Decreto 21-2020
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 21-2020
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2020
NUMER067 DlARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, LUNES 11 de mayo 2020 3
ORGANISMO LEGISLATIVO
, .
CONGRESO DE LA
REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 21-2020
EL CONGRESO DE LA REPUSUCA DE GU~TEMALA CONSIDERANDO: Que es obligaci6n del Estado y sua autoridadea mantener a loa habll8ntes de la Naci6n en el plano goce de los darech08 que la Constllucl6n Polftica de la Republica de Guatemala garantlza, en casos de _0 de calamida,f pablica ~ cesar fa plena vlgencia de algunos _, previa d-.atoria del p~ de fa Rapo'obtica en Conaejo de MInIslroa, CIdificando Ia ailuacl6n particular seglln ... naturaIeza -y gravedad, de conformidad con el Decrato N1lmero 7 de fa Aaamblaa Co~, Ley de Orden Publico. ,<ONSIDERANDO: Qua a Ie ~ _, /as circunstanciaa, de8aml11o Y pn>pagaci6n del virus identitIcado como COVlD-19, va en aumento en eI _orfo de Ia RapUbIIca de Guatemala, Y como c:onsecuencia y en dlaposlci6n de Ia Ley de 9rden PUblIco y al C6digo de Sa/ud, "" neoeurlo que /as lnatituciones dal _ salud, otroe secto,... y la comunidad en general cooperen conforma /os neglamantos Intemaclonales y nacionales en laa medidas prawntivaa y m6dlcas para segulr evltando su propagaci6n y con elIo mltigar el imp;icto del virus.
CONSIDERANDO:
cooperen conforma /os neglamantos Intemaclonales y nacionales en laa medidas prawntivaa y m6dlcas para segulr evltando su propagaci6n y con elIo mltigar el imp;icto del virus.
CONSIDERANDO: Que con techa 20 de abnl del presenta afto, al preeidenla de fa Republica en Consejo de Minlstros, emitl6 al Decreto Gubernativo Nilmero 8-2020, que prorroga por lreinta diu mill. eI plazo de vlgancia del aotado de calamidad pUblica, contenido an eI Decreto Gubematlvo Nllmero 5-2020, de techa 5 de marzo de 2020, an el c.ual ... decJara estado de caJamIdad pUblica par un plaza de trainta dlas en todo eI_orio nacional, ratificado y reformedo par.1 Decrato Numero 8-2020 del Congreso de Ie RapIlbIIca, siendo eI Decreto Gubemativo Numero 5-2020 ieformedo por al Decreto Gubernativo Numaro $-2020 de techa 21 de marzo da 2020 y prorrogedo por el Decreto Gubemativo Numero 7-2020, de . _ 24 da malZo de 2020; ambos ratilicados y reformado el Decreto Gubernativo Nolmero 8-2020 par aI Decrato NumBro 8-2020 del Congreso de la RepUblica, de facIla 24 de marzo de 2020. . CONSIDERANDO: Que a! Congneso de fa Republica Ie corraopande ratilicar el Decreta Gubernativo Numero 8-2020, emitidQ por al presidente de la Republica an ConseJo da· Miniotro., emitiando el instrumento lega! que en derecho corresponde.
PORTANTO:
8-2020, emitidQ por al presidente de la Republica an ConseJo da· Miniotro., emitiando el instrumento lega! que en derecho corresponde.
PORTANTO: En ejerclcio'delas atribucione. que Ie confiaran los artIculoa 138, 139 y 171 literal a) de la Constituci6n Polftica de la Republica de Guatemala, DECRETA: ArtIculo 1. R8tmcar eI Decreto Gubemativo Numero 8-2020, de _ 20 de abrII de 2.020, emitido por eI pnesidenIe de fa RepUblica en Consejo de MlnIstros, que prorTQga por lrelnte dies mil_ el plaza de vlgencia del estado de calamidad pubfica, contenido en el Decreto Gubemativo Numero 5-2020, de techa 5 de marzo de 2020, en al cual sa declara &Stado de calamided publica por un plaza de lreinta dias en todo el tenitorlo nacional, ratificado y refonnado por el Decreto' Numero 8-2020 del Congraso de 18 RepUblica, slando el Decreto Gubemativo Numero 5-2020 reformado par al Decreta Gubernativo NOmero $-2020 de _ 21 de marzo de 2020 Y prorrogado por at Decreto Gubernativo Numero 7-2020, da _ 24 de marzo de 2020; ambos ratiflcados y reformado el Decreto Gubernativo Numero $-2020 por el Decreta Numero 8-2020 del Congreso de la Republica, de fecha 24 de malZo de 2020.
Articuto 2.. EI Ministerio de Salud Publica y Asistencia SocieI -MSPAS-, de manera urgente, estt obllgado a _ fa toma de muestra de Iaboratorlo para fa detecci6n del
de fecha 24 de malZo de 2020. Articuto 2.. EI Ministerio de Salud Publica y Asistencia SocieI -MSPAS-, de manera urgente, estt obllgado a _ fa toma de muestra de Iaboratorlo para fa detecci6n del virus SARS CoV-2, a todas lao _nas en aiIuaci6n de cuanentena _ de Ie pandemia del COVlD-19, qua tengan 0 no los alntomas caracterfaticos de coronavlrus;' asl como a las perwonas que han estado expuestas 0 en contacto con quienea hayan aida declarados ~ confirmedos; lambien a todos I?S connaclonalao y mlgrantao que Ingreaen al pais durante el perfodo qua dure la ~emia, indlatlntamente su ongen de repatriaci6n y luger de entrada 81 _arlo naciona!. El mues1rao de detecci6n deberill _ an fa rad Integrada de oervicios de salud y laboratorlos, tanto polblicoo como prlvados, estos ultimos autorizados par el Mlnisterio de Salud Publica y Aslstencia Social para el efecto. Asimi.mo, sa debenin Impiementar laboratorios m6vUes para facilltar 18 toma de muestras. EI Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social. mientras dura Ja emergencia sanitaria por el COVlD-19, estB obIigado a actualizar mensualmente /os-protoco/os sanitarios de toma, manejo y envlo de muestras de iabonItO(lo de detecci6n !;leI virus SARS COV-2, asi como los protoeolos de manejo. tratamiento y rehabilitaci6n de 108 casos positivos de COVlD-19 en sus distinlas fases y eotadios de fa enfermeded. Tambien debe publicar en
como los protoeolos de manejo. tratamiento y rehabilitaci6n de 108 casos positivos de COVlD-19 en sus distinlas fases y eotadios de fa enfermeded. Tambien debe publicar en au propio silio web la infonnaci6n de cas08 registrados lenitorialmante, numero de personas en cuarentena, m,1mero de pruebaa reaUzadas,. resuftados y otros datos que sean importantes del conocimiento de Ia pobIaci6n. El Ministerio de Salud Pllbiica y Asistencia Social, como garante de Ia salud de la poblaci6n del pals y tomando en consideracl6n las recomendaclones del Consejo Nacional de Salud, debeni emitir un'acuardo ministerial en eI cuel disa/lara Ia estra\egia de muestreo masivo de deteccion del virus SARS CoV-2 y acciones sanitarias que deben toman;e para Ia desescalada de las medidas de confinamiento y aislamlento obIlgatorio e Indlcadores para regresar a elias, con el objetivo de retomar a Is vida productiva y reactivacion de la economla naciona!. Oicho acuerdo ministerial debera ser considerado por el Organlsmo Ejecutivo para las medidas y acciones correspondientes en los estades de calamidad. ArtIculo 3. Se reforma el ultimo parrafo del artIculo 6 del Decreto Gubernativo NCmero 5-2020, emltido par el presldente de la RepUblica en Consejo de Mlnlstros, para que quede redactado de la forma siguiente: "Queda prohibida la contrataci6n o. adquisicion de bienes y servicios 'por medio de organizaciones no gubemamentales e Intermediaries, sa except(la de esta
quede redactado de la forma siguiente: "Queda prohibida la contrataci6n o. adquisicion de bienes y servicios 'por medio de organizaciones no gubemamentales e Intermediaries, sa except(la de esta disposici6n Ia edquislci6n de alimentos, Ia cual podra hacerse a traves del Programa Mundial de Alimentos de lao Naciones Unidas, de confoimldad con las dlsposiciones del articulo 24 d~1 Oecreto Numero 25-2018 del Congreso de la Republica, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejerclcio Fiscal ~a· . . Articulo 4. En Ia fecha treinta (30) de cada mes, mientras dura el estado de calamidad pUblica y sus eventualao pr6rrogas, derivado de la pandemla COVID-19, eI Organismo ' Ejeculivo d"bera presentar 81 Congreso de Ia RepUblica, informe cirwnstanclado de los hechos ocurridos 'I madldas adoptadas durante la emergancla, corraspondiente a Ia declaratoria de !\Stade de calamidad y las prorrogas respeclivas. Articulo 5. El presente Deaeto fue declarado de urgenoia nacionaI con eI voto favorable de mas'de ~ doa ten:eraS partes del nO"",ro total de di~,,\II!'_It1I.e5I.1.81) .~· Congreso de Ia Rep(it)lICll, aptobado en un solo debate y entrara en vIgen.~.~I.cju! ,slguiente de su publicacl6n en el Olarlo 0flc1a1.
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTlVO PARA SU ' SANCI6N,.
PROMULGACI6N Y PUBUCACION.
publicacl6n en el Olarlo 0flc1a1.
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTlVO PARA SU ' SANCI6N,.
PROMULGACI6N Y PUBUCACION.
EMmoo EN EL PALACIO DEL CIUDAD DE GUATEMALA, EL um~~~~LE~~GISLATlVO, EN LA iii MIL VElNTE.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de mayo del a~o des mil veinte.
PUeUQUESE Y CUMPLASE
Iicda. Claudio Haydh 0I0z Lt6n r.".,. Vicomlnisln Minist<rio de GobOmoci6n enoorp<ia delllespad10 (£-""8.2020)-11-.010 Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa