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Decreto 210 de 2003

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 210 de 2003
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2003

Ir al portal SUIN-Juriscol Ayúdanos a mejorar Guardar en PDF o imprimir la norma Responder Encuesta DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 45086. 3 FEBRERO, 2003. PAG. 39. ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] DECRETO 210 DE 2003

(febrero 03) por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar] 8/2/25, 20:20 DECRETO 210 DE 2003

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1845734 1/32Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 16, literal b) de la Ley 790 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley 790 de 2002, fusionó los Ministerios de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior, conformando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que como consecuencia de la fusión, se hace necesario determinar los objetivos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y dotarlo de la estructura orgánica que le permita un adecuado funcionamiento.

DECRETA:

CAPITULO I

OBJETIVO, ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES GENERALES DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Artículo 1º. Objetivo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo primordial dentro del marco de su competencia formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior.

Artículo 2º. Funciones Generales. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendrá las siguientes funciones generales:

1. Participar en la formulación de la política, los planes y programas de desarrollo económico y social.

2. Formular la política en materia de desarrollo económico y social del país relacionada con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de bienes, servicios entre ellos el turismo y tecnología para la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio interno y el comercio exterior.

3. Formular la política y liderar el movimiento por el aumento de la productividad y mejora de la competitividad de las empresas colombianas.

4. Formular las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad, promoción de la competencia, protección del consumidor y propiedad industrial.

de las empresas colombianas.

4. Formular las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad, promoción de la competencia, protección del consumidor y propiedad industrial. 8/2/25, 20:20 DECRETO 210 DE 2003

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1845734 2/325. Formular la política turística encaminada a fortalecer la competitividad y sustentabilidad de los productos turísticos colombianos.

6. Colaborar con los ministerios y demás entidades competentes en la formulación de las políticas económicas que afectan la actividad empresarial y su inserción en el mercado internacional.

7. Definir la política en materia de promoción de la competencia, propiedad industrial, protección al consumidor, estímulo al desarrollo empresarial, la iniciativa privada y la libre actividad económica, productividad y competitividad y fomento a la actividad exportadora.

8. Dirigir, coordinar, formular y evaluar la política de desarrollo empresarial y de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, para lo cual podrá convocar al Consejo Superior de Comercio Exterior cuando lo considere pertinente.

9. Formular la política de incentivos a la inversión nacional y extranjera, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; coordinar las estrategias gubernamentales dirigidas a incrementar la competitividad del país como receptor de inversión extranjera, y adelantar las negociaciones internacionales en materia de inversión extranjera. La política general de inversión extranjera se formulará con base en las decisiones que adopte el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES.

10. Formular la política de promoción de exportaciones teniendo en cuenta las recomendaciones que para el

inversión extranjera. La política general de inversión extranjera se formulará con base en las decisiones que adopte el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES.

10. Formular la política de promoción de exportaciones teniendo en cuenta las recomendaciones que para el efecto señalen el Consejo Superior de Comercio Exterior, la Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior

S.A., Bancoldex y la Junta Asesora de Proexport.

11. Formular dentro del marco de su competencia las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de zonas francas; las unidades de desarrollo fronterizo; los sistemas especiales de importación y exportación, las comercializadoras internacionales, zonas especiales económicas de exportación y demás instrumentos que promuevan el comercio exterior y velar por la adecuada aplicación de las disposiciones que se expidan.

12. Dirigir, coordinar, formular y evaluar la política de desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, para lo cual podrá convocar al Consejo Superior de Micro, Pequeña y Mediana Empresa cuando lo considere pertinente.

13. Ejercer la coordinación para definir la posición del país en las diferentes negociaciones internacionales y velar por el cabal cumplimiento de los compromisos adquiridos en las mismas.

14. Determinar el alcance de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por Colombia, sin perjuicio de las funciones asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores.

15. Velar por la pertinencia, estabilidad y debida aplicación de los incentivos a las exportaciones, así como por la expedición de regulaciones y procedimientos dirigidos a fortalecer la competitividad de la oferta exportable colombiana en el mercado externo.

16. Representar al país en los foros y organismos internacionales sobre política, normas y demás aspectos del

la expedición de regulaciones y procedimientos dirigidos a fortalecer la competitividad de la oferta exportable colombiana en el mercado externo.

16. Representar al país en los foros y organismos internacionales sobre política, normas y demás aspectos del comercio internacional, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior, y servir de órgano nacional de enlace del Gobierno Nacional con las entidades internacionales responsables de los temas de integración y comercio internacional.

17. Promover las relaciones comerciales del país en el exterior y presidir las delegaciones de Colombia en las negociaciones internacionales de comercio que adelante el país.

8/2/25, 20:20 DECRETO 210 DE 2003

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1845734 3/3218. Evaluar, formular y ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de prevención y corrección de las prácticas desleales, restrictivas y lesivas del comercio exterior, que directa o indirectamente afecten la producción nacional.

19. Formular con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las políticas arancelaria, aduanera, de valoración, los nuevos regímenes aduaneros y los procedimientos de importaciones y exportaciones y definir conjuntamente con dicha entidad los convenios aduaneros internacionales de los que Colombia deba hacer parte.

20. Establecer los trámites, requisitos y registros ordinarios aplicables a las importaciones y exportaciones de bienes, servicios y tecnología, y aquellos que con carácter excepcional y temporal se adopten para superar

coyunturas adversas al interés comercial del país. Todo requisito a la importación o exportación en tanto es una regulación de comercio exterior, deberá establecerse mediante decreto suscrito por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Ministro del ramo correspondiente.

21. Promover, coordinar y desarrollar con las entidades competentes, sistemas de información económica y comercial nacional e internacional, para apoyar la gestión de los empresarios y el desarrollo del comercio exterior.

22. Actuar como Secretaría Técnica del Consejo Superior de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, así como de los comités asesores, sectoriales y técnicos.

23. Preparar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y someter a consideración del Consejo Superior de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, los aspectos de desarrollo empresarial y de comercio exterior que deba contener el Plan Nacional de Desarrollo.

24. Efectuar la coordinación del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo.

25. Llevar el registro de comercio exterior de importadores y exportadores, de producción nacional, de comercializadoras internacionales, usuarios de zonas francas, gremios exportadores y de la producción nacional, contratos de tecnología y demás usuarios de comercio exterior, y expedir las certificaciones pertinentes.

26. Certificar la calidad de maquinaria pesada no producida en el país con destino a la industria básica, para obtener la exclusión del Impuesto al Valor Agregado IVA.

27. Coordinar la ejecución de la política de comercio exterior con las distintas entidades de la administración pública que tienen asignadas competencias en esta materia.

28. Formular y adoptar la política, los planes, programas y reglamentos de normalización.

27. Coordinar la ejecución de la política de comercio exterior con las distintas entidades de la administración pública que tienen asignadas competencias en esta materia.

28. Formular y adoptar la política, los planes, programas y reglamentos de normalización.

29. Presentar al Congreso de la República los proyectos de ley relacionados con las materias de su competencia.

30. Preparar o revisar los proyectos de decreto y expedir resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter general o particular necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

31. Preparar los anteproyectos de planes y programas de inversión y otros desembolsos públicos correspondientes al Ministerio y sus entidades adscritas o vinculadas y los Planes de Desarrollo Administrativo de los mismos.

32. Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica en lo de su competencia. 8/2/25, 20:20 DECRETO 210 DE 2003

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1845734 4/3233. Orientar, coordinar y controlar en la forma contemplada por la ley, a sus entidades adscritas y vinculadas.

34. Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el

Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo.

35. Las demás que le determine la ley.

TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar] Artículo 3º. Dirección: La dirección del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.

Artículo 4º. Integración del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo. El Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo está integrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus entidades adscritas y vinculadas.

Son entidades adscritas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las siguientes:

1. Superintendencia de Sociedades

2. Superintendencia de Industria y Comercio

Son entidades vinculadas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las siguientes:

1. Artesanías de Colombia S.A.

2. Fondo Nacional de Garantías S.A., FNG

3. Instituto de Fomento Industrial, IFI

4. Banco de Comercio Exterior S.A., Bancoldex

TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

CAPITULO II CONSEJOS SUPERIORES Y ORGANISMOS ASESORES DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo 5º. Consejos Superiores y Organismos Asesores de la Administración. El sector administrativo de comercio, industria y turismo tendrá los siguientes Consejos Superiores y organismos asesores en materia de política para el apoyo a la actividad empresarial y el desarrollo del comercio exterior: el Consejo Superior de Comercio Exterior, el Consejo Superior de Micro Empresa, Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa, y el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

CAPITULO III

ESTRUCTURA DEL MINISTERIO Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS

y el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

CAPITULO III ESTRUCTURA DEL MINISTERIO Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS 8/2/25, 20:20 DECRETO 210 DE 2003

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1845734 5/32Artículo 6º. Estructura. La Estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, será la siguiente:

1. DESPACHO DEL MINISTRO

1.1 Oficina Asesora de Planeación Sectorial

1.2 Oficina Asesora Jurídica

1.3 Oficina de Asuntos Legales Internacionales

1.4 Oficina de Estudios Económicos

1.5 Oficina de Control Interno

1.6 Oficina de Sistemas de Información

2. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

2.1 Dirección de Relaciones Comerciales

2.2 Dirección de Integración Económica

2.3 Dirección de Inversión Extranjera y Servicios

2.4 Dirección de Comercio Exterior

2.4.1. Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones

2.4.2. Subdirección de Instrumentos de Promoción de Exportaciones

2.4.3 Subdirección de Prácticas Comerciales

2.4.4 Direcciones Territoriales

2.5. Oficinas en el exterior

3. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL

3.1 Dirección de Productividad y Competitividad

3.2 Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa

3.3 Dirección de Turismo

3. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL

3.1 Dirección de Productividad y Competitividad

3.2 Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa

3.3 Dirección de Turismo

3.4 Dirección de Regulación

3.5 Dirección de Promoción y Cultura Empresarial

4. SECRETARIA GENERAL

5. ORGANOS INTERNOS DE ASESORIA Y COORDINACIÓN

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https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1845734 6/325.1 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

5.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

5.3 Comisión de Personal

TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar] Artículo 7º. Despacho del Ministro: Son funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, además de las contempladas en la Constitución Política, las siguientes:

1. Ejercer bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de aquellas que por mandato legal le hayan otorgado a dependencias del

Ministerio.

2. Formular la política y los planes de acción del sector administrativo y ejercer las funciones de dirección, coordinación y control en las materias de su competencia.

3. Orientar, coordinar y controlar a las entidades adscritas y vinculadas a su sector, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos.

4. Ejercer la coordinación necesaria para mejorar el clima para la inversión tanto nacional como extranjera en el país y para incrementar la competitividad de los bienes y servicios colombianos.

respectivos estatutos.

4. Ejercer la coordinación necesaria para mejorar el clima para la inversión tanto nacional como extranjera en el país y para incrementar la competitividad de los bienes y servicios colombianos.

5. Representar al país en las reuniones ministeriales de la Organización Mundial del Comercio -OMC, y en las reuniones ministeriales de otros órganos multilaterales u otros foros regionales, cuando el objeto de la respectiva conferencia sean los temas de comercio internacional y de desarrollo empresarial. Así mismo, tendrá el carácter de titular ante la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, los organismos de integración económica hemisférica y demás órganos que se creen en desarrollo de negociaciones comerciales y de integración.

6. Definir la estrategia de las diferentes negociaciones comerciales del país, en desarrollo de la política recomendada por el Consejo Superior de Comercio Exterior. Para tal efecto, establecerá mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la coordinación y la mayor participación del sector privado.

7. Presidir las delegaciones de Colombia en las comisiones mixtas que tengan por objeto tratar temas de comercio exterior y en las misiones comerciales que se realicen a otros países.

8. Imponer mediante resolución, los derechos antidumping o compensatorios definitivos a que haya lugar como resultado de las investigaciones sobre prácticas desleales y restrictivas que afecten la competencia comercial y la producción nacional.

9. Adoptar la política de desarrollo administrativo del Ministerio y articular la del Sector Administrativo de

Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con las políticas formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los lineamientos establecidos en la Ley 489 de 1998 y demás normas que la reglamenten.

10. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento, así como el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el sector de Comercio, Industria y Turismo, y vigilar el curso de su ejecución.

11. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, previa delegación del 8/2/25, 20:20 DECRETO 210 DE 2003

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1845734 7/32Presidente de la República, cuando esta se requiera.

12. Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

13. Actuar como superior jerárquico, sin perjuicio de la función nominadora, de los superintendentes y representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas al ministerio.

14. Contratar con el sector privado del turismo la administración del Fondo de Promoción Turística y el recaudo de la contribución parafiscal, en los términos establecidos en la Ley 300 de 1996 y en el estatuto general de contratación de la administración pública.

15. Aprobar el proyecto del programa anual mensualizado de caja, PAC, de ingresos, gastos, reservas

presupuestales y cuentas por pagar del Ministerio y de la Dirección de Comercio Exterior, para ser sometido a aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.

16. Garantizar el ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

17. Ejercer la vocería del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, presentando proyectos de ley, atendiendo las citaciones que se le hagan y tomando parte en los debates, relacionados con el objeto y funciones del Ministerio.

18. Participar en las actividades de los consejos u organismos consultivos o coordinadores de la administración pública de los cuales haga parte.

19. Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas del Ministerio, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.

20. Distribuir los cargos de la planta global de personal, de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por el Ministerio; y seleccionar las personas que ocuparán los cargos de la planta de personal en el exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en aquellas ciudades en las que el Gobierno Nacional establezca sedes u oficinas del Ministerio. El nombramiento de los funcionarios que tengan carácter diplomático, se realizará mediante decreto firmado por los Ministros de

Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. Sin perjuicio de su adscripción a las embajadas, estos representantes dependerán funcional y jerárquicamente del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

21. Las demás que le confiera la ley y le delegue el Presidente de la República, relacionadas con su sector administrativo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar] Artículo 8º. Oficina Asesora de Planeación Sectorial. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación Sectorial, las siguientes:

1. Asesorar al Ministro en la definición de las políticas sectoriales que incidan en los objetivos y funciones generales de la institución.

2. Fomentar la elaboración de estudios e investigaciones que permitan mejorar la formulación y orientación de los programas sectoriales.

8/2/25, 20:20 DECRETO 210 DE 2003

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1845734 8/323. Coordinar la preparación del plan de acción de las entidades adscritas y vinculadas al ministerio y de las diferentes áreas del organismo, evaluar los resultados del plan anual y proponer los ajustes necesarios.

4. Diseñar la metodología para la planeación estratégica o cualquier otro instrumento de apoyo para la gerencia de los planes y proyectos del ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas.

5. Elaborar en coordinación con las diferentes dependencias del Ministerio, los manuales de procedimientos, con la finalidad de racionalizar la gestión y los recursos del organismo.

6. Coordinar los planes y programas de la entidad con los otros organismos del sector administrativo.

7. Asesorar a las dependencias del organismo en la ejecución de planes, programas y proyectos institucionales

con la finalidad de racionalizar la gestión y los recursos del organismo.

6. Coordinar los planes y programas de la entidad con los otros organismos del sector administrativo.

7. Asesorar a las dependencias del organismo en la ejecución de planes, programas y proyectos institucionales y en los procesos de planeación y programación.

8. Diseñar los indicadores para el seguimiento de los planes en general y en particular del Plan Estratégico Exportador, los programas y proyectos del Ministerio y del sector administrativo de comercio, industria y turismo.

9. Formular programas de cooperación técnica nacional e internacional que el organismo requiera para el desarrollo de sus objetivos institucionales, proponerlos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, y llevar a cabo la coordinación y trámite de los mismos ante la Agencia Colombiana de Cooperación InternacionalACCI.

10. Orientar, capacitar y asesorar a las diferentes dependencias del Ministerio y a sus entidades adscritas y vinculadas, en el diseño y formulación de proyectos que puedan ser financiados con recursos de cooperación internacional.

11. Hacer seguimiento a los proyectos ejecutados por el Ministerio y por sus entidades adscritas y vinculadas, con recursos de cooperación técnica internacional.

12. Preparar los planes y programas de la entidad y del sector y elaborar el anteproyecto de presupuesto que en cada vigencia fiscal se requiera para su ejecución, atendiendo las directrices del Ministerio de Hacienda y

Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación.

13. Someter a consideración de los organismos competentes los planes y presupuestos del sector, una vez aprobados por el Ministro, para que sean incorporados al Plan Nacional de Desarrollo y al Presupuesto General de la Nación.

14. Coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de conformidad con el artículo 19 de la Ley 489 de 1998, efectuar el seguimiento de los planes de desarrollo administrativo de las entidades adscritas y vinculadas y presentar el plan de acción respectivo.

15. Enviar al Departamento Administrativo de la Función Pública los informes anuales sobre la ejecución y resultados de las políticas de desarrollo administrativo del sector, así como los convenios de desempeño con sus entidades adscritas y vinculadas.

16. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.

Artículo 9º. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

8/2/25, 20:20 DECRETO 210 DE 2003

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1845734 9/321. Asesorar al Ministro, Viceministros y Secretaria General y a las demás dependencias del organismo, en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales y en los asuntos jurídicos del organismo.

2. Representar judicial y extrajudicialmente al organismo en los procesos que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación que le otorgue el Ministro y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.

3. Atender directamente los procesos judiciales en los que sea parte la Nación - Ministerio de Comercio,

este deba promover, mediante poder o delegación que le otorgue el Ministro y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.

3. Atender directamente los procesos judiciales en los que sea parte la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cuando el Ministro le confiera poder o le delegue la función de defender los intereses de la Nación en las acciones instauradas por los ciudadanos contra la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y

Turismo.

4. Ejercer vigilancia sobre la actuación de los abogados externos que excepcionalmente sean contratados por el Ministerio para defender sus intereses.

5. Elaborar, revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos del Ministerio que deba expedir o proponer la entidad, cuando sean sometidos a su consideración.

6. Estudiar y conceptuar sobre la viabilidad jurídica de los procesos de contratación que adelante el Ministerio.

7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.

8. Coordinar y evaluar el desarrollo de los asuntos jurídicos de las entidades adscritas y vinculadas, con el fin de que exista una política y criterios jurídicos unificados en el sector.

9. Ejercer las acciones de cobro coactivo a que haya lugar en el Ministerio.

10. Compilar y mantener actualizadas las normas legales, jurisprudencia, doctrina y conceptos relacionados con el funcionamiento y administración del Ministerio e informar oportunamente las novedades a las correspondientes áreas y dependencias del organismo.

11. Notificar en la forma establecida por la ley, los actos administrativos expedidos por el Ministerio.

con el funcionamiento y administración del Ministerio e informar oportunamente las novedades a las correspondientes áreas y dependencias del organismo.

11. Notificar en la forma establecida por la ley, los actos administrativos expedidos por el Ministerio.

12. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.

Artículo 10. Oficina de Asuntos Legales Internacionales: Son funciones de la Oficina de Asuntos Legales Internacionales, las siguientes:

1. Asesorar al Ministro, a los Viceministros y a las Direcciones del organismo, en la aplicación e interpretación de la normatividad internacional y nacional relacionada con la misión del Ministerio.

2. Coordinar con la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, la elaboración de proyectos e interpretación de los tratados internacionales relacionados con el comercio internacional, la industria y el turismo.

3. Conceptuar en coordinación con otros organismos competentes, sobre la vigencia e incorporación al derecho interno, de los compromisos asumidos dentro de los procesos de integración económica en los que Colombia sea parte y sobre la incidencia de dichos compromisos en las operaciones de comercio exterior y en los temas del desarrollo industrial y turístico.

8/2/25, 20:20 DECRETO 210 DE 2003

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1845734 10/324. Evaluar y hacer seguimiento a la normatividad y decisiones gubernamentales de otros Estados sobre acuerdos de productividad, competitividad e inserción en el mercado internacional y realizar estudios comparativos que permitan proponer recomendaciones para la adopción de políticas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

5. Hacer seguimiento a las modalidades de negociación de acuerdos comerciales y sus modificaciones, con la

comparativos que permitan proponer recomendaciones para la adopción de políticas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

5. Hacer seguimiento a las modalidades de negociación de acuerdos comerciales y sus modificaciones, con la finalidad de identificar el impacto de tales modificaciones en los intereses del país.

6. Proponer al Ministro de Comercio, Industria y Turismo estrategias y proyectos de reformas legales y reglamentarias tendientes a consolidar la seguridad jurídica como elemento esencial de un clima favorable a la inversión nacional y extranjera.

7. Realizar permanente seguimiento a los esquemas de solución de diferencias pactados entre inversionistas extranjeros y entidades públicas, para propone

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