Decreto 21-2014
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 21-2014
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2014
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ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
VIERNES 19 de SEPTiEMBRE de 2014 No. 44 Tomo CCC
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
.
DECRETO NÚMERO 21-2014
Página 1 ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN A<:uérdose aprobar lo. Política Pública. contra la Trata de Personas y Protección Integral o las Víctimas 2014-2024, la cuol será de aplicación en todo e.l territorio nocional. · Página 2 Acuérdose reconocer la personalidad juódica y aprobar las bases constitutivos de lo Iglesia Evangélica denominado IGlESIA EVANGÉLICA
PENTECOSTÉS "JESÚS ES lA LUZ DEL MUNDO".
Página 3 MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase derogar el Acuerdo Gvbernotivo número 425-2005 de fecha 13 de septiembre de 2005, publicado en el Diario de Centro América el 22 de septiembre de 2005, en consecuencia se deja sin efecto la adscripción otorgoda a lo ·Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Página 4 Acuérdese fijar provisionalmente c.omo precio de mercado del petróleo crudo nocional y de'los petróleos crudos producidos en los áreas de explotación que más adelante se señalan para el mes de SEPTIEMBRE
Página 4 Acuérdese fijar provisionalmente c.omo precio de mercado del petróleo crudo nocional y de'los petróleos crudos producidos en los áreas de explotación que más adelante se señalan para el mes de SEPTIEMBRE de 2014. Página 4 Acuérdase ajustar el precio del mercado del petróleo crudo nocional determinado provisionalmente paro el mes de JULIO de 20 14 contenido en el Acuerdo Ministerial número 202-2014 del 24 de JUNIO de 2014. Página 5
PUBLICACIONES' VARIAS
MUNICIPALIDAD DE
LA ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ Acuérdese los áreas peatonales, pasillos, corredores,. áreas de caminamiento o similares del Centro de servicios de lo hlntigua Guatemala deben de quedar completamente libres paro la fluidez necesario de los usuarios por lo que se prohibe la instalación de ventas am.Pulantes o similares en dichos óreas.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
EXPEDIENTE 3193-2014
ANUNCIOS VARIOS
- Matrimonios - Nacionalidades -: Lineas de T ransporle - Disolución de Sociedad - Registro de Marcos
- Tftulas Supletorios
-Edictos .:...Remates - Constituciones de Sociedad - Moclifícaciones de Sociedad
- Convocatorias
Página 5 Pógirio 6 Página 10 Página 10 Página 10 Págino 10 Página 11 página 11 Página 13 Página2Ó Página 25 Página 26 Pógir{a 19, 2ó
Página 10 Página 10 Página 10 Págino 10 Página 11 página 11 Página 13 Página2Ó Página 25 Página 26 Pógir{a 19, 2ó Director General~ Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO w
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 21-2014
EL CONGRESO DE i..A REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Politica de la República de Guatemala establece que el Estado, las municipalidades y Jos habitantes del territorio nacional, están obligados a propiciar el desarrollo sOcial, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga eJ equilibrio ecológico. Para el efecto, se dictarán todas las normas que garanticen la utilización y eJ aprovechamiento de la fauna, flora, suelo y agua, de manera racional, evitando su depredación.
CONSIDERANDO: Que se han generado múltiples opiniones a favor y en contra del Decreto Número 19-2014 del Congreso de la República, Ley para la Protección de Obtenciones Vegetales, por Jo que resulta necesario revisar detaJJadamente el contenido de la norma, con el objeto de armonlzarla con los compromisos internacionales adquiridos, razón por la cual resulta necesario derogar dicho decreto en su totalidad.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que re confiere el articulo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: . Artículo 1. Se deroga ~otalmente el Decreto Número 19-2014 del Congreso de la República,
En ejercicio de las atribuciones que re confiere el articulo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: . Artículo 1. Se deroga ~otalmente el Decreto Número 19-2014 del Congreso de la República, Ley para la Protec;ción de Qbtenciones Vegetales. Articulo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate, deberá publicarse en el Diario Oficial y entrará en vigencia el veinticinco de septiembre de dos mil catorce.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. _
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO; EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, EL CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
CATORCE.
DFO~'tfGUZMAN SÁNCHEZ Congreso de la República Unidad de Información Legislativa2 Guatemala, VIERNES 19 de septiembre 2014 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER044
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de septiembre del año dos mil catorce.
~---~ 1 1ng •\g. ElrM•. :Alberto López Rodríguez MinistrO de ~rieultura Ganadería y Almentación Marco Ant~o Gutierrez M. Viceminist de Finanzas PGblicas Fncargado 1 Despacho 1 ·Personas, es la responsable de velar y dar cumplimiento a la ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, por lo cual. dentro de esa competencia, se
Fncargado 1 Despacho 1 ·Personas, es la responsable de velar y dar cumplimiento a la ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, por lo cual. dentro de esa competencia, se presentó para su aprobación la Polftica Pública contra la Trata de Personas y Protección Integral de las Vlctimas 2014-2024, por lo que debe em~irse la disposición legal para su aprobación. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le conftere el articulo 183 literal e) y 195 de laConstitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo establecido en los artículos 2, 16, 17 literal a), 27 literal j), 36 y 38 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, ley del OrganiSmo Ejecutivo. EN CONSEJO DE MINISTROS ACOERDA Articulo 1. Aprobar la Politica Pl1bUca contra la Trata de Personas y Protección Integral a las Vfctimas 201+2024, la cual sefá de aplicación en todo el territorio nacional. Articulo 2. La Secretaria contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de _ Personas, en el ejercicio de la rectorla sectorial que le corresponde, será la responsable de coordinar la implementación de la Politica Pública contra la Trata de Personas y Protección Integral a las Victimas 2014-2024, coordinando y facilitando las acciones entre las diferentes instituciones públicas y privadas que corresponda para garantizar su cumplimiento. Articulo 3.. las instituciones públicas que tengan atribuciones y funciones relacionadas con el tema qe trata de personas y protección integral a las víctimas, están obligadas a dar efectivo cumplimiento a la Politica Pública contra la Trata de
para garantizar su cumplimiento. Articulo 3.. las instituciones públicas que tengan atribuciones y funciones relacionadas con el tema qe trata de personas y protección integral a las víctimas, están obligadas a dar efectivo cumplimiento a la Politica Pública contra la Trata de IE-840-2014l-l9-septiembre 1 Personas y Protección Integral a las Víctimas 2014-2024. Para el efecto las instituciones deberán coordinar sus acciones con la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN · Acuérdase aprobar la Política Pública contra la Trata de Personas y Protección Integral a las Víctimas 2014-2024, la cual será de aplicación en todo el territorio nacional.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 306-2014
Guatemala, 9 de septiembre de 2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin súpremo es la realización del bien camón. Es deber del mismo, garantizar a sus habitantes la vida, la ,libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; asimismo, en Guatemala todos los seres humanos son libres en dignidad y derechos, ninguna persona puede ser sometida a servidumbre, ni ·a otra condición que menoscabe su dignidad. CONSIDERANDO Que el Ministerio de Gobernación es el ente rector de las políticas públicas correspondientes a sus funciones sustantivas, entre las que se encuentran formular las politicas, cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico relativo al mante.nimiento de
Que el Ministerio de Gobernación es el ente rector de las políticas públicas correspondientes a sus funciones sustantivas, entre las que se encuentran formular las politicas, cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico relativo al mante.nimiento de la paz y al orden público, la seguridad de las personas y la gªrfnfi~ de sus ··derechos; y .la Secretaria contra la VIOlencia Sextial, ·Explótáción y Trata de Articulo 4. El presente Acuerdo Gubernativo empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. 1 --¡, Congreso de la República Unidad de Información Legislativa