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Decreto 21 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 21 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

DECRETO 21 DE 2026

DIARIO OFICIAL AÑO CLXI NO. 53.369, BOGOTÁ D. C., 16 DE ENERO DE 2026, PÁG.17

DECRETO 21 DE 2026

(enero 15) por el cual se adopta la estructura del Instituto Nacional de Cancerología. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y parágrafo del artículo 5° de la Ley 2291 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2291 de 2023 transformó la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología en una entidad pública de naturaleza especial con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, perteneciente al sector descentralizado ele la rama ejecutiva del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social e integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que, de conformidad con el parágrafo del artículo 5° de la Ley 2291 de 2023, el Gobierno

integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que, de conformidad con el parágrafo del artículo 5° de la Ley 2291 de 2023, el Gobierno nacional desarrollará la estructura del Instituto Nacional de Cancerología con base en lo previsto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1993.

Que se hace indispensable desarrollar la estructura interna del Instituto Nacional de Cancerología con el propósito de asignar y optimizar el cumplimiento de sus funciones legales dentro de su estructura legal y de esta forma fortalecer sus acciones en materia de atención integral del cáncer, investigación, desarrollo e innovación, formación y docencia y salud pública en beneficio de la población.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019 se procede a reorganizar el control disciplinario interno en el más alto nivel jerárquico del Instituto conforme a la estructura adoptada a partir de la Ley 2291 de 2023 asegurando autonomía e independencia, así como el principio de segunda instancia, de acuerdo con los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 22.12.1 del Decreto número 1083 de 2015, certificó que se realizó el proceso de consulta ante las organizaciones sindicalesDECRETO 21 DE 2026 para dar a conocer el alcance de las modificaciones de la estructura del Instituto Nacional de Cancerología.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió la viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología mediante oficio 2-2025-067387 del 23 de octubre del 2025.

Público, emitió la viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología mediante oficio 2-2025-067387 del 23 de octubre del 2025.

Que el Instituto Nacional de Cancerología presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de adoptar la estructura, encontrándola ajustada técnicamente emitiendo, en consecuencia, concepto favorable.

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República emitió concepto previo favorable para la modificación de la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología, mediante oficio radicado OFI25-00225611/GFPU13000000 del 19 de noviembre de 2025.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I Naturaleza y Funciones Generales del Instituto Nacional de Cancerología Artículo 1°. Naturaleza jurídica. El Instituto Nacional de Cancerología es una entidad pública de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, la cual se denomina “Instituto Nacional de Cancerología”, perteneciente al sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social e integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 2°. Funciones y Competencias del Instituto Nacional de Cancerología. El Instituto

Protección Social e integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 2°. Funciones y Competencias del Instituto Nacional de Cancerología. El Instituto Nacional de Cancerología cumplirá las siguientes funciones generales:

1. Asesorar y establecer con el Ministerio de Salud y Protección Social en la definición de los objetivos del control del cáncer, específicamente en el control riesgo, detección temprana, tratamiento integral, cuidados paliativos, vigilancia epidemiológica y desarrollo del talento humano en oncología.

2. Asesorar al Ministerio de Salud y Protección Social en la formulación, seguimiento y evaluación en los planes nacionales de salud pública para el control del cáncer, programas y proyectos relacionados con el control del cáncer, así como las políticas, planes, programas y proyectos de control de las enfermedades neoplásicas y relacionadas.DECRETO 21 DE 2026

3. Ser organismo asesor y articulador en el ámbito nacional en materia de investigación, desarrollo e innovación, docencia, vigilancia epidemiológica, prevención, atención y control de las enfermedades neoplásicas y relacionadas.

4. Asesorar al Ministerio de Salud y Protección Social en la definición de los estándares y criterios de cumplimiento de las condiciones de habilitación de los servicios oncológicos, los criterios de evaluación, monitoreo y seguimiento a la calidad y de los modelos de atención de los servicios oncológicos.

5. Apoyar técnicamente a las Secretarías departamentales, municipales y distritales de salud cuando así lo soliciten para adelantar, a nivel territorial, las políticas, planes,

atención de los servicios oncológicos.

5. Apoyar técnicamente a las Secretarías departamentales, municipales y distritales de salud cuando así lo soliciten para adelantar, a nivel territorial, las políticas, planes, programas relacionados con la prevención, el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades neoplásicas y relacionadas.

6. Desarrollar relaciones y vínculos formales con agencias y entidades públicas y privadas, en el marco de la normatividad vigente, para consolidar la presencia regional y territorial del Instituto.

7. Diseñar, coordinar y evaluar programas de prevención y detección precoz de enfermedades neoplásicas y relacionadas prevalentes en la población colombiana y fortalecer la atención primaria en salud.

8. Asesorar a las entidades públicas y privadas en el diseño y la implementación de los modelos de atención en cáncer e incentivar nuevos modelos de prestación de servicios.

9. Coordinar y ejercer tas actividades para la vigilancia de la calidad dentro de las acciones de detección temprana de enfermedades neoplásicas y relacionadas.

10. Coordinar e implementar el modelo de vigilancia epidemiológica del cáncer en el Sistema Nacional de información en Cáncer y de los registros de cáncer de base poblacional.

11. Apoyar la vigilancia en salud pública en cáncer en el territorio nacional y con la participación de los demás organismos competentes.

12. Articular, desarrollar y ejecutar las actividades de investigación, desarrollo e innovación, docencia y salud pública en enfermedades neoplásicas y relacionadas.

participación de los demás organismos competentes.

12. Articular, desarrollar y ejecutar las actividades de investigación, desarrollo e innovación, docencia y salud pública en enfermedades neoplásicas y relacionadas.

13. Desarrollar, actualizar o adaptar los protocolos y las guías de práctica clínica y guías de manejo para la atención integral del cáncer.

14. Formular y elaborar los programas de investigaciones básicas aplicadas, clínicas, epidemiológicas, experimentales y en salud pública, de desarrollo básico y de innovación, nacional e internacional para el control del cáncer.

15. Coordinar la Red Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación en Cáncer.DECRETO 21 DE 2026

16. Asesorar al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, la orientación y los recursos destinados para las convocatorias de Investigación, desarrollo e Innovación, relacionadas con Cáncer.

17. Fomentar e incentivar innovaciones de productos y procesos para el Control Integral del Cáncer en Colombia, atendiendo las normas supranacionales y nacionales en materia de Protección de la Propiedad Intelectual.

18. Fomentar y hacer parte de la constitución de modelos para desarrollar la transferencia de conocimiento a través de productos innovadores resultado de proyectos

de Investigación, Desarrollo e Innovación.

19. Producir, comercializar y distribuir fórmulas magistrales de terapias biológicas y biotecnológicas, radiofármacos y fitoterapéuticos para el tratamiento de los pacientes con cáncer.

20. Prestar asistencia Integral hospitalaria y ambulatoria y ser centro de referencia a

biotecnológicas, radiofármacos y fitoterapéuticos para el tratamiento de los pacientes con cáncer.

20. Prestar asistencia Integral hospitalaria y ambulatoria y ser centro de referencia a pacientes con enfermedades crónicas, neoplásicas y relacionadas, en el marco de los convenios y contratos que celebre para el efecto.

21. Promover la participación de las asociaciones de usuarios, organizaciones sociales y del tercer sector en los asuntos relacionados con la gestión y los programas destinados a la prevención, tratamiento, cuidados paliativos, investigación, control de las enfermedades neoplásicas y relacionadas.

22. Adelantar en convenio con las Instituciones de Educación Superior los procesos de formación en las disciplinas relacionadas con la atención integral del cáncer a nivel de posgrados médicos y quirúrgicos; y los de investigación y de educación continua que le corresponden.

23. Diseñar y ejecutar programas de educación continua para estudiantes en formación en ciencias de la salud, médicos generales y especialistas no oncólogos, el personal profesional, técnico y auxiliar, en el campo de las neoplasias y afines, realizar los reconocimientos académicos de actualización correspondientes y apoyar a las entidades del Sistema Nacional de Educación en los proyectos relacionados con la formación académica en dicho campo.

24. Promover procesos de transferencia de tecnología y conocimiento entre distintos actores del sector salud.

25. Promover y celebrar acuerdos nacionales e internacionales para el control del cáncer, la investigación, salud pública, atención, gestión y desarrollo e implementación de tecnologías en enfermedades crónicas neoplásicas y relacionadas; según las

25. Promover y celebrar acuerdos nacionales e internacionales para el control del cáncer, la investigación, salud pública, atención, gestión y desarrollo e implementación de tecnologías en enfermedades crónicas neoplásicas y relacionadas; según las disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social.DECRETO 21 DE 2026

26. Desarrollar programas y suscribir convenios con instituciones públicas o privadas, tendientes a garantizar la generación de ingresos económicos por parte de personas sobrevivientes, de cáncer o personas que desempeñan actividades de protección y cuidado frente a estas, a través de la reinserción al mundo laboral, el desarrollo de emprendimientos individuales o colectivos, así como cualquier otra actividad que contribuya a dicha garantía.

27. Reportar la información de gestión técnica, administrativa y financiera de la prestación de servicios de salud y demás información que determine el Ministerio de

Salud y Protección Social.

28. Ofertar y desarrollar los Programas de Maestría y Doctorado en Investigación cuyo registro calificado haya sido otorgado por el Ministerio de Educación Nacional y conferir los títulos académicos correspondientes de conformidad con lo señalado por la Ley 2142 de 2021.

29. Las demás que le asigne la ley o el reglamento.

Parágrafo 1º. las competencias en salud pública, de información, dirección, coordinación y asesoría en vigilancia epidemiológica en el Sistema Nacional de Información en Cáncer y los registros de cáncer de base poblacional y del observatorio epidemiológico del cáncer asignadas al Instituto por la Ley 1384 de 2010 continuarán a su cargo, así como las diferentes normas que

registros de cáncer de base poblacional y del observatorio epidemiológico del cáncer asignadas al Instituto por la Ley 1384 de 2010 continuarán a su cargo, así como las diferentes normas que vinculen al Instituto Nacional de Cancerología.

Serán aplicables igualmente al Instituto Nacional de Cancerología las disposiciones que regulen sus actividades como prestador de servicios de salud, centro docente y de práctica y centro de investigación según el caso.

Las funciones del Instituto se ejercerán mediante dependencias especializadas y mediante las disposiciones organizacionales que eviten conflictos de intereses de acuerdo con lo que le señale el reglamento.

Parágrafo 2º. En caso de fórmulas magistrales se deben fortalecer las guías de buenas prácticas de elaboración con el fin de cumplir con los estándares que garanticen la calidad, seguridad y eficacia.

Artículo 3°. Órganos de Dirección y Administración. La dirección y administración del Instituto Nacional de Cancerología estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General designado por el Presidente de la República de terna presentada por el Consejo Directivo mediante el proceso que le señale el reglamento, que ejercerá la representación legal de la entidad. Sus competencias y funciones serán las señaladas por la Ley 2291 de 2023.

CAPÍTULO II Estructura y funciones de las dependenciasDECRETO 21 DE 2026 Artículo 4°. Estructura. El Instituto Nacional de Cancerología tendrá para el desarrollo de sus funciones la siguiente estructura:

1. Consejo Directivo

2. Dirección General

2.1. Oficina de Control Interno de Gestión

2.2. Oficina de Control Disciplinario Interno

funciones la siguiente estructura:

1. Consejo Directivo

2. Dirección General

2.1. Oficina de Control Interno de Gestión

2.2. Oficina de Control Disciplinario Interno

2.3. Oficina Asesora de Planeación

2.4. Oficina Asesora de Calidad

2.5. Oficina Jurídica

3. Centro de Atención Integral del Cáncer

4. Centro de Formación y Docencia en Cáncer

5. Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación en Cáncer

6. Centro de Salud Pública en Cáncer

7. Subgerencia Corporativa

8. Subgerencia del Talento Humano

9. Órganos de Asesoría y Coordinación

Artículo 5°. Conformación del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cancerología. la dirección y administración del Instituto Nacional de Cancerología, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General quien será el representante legal de la entidad.

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cancerología estará integrado por nueve (9) miembros, así:

a) El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.

b) El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado.

c) Un (1) miembro designado por el ente o entes que se constituyan por iniciativa del INC para apoyar financieramente sus labores de investigación.DECRETO 21 DE 2026 d) Un (1) representante de reconocida trayectoria académica en ciencias de la salud, designado por el Ministro de Salud y Protección Social, de terna presentada por la Asociación Nacional de Sociedades Científicas.

d) Un (1) representante de reconocida trayectoria académica en ciencias de la salud, designado por el Ministro de Salud y Protección Social, de terna presentada por la Asociación Nacional de Sociedades Científicas.

e) Un (1) representante de la Comunidad Científica, designado por el Ministro de Salud y Protección Social, de terna presentada por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud perteneciente a grupos de investigación del área de salud.

Un (1) representante del sector productivo designado por el Ministro de Salud y Protección Social, de terna presentada por el Consejo Colombiano de Competitividad.

g) Un (1) representante elegido por y entre el estamento médico o de investigaciones del Instituto Nacional de Cancerología

h) Dos (2) representantes de las asociaciones de usuarios del Instituto, en su calidad de pacientes, que serán elegidos por y entre los miembros de las organizaciones de usuarios.

Los miembros del Consejo Directivo que son elegibles tendrán un período de cuatro (4) años; contados desde su designación y no podrán ser reelegidos; en caso de renuncia o falta absoluta de alguno de ellos, la elección se realizará por el tiempo faltante para la realización de la elección unificada de sus miembros.

El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá la reglamentación para definir el procedimiento para la designación de los representantes elegibles señalados en el presente artículo.

Parágrafo 1°. El Director General del Instituto Nacional de Cancerología asistirá como invitado a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto. Actuará como secretario quien designe el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cancerología.

artículo.

Parágrafo 1°. El Director General del Instituto Nacional de Cancerología asistirá como invitado a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto. Actuará como secretario quien designe el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cancerología.

Parágrafo 2°. Los Ministros de Salud y· Protección Social y de Ciencia, Tecnología e Innovación podrán delegar su participación en un funcionario del nivel directivo. Los demás miembros no podrán delegar su participación en el Consejo Directivo del Instituto.

Parágrafo 3°. A los miembros del Consejo Directivo se les aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable a su participación.

Artículo 6°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:

1. Definir y aprobar las políticas, planes, proyectos y programas estratégicos de la entidad de acuerdo con los planes sectoriales de salud y de ciencia, tecnología e innovación y su adecuación al Plan Nacional de Desarrollo.DECRETO 21 DE 2026

2. Presentar al Gobierno nacional la propuesta de modificación de estructura y planta de personal.

3. Definir y aprobar los principios, reglas y normas que regirán el gobierno corporativo de la entidad.

4. Aprobar, a propuesta del director general, la formulación del Plan de Desarrollo, la unidad de intereses o actividades, la misión, visión y objetivos estratégicos de la entidad, y el Plan cuatrienal de Desarrollo Institucional.

5. Revisar y calificar el informe anual de gestión del director general.

6. Realizar seguimiento a las políticas, planes, proyectos y programas estratégicos de la

y el Plan cuatrienal de Desarrollo Institucional.

5. Revisar y calificar el informe anual de gestión del director general.

6. Realizar seguimiento a las políticas, planes, proyectos y programas estratégicos de la entidad y analizar los resultados de su implementación.

7. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad, y las modificaciones al mismo, de conformidad con las normas que la rigen en materia presupuestal.

8. Analizar y aprobar los estados financieros de cada ejercicio, de conformidad con las normas vigentes.

9. Autorizar la creación o participación del Instituto en las asociaciones, corporaciones, fundaciones o demás personas jurídicas sin ánimo de lucro que se creen y organicen para apoyar las funciones del Instituto, el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas o para objetos análogos o complementarios en el marco de la constitución y la ley.

10. Establecer los criterios de funcionamiento y operación del Fondo Especial para Investigaciones, desarrollo e innovación en cáncer.

11. Aprobar el reglamento interno del Investigador aplicable a quienes adelanten investigación, desarrollo e innovación en cáncer en él y con el Instituto Nacional de

Cancerología.

12. Realizar el reconocimiento de las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de subproductos para la investigación, el desarrollo y La innovación y establecer Los reconocimientos no salariales que deban hacerse en favor de los servidores públicos docentes o investigadores que hagan parte de tales actividades en el instituto.

13. Otorgar distinciones y estímulos especiales no pecuniarios por la realización de

servidores públicos docentes o investigadores que hagan parte de tales actividades en el instituto.

13. Otorgar distinciones y estímulos especiales no pecuniarios por la realización de trabajos de ciencia, tecnología e innovación.

14. Elegir al Revisor Fiscal de la Entidad, su suplente, definir su supervisor o interventor, según el caso.

15. Designar el secretario del Consejo Directivo.DECRETO 21 DE 2026

16. Reconocer a los trabajadores del Instituto Nacional de Cancerología por sus logros en investigación, desarrollo e innovación para ser priorizados al momento de acceder a becas de formación posgradual o instancias de investigación en el exterior bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Gobierno nacional. Para el efecto, siempre se aplicarán las contraprestaciones y garantías para el retomo de los profesionales al Instituto de acuerdo con el reglamento.

17. Darse su propio reglamento.

18. Las demás que señale la ley, los estatutos y reglamentos.

Artículo 7°. Funciones de la Dirección General . La Dirección General del Instituto Nacional de Cancerología cumplirá además de las funciones establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Representar legalmente al Instituto, celebrar en su nombre los actos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

2. Planear, dirigir, coordinar, evaluar y controlar la gestión institucional, velando por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los decretos, las directrices de la Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las decisiones de la Junta Directiva,

cumplimiento de la Constitución, las leyes, los decretos, las directrices de la Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las decisiones de la Junta Directiva, manteniendo la unidad de intereses en torno a los objetivos y funciones del Instituto.

3. Dirigir al Instituto en torno a su misión, visión y objetivos, aprobados por el Consejo Directivo y expedir los actos administrativos para el desarrollo de su objeto.

4. Convocar al Consejo Directivo y asistir a sus reuniones ordinarias y extraordinarias.

5. Presentar al Consejo Directivo el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia y sus modificaciones de conformidad con las normas que le resulten aplicables y los planes de inversión del Instituto.

6. Presentar a consideración y aprobación del Consejo Directivo los estados financieros de cada ejercicio.

7. Realizar la rendición de cuentas del Instituto y presentar al Consejo Directivo del Instituto, informes anuales de gestión y los que estime pertinentes, así como atender las recomendaciones y decisiones que adopte ese organismo de dirección.

8. Suscribir los contratos y convenios de asistencia y cooperación técnica y científica con entidades nacionales e internacionales y celebrar convenios estratégicos con otras entidades públicas y privadas del orden nacional y territorial para el cumplimiento de su objeto.DECRETO 21 DE 2026

9. Dirigir y promover la investigación, la innovación y gestión del conocimiento de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Ministerio de Salud y Protección Social.

10. Establecer relaciones con universidades y organismos de investigación científica,

conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Ministerio de Salud y Protección Social.

10. Establecer relaciones con universidades y organismos de investigación científica, desarrollo e innovación en las materias propias de su objeto.

11. Administrar el Fondo Especial para Investigaciones e Innovación y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

12. Dirigir y· coordinar acciones con las entidades territoriales para el control del cáncer en todo el territorio nacional y liderar la Red Cancerológica Nacional y la Red de Investigación, desarrollo e innovación en cáncer, entre otras.

13. Adoptar los manuales de Procesos y Procedimientos y los de funciones y competencias laborales de los trabajadores del Instituto.

14. Nominar, vincular, administrar, ejercer la facultad disciplinaria y remover al personal, de conformidad con las normas legales vigentes, y establecer las políticas y orientaciones para atender el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las necesidades del servicio.

15. Ser ordenador del gasto y garantizar la correcta destinación de los recursos del Instituto y el debido uso y mantenimiento de sus bienes.

16. Presentar a consideración y aprobación del Consejo Directivo las propuestas y los estudios técnicos de modificaciones a la estructura, a la planta de personal y de competencias laborales de los trabajadores del Instituto.

17. Crear, organizar y distribuir mediante acto administrativo grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de sus funciones, de

competencias laborales de los trabajadores del Instituto.

17. Crear, organizar y distribuir mediante acto administrativo grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos del

Instituto.

18. Autorizar el recibo de las donaciones o aceptar bienes en comodato para el cumplimiento de los fines de la entidad.

19. Llevar la representación judicial o extrajudicial de la entidad o denegarla en el funcionario que por ley corresponda y constituir los apoderados para la debida defensa jurídica de la entidad.

20. Celebrar convenios estratégicos con otras entidades públicas y privadas del orden nacional y territorial para el cumplimiento de su objeto.

21. Conocer y decidir en segunda instancia los procesos disciplinarios que adelante el instituto Nacional de Cancerología en los términos que le señale la ley.DECRETO 21 DE 2026

22. Las demás que le asignen los estatutos y las disposiciones legales.

Artículo 8°. Funciones de la Oficina de Control Interno de Gestión . Son funciones de la Oficina de Control Interno de Gestión, las siguientes:

l. Planear, dirigir y organizar las auditorías internas, evaluaciones y seguimientos al Sistema Integrado de Gestión y el desarrollo y sostenibilidad del Sistema de Control interno del Instituto.

2. Verificar que el Sistema de Control interno esté formalmente establecido dentro del Instituto y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos.

3. Verificar que los controles definidos para los procesos, procedimientos y actividades

2. Verificar que el Sistema de Control interno esté formalmente establecido dentro del Instituto y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos.

3. Verificar que los controles definidos para los procesos, procedimientos y actividades del Instituto se cumplan por los responsables de su ejecución.

4. Verificar el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación del Instituto y hacer las recomendaciones necesarias.

5. Fomentar en la organización la formación de una cultura de control con enfoque hacia la prevención que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

6. Elaborar y presentar los informes relacionados con la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la normativa vigente.

7. Mantener permanentemente informados al representante legal y el Comité institucional de Coordinación de Control Interno acerca del estado del Sistema Integrado de Gestión y el desarrollo y sostenibilidad del Sistema de Control interno dentro del instituto Nacional de Cancerología.

8. Verificar la efectividad de los planes de mejoramiento diseñados por los líderes de los procesos del Instituto como resultado de las evaluaciones, seguimientos y auditorías internas y de entes externos.

9. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que conozca en desarrollo de sus funciones.

10. Coordinar con la Dirección General y las dependencias del Instituto la comunicación con los entes externos de control, y realizar seguimiento para que la información

presuntamente irregulares de los que conozca en desarrollo de sus funciones.

10. Coordinar con la Dirección General y las dependencias del Instituto la comunicación con los entes externos de control, y realizar seguimiento para que la información suministrada por los responsables sea entregada cumpliendo con los criterios de oportunidad, integridad y pertinencia.

11. Asesorar a las dependenci

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