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Decreto 21-2016-2

Congreso de la República de Guatemala

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Disponible

Detalles

Título
Decreto 21-2016-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transicional
Año
2016

r ! jfunbabo tn 1880 • • , . tanllbt ttttnca M 1 ÉRCOLES 6 de ABRIL de 2016 No. 34 Tomo CCCI

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 21-2016

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

Página 1 Acuérdese informar a los usuarios y/o administrados del Ministerio de Energía y Minas, que a partir del día miércoles treinta de marzo de dos mil dieciséis, los días que las oficinas centrales ubicadas en la Diagonal 17, 29-78, zona 11, Colonia Las Charcas, permanezcan cerradas, para los efectos de evacuación de audiencias, presentación de informes, así como la entrega de toda documentación correspondiente a las actividades que se realizan dentro de dicho Ministerio, se computan como inhábiles.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Página 5 Y ASISTENCIA SOCIAL Acuérdese el objeto del presente Acuerdo Ministerial es establecer el mecanismo, que asegure la inscripción de los nacimientos p1oducidos en lo red de servidos de salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en donde exista una Oficina Auxiliar de Registro Civil del Registro Nacional de las Personas ~ RENAP ·, de acuerdo a los derechos y obligaciones asumidas en el Convenio de Coordinación lnterinstitucional entre el Ministeno de Salud Pública y Asistencia Social --MSPASy el Registro Nacional de las Personas RENAP . Página 6 Acuérdese crear el Hospital General de Villa Nueva, Muni-cipio de Villa Nueva,

Coordinación lnterinstitucional entre el Ministeno de Salud Pública y Asistencia Social --MSPASy el Registro Nacional de las Personas RENAP . Página 6 Acuérdese crear el Hospital General de Villa Nueva, Muni-cipio de Villa Nueva, Departamento de Guatemala, que funcianaró como Hospital General (Tipo 11), desarrollando acciones de recuperación, promoción, prevención y rehabilitación de la Salud. Página 7

PUBLICACIONES VARIAS

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAO

EXPEDIENTE 3292-2015

EXPEDIENTES ACUMUlADOS 1028,1029,1036,1037,1038,1042,1043, 1044,1047,1051,1053,1061 y 1062-2016

ANUNCIOS VARIOS

-Matrimonios - Nacionalidades - Disolución de Sociedad - Patentes de Invención - Registro de Marcas -Títulos Supletorios -Edictos -Remates - Constituciones de Sociedad -Modificaciones de Sociedad

  • Convocatorias

FE DE ERRATA

Página 8 Página 11 Página 12 Página 12 Página 12 Página 12 Página 12 Página 14 Página 15 Página 20 Página 22 Página 23 Página 23 En el Tomo CCCIII, Número 53 de fecha 9 de diciembre de 2015, página número 3, se publicó en forma incompleta el artículo 4 del Acuerdo Gubernativo número 236-2015 de fecha 26 de noviembre de 2015, siendo el texto correcto el siguiente 'ARTÍCULO 4. La Procuraduría de los Derechos Humanos, deberá darle al

236-2015 de fecha 26 de noviembre de 2015, siendo el texto correcto el siguiente 'ARTÍCULO 4. La Procuraduría de los Derechos Humanos, deberá darle al inmueble el correspondiente mantenimiento; en caso de incumplimiento, se dará por terminada la adscripción relacionada. Para el efecto, el inmueble estará sujeto a supervisión sin previo aviso por parte de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, quien además formalizará la entrega del bien inmueble mediante el acta respectiva y hará las anotaciones correspondientes en su registro,' (61435-2) 6-abnl

()RGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

Director General: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 21-2016

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala y los tratados y convenios internacionales ratificados por ,Guatemala, establecen los principios básicos en que se sustenta la administración de justicia y que deben ser incorporados adecuadamente en el marco del ordenamiento jurídico intemo, con el afán deasegurar su observancia e~ atención a las necesidades y posibilidades qel Estado de Guatemala. '\ CONSIDERANDO: Que diversos instrumentos internacionales definen el concepto de víctima del delito, superando el corttenid'o del Código Procesal Penal; y que actualmente existen diversas normativas intemas penales especiales que recogen la obligación de proveer asistencia y atención a la víctima' en forma especializada.

CONSIDERANDO:

superando el corttenid'o del Código Procesal Penal; y que actualmente existen diversas normativas intemas penales especiales que recogen la obligación de proveer asistencia y atención a la víctima' en forma especializada.

CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala está comprometido a tomar las medidas necesarias para poner en vigor las disposiciones contenidas en la Declaración de Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, asr como otros instrumentos internacionales especificas para la atención especializada de personas en condiciones de vulnerabilidad.

CONSIDERANDO: Que es necesario reconocer los avances del Estado de Guatemala en la prestación de seryicios y articulación de esfuerzos del sector público y privado para la asistenci¡;¡ y ate·nción a las víctimas de delitos, y los mecanismos de coordinación existentes.

POR TANTO: El Congreso de la República de Guatemala, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Politica de la República de Guatemala,

DECRETA: La siguiente: LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO PARA LA ASISTENCIA Y ATENCIÓN A LA

VÍCTIMA DEL DELITOTÍTULO 1

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto crear el Instituto de la Víctima con la finalidad de brindar asistencia y atención a las víctimas del delito, para lograr la reparación digna a la cual tienen derecho. Sus acciones no podrán estar orientadas a desarticular ni desconocer los mecanismos existentes de coordinación que brindan atención integral especializada a las victimas del delito.

CAPÍTULO 11

DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

Sus acciones no podrán estar orientadas a desarticular ni desconocer los mecanismos existentes de coordinación que brindan atención integral especializada a las victimas del delito.

CAPÍTULO 11

DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Articulo 2. Sujetos de aplicación. El Instituto de la Víctima atenderá a las víctimas que describe el artículo 117 del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República, con especial interés en las víctimas directas afectadas. Artículo 3. Garantía de servicio. El Instituto de la Victima debe garantizar la atención integral a la víctima del delito. Artículo 4. Derechos. A las víctimas, sin menoscabo de otros derechos ya reconocidos en otras leyes especiales y normativas intemacionales adoptadas por el Estado de Guatemala, esta Ley les reconoce los derechos siguientes: '\. -----------------------------------------·--·----··-·---·-· Congreso de la República Unidad de Información Legislativa2 Guatemala, MIÉRCOLES 6 de abril 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER034 a. A que se les trate con justicia y respeto a su dignidad, intimidad e identidad. b. A que se les informe de sus derechos y su papel dentro del proceso penal, del desarrollo de la investigación criminal, la reparación digna por el daño sufrido y de los mecanismos judiciales y administrativos para obtenerla, as[ como que se les notifique las resoluciones judiciales. En este último caso, podrán señalar como. lugar para recibir notificaciones, la sede del Instituto de la Víctima cuando hayan solicitado sus servicios de asesoría jurídica. c. A estar razonablemente protegidas durante todo el desarrollo del proceso penal,

para recibir notificaciones, la sede del Instituto de la Víctima cuando hayan solicitado sus servicios de asesoría jurídica. c. A estar razonablemente protegidas durante todo el desarrollo del proceso penal, evitando que se les exponga innecesariamente para preservar su vida, integridad física y estabilidad psicológica. d. A estar presentes en todos los actos procesales en los cuales el imputado tenga ese derecho. e A que el fiscal o el abogado del Instituto de la Víctima dé aviso al empleador de la víctima, para que pueda ausentarse de su trabajo con goce de sueldo o salario, para que pueda comparecer, las veces que sea necesario, a prestar testimonio o a participar en cualquier diligencia relacionada con su proceso penal, sin que estas comparecencias sean causales de represalias o despidos. f. A que se les devuelva cualquier bien que les pertenezca según lo establece la ley. g. A manifestar por sí misma, o a través de su representante dentro del proceso, lo que a su derecho convenga. h. A que se les preste atención psicológica y médica de urgencia, así como orientación social cuando la requieran. Dicha atención debe estar a cargo de prO-fesionales de su mismo sexo. De ser necesario, se deberá gestionar su traslado para la atención médica adecuada, sin menoscabo de la investigación criminal que se requiera.

  1. A que se respeten y apliquen las leyes ordinarias sobre la privacidad de su proceso.

j. A contar con atención integral, a fin de recibir gratuitamente tratamiento postraumático para la recuperación de su salud ffsica y mental. k. A no ser objeto de exploración física sin su consentimiento explicito y siempre que el propósito de dicho pmcedimiento sea totalmente indispensable y de interés para el

postraumático para la recuperación de su salud ffsica y mental. k. A no ser objeto de exploración física sin su consentimiento explicito y siempre que el propósito de dicho pmcedimiento sea totalmente indispensable y de interés para el curso del proceso penal. En el caso de los menores de edad, debe contar con el consentimiento y acompañamiento de sus padres o tutores, siempre debiéndose observar el interés superior del niño .. De igual forma si la víctima lo solicita, po.drá estar acompañada de la persona que ella designe. l. Derecho a no ser discriminada por estereotipos, prejuicios y/o estigmas sociales. m. Derecho a la no revictimización. n. A ser atendida y asistida en su idioma materno. La calidad de víctima es independiente de que se identifique, aprehenda, enjuicie y/o condene al o los responsables del delito.

CAPÍTULO 111

INSTITUTO Artículo 5. Instituto de la Víctima. Se crea el Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito como persona jurídica autónoma, con patrimonio propio e independencia funcional y orgánica. al cual se le podrá denominar como. Instituto de la Víctima. ) Instituto de la Víctima se regirá por la presente Ley y su reglamento. Artículo 6. Aplicación. La presente normativa se aplicará a falta de regulación específica sobre atención integral especializada a víctimas del delito. Las deficiencias de dichas leyes se suplirán por lo preceptuado en ésta. El Instituto de la Víctima deberá coordinar sus acciones con los entes que han sido creados por leyes anteriores, para la atención integral especializada a poblaciones víctimas.

El Instituto de la Víctima deberá coordinar sus acciones con los entes que han sido creados por leyes anteriores, para la atención integral especializada a poblaciones víctimas. Artículo 7. Ámbito de cobertura. El Instituto de la Víctima tendrá cobertura y brindará atención en todo el territorio nacionaL En el caso de menores de edad, cuando le corresponda, actuará de oficio en coordinación con la Procuraduría General de la Nación. Artículo 8. Ámbito de competencia funcional. El Instituto de la Víctima tiene la obligación de brindar asistencia a la víctima del delito, proporcionándoles información y orientación, haya o no presentado denuncia. El Consejo del Instituto deberá incluir en el reglamento los criterios de admisibilidad y/o de viabilidad que se aplicarán para brindar atención a la víctima del delito, en el marco de los planes y políticas institucionales de atención a la víctima que emanen de dicho órgano. En los delitos contenidos en el Decreto Número 22-2008 del Congreso de .la República, Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, se estará a lo regulado por el artículo 16 de dicha ley. Para tal efecto el Instituto de la Víctima coordinará las acciones con la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia lntrafamiliar y en Contra de la Mujer -CONAPREVI-, conjuntamente con los Centros de Apoyo Integral para la Mujer Sobreviviente de Violencia -CAIMUS-. En el caso de niñas, niños y adolescentes víctimas del delito, se estará a lo dispuesto en la ley de la materia y se coordinará las acciones con la Procuraduría General de la Nación.

para la Mujer Sobreviviente de Violencia -CAIMUS-. En el caso de niñas, niños y adolescentes víctimas del delito, se estará a lo dispuesto en la ley de la materia y se coordinará las acciones con la Procuraduría General de la Nación. Artículo 9. Obligaciones. El Instituto de la Víctima deberá: a. Informar a la Policía Nacional Civil, Ministerio Público o al Organismo Judicial de la comisión de un hecho delictivo, del cual tuviere conocimiento a partir de la recepción de una persona víctima del delito. b. Crear unidades con personal especializado para la asistencia y atención a las víctimas, que incluya como mínimo la asistencia legal y lo.s servicios integrales que se requieran para la recuperación de las víctimas. p. Crear un sistema informático que permita el registro de los datos personales y sociodemo.gráficos, los requerimientos presentados por la víctima y las actuaciones realizadas por el personal. d. Elaborar mecanismO-S de protección para la víctima, en apoyo a la labor del Ministerio Público en el caso concreto. e. Elaborar politicas institucionales y planes de trabajo coordinado con el Ministerio Pública· para erfortalecimiento y seguimiento a las Redes de Derivación. f. Elaborar políticas victimo-criminológicas que contribuyan a la prevención del delito y a la reducción de la victimización. g. Coordinar con la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia lntrafamiliar y en Contra de la Mujer -CONAPREVI-, para garantizar la atención integral especializada a las mujeres, a través de los Centros de Apoyo Integral para la Mujer Sobreviviente de Violencia -CAIMUS-.

lntrafamiliar y en Contra de la Mujer -CONAPREVI-, para garantizar la atención integral especializada a las mujeres, a través de los Centros de Apoyo Integral para la Mujer Sobreviviente de Violencia -CAIMUS-. h. Coordinar con las instituciones que velan por la protección especial de las niñas, niños y adolescentes vfctimas, para garantizar su-atención integral especializada. ¡_ j. Impulsar la creación y/o réplica de modelos de atención integral a víctimas, que aplicará a nivel intemo para la prestación de sus servicios, respetando lo establecido en leyes especiales. Coordinar con las entidades e instituciones especializadas en la atención integral a víctimas en condición de vulnerabilidad que por razón de su edad, identidad de género, sexo, estado fisico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia sus derechos. k. Llevar un registro de organizaciones no gubernamentales, con o sin personería jurídica, especializadas en atención integral a la vlctima del delito que prestan servicios de forma activa en la Red de Derivación. Artículo 1 O. Otras obligaciones. Es deber de los servidores públicos llevar a cabo, en el marco de sus respectivas competencias, las acciones que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. CAPÍTULO IV INTEGRACIÓN Artículo 11. Integración. El Instituto de la Víctima se integra de la forma siguiente: a. Consejo; b. Dirección General; c. Secretaria General; d. Dirección de Asistencia Legal; e. Dirección de Servicios Victimológicos; f. Departamento Administrativo y Financiero;

a. Consejo; b. Dirección General; c. Secretaria General; d. Dirección de Asistencia Legal; e. Dirección de Servicios Victimológicos; f. Departamento Administrativo y Financiero; g. Departamento de Capacitación; h. Departamento de Auditoría Interna. Las Direcciones podrán crear los departamentO-S y unidades que consideren necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones. Articulo 12. Consejo. Se crea el Consejo del Instituto de la Vfctima, el cual estará integrado por: · a. El o la Fiscal General y Jefe del Ministerio Público o un representante de la más alta jerarquía; b. El o la Presidente de la Corte Suprema de Justicia o un magistrado o magistrada de la misma; c. El o la presidente de la Comisión de la Mujer del Congreso de la República; d. El o la presidente de la Comisión del Menor y la Familia del Congreso de la República; e. Un o una representante de la Junta Coordinadora de la CONAPREVI; f. El o la Ministro de Desarrollo Social o un Viceministro del ramo; g. La Defensora de la Mujer Indígena; h. El o la Procurador General de la Nación o el o la Procurador de la Niñez y Adolescencia;

  1. Seis representantes de la sociedad civil según su especialización en la atención a víctimas en condiciones de vulnerabilidad, que estén registradas en el Instituto de la Víctima, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9 de la presente Ley y presten servicios de forma activa en la Red de Derivación; ~~. El Director o Directora General del Instituto de la Víctima, quien fungirá como secretario del mismo y podrá participar con voz pero sin voto.

servicios de forma activa en la Red de Derivación; ~~. El Director o Directora General del Instituto de la Víctima, quien fungirá como secretario del mismo y podrá participar con voz pero sin voto. 'Los miembros del Consejo durarán en su cargo mientras se encuentran ejerciendo el período para el que fueron electos o nombrados. El sólo acto de su nombramiento o elección bastará para poder comenzar a actuar en el Consejo. Los representantes de la sociedad civil especializada en el tema de atención integral a vfctimas del delito, durarán en sus cargos cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos por un período más. Serán electas y electos según sus formas y costumbres. Artículo 13. Funciones. Las funciones del Consejo del Instituto de la Victíma son: a) b) e) d) e) f) g) Convocar a la población en general para la presentación de personas idóneas para el cargo de Director o Directora General del Instituto. Elevar al Congreso de la República la tema para que se elija al Director o Directora GeneraL Aprobar la propuesta de reglamento de la presente Ley y demás normas intemas propuestas por el o la Director GeneraL Proponer modificaciones, si fuere necesario, y asesorar sobre el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto de la Víctima presentado por el Director GeneraL Formular políticas institucionales de atención a la víctima para lograr su reparación digna. Promover modelos de atención integral a la victima, conforme a los principios del derecho víctima! internacional, que se aplicarán a nivel interno para la prestación de sus servicios. Formular la solicitud de remoción del Director o Directora General del Instituto de

reparación digna. Promover modelos de atención integral a la victima, conforme a los principios del derecho víctima! internacional, que se aplicarán a nivel interno para la prestación de sus servicios. Formular la solicitud de remoción del Director o Directora General del Instituto de la Víctima al Congreso de la República, cuando hubiere incurrido en grave incumplimiento de sus funciones. Congreso de la República Unidad de Información LegislativaNÚMER034 DIARIO de CENTRO AMÉRICA MIÉRCOLES 6 de abril2016 3 Cuando el Consejo deba deliberar-sobre las funciones establecidas en las liter-ales a), b) y g), el Director o Directora General del Instituto de la Victima no podrá estar presente en la sesión. Articulo 14. Reuniones y votaciones del Consejo. El Consejo del Instituto de la Víctima deberá reunirse de forma ordinaria por lo menos una (1) vez cada dos meses o un máximo de cuatro (4) veces dentro de dicho plazo. Podrán reunirse extraordinariamente las veces que consideren necesario. Sus integrantes no cobrarán dietas por la participación en las reuniones. El reglamento regulará esta materia. El Consejo del Instituto tomará sus decisiones por mayoria calificada. Articulo 15. Actualización. El Consejo del Instituto de la Vlctima deberá incluir dentro de sus pollticas, la actualización permanente de su personal y la sensibilización de la población guatemalteca sobre su labor, a través de los diferentes medios de comunicación, asl como por medio de talleres, seminarios, conferencias, foros y programas de pasantla con universidades nacionales e internacionales, con el Ministerio de Educación, asi como a través de la Ley del Servicio Cfvlco, Decreto Número 20-2003 del Congreso de la República.

programas de pasantla con universidades nacionales e internacionales, con el Ministerio de Educación, asi como a través de la Ley del Servicio Cfvlco, Decreto Número 20-2003 del Congreso de la República. Articulo 16. Dirección Gener-al. La Dirección General está integrada por un Director o Directora y por personal de apoyo profesional y técnico. El Director o Directora General es el o la representante legal del Instituto de la Victima y su nombramiento será para un periodo de cuatro (4) anos. El Director o Directora General del Instituto de la Victima será nombrado por-el Congreso de la República. Para el efecto, el Consejo del Instituto de la Victima convocará a concurso público a efecto de elaborar una tema que será entregada al Congreso de la República para que dentro de los quince (15) dias de haberla recibido realice la elección respectiva. En los aspectos no contemplados en la presente Ley, en especial en lo concerniente a los principios, la verificación de requisitos y la selección de los candidatos, el proceso de elección se ajustará a lo establecido en la Ley de Comisiones de Postulación y en el reglamento de la presente Ley. El Pleno del Congreso de la República podrá remover al Director o Directora General, por grave incumplimiento de sus funciones. El pedido de remoción deberá solicitarlo el Consejo del Instituto, necesitando para ello el voto favorable de dos tercios del total de miembros del mismo. La ausencia temporal o definitiva del Director o Directora General será suplida por el Secretario General. Artículo 17. Requisitos e impedimentos. Para ser Director o Directora General se requiere:

1. Ser guatemalteco o guatemalteca de origen.

2. Estar en el pleno uso de sus derechos cMies.

Secretario General. Artículo 17. Requisitos e impedimentos. Para ser Director o Directora General se requiere:

1. Ser guatemalteco o guatemalteca de origen.

2. Estar en el pleno uso de sus derechos cMies.

3. Poseer grado universitario de licenciatura como médico y cirujano, licenciatura en ciencias jurídicas y sociales, licenciatura en psicologia, licenciatura en trabajo social u otros que sean afines. ·

4. Con estudios y/o experiencias comprobadas en victimologia o atención a vfctimas.

5. Tener, por lo menos, cinco años de experiencia en el ejercicio de la profesión y/o administración de instituciones similares.

6. Ser de reconocida honorabilidad.

No podrán optar al cargo de Director o Directora General, las siguientes personas:

1. Quienes estén ejerciendo cargos en cualquiera de los Organlsmós del Estado.

2. Quienes tengan impedimento legaL

Articulo 18. Funciones. Son funciones del Director o Directora General:

1. Realizar una gerencia eficaz y dinámica del servicio, para la debida atención y protección a las víctimas.

2. Nombrar y remover al personal del Instituto, de conformidad con las previsiones y requisitos de la presente Ley y su reglamento, asi como ·de otras leyes ordinarias.

3. Aplicar sanciones disciplinarias previstas par faltas administrativas cometidas por el personal del Instituto, de conformidad con la presente Ley y su reglamento.

4. Elaborar y aprobar el plan de polltica institucional a favor de las victimas.

5. Establecer y aprobar los criterios técnico-cientificos para la asignación y distribución de casos de atención y protección a personas victimas.

6. Aprobar las normativas internas asi como los manuales de trabajo.

5. Establecer y aprobar los criterios técnico-cientificos para la asignación y distribución de casos de atención y protección a personas victimas.

6. Aprobar las normativas internas asi como los manuales de trabajo.

7. Diseñar y garantizar una cobertura integra y eficiente del servicio, garantizando la presencia del personal capacitado en las diversas áreas para atender a las victimas del delito las veinticuatro horas del dia.

8. Elaborar y aprobar los programas de capacitación para un desempeño eficaz y eficiente del servicio.

9. Elaborar el proyecto de reglamento del Instituto de la Victima y las modificaciones que sean necesalias, para el mejor cumplimiento de sus objetivos y someterlo al

Consejo para su aprobación:

10. Celebrar convenios de cooperación institucional técnica, cientrfica y académica con instituciones públicas y/o privadas, nacionales y/o internacionales, que sean necesarios para el fortalecimiento del Instituto.

11. Elaborar y aprobar, previa opinión del Consejo, el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto.

12. Elaborar un informe anual y público que deberá ser presentado durante el mes de enero ante el Congreso de la República.

13. Nombrar y remover al auditor interno. previa opinión del Consejo del Instituto.

14. Resolver en apelación la resolución que se pronuncie acerca de las infracciones.

15. Desempeñar las demás funciones de conformidad con los fines para los que fue creada la institución.

Articulo 19. Órganos de apoyo. La Dirección General tendrá como órganos de apoyo: a) Secretarfa General. b) e) d) e) f) g) h) i)

Articulo 19. Órganos de apoyo. La Dirección General tendrá como órganos de apoyo: a) Secretarfa General. b) e) d) e) f) g) h) i) Secretarias de apoyo. Unidad de Planificación. Unidad de Evaluación del Desempeño. Unidad de Control Interno o Supervisión. Asesoría Jurfdica. Unidad de Informática. Unidad de Transporte. Otras que determine el reglamento: Artículo 20, Dirección de· .Asistencia Legal. La Dirección de Asistencia Legal tiene a su cargo la atención legal a las víctimas del delito en defensa de su derecho· a la reparación digna en cualquier etapa del proceso penal; as! como en los demás procesos o procedimientos que sean necesarios para cautelar tales derechos, sin perjuicio de las demás funciones que le otorgue la ley. La Dirección de Asistencia Legal está integrada por abogados y abogadas-colegiados, los que podrán ser: a) Abogados de planta, quienes serán funcionarios incorporados con carácter exclusivo y permanente en el Instituto, y b) Abogados externos, quienes serán contratados por el Instituto ·de la Vfctlma, de conformidad al reglamento respectivo. Los abogados mencionados en este artículo, serán considerados abogados del Instituto de la Vlctima para efectos de las funciones que desarrollen, sea cual sea la modalidad bajo la cual estén contratados. El r~~lamento_ de la presente Ley establecerá las demás funciones, obligaciones, requ1s1tos de Ingreso y permanencia en el caso de haber gozado de beneficios de capacitación o becas, y las prohibiciones legales para los abogados que integren la Dirección de Asistencia Legal.

requ1s1tos de Ingreso y permanencia en el caso de haber gozado de beneficios de capacitación o becas, y las prohibiciones legales para los abogados que integren la Dirección de Asistencia Legal. Artículo 21. Dirección de Serviéios Victimofógicos. La Dirección de Servicios Victimológicos tiene a su cargo la prestación de los servicios victimológicos necesarios para la recuperación integral de las vlctimas del delito. Estará conformada por los siguientes Departamentos: a. Departamento de Psicología. b. Departamento de Trabajo Social. c. Departamento Médico. d. Otros que se consideren indispensables para la atención integr-al de las víctimas del delito. Estará integrado por profesionales colegiados activos de la disciplina correspondiente a cada Departamento, en pleno ejercicio de sus actividades. El reglamento de . la presente Ley establecerá las demás funciones, obligaciones, requisitos de ingreso y de permanencia y las prohibiciones legales para los profesionales que integren esta Dirección. Artículo 22. Gratuidad en la prestación del servicio. Los servicios que presta el Instituto de la Vfctima son gratuitos. Articulo 23. Prohibiciones. A todos los profesionales y personal que laboren en el Instituto de la V!ctíma o presten sus servicios profesionales les está prohibido: aj Atender a · la persona que la victima senale como victimario, mientras esté trabajando en el Instituto o cuando haya cesado en sus funciones. b) Referir a la victima para que acuda a su propia oficina o cUnica privada. e) Trabajar simultáneamente en el Instituto de la Defensa Pública Penal y en .el Instituto de la Victíma. d) Solicitar o aceptar pago, remuneración, beneficio o dádiva alguna por los servicios

e) Trabajar simultáneamente en el Instituto de la Defensa Pública Penal y en .el Instituto de la Victíma. d) Solicitar o aceptar pago, remuneración, beneficio o dádiva alguna por los servicios prestados. · En el caso de los abogados el~ planta, esta prohibición, puede hacerse valer a solicitud de la parte que se considere afectada y el juez la resolverá sin más trámite en la misma audiencia d_o':lde se req~iera, ordenando al sindicado que elija nuevo abogado, y en su defecto, solicitará al Instituto de la Defensa Pública Penal que le nombre uno conforme a la ley. Articulo 24. Personal auxiliar, administrativo y de auditoria. El personal financiero y administrativo deberá realizar las funciones que le asigne el Director General del Instituto. Sus funciones, obligaciones y requisitos serán designados en el reglamento de la presente Ley. Artículo 25. Auditoría Interna. El Departamento de Auditoría Interna ejercerá labores permanentes de fiscalización y vigilancia, de conformidad con la presente L

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