Decreto 2110 de 1992
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 2110 de 1992
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 1992
DECRETO 2110 DE 1992
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40704. 31, DICIEMBRE, 1992. PÁG. 59.
DECRETO 2110 DE 1992
(diciembre 29) por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente
Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la comisión que trata el mismo artículo,
DECRETA:
CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES ARTICULO 1o. Naturaleza.- El Departamento Administrativo de Seguridad tiene la jerarquía, obligaciones y funciones generales señaladas en el Título VII, Capítulo IV de la Constitución Política de Colombia. ARTICULO 2o. Gobierno.- En los negocios de carácter particular asignados por la ley al Departamento Administrativo de Seguridad, el Presidente de la República y el Director del Departamento constituyen el Gobierno.
El Director del Departamento refrenda y comunica los actos del Presidente y se constituye por el mismo hecho responsable de ellos, en los términos que la Constitución Política establece.
Departamento constituyen el Gobierno.
El Director del Departamento refrenda y comunica los actos del Presidente y se constituye por el mismo hecho responsable de ellos, en los términos que la Constitución Política establece. ARTICULO 3o. Objetivos. - El Departamento Administrativo de Seguridad tendrá como objetivos suministrar a las dependencias oficiales que lo requieran, según la naturaleza de sus funciones, las informaciones relacionadas con la seguridad interior y exterior del Estado y la integridad del régimen constitucional; colaborar en la protección de las personas residentes en Colombia, y prestar a las autoridades los auxilios operativos y técnicos que soliciten con arreglo a la Ley. ARTICULO 4o. Carácter.- El DAS es un organismo de seguridad del Estado con carácter oficial, técnico, profesional y apolítico. CAPITULO II FUNCIONES ARTICULO 5o. Comunes.- Corresponde al Departamento administrativo de Seguridad atender el despacho de los negocios que, según sus afinidades determine el Presidente de la RepúblicaDECRETO 2110 DE 1992
y las funciones que por él sean delegadas, según las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
Igualmente, debe cumplir las funciones comunes a Ministerios y Departamentos Administrativos señaladas en el artículo 3o. del Decreto 1050 de 1968 y en los que lo adicionen o reformen. ARTICULO 6o. Generales.- Son funciones del Departamento Administrativo de Seguridad:
1. Actuar como cuerpo civil de inteligencia y producir la información interna y externa que requiere el Estado para prevenir y reprimir los actos que perturben la seguridad o amenacen la integridad del régimen constitucional;
1. Actuar como cuerpo civil de inteligencia y producir la información interna y externa que requiere el Estado para prevenir y reprimir los actos que perturben la seguridad o amenacen la integridad del régimen constitucional;
2. Proponer al Presidente de la República, al Consejo Nacional de Seguridad, a los Ministros, Gobernadores y Alcaldes, las medidas que permitan conservar el orden público en el territorio nacional y restablecerlo donde estuviere perturbado, y coordinar con las demás autoridades la ejecución de las medidas que sobre el particular sean acordadas;
3. Proteger al Presidente de la República y a su familia en la forma que él determine, a los Expresidentes, y prestar servicios de seguridad personal a quienes por razón del cargo, posición, funciones o motivos especiales, puedan ser objeto de atentados contra su persona o bienes, cuando de ellos pudieren derivarse perturbaciones del orden público;
4. Actuar como cuerpo de policía judicial en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, preferencialmente en los delitos contra la existencia y seguridad del Estado, régimen constitucional, la administración pública, la administración de justicia y la seguridad pública y prestar a los magistrados, jueces y fiscales, los auxilios de inteligencia, operativos, científicos y técnicos que soliciten en la forma prevista por las leyes;
5. Cooperar con las autoridades de la República para facilitar el cumplimiento de las normas legales, en guarda de los intereses nacionales y de los derechos de las personas;
6. Auxiliar a las autoridades judiciales y administrativas en las diversas ramas de la criminalística, llevar los registros delictivos y de identificación y expedir los certificados judiciales y de policía;
6. Auxiliar a las autoridades judiciales y administrativas en las diversas ramas de la criminalística, llevar los registros delictivos y de identificación y expedir los certificados judiciales y de policía;
7. Colaborar con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Trabajo y Seguridad Social en la adopción de políticas sobre migración y control de las fronteras nacionales;
8. Llevar el registro de extranjeros en todo el territorio nacional; controlar su ingreso, permanencia y salida del país; proveer a su documentación y vigilar en puertos y aeropuertos internacionales el cumplimiento de las disposiciones sobre emigración e inmigración de nacionales y extranjeros;
9. Actuar como Oficina Central Nacional (OCN) de la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPCINTERPOL) y como coordinadora de entidades similares, en el intercambio de información, asistencia recíproca y desarrollo de instituciones que puedan co ntribuir a la prevención y represión de las infracciones penales de derecho común;DECRETO 2110 DE 1992
10. Formar profesionalmente y capacitar en su academia, al personal de inteligencia, operativo, técnico, y administrativo que los servicios de investigación demanden, fomentando el intercambio científico y docente;
11. Las que le fueren asignadas en virtud de otras disposiciones legales.
ARTICULO 7o. Funcionarios de Policía Judicial. - Para el cumplimiento de las atribuciones propias del Departamento Administrativo de Seguridad, ejercen permanentemente funciones de policía judicial:
1. El Director y el Sudirector del Departamento; los Directores Generales de Inteligencia e investigaciones, el Jefe de la Oficina de Interpol, los Directores de Protección, Extranjería y los
policía judicial:
1. El Director y el Sudirector del Departamento; los Directores Generales de Inteligencia e investigaciones, el Jefe de la Oficina de Interpol, los Directores de Protección, Extranjería y los Jefes de las Divisiones que de éstos dependen, el Jefe de la Oficina de Inspección General, los Inspectores, los Directores Seccionales, los Subdirectores Seccionales y los funcionarios asignados a las Unidades Investigativas de Policía Judicial;
2. Los Jefes de Grupo de las Divisiones Operativas, Jefes de Puestos o Grupos Operativos y los Detectives, a quienes por resolución de la Dirección del Departamento se les asignen;
3. Los empleados técnicos y científicos de las Divisiones de Criminalística y de Identificación;
PARAGRAFO. Los funcionarios mencionados en este artículo tienen las atribuciones a que se refieren las normas del Código de Procedimiento Penal y coordinan su actividad con la Fiscalía General de la Nación. CAPITULO III ESTRUCTURA ARTICULO 8o. Estructura básica.- Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, el Departamento Administrativo de Seguridad tiene la siguiente estructura básica:
1. DIRECCION
1.1. Oficina de Inspección General
1.1.1. Unidad de Asuntos Disciplinarios
1.1.2. Unidad de Control Interno
1.2. Oficina de Interpol (Oficina Central Nacional)
1.2.1. Unidad de Comunicaciones
1.2.2. Unidad de Análisis y Archivo
1.3. Oficina de Planeación
1.3.1. Unidad de InformáticaDECRETO 2110 DE 1992
1.2.1. Unidad de Comunicaciones
1.2.2. Unidad de Análisis y Archivo
1.3. Oficina de Planeación
1.3.1. Unidad de InformáticaDECRETO 2110 DE 1992
1.3.2. Unidad de Programación y Presupuesto.
2. SUBDIRECCION
2.1. Direcciones Seccionales
3. SECRETARIA GENERAL
3.1. Oficina Jurídica
3.2. Oficina Administrativa y Financiera
3.2.1. Unidad de Construcciones y Mantenimiento.
3.2.2. Unidad de Adquisiciones y Suministros
3.2.3. Unidad de Transporte
3.2.4. Unidad de Comunicaciones y Electrónica
3.2.5. Unidad de Contabilidad y Presupuesto
3.2.6. Unidad de Tesorería y Pagaduría
3.3. Oficina de Recursos
3.3.1. Unidad de Personal
3.3.2. Unidad de Bienestar Social
3.3.3. Unidad de Sanidad
3.4. Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública.
4. DIRECCION GENERAL DE INTELIGENCIA
4.1. División de Inteligencia Interna y Externa
4.2. División de Análisis
4.3. División de Contrainteligencia
4.4. Unidades Regionales de Inteligencia
5. DIRECCION DE PROTECCIONDECRETO 2110 DE 1992
5.1. División de Seguridad a Personas
5.2. División de Seguridad a Instalaciones y Avanzadas
5. DIRECCION DE PROTECCIONDECRETO 2110 DE 1992
5.1. División de Seguridad a Personas
5.2. División de Seguridad a Instalaciones y Avanzadas
6. DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES
6.1. División de Policía Judicial
6.1.1. Unidades de Investigaciones
6.2. División de Criminalística
6.3. División de Identificación
6.4. División de Seguridad Rural
7. DIRECCION DE EXTRANJERIA
7.1. Unidad Aeropuerto El Dorado de Santafé de Bogotá
7.2. División de Migración y Documentación
7.3. División de Investigación
8. UNIDADES DE ESTUDIO Y DECISION DE ASUNTOS ESPECIALES
8.1. Comisión de Personal
8.2. Comité de Archivo
8.3. Junta de Licitaciones y Adquisiciones
8.4. Consejo de Academia
8.5. Comités Regionales de Coordinación
9. ORGANISMOS ADSCRITOS
9.1 Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad ARTICULO 9o. Organización Interna. - El Director del Departamento organizará el funcionamiento interno de la Dirección, la Subdirección, la Secretaría General, las Direcciones Generales, las Direcciones y las Oficinas Asesoras, con base en la estructura señalada en este decreto y la planta de personal que fije el Gobierno. ARTICULO 10. - Organización de las dependencias. - El Director del Departamento Administrativo de Seguridad podrá crear, suprimir o fusionar, cuando las circunstancias lo
decreto y la planta de personal que fije el Gobierno. ARTICULO 10. - Organización de las dependencias. - El Director del Departamento Administrativo de Seguridad podrá crear, suprimir o fusionar, cuando las circunstancias lo aconsejen, Unidades Regionales de Inteligencia, Unidades Especiales, Puestos Operativos, yDECRETO 2110 DE 1992
Grupos, igualmente, determinará sus funciones y sus relaciones de subordinación con las restantes dependencias y asignará, con base en la planta de personal vigente, los cargos correspondientes. ARTICULO 11. Direcciones Seccionales. - Cada uno de los Departamentos tendrá una Dirección Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad con el personal que dentro de la planta vigente, determine el Director del Departamento por resolución. Sin embargo, el funcionamiento de Seccionales en los Departamentos dependerá de las circunstancias y condiciones existentes en los respectivos territorios. ARTICULO 12. Jurisdiccion y Sedes.- La Jurisdicción de las Direcciones Seccionales podrá abarcar territorio de uno o varios Departamentos y su sede permanente puede ubicarse en la ciudad capital o en otra que garantice su normal funcionamiento. El Director del Departamento adoptará las decisiones correspondientes por medio de resolución.
CAPITULO IV
FUNCIONES ESPECIFICAS
I. DE LA DIRECCION ARTICULO 13. Funciones del Director del Departamento. - Corresponde al Director del Departamento, además de las señaladas en la Constitución y la Ley, cumplir las siguientes
funciones:
1. Disponer, aprobar o acordar los planes y programas del Departamento Administrativo de Seguridad necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;
2. Ejecutar, por conducto de las distintas dependencias, los programas adoptados por el
funciones:
1. Disponer, aprobar o acordar los planes y programas del Departamento Administrativo de Seguridad necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;
2. Ejecutar, por conducto de las distintas dependencias, los programas adoptados por el Departamento, los que ordene la Presidencia de la República y los que sugiera el Consejo Nacional de Seguridad o la Junta Nacional de Inteligencia;
3. Vigilar el cumplimiento de las normas administrativas, orgánicas y reglamentarias de la actividad del Departamento y verificar el eficiente desempeño de las funciones a él asignadas;
4. Adoptar las decisiones sobre administración del personal del Departamento, régimen disciplinario y recursos que, con arreglo a la ley, le correspondan;
5. Presentar al Gobierno Nacional, acompañado de su concepto, el Proyecto de Presupuesto del Departamento;
6. Ejercer las funciones de Gerente del Fondo Rotatorio del Departamento y presidir su Consejo
Directivo;
7. Coordinar con entidades públicas y privadas el desarrollo de programas relacionados con la seguridad pública y presentar al Gobierno sus apreciaciones sobre la incidencia que en materia de orden público tenga la ejecución de tales programas;
8. Transmitir al Gobierno Nacional y a las autoridades que lo requieran, según la naturaleza de sus funciones, los resultados de la labor de inteligencia, autorizar publicación de las actividades del DAS y suscribir los informes o boletines correspondientes;DECRETO 2110 DE 1992
9. Representar al Departamento en asuntos de carácter técnico, jurídico, operativo y administrativo, en los Consejos, Juntas, Comités u Organismos en que éste tenga parte;
10. Seleccionar y comisionar al personal del Departamento para adelantar cursos de
9. Representar al Departamento en asuntos de carácter técnico, jurídico, operativo y administrativo, en los Consejos, Juntas, Comités u Organismos en que éste tenga parte;
10. Seleccionar y comisionar al personal del Departamento para adelantar cursos de capacitación y especialización en el exterior o tomar parte en seminarios, congresos, asambleas y demás eventos de carácter internacional, de conformidad con las normas vige ntes sobre la materia;
11. Suscribir los contratos o convenios relativos a los asuntos propios del Departamento, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia;
12. Expedir las resoluciones orgánicas y reglamentarias, así como los manuales y directivas indispensables para el buen funcionamiento del Departamento y para el desarrollo de las normas contenidas en este Decreto e impartir las órdenes e instrucciones que contribuyan a garantizar la seguridad pública nacional.
PARAGRAFO. Las decisiones inmediatas y urgentes relativas al servicio de seguridad, serán impartidas en su orden por el Director del Departamento, el Subdirector, el Director General de Inteligencia, el Director General de Investigaciones, el Jefe de la oficina de Inspección General y el Director de Protección. ARTICULO 14. De la Oficina de Inspección General.- Corresponde a la Oficina de Inspección General cumplir las siguientes funciones:
1. Adelantar las investigaciones administrativas y disciplinarias, así como las preliminares de carácter penal originadas en actuaciones irregulares de los empleados del Departamento, con sujeción a los procedimientos legales vigentes para la Institución;
2. Establecer por medio de visitas, inspecciones y controles directos, el buen funcionamiento
carácter penal originadas en actuaciones irregulares de los empleados del Departamento, con sujeción a los procedimientos legales vigentes para la Institución;
2. Establecer por medio de visitas, inspecciones y controles directos, el buen funcionamiento operativo y administrativo de la entidad, así como la debida ejecución del presupuesto y el cumplimiento de los procedimientos de contratación;
3. Evaluar el trabajo de las dependencias y proponer las medidas que agilicen su marcha, mejoren su eficacia o contribuyan a la plena realización de su misión;
4. Diseñar y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la Ley;
5. Adelantar por orden del Presidente de la República, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Procurador General de la Nación, investigaciones administrativas por actuaciones irregulares de funcionarios pertenecientes a otros organismos del Gobierno;
6. Vigilar la conducta oficial de los empleados del Departamento y proponer los correctivos necesarios en orden a garantizar su pulcritud, eficiencia y rendimiento;
7. Proyectar las decisiones que debe suscribir el Director del Departamento en materia disciplinaria y sustanciar los recursos que ante él se interpongan;DECRETO 2110 DE 1992
8. Ejercer auditoría a los sistemas de procesamiento electrónico de datos;
9. Coordinar y supervisar la actividad de inspección de los funcionarios adscritos a otras dependencias;
10. Practicar auditorías financieras y operativas y ejercer el control previo y perceptivo cuando hubiese lugar a él conforme a las decisiones del Director del Departamento;
11. Las demás que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la Oficina.
10. Practicar auditorías financieras y operativas y ejercer el control previo y perceptivo cuando hubiese lugar a él conforme a las decisiones del Director del Departamento;
11. Las demás que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la Oficina.
ARTICULO 15. De la Unidad de Asuntos Disciplinarios. - Corresponde a la Unidad de Asuntos Disciplinarios cumplir las siguientes funciones:
1. Adelantar las diligencias y allegar las pruebas que sean necesarias dentro de las investigaciones disciplinarias a su cargo;
2. Coordinar con otras dependencias los asuntos relacionados con la investigación y la disciplina;
3. Resolver, tramitar y conceptuar sobre asuntos relacionados con su área de trabajo;
4. Atender los requerimientos que formulen las autoridades judiciales, el Ministerio Público u otros organismos oficiales sobre aspectos disciplinarios del personal;
5. Recepcionar las quejas y reclamos que presenten los particulares sobre miembros de la
Institución;
6. Solicitar a las autoridades correspondientes, la aplicación de los correctivos de acuerdo con las normas establecidas;
7. Colaborar en la elaboración de instrumentos, métodos y procedimientos generales relacionados con el aspecto disciplinario;
8. Las demás que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la Unidad.
ARTICULO 16. De la Unidad de Control Interno. - Además de las funciones previstas en la ley, corresponde a la Unidad de Control Interno cumplir las siguientes:
1. Orientar a las directivas del Departamento y demás dependencias sobre los aspectos inherentes al correcto manejo, aplicación y cumplimiento de las políticas, objetivos, planes, programas y demás funciones señalados por la Ley;
1. Orientar a las directivas del Departamento y demás dependencias sobre los aspectos inherentes al correcto manejo, aplicación y cumplimiento de las políticas, objetivos, planes, programas y demás funciones señalados por la Ley;
2. Diseñar, evaluar, implementar y ejecutar mecanismos de control para ser aplicados por las dependencias de la Entidad y velar por su aplicación;
3. Realizar pruebas selectivas encaminadas a verificar y comprobar que los mecanismos de control implementados se realicen y se cumplan a cabalidad;DECRETO 2110 DE 1992
4. Diseñar, evaluar, modificar y actualizar los mecanismos de control para hacerlos más eficaces y oportunos;
5. Evaluar la gestión administrativa, manejo de recursos humanos y fiscal de la Institución;
6. Proponer a las directivas en coordinación con la de Planeación, medidas tendientes a mejorar los procedimientos administrativos para hacerlos más ágiles y eficientes;
7. Presentar mediante informes periódicos a la oficina de Inspección General, los resultados de los análisis y estudios sobre la gestión administrativa y fiscal del Departamento y comunicar los dictámenes y/o resultados de las evaluaciones financieras, operativas o de gestión practicadas;
8. Coordinar y supervisar las labores desarrolladas por los Grupos de Control en Bogotá y
Seccionales;
9. Vigilar el manejo de materiales, adquisiciones, interventoría y todos aquellos procesos administrativos y operativos que se ejecutan en el Departamento con el propósito de proponer medidas correctivas para su buen funcionamiento;
10. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la Unidad.
administrativos y operativos que se ejecutan en el Departamento con el propósito de proponer medidas correctivas para su buen funcionamiento;
10. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la Unidad.
ARTICULO 17. De la Oficina de INTERPOL (O.C.N.). - Corresponde a la Oficina de Interpol cumplir las siguientes funciones:
1. Actuar como Oficina Central Nacional (O.C.N.) de la Organización Internacional de Policía Criminal, con arreglo a las prescripciones y estatutos de la misma;
2. Coordinar con las diversas dependencias del Departamento y con las autoridades judiciales y de policía las labores encaminadas a prestar asistencia a los países pertenecientes a
INTERPOL;
3. Atender los servicios de comunicaciones, traducción, archivos y los demás que resulten indispensables para lograr las finalidades de policía criminal que INTERPOL tiene previstas;
4. Mantener actualizados los archivos y registros estadísticos relacionados con informaciones de INTERPOL;
5. Obtener documentación en materia penal, procesal y de policía de los países miembros de la Organización y adelantar estudios sobre legislación comparada en esos temas;
6. Coordinar con la Fiscalía General de la Nación, Dirección General de Investigaciones, la Dirección de Extranjería y las autoridades competentes, los trámites de extradición activa o pasiva y la ejecución de operaciones para la prevención y la represión de la delincuencia organizada.
7. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la oficina.DECRETO 2110 DE 1992
ARTICULO 18. De la Unidad de Comunicaciones. - Corresponde a la Unidad de Comunicaciones cumplir las siguientes funciones:
ARTICULO 18. De la Unidad de Comunicaciones. - Corresponde a la Unidad de Comunicaciones cumplir las siguientes funciones:
1. Adelantar las diligencias e investigaciones requeridas para la localización de delincuentes que se encuentren en el exterior y se hallen solicitadas por autoridades colombianas;
2. Coordinar con la Dirección General de Investigaciones la verificación de antecedentes de colombianos detenidos en el exterior;
3. Solicitar a las autoridades competentes de los diferentes países las sentencias condenatorias que se hayan proferido contra ciudadanos colombianos que han cometido delitos en el exterior;
4. Coordinar y controlar las actividades relacionadas con las comunicaciones y prestar los apoyos técnicos requeridos con rapidez y efectividad;
5. Ejercer el control sobre el material de comunicaciones, sistemas y técnico;
6. Coordinar con la Unidad de Comunicaciones y Electrónica la instalación de equipos, proyectos de redes e instrumentos, así como la correcta operación y empleo de los diferentes
medios de comunicación:
7. Presentar informes periódicos a la Oficina de INTERPOL sobre las actividades y novedades que se presenten en Unidad;
8. Traducir al español folletos, cartas, documentos o artículos de prensa enviados por INTERPOL, al Director del Departamento, Directores y demás autoridades judiciales o administrativas;
9. Colaborar en las traducciones y notificaciones que dicte la Dirección de Extranjería.
10. Las demás que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la Unidad.
ARTICULO 19. De la Unidad de Análisis y Archivo. - Corresponde a la Unidad de Análisis y Archivo cumplir las siguientes funciones:
10. Las demás que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la Unidad.
ARTICULO 19. De la Unidad de Análisis y Archivo. - Corresponde a la Unidad de Análisis y Archivo cumplir las siguientes funciones:
1. Programar la búsqueda y recolección de información;
2. Organizar la información de agencias, fuentes internas y externas y dar contestación a los requerimientos de las mismas;
3. Emitir recomendaciones sobre procesos, estadísticas y estrategias;
4. Calificar la confiabilidad de las fuentes y hacer juicios sobre la pertinencia y validez de la información;
5. Efectuar el registro y control de la correspondencia nacional e internacional relacionada con los asuntos de competencia de la Oficina de INTERPOL;DECRETO 2110 DE 1992
6. Elaborar un informe mensual sobre estadísticas del trabajo realizado por la Oficina de
INTERPOL;
7. Ordenar y clasificar las diferentes circulares de índice rojo, amarillo, verde, azul y negro procedentes de INTERPOL;
8. Ejercer control sobre los documentos a su cargo;
9. Actualizar las carpetas de casos delincuenciales llevados en la Unidad;
10. Clasificar alfabéticamente los expedientes de los colombianos que han delinquido en el exterior;
11. Efectuar el descarte dactiloscópico de la reseña para determinar su verdadera identidad;
12. Actualizar el fichero prontuarial de cada uno de los expedientes de conformidad con las informaciones procedentes de la O.C.N. (Oficina Central Nacional);
13. Las demás que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la Unidad.
12. Actualizar el fichero prontuarial de cada uno de los expedientes de conformidad con las informaciones procedentes de la O.C.N. (Oficina Central Nacional);
13. Las demás que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la Unidad.
ARTICULO 20. De la Oficina de Planeación.- Corresponde a la Oficina de Planeación cumplir las siguientes funciones:
1. Preparar, de común acuerdo con las directivas del Departamento, planes, programas y proyectos tendientes al fortalecimiento institucional y al cumplimiento de sus objetivos;
2. Proponer al Director del Departamento las normas, directivas, planes, programas y proyectos acordes con la política institucional;
3. Estudiar y evaluar las propuestas presentadas por las Direcciones, Unidades, Divisiones, Oficinas y dependencias de la Institución;
4. Asesorar a la Oficina Administrativa y Financiera en la preparación de los anteproyectos de presupuesto del DAS y del Fondo Rotatorio;
5. Solicitar la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones a las Direcciones, Divisiones, Oficinas y dependencias para la elaboración de planes, programas y proyectos;
6. Estudiar, analizar y proponer procesos para la sistematización del manejo del recurso humano y material, archivos y flujo de información;
7. Asesorar a la Unidad de Sanidad en la elaboración y actualización de los reglamentos, manuales, planes de seguridad industrial e higiene ocupacional del Departamento;
8. Participar en las juntas y comités que dispongan las leyes y los reglamentos;
9. Diseñar los sistemas y programas de información que convengan a cada una de las áreas de trabajo del Departamento;DECRETO 2110 DE 1992
8. Participar en las juntas y comités que dispongan las leyes y los reglamentos;
9. Diseñar los sistemas y programas de información que convengan a cada una de las áreas de trabajo del Departamento;DECRETO 2110 DE 1992
10. Ejecutar los diversos programas acordados utilizando en las distintas aplicaciones la tecnología de los ordenadores electrónicos;
11. Asesorar a todas las dependencias del Departamento en el desarrollo, diseño, implementación y mejoramiento de sistemas de procesamiento de información;
12. Asesorar a las distintas dependencias del DAS en aspectos de organización, sistemas de trabajo y procedimientos administrativos;
13. Realizar estudios sobre estructura, funcionamiento, métodos y procedimientos;
14. Elaborar los manuales respectivos y colaborar a las diferentes Seccionales del Departamento en su implementación;
15. Asesorar a la Secretaria General en la elaboración del plan anual de compras;
16. Evaluar la ejecución presupuestal del Departamento y su Fondo Rotatorio;
17. Elaborar estudios de trascendencia económica, operativa, financiera y administrativa;
18. Recopilar, analizar, manejar y evaluar la información estadística del Departamento y del
Fondo Rotatorio;
19. Las demás que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la Oficina.
ARTICULO 21. De la Unidad de Informática.- Corresponde a la Unidad de Informática cumplir las siguientes funciones:
1. Dirigir la operación por computadora, la transmisión de datos y servicios de microfilmación;
2. Asesorar a todas las dependencias del Departamento en el desarrollo, diseño, implementación y mejoramiento de sistemas de procesamiento de información;
las siguientes funciones:
1. Dirigir la operación por computadora, la transmisión de datos y servicios de microfilmación;
2. Asesorar a todas las dependencias del Departamento en el desarrollo, diseño, implementación y mejoramiento de sistemas de procesamiento de información;
3. Coordinar la ampliación de los programas y aplicaciones de computador con el DANE y con las entidades públicas o privadas sobre procesamiento de informaciones que el Departamento requiera;
4. Cumplir en el campo de procesamiento electrónico de datos las tareas que le sean ordenadas por la Oficina de Planeación;
5. Revisar y presentar a consideración de la Oficina de Planeación los estudios y trabajos realizados en la dependencia;
6. Las demás que sean asignadas acordes con la naturaleza de la Unidad.
ARTICULO 22. De la Unidad de Programacion y Presupuesto.- Corresponde a la Unidad de Programación y Presupuesto cumplir las siguientes funciones:DECRETO 2110 DE 1992
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