Decreto 21-2018
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 21-2018
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Propiedad_Intelectual
- Año
- 2018
---------~----~ jfunl:ml:Jo tn 1880 • • tarllltre ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A. t.:.üNE~.·s<l~N6\íigK.IsFIE ~é'2oj a Nb_•a6•Ta1Tlacccx············ '', '-··-.'" '_. ', '-: :"', ·.· '' ·' -·- ,, ': ','' ': .. ' ',' ___ , ,-.
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ANUNCíos\I'ARIOS .. L· , : /< ··
-- ·: .. :::~: '' -~-- -. ANUNCíos\I'ARIOS .. L· , : /< ·· . ~··j~~!~T~~i~~nspo~~ ... ·.. .. . ; ' y ' /~~~:~~f; . ·,-<~;;_~é_g·¡~t-~9~Pe'-'!;Jt~r~o~ .. :;·.: __ ::; ~69_írió '6~:- . -:----~-~rtplOs/SUpletOí-i_Os -- i::;;.:¡¡ -.-;., -~-:;._,_.·~6Qf~á:t>::'>;, -..::_Ediqo~ . '" :-:_)_: · ·:::~,-_::::_;:· ~ógir1~(7~:-¡: . --... Remates· ·;_ :-Págirl(l:lO~ _._._ ...:-·éo_rl~o-d:Jto~iO~\---'--- ;:-, __ fági_na·:í4 ' .. ·:7!lmno.~•Qtertml~nlinur• ATENCIÓN 'los -publicodo.ryes ,qÚ~: :se···reOii~Pn: ~~-. ei-DÍori~-·de·. :~~,h~r~,:~~éri~o;: ~~ .. :. publican-de_ con_fom-Mad. con._ e) origin~l prese~_!odo·~_a:c el s~lidlqnle,_ 'en. consecuencia cual_quiEír·error·que·se cometo en e_se original,-el Diori? de CentrO· América nó·dsume ninguna responsabilidad. ~ .. ·· Por 10 antes desCrit,O seJe_s solicifo-c'u_~pli~:e;()n lOs si-~úiEmt~ req~iSitOS:·_. -
CentrO· América nó·dsume ninguna responsabilidad. ~ .. ·· Por 10 antes desCrit,O seJe_s solicifo-c'u_~pli~:e;()n lOs si-~úiEmt~ req~iSitOS:·_. - L " El Archivo: 4igit_ol d~~er6' ser. EDITABLE :{et•(W<;)R'D)' PJ\~ LAS S.iGU.IENTEs CATEGORÍAS, . .. ·. . _ , ·. · · ¡ ' ·• Mo_triin.oni_Os_ • Nadonolidades __ .• !UnÉlas_de T(éinspOn:e" ~ PCte_ntes_ · "' ·-; de-_lnve'~ciOO·--~ ,R~Qisko' de·MqrcOS • TrtUI~s. SuPietprios. •· Edidc)s .. -~ ·· ~en1ates_ .'::·:, _ _.. ·.:, ·',, ·,_._,·-··.-._ .· -, __ : __ · lAS .CONvOCATORIAS Y LOS ACUERDOS S ERAN RECIBIDOS . EN, ... ,_ ·. . , .· . · .. · . -· • JP<? _T O_?cis· ~r'! Escala de 9rises .. • 3_00 ppi .- de ResOI~:ció~ letrci-dara e impresión firme, _ · legibi_lidad en·-IOs -númerOs_. No correcciones, tachones, morcas de lópiz o lapicero. -- No Se· Oc'épton _fotocopios-ijegiblés~ _ . . "! ,:_ · · Que lá firmo de la persono:ni~po_Ósable y ~ello corresPondiente se ~né::ue_rifren fUero del texto del documento. , ·
-- No Se· Oc'épton _fotocopios-ijegiblés~ _ . . "! ,:_ · · Que lá firmo de la persono:ni~po_Ósable y ~ello corresPondiente se ~né::ue_rifren fUero del texto del documento. , ·
8. Do_cumerito eón el nombre-completo del AbogodO,,Sello y Número de Colegiado .. · ' _- · - · · 9.· Nombre y riúrJlero de teléfono de lq-persona-responsable de la p'ublicoci6n;-p·aro _cúalqUier consultó P?Sterior.'
ORGANISMO LEGISLATIVO w CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA . . DECRETO NÚMERO 21-2018
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitu'ción Política de la Repúbliéa de Guatemala reconoce que todos los seres humanos somos iguales en dignidad y derechos. Asimismo, reconoce y protege el derecho de autor como inherente a la persona humana,· garantizando a sus titulares el goce de la propiedad exclusiva de su obra, de conformidad con la ley. y los tratados y convenios internacionales de los cuales Guatemala es parte.
CONSIDERANDO: .
Que la Convención sobre los .Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por el Congreso de la República de Guatemala a través del Decreto Número 59-2008, establece en su artículo 30, numeral 3, que lqs Estados Parte tomarán~todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de -los·· derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera
establece en su artículo 30, numeral 3, que lqs Estados Parte tomarán~todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de -los·· derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales: CONSIDERANDO: Que el Tratado de Marrakech para facilitar el· acceso· a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, firmado por el Estado de-Guatemala el 02 de junio de 2014 y aprobado por el· Congreso de la República de Guatemala a través del Decreto Número 07-2016, indica en sus artículos 4 y 5 que debe de establecerse en legislación nacional de derecho de autor y derechos. conexos, las limitaciones y excepciones sobre los ejemplares en formato accesible, así como de su intercambioJransfronterizo.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos es un cuerpo normativo anterior a la Convención sobre los Qerechos de Jas Personas con Discapacidad y el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las. obras publicadas· a las personas ciegas, con discapacidad visual-o con otras dificultades para acceder al texto impreso y su contenido no responde a la amplitud de la accesibilidad que las personas ciegas, con discapacidad · visual y con otras dificultades para acceder al texto impreso requieren.
PÓRTANTO: · En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de. Guatemala, ·
DECRETA:
Las siguientes:
PÓRTANTO: · En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de. Guatemala, ·
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 33-98. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
LEY,DE [)!=RECHO DI; AUTORY. DERECHOS CONEXOS -~ Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.2 Guatemala, LIJNES 5 de noviembre .2018 DIARIO de CENTRO AMÉRICA · NÚMEROBEÍ Articulo 1. Se adicionan al articulo 63.1as literales d) y e), las cuales quedan así: "d) Se realice la reproducción y distribución de ejemplares ·accesibles para personas ciegas, con baja visión y personas con otras limitaciones para .acceder al ·texto impreso; que han sido protegidos por derechos de autor. Esto será po~ible siempre-que la reproduCción y distribución-~ean hechas por entidades autorizadas. · e) Se refiere a la distribución de materialt>s encriptados o protegidos por cualquier . otro sistema que impida su lectura a personas no beneficiarias. Las entidades autorizadas asignarán y administrarán las claves de.· acceso a las obras ·protegidas. Las .entidades autorizadas _concentrarán los ejemplares accesibles en una sola base de datos a nivel nacional y estarán en la posibilidad de efectuar intercambio transfronterizo con otra entidad autorizada nacional de otro pals .u organización internacional certificada para tales fines. Las entidades autorizadas conservarán una única base de datos de personas beneficiarias, a_ las cuales se les garantizará el respeto de la intimidad." .
pals .u organización internacional certificada para tales fines. Las entidades autorizadas conservarán una única base de datos de personas beneficiarias, a_ las cuales se les garantizará el respeto de la intimidad." . Artículo 2. Se adiciona el artículo 63 bis, el cual.queda así: "Articulo. 63 bis. Para dar cumplimiento a las literales d) Y. e) .del artículo.anterior, se establecen las siguientes excepciones y limitaciones: · a) _Beneficiario: To<:la -persona ciega o 9e -baja· visión permanente qüe no püede. corregirse y por ello,. está imposibilitada para· leer material impreso en forma "sustancialmente equivalente a otra. persona que nb tiene la· m'isrria c0ndición~ Asimismo, personas con· dislexia o toda otra deficiencia física o neurológica permanente que afecte la visión, manipulación o comprensión de textos impresos e!J fon-:n~ convenCional. b) Ejemplar en formato accesible: La reproducción de una obra, de una manera o 'forma alternativa que dé a los beneficiarios acceso a élla1 siendo dicho acceso tan viable y cómodo como el de las personas sin discapacidad visual o · sin otras dificultades para acceder al texto impreso. e) Encriptados: Cifradas, de modo que no puedan ser leídas por personas que carezcan de una cl<ive de acceso. d) Soporte físico: Todo elemento tangible que almacene con voz digitalizada y textos digitales en ·cualquier medio. de almacenamiento electrónico. Las obras reproducidas y distribuidas en ejemplares accesibles deberán consignar: los datos de la entidad autorizada, la fecha de la publicación original y el nombre de·
textos digitales en ·cualquier medio. de almacenamiento electrónico. Las obras reproducidas y distribuidas en ejemplares accesibles deberán consignar: los datos de la entidad autorizada, la fecha de la publicación original y el nombre de· .l_a perSona física o jurídica a la cual perten~ican los derechos ~e autor. e) Obras literarias: Poesía, cuento, novela, filosofía, historia, ensayos, enciclppedias, diccionarios, textos y todos aquellos escritos en los cuales forma y fondo se combinen para expresar conocimientos e ideas de _interés universal o nacional. · f) Obras cien~ificas: Tratados, textos, libros de divulgación, artículos de revistas especializadas, y todo material relativo a la ciencia o la tecnología en sus diversas ramas. g) Entidad aútórizada: Institución eStatal u organización no gubernamental nacional o-internacional, sin fines:de lucro, con personería juiidica, .. cuya _misión principal sea impartir educación, formación pedagógica, lectura. adaptada o acce.So a la información a personas ciegas, de baja visión o con limitaciones para leer o m·anipular un texto impreso. · · · Las entidades autorizadas podran:
1. Realizar la reproducción, distribuciÓn y puesta a disposición de ejemplares ·. en formato accesible, utilizando la reg.la triple criteiio, que serán distribuidas a los beneficiarios ..
2. Asignar y administrar de manera obligatoria, las claves de acceso a los beneficiarios a 'las obras protegidas, con la finalidad de registrar el uso de los ejemplares de obras, respetando la intimidad de los beneficiarios ..
3. Concentrar los ejemplares accesibles en una sola base de datos a nivel
beneficiarios a 'las obras protegidas, con la finalidad de registrar el uso de los ejemplares de obras, respetando la intimidad de los beneficiarios ..
3. Concentrar los ejemplares accesibles en una sola base de datos a nivel nacional . y estarán en la posibilidad de efectuar un intercambio transfrontérizo con otra entidad auto.riú!qa, ·estatal de otro país u organización no gubernamental nacional o internacional certificada para tal fin, siempre y cuando se conserve una única base de c!alos de beoeficiarios, garantizando el respet.o a la intimidad." Articulo 3. Las modificaciones al reglamento del Decreto Número 33-98' del Congreso de la República, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, deberán realizarse en un plazo que no excederá de los sesenta días contados a partir de·la vigencia de la presente Ley. · Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia ocho-días después de su publicación en el Diario Oficial. · ·
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, dos dé noviembre del año dos mil di~clocho.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
' {E:814-2018)-5-noviembre
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 22-2018
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: .Que ia ConstituCión Política de la República de Guatemala. en su artículo 58, reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural, de acuerdo con sus valores, ~u lengua y sus costumbres. ·
CONSIDERANDO:
.Que ia ConstituCión Política de la República de Guatemala. en su artículo 58, reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural, de acuerdo con sus valores, ~u lengua y sus costumbres. · CONSIDERANDO: Que la Constituciól1 Política de la República de Gu,atemala en su artículo 171, literal e} otorga al Congre·so. de la República la facultad de decretar honores públicos por grandes servicios prestados a la Nación.
CONSIDERANDO: Que el señor Joaquín Orellana. Mejía .es-una persona tesonera, altamente creativo y consciente de la realidad y de la historia .nacional; sierldo una de ras mentes prodigiosas de la música académica de Guatemala y Latinoamericana, dejando huella con su talento y trabajo arduo. .. CONSIDERANDO: Óue el s.eñ_or Joaquin Orellana Mejía eS una persona de recursos insuficientes para sUbsanar suS ingentes necesidades; ad~más que, por·to avarizado de su edad, le es dificil ubiqarse económicamente dentro del sector prod_uctivo en nuestro medip. .. POR TANTO: En ejercicio de las funciones qué le confiere el articulo 165 literal j) bis, y con fundamento en lo pr<oceptuado en el articulo 171, ambos de la Constitución Politica de la República de
· Güatemala, Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.