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Decreto 21-2012

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 21-2012
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2012

Fundado en 1880 Diariode Centro América

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

LUNES 3 de septiembre de 2012 No. 28 Tomo CCXCV Director General: Gustavo René Soberanis Montes www.dca.gob.gt

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ: ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 21-2012 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAPágina 1

ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 21-2012

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAAcuérdase desmembrar a favor del Estado uno fracción de terreno de 9,600.00 metros cuadrados de la finco rústica inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad, ubicada en la zona 5, Playa Grande, municipio CONSIDERANDO: de Ixcón, departamento de Quiché. Página 2 Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado debeAcuérdase adscribir a favor del Organismo Judicial, la finca urbana inscritogarantizar la protección de las personas, así como velar por la elevación del nivel de vidaen el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, ubicada en la la. calle 6-10, zona 1, Barrio La Democracia, municipio y departamento de todos los habitantes del País. de Jalapa. CONSIDERANDO:Página 3

Acuérdase desmembrar a favor del Estado una fracción de terreno de Que después de examinar las solicitudes y los expedientes presentados por el "Comité132.4156 metros cuadrados de la finco rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zono Central, ubicada en la 2a. calle Promejoramiento del Cuerpo de Bomberos Municipales", por medio de los cuales certifica entre 3a. 4a. avenida, zona 1 del municipio de Iztapa, departamento de sus actividades en beneficio de la población en general, es necesario dotario de losEscuintla. Página 4 equipos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES CONSIDERANDO: Acuérdase otorgar la "ORDEN NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE GUATEMALA" Que el "Comité Promejoramiento del Cuerpo de Bomberos Municipales", solicitó al Página 4 Congreso de la República la exoneración del pago de impuestos y de los derechosMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase CREAR EL GABINETE ESPECÍFICO DE DESARROLLO SOCIAL. arancelarios para la importación de 10 ambulancias tipo II y 2 motobombas que faciliten la Página 5 labor bomberil, puesto que carece de los recursos económicos suficientes para poderAcuérdase reconocer la personalidad jurídico y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia denominada "IGLESIA EVANGÉLICA JESÚS EScancelar los impuestos referidos.

REY" POR TANTO:

Página 6 Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constituciónconstitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA "LUZ A LAS.Política de la República de Guatemala,NACIONES". Página 7 DECRETA:

Página 7 DECRETA: Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia denominado IGLESIA MISIONERA PENTECOSTÉSArtículo 1. Exonerar por única vez del pago de todo impuesto que recaiga sobre laESPÍRITU SANTO Y FUEGO, SAYAXCHÉ, PETÉN. importación e internación de 10 vehículos automotores tipo ambulancia II, marca QuirogaPágina 7 Trucks, modelo 2012, con los números de identificación siguientes: PUBLICACIONES VARIAS No. Datos del Vehículo Número de Serie Número de Número Serie Quiroga deINSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES Resuelve aprobar los costos para aplicar a los proyectos de incentivos Factura forestales de manejo de bosques naturales con fines de protección y producción para el Programa de Incentivos Forestales -PINFORcon vigencia a partir del uno de septiembre de dos mil doce de conformidad1 Ambulancia de 1FTNE1EW7CDA28062 QABFD72122901 con los cuadros siguientes. Página 8 emergencias tipo II, 10 SEGUN RESOLUCIÓN No. JD.04.29.2012, DE FECHA VEINTINUEVE DE marca Quiroga, modeloAGOSTO DEL ANO DOS MIL DOCE; EL VALOR DE LA MADERA EN PIE EN QUETZALES PARA LAS DIFERENTES REGIONES FORESTALES DEL INAB, 2012, en chasis Ford CON VIGENCIA A PARTIR DEL UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, Econoline E-150 2WDDE LA MANERA SIGUIENTE Página 9 2 Ambulancia de 1FTNE1EW5CDA28092 QABFD72122902

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EXPEDIENTE No. 3403-2012 emergencias tipo II, 11

Página 9 marca Quiroga, modelo 2012, en chasis Ford ANUNCIOS VARIOS Econoline E-150 2WD 3 Ambulancia de 1FTNE1EW6CDA28084 QABFD72122903 - Matrimonios Página 11 Página 11 emergencias tipo II, 12Constituciones de Sociedad Modificaciones de Sociedad Página 12 marca Quiroga, modeloDisolución de Sociedad Página 12 Patentes de Invención Página 12 2012, en chasis Ford Registro de Marcas Página 12 Econoline E-150 2WD Títulos Supletorios Página 13 Edictos Página 14 4 Ambulancia de 1FTNE1EW6CDA28067 QABFD72122904 - Remotes Página 18 emergencias tipo II, 14Convocatorias Página 22 marca Quiroga, modelo2 Guatemala, LUNES 3 de septiembre 2012 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 28 2012, en chasis Ford EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL NUEVE DE AGOSTO/DE/DOS MIL DOCE.Econoline E-150 2WD 5 Ambulancia de 1FTNE1EW6CDA28053 QABFD72122905 emergencias tipo II, 15 marca Quiroga, modelo 2012, en chasis Ford

Econoline E-150 2WD GUDY RIVERA ESTRADA

COMMONSO DE LA REPUBLICA6 Ambulancia de 1FTNE1EW5CDA28089 QABFD72122906 PRESIDENTE emergencias tipo II, 16 marca Quiroga, modelo GUATEMALA,2012, en chasis Ford Econoline E-150 2WD CHRISTIAN JACQUES BOUSSINOT NUILA 7 Ambulancia de 1FTNE1EW5CDA28058 QABFD72122908 SECRETARIO emergencias tipo II, 17 marca Quiroga, modelo GRACIELA EMILENNE MAZARIEGOS 2012, en chasis Ford SECRETARIA Econoline E-150 2WD 8 Ambulancia de 1FTNE1EW4CDA28052 QABFD72122909 PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintidós de agosto del año dos mil doce. emergencias tipo II, 18 marca Quiroga, modelo 2012, en chasis Ford Econoline E-150 2WD PUBLÍQUESE Y CUMPLASE 9 Ambulancia de 1FTNE1EW3CDA28088 QABFD72122910 DE LA emergencias tipo II, 19 marca Quiroga, modelo 2012, en chasis Ford REPUBLICAEconoline E-150 2WD 10 Ambulancia de 1FTNE1EW3CDA28074 QABFD72122911 PEREZ MOLINA emergencias tipo II, GUATEMALA.

DO 20 marca Quiroga, modelo 2012, en chasis Ford DE FINANZAS Econoline E-150 2WD MINISTRIAPUBLICAS Esta exoneración se decreta a favor del "Comité Promejoramiento del Cuerpo de Bomberos Municipales", quien destinará los vehículos referidos para uso exclusivo del GUATEMALA,Pavel Vinicio Centeno LópezCuerpo de Bomberos Municipales de Guatemala; facultando a los órganos del EstadoMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Lic Gustavo Adolfo Mattinez Lune efectuar el control y fiscalización en todas las operaciones de dichas entidades. SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Articulo 2. Exonerar por única vez del pago de todo impuesto que recaiga sobre la (E-698-2012)-3-septiembre importación e internación de 2 vehículos automotores tipo motobomba, marca Quiroga Trucks modelo 2010, con los números de identificación siguientes:

ORGANISMO EJECUTIVO

No. Datos del Vehiculo Chasis Color Número de Factura 1 Vehículo Ford F-550, 1FDGF5GR7AEA01984 VERDE 1132 modelo 2010, con motobomba contra incendio de ataque rápido MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICASmarca Quiroga AR/07Acuérdase desmembrar a favor del Estado una fracción de terreno de 2009 9,600.00 metros cuadrados de la finca rústica inscrita en el Segundo Registro2 Vehículo Ford F-550, 1FDGF5GR2AEA02024 VERDE 1133 de la Propiedad, ubicada en la zona 5, Playa Grande, municipio de Ixcán,modelo 2010, con

motobomba contra departamento de Quiché. incendio de ataque rápido marca Quiroga AR/072009 ACUERDO GUBERNATIVO No. 183-2012 Esta exoneración se decreta a favor del "Comité Promejoramiento del Cuerpo deGuatemala, 20 de agosto de 2012 Bomberos Municipales", quien destinará los vehículos referidos para uso exclusivo delEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Cuerpo de Bomberos Municipales de Guatemala; facultando a los órganos del Estado CONSIDERANDO efectuar el control y fiscalización en todas las operaciones de dichas entidades.Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Artículo 3. En caso de enajenación O transferencia de la propiedad de los vehículosEstado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas cuyos impuestos de importación quedan exonerados en virtud de la presente Ley, losle corresponde, cumplir y hacer cumplir lo relativo al régimen jurídico hacendario del mismos deberán cubrirse inmediatamente de conformidad con la ley respectiva. Estado; incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio delEstado. CONSIDERANDO Artículo 4. La Superintendencia de Administración Tributaria o el Ministerio de Finanzas Públicas, a solicitud del interesado O de su representante legal, deberá extender laQue la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente M-577-2010 opinó de franquicia respectiva para los efectos de legalización y nacionalización de los vehículosmanera favorable la desmembración a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de

identificados en los artículos 1y2 del presente Decreto. Cultura y Deportes de una fracción de terreno de 9,600.00 metros cuadrados de la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad bajo el número 8841, folio 239 Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con eldel libro 29 de Bienes de la Nación, propiedad del Estado, ubicada en la zona 5, Playa voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados queGrande, municipio de Ixcán, departamento de Quiché, para la construcción de un Centro de integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigenciaPromoción Cultural, en consecuencia, resulta procedente emitir la disposición legal ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado. POR TANTO REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27

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