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Decreto 21-2017

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 21-2017
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2017

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EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ: • bt

1

ÓRGANO OFiCIAL DE LA REPÚBLICA 0E GUATEMALA, C.A.

ORGANISMO LEGISLATIVO w

CONGRES<l> DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA· '

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DECRETO NÚMERO 21-2017

EL CO~GRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Convención s;obre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, hecho en Bpnn, el veintitrés de junio de mil novecientos setenta y nueve, entró en vigor internacional ~n el año de mil novecientos ochenta y tres.

CONSIDERANDO: Que el contenido de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres no contraviene principios constitucionales ni legales vigentes en nuestro país, por lo :cual es procedente su aprobación, emitiendo en tal sentido la respectiva disposición ,legal.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a} y 1) del artículo 171 de la · Constitución Política d~ la República de ·Guatemala, ! ' • DECRETA: Artículo 1. Aprobar lai CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LA$ ESPECIES MIGRATORIAS DE A~IMALES SILVESTRES, hecho en Bonn, el veintitrés de junio de mil novecientos setenta y nueve, el cual entró en vigor interna.cional en el año de mil novecientos ochenta y; \res. · . '

MIGRATORIAS DE A~IMALES SILVESTRES, hecho en Bonn, el veintitrés de junio de mil novecientos setenta y nueve, el cual entró en vigor interna.cional en el año de mil novecientos ochenta y; \res. · . ' Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. · ·

REMÍTASE. tAL ORGANISMO EJECUTIVO PARA. SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

' ) ~~'._./~ .~,

JOSÉ RODRIGO VALLADARES

SECRETARIO ' Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala, LUNES 27 de noviembre 2017 DIARIO de CENTRO. AMÉRICA NÚMER049 -PALACIO NACIONAL: Guatemala~ veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete. (E-1 045-2017)-27-noviembre ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese reconocer la personalidad ¡urídica y aprobar las bases constitutivas

de la IGLESIA EVANGÉLICA CRISTO RESUCITADO DIOS UNICO ..

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 383-2017

Guatemala, 25 de octubre de 201.7 EL MiNisTRO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO Que de conformidad con la Constitución Política de la Repúbliéa de Guatemala, el derecho de toda persona a ~cticar su religión o creencia se encuentra garantizado. así mismo el Estado reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica;. y preceptúa que. las otras iglesias, cultos, entidad~ y

persona a ~cticar su religión o creencia se encuentra garantizado. así mismo el Estado reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica;. y preceptúa que. las otras iglesias, cultos, entidad~ y asociaciones de carácter religioso, obtendrán el reconocimiento de su personalidádjurídica conforme las reglas de su institución y que el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público. CONSIDERANDO Que 1.1 este Ministerio se presentó solicitud para obtener el recono?imiento de la personalidad jurídica y aprobación d~ bases constitutivas de la IGLESIA EV ANGELICA _ CRIS~O RES'UCl'l' AllO DIOS UNICO; que Ia: Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio emitió dictamen favorable opinando que-es procedente reconocerle personalidad jurídica, y que dicho dictamen obtuvo el visto bueno de la Procuradurla Geneml de la Nación. por lo que corresponde al Ministerio de Gobernación emitir la disposición legal ~rrespondiente. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194literal f) de la Constitución Polftica de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 15 nuineral 1. 16 y 1 T del Código Ciyil, Decreto Ley 106; 27 literal m) y 36literal b) de la LeY del Organismo Ejecutivo~ Decreto número 114-97 del Congreso de la República; y 2 del Acuerdo Gubernativo número 263-2006 de fecha 24 de mayo de 2006, que contiene las Disposiciones para la Obtención del Reconocitriiento dela Personalidad Jurídica de las Iglesias Evangélicas;

ACUERDA

mayo de 2006, que contiene las Disposiciones para la Obtención del Reconocitriiento dela Personalidad Jurídica de las Iglesias Evangélicas; ACUERDA Articulo l. Reconocer la personalidad jutidica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA CRISTO RESUCITADO DIOS UNICO, constituida por medio de la eScritura pública número 62 de fecha 8 de julio de 2017, autorizada en la ciudad de Guatemal~. por el Notario Leopoldo Bol Pop. · Articulo z. Para el fomento de proyectos cristianos, educativos, culturales, benéficos y de asistencia social compatibles con su natura.le~ objeto, fines y la realidad naCional, contemplados en su escritura constitutiva,. la IGLESIA EV ANGla.! CA CRISTO RESUCITADO DIOS UNICO, deberá contar con la autoriza9ión gubernamental correspondiente. Articulo 3~ ~l presente Acuerdo entra en vigencia al dfa siguiente de su publicación en el Diario de Cimtro América.

COMUNÍQUESE

(129095-2)-27-lloviembre

PUBLICACIONES VARIAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 89-2017.

CONSIDERANDO Que es facultad· de la Corte Suprema de Justicia emitir-"las disposiciones pertinentes para hacer efectivo y eficaz el funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales creados. CONSIDERANDO Que el 5 de junio de 2017, se suscribió entre el Organismo Judicial, Ministerio Público y el Instituto· de la Defensa Públi.ca Penal, nuevo Acuer9,o Interinstitucional para la

creados. CONSIDERANDO Que el 5 de junio de 2017, se suscribió entre el Organismo Judicial, Ministerio Público y el Instituto· de la Defensa Públi.ca Penal, nuevo Acuer9,o Interinstitucional para la aplicación de los Procedimientos para·Delitos Menos Graves por los Juzgados de Paz, determinándose la implementación de cuatro fases más, deñ.ominadas segunda, tercera·, cua'rta y quinta· fase. CONSIDERANDO Que mediante Acueido número 40-2017. de ·la Corte Suprema de Justicia, se reguló"la implementación del procedimiento p~ra Delitos Menos Graves en lDs Juzgados de Paz, de manera progresiva, y por razones ajenas al Organismo Judicial, no-será ·posible implementar la tercera fase en-la fecha establecida, por lo cual ·con feCha dieciséis de noviembre del año ~n curso fue publicado en el Diario de Centro Amé~ica el Acuerdo número 86-2017 de la Corte· Suprema de Justicia, -a través del cual se· modificó el Acuerdo anteriormente indicado, sin embargo, en su .-Articulo primero se consignó erróneamente la denominación del Acuerdo 40-2017 de· la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual se hace necesario modificar el mismo, en. el sentido de suprimir la fr'ase "Reglamento de los .Órganos Jurisdiccionales y Administra ti vos· del Centro de Justicia de Familia de la Ciudad de Guatemala". POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, con fundamento en lo cónsiderado y lo que preceptúan los artículos 203, 205 y 207 de la

y Administra ti vos· del Centro de Justicia de Familia de la Ciudad de Guatemala". POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, con fundamento en lo cónsiderado y lo que preceptúan los artículos 203, 205 y 207 de la Con~titución Política de la Repüblica ·de Guatemala; 53, 54 literales. a) y f), 57, 58, 74, y 77 de la Ley del Organismo Audicial e integrada como corresponde, · ACUEIUJA Artículo l. Se modifica el párrafo primero del Artículo 1 del Acuerdo número 86·-2017 de la Corte Suprema de Justicia,· debiéndose suprimir en ·el mismo· la frase: 1'Reglainento de lo_s Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Centro de 'Justicia de Familia de la Ciudad de Guatemala", _el cual que~a de la sigUiente forma: ·"Artículo l. Se modifica el Artículo 1 del Acuerdo 402017 de la Corte Suprema de·Justicia, el cual queda de. la siguiente forma: ... "· inmediatamente C~ntroamérica. Dado en el Pala COMUNÍQUESE, nt.e Acuerdo entrará en vigencia licarse en el Diario de de Guatemala el Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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