de información en los autobuses, sistemas de GPS y grabación digital, sistemas de cómputo, molinetes de control de pasajeros y equipos especiales necesarios únicamente destinados para la MINISTERIO DE TRABAJO
implementación de los buses, las estaciones y los patios para el sistema de PREPAGO, por esta única vez y por un plazo perentorio de veinticuatro (24) meses a partir de laY PREVISIÓN SOCIAL entrada en vigencia de la presente Ley. Esta exoneración se hará extensiva a la entidadAcuérdase reformar el artículo 1. del Acuerdo Gubernativo número 15-2009, que actue como importadora, para efectos de constituir garantías para el financiamientode fecha 20 de enero de 2009, en el sentido de nombrar al señor Jorge Federicode la adquisición de dichos bienes. Lewis Ockelmann como representante propietario de las Organizaciones de Artículo 4. Se exonera a las asociaciones y/o empresas autorizadas de transporte urbanoEmpleadores de la Comisión Nacional del Salario en sustitución de Carlos y extraurbano de personas a nivel nacional registradas conforme a la ley, del pago delReinaldo Arias Maselli. Impuesto al Valor Agregado -IVA-, y demás Derechos Arancelarios a la Importación que implique todo lo relacionado al licenciamiento de software y equipos necesarios para la implementación del sistema de prepago, tarjetas de acercamiento sin contacto, cajeros ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 164-2010automáticos especiales para el sistema prepago, sistemas de control de pasajeros, sistemas de gestión de flotas, sistemas de información en los autobuses, sistemas de localización satelital -GPSy grabación digital, sistemas de cómputo, molinetes de controlGuatemala, 26 de mayo del 2010 de pasajeros y equipos especiales necesarios únicamente destinados para la
implementación del sistema prepago en los autobuses, las estaciones y los patios de EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA resguardo de mantenimiento, centros de atención al cliente, servicio de call center, para el CONSIDERANDO: sistema de PREPAGO, por esta única vez y por un plazo perentorio de veinticuatro (24) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el régimen Artículo 5. La referida exoneración se hará extensiva a cualquier importación que seeconómico y social de Guatemala se funda en los principios de justicia social, y la haga por cualquier reemplazo de los referidos autobuses, en virtud de siniestro,obligación del Estado de orientar la economía nacional para lograr la utilización de recursosdestrucción o desperfectos que impidan su utilización. naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno Artículo 6. Lo que preceptúa la presente disposición jurídica será objeto de fiscalizaciónempleo y la equitativa distribución del ingreso nacional, por lo que regula como un derecho por la Contraloría General de Cuentas y de control por la Superintendencia dehumano y como una garantía social la fijación periódica del salario mínimo.Administración Tributaria -SATAmbas entidades deberán proporcionar la colaboración necesaria para que se implemente eficazmente la presente disposición jurídica y quedan CONSIDERANDO: obligadas a presentar al Congreso de la República, al final del proceso de importación y dentro de un plazo no mayor de tres meses, un informe detallado de todos los bienesQue el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social,importados al amparo de la presente Ley.
con fecha 20 de enero de dos mil nueve, emitió el Acuerdo Gubernativo número 15-2009, Artículo 7. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación enmediante el cual se nombró a los miembros de la Comisión Nacional del Salario y de las el Diario Oficial. Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos para un período de dos años, contados a partir REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, del veinte de enero de 2009. En dicho Acuerdo se nombró a las personas que fueron PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. propuestas por las diferentes organizaciones e instituciones oficiales que por disposición legal participan en las mismas.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CONSIDERANDO:
CIUDAD DE GUATEMALA, ELTRECE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.
Que en el referido acuerdo han surgido cambios de los representantes de las Organizaciones de Empleadores propietarios y del representante propietario del Ministerio de Cultura y an LA Deportes y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSSde la Comisión Nacional CONGRESOREPUBLICA del Salario, por lo que debe subsanarse para evitar problemas de legitimación en dichos JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA representantes.
PRESIDENTE POR TANTO: GUATEMALA En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y s) de la
Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 101 y 102 literal f) de la misma Constitución; 103, 105, 106, 107, 108, del Código de Trabajo; CHRISTIAN JACQUES BOUSSINOT NUILA 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 13 del Acuerdo Gubernativo número 1319 de fecha 9 de abril de SECRETARIO REYNABEL ESTRADA ROCA 1968, y, Acuerdos Gubernativos números 776-94 y 777-94 ambos de fecha 23 de SECRETARIO diciembre de 1994.