Decreto 210-1964
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 210-1964
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1964
EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 16. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Impreso en Diario de CentroRegistrado como correspondencia de segunda clase en la Administ. ación Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749America, ge Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXX GUATEMALA, JUEVES 21 DE MAYO DE 1964 NUMERO 67
SUMARIO los Decretos 564 y 565 del Presidente de la Repú-bajadores empleados y salarios pagados, tanto alblica. propio Ministerio como a la Dirección General de Estadística. Articulo 30.-El presente Decreto entrará en viArtículo 30.-Se responsabiliza a dicha empresa ORGANISMO EJECUTIVO gor el dia de su publicación en el Diario Oficial. por el mal uso que hiciere de la exención que se le otorga, y queda estrictamente sujeta a los al-Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de Decreto Ley Número 210 cances del artículo 26 del decreto 1317 del Con-Guatemala, a los diez y nueve días del mes de greso de la República, sin perjuicio de las san-mayo de mil novecientos sesenta y cuatro. ciones de otro orden, contenidas en las leyes delramo hacendario. MINISTERIO DE ECONOMIA Publiquese y cúmplase. Artículo 40.-En cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 33 del decreto ley número 63, del Old a is empresa "Industria Vinicola Guatemalteca. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, 8 de julio de 1963, la empresa deberá consignar sus
S. A.", exoneración de derechos aduanales. Jefe del Gobierno de la República. embarques al Puerto Matías de Galvez, siempreOtorgase a Algodonera Guatemalteca, S. A., exoneración Ministro de la Defensa Nacional. y cuando éstos sean despachados por la ruta del de impuestos arancelaries. Atlántico, en el entendido de que si así no lo hiDeclarase improcedente la oposición presentada por la emEl Ministro de Gobernación, presa "Aceros de Guatemala" y asimismo declarase que LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. ciere, la franquicia que se le otorga no surtirá los efectos correspondientes. la empresa "Galvanizadora Centroamericana" (GALGA). El Ministro de Relaciones Exteriores. Articulo 50.-Este acuerdo se transcribirá a don-pertence a la categoria de industria nueva. ALBERTO HERRARTE GONZALEZ de corresponde, para los electos procedentes.
El Viceministro de Agricultura, Comuniquese. MINISTERIO DE HACIENDA Y encargado de:- despacho,
J. ERNESTO GRAJEDA G. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.
CREDITO PUBLICO El Ministro de Comunicaciones EDUARDO PALOMO ESCOBAR, Hacese in exoneración que se menciona, favor del schor y Obras Públicas. Viceministro.
JOAQUIN OLIVARES M.Loren E. Ancerson, del Instituto Bíblico Quiché de San 170632-21MCrintobal Totonicapan El Ministro de Economia. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ MINISTERIO DE EDUCACION El Ministro de Educación Pública, Otorgase a Algodomera Guatemalteca, S. A., exePUBLICA ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. neración de impuestos arancelarios. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ACUERDC No. 265 Regismento para la Profesionalización de Maestros de Má. JORGE LUCAS CABALLEROS M.alea Escolar CA service Palacio Nacional: Guatemala, 11 de mayo de El Ministro de Salud Pública y1964. ANUNCIOS VARIOS Asistencia Social, El Ministro de Economia, ALFONSO PONCE ARCHILA Linca de Tramsporte-Solicinades de nacionalidad.-Com CONSIDERANDO: titu. de sociedades Modificacion de sociedades.ProEI Ministro de Trabajo y Previsión Social, most de sociedad de sociedades.-Patenies de JORGE JOSE SALAZAR VALDES. Que por acuerdo ministerial 1097. del 9 de octude marcas-Edictos-Libilaciónbre de 1959, Algodonera Guatemalteca, S. A. fue Kemates. clasificada como industria integral fundamental nueva, al tenor del decreto 459 del Congreso de la
MINISTERIO DE ECONOMIA República, ex ley de Fomento Industrial: que lacitada empresa continúa gozando de los beneficios ORGANISMO EJECUTIVO que le fueron concedidos al ser clasificada, portratarse de derechos adquiridos que no pueden modificarse por una ley posterior (artículo V de losOtorgase a la empresa =Industria Vinicola Guapreceptos fundamentales y regla 6a. del artículotemalteca, S. A., exomeración de derechos aduaDECRETO LEY NUMERO 210 sales. 250, ambos del decreto gubernativo número 1862);y que el Departamento Industrial de este Minis-ACUERDO No. 253 terio, en dictamen del 7 de mayo de 1964, emitió ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Palacio Nacional: Guatemala, 25 de abril de 1964.opinión favorable a la solicitud de dicha empresa, relativa a que se le otorguen los beneficios de la Jefe del Gobierno de la Republica, ley de la materia,El Ministro de Economia,
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: POR TANTO.
Que el producto del impuesto establecido por el Que por acuerdo ministerial número 628, fechado ACUERDA: Decreto 565 del Presidente de la Republica, para el 12 de noviembre de 1960, la empresa Industria el mejoramiento de los municipios quedó afectado Vinicola Guatemalteca, S. A.. fue reclasificada para la amortización de ins -Bonos del Tesoro Año como industria nueva, al tenor de las disposicioArticulo 10.-Otorgar a Algodonera GuatemalteFiscal 1963-1964., autorizados por el Decreto Ley nes del decreto 1317 del Congreso de la República:ca, S. A., exoneración del pago de todos los imy que el Departamento Industrial de este Ministepuestos, derechos, tasas y sobrecargos de importa-numero 145; rio, en dictamen de: 15 de abril de 1964, emitió cion, excepto los derechos de almacenaje, sobre opinion favorable a la solicitud de dicha empresa,lo siguiente: Hojalata electrolitica, con un peso deCONSIDERANDO: relativa a que se be otorguen los beneficios de latrescientas noventa y cuatro mi) kilogramos brutos Que es conveniente liberar el impuesto aludido ley de la materia, exactos (394,000.000); valor CIF de sesenta y cinco mil trescientos ochenta quetzales y sesenta y sietede. destino señalado por el Decreto Ley No. 145, centavos (Q.65,380.67), e impuestos a exonerar decon el objets de que las Municipalidades de la POR TANTO, seis mil quinientos ochenta y tres quetzales y sieteRepublica puedan disponer del producto del mismo centavos (Q.6,583.07).
para el mejor cumplimiento de sus fines, En observancia de lo dispuesto en el artículo 60.Artículo 20.-Determinar que la hojalata, objetodel decreto 1317 del Congreso de la República,de la presente exoneración, cuyo término de con-POR TANTO, sumo es de seis meses, sólo podrá usarse en losACUERDA: fines industriales para que fue clasificada la em-En uso de las facultades que le confiere el Arpresa, a cual se obliga a formular una declara-ticulo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno. Artículo 10.-Otorgar a la empresa Industria ción ante este Ministerio, de acuerdo con el con-De reto Ley número 8, Vinicola Guatemalteca, S. A.., exoneración deltenido que amparan as respectivas pólizas adua-pago de derechos e impuestos de importación, ex-en Consejo de Ministros. nales, a fin de llevar el control necesario y esta-cepto las tasas y cargos en compensación de servi-blecer que es empleada para el uso que se indica.cios prestados, sobre to siguiente: Dos millonesDECRETA: Asimismo se obliga la empresa, a rendir un in- (2.000,000) de piezas, tapas roscadas de 28 mm.,forme mensual sobre el volumen de su producciónde hojalata en coior amarillo, para taponar bote-Articulo 10.-Se suprimen los incisos g) de: Ary precio de venta del artículo elaborado, número llas, cuyo peso es de siete mil seiscientos diez ytículo 60. y f) del Artículo 70., ambos del Deereto de trabajadores empleados y salarios pagados, tan-ocho kilogramos y ochocientos gramos brutos
Ley numero 145. to al propio Ministerio como a la Dirección Gene- (7,618.800 K. B.); valor CIF de siete mil cientoraj de Estadística. noventa quetzales exactos (Q.7,190.00), e impues-Artículo 20.-Los fondos acumulados en el Banco Artículo 30.-De conformidad con lo dispuesto tos a exonerar de dos mil doscientos veintiún quet-de Guatemala provenientes del impuesto establecien 'el artículo 33 del decreto ley 63, del 8 de juliozales y treinta y dos centavos (Q.2,221.32). do por el Decreto 565 del Presidente de la Repú- de 1963, la empresa deberá dirigir sus embarquesArtículo 20.-E1 material exonerado só'o podráblica, para la amortización de los Bonos del Tehacia el Puerto Matias de Gálvez, siempre que és-usarse exclusivamente en los fines industriales pa-soro para el Desarrollo Municipal 5%., deberán tos sean por el Océano Atlántico, bajo el enten-ra que fue reclasificada la empresa, la cual seaplicarse al pago del total de tales valores en cirdido de que si asi no lo hiciere, la exención deobliga a formular una declaración ante este Miculación, así como los intereses, comisiones y deimpuestos que se le otorga no surtirá sus efectos. nisterio, de acuerdo con el contenido que amparanmás gastos de su emisión en la forma establecida Artículo 40.-Responsabilizar a dicha empresalas respectivas pólizas aduanales de importación,por el Articulo 30. del citado Decreto: y el saldo por el ma) uso que hiciere de la exención que sea fin de Devar el control necesario y establecer le otorga, y queda estrictamente sujeta a los al-resultante deberá ser entregado por el Ministerio que es empleado para el uso que se indica. Asi-de Hacienda y Crédito Público al Instituto de Focances del artículo 26 del decreto 1317 del Conmismo se obliga la empresa, a rendir un informe mento Municipal, con destino a las Municipalidagreso de la República, sin perjuiclo de las san-mensual sobre el volumen de su producción y predes de la República en la forma que determinan ciones de otro orden, contenidas en las leyes delcio de venta del articulo elaborado, número de tra-ramo hacendario.