Decreto 2119-1936
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 2119-1936
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1936
NUMERO 25 DIARIO DE CENTRO AMERICA 207
DECRETO NUMERO 2115 DECRETO NUMERO 2119
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DE REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETA: DECRETA: Artículo único.-Se aprueba el Decreto gubernativo Número 1749, del 28 de octubre de 1935, emitido por el Artículo único.-Se aprueba el Decreto gubernativo órgano de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y enNúmero 1774, emitido por el Despacho de Hacienda y Cré- uso de las facultades que al Poder Ejecutivo le confiere eldito Público, con fecha 25 de enero de 1936, y que se refieinciso 23 del artículo 77 de la Constitución de la República,re a establecer un derecho preferente del Fisco sobre las y por medio del cual se limita el tonelaje mínimo de lasmáquinas, materias primas y productos destinados o proveembarcaciones que realizan el comercio internacional en lanientes de la fabrieación de alcoholes y bebidas alcohólicas. zona del Mar Atlántico. Pase al Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.
Pase al Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Legislativo: en GuatemaDado en el Palacio del Poder Legislativo: en Guatemala, el veinte de marzo de mil novecientos treinta y seis. la,el diez y ocho de marzo de mil novecientos treinta y seis. L.F. MENDIZABAL,
L. F. MENDIZABAL, Presidente.
Presidente.
F. HERNANDEZ DE LEON,
F. HERNANDEZ DE LEON, Secretario.
Secretario. RICARDO PERALTA H.,
F. CASTELLANOS B., Secretario.
Secretario.
Casa del Gobierno: Guatemala, veintitrés de marzo de Casa del Gobierno: Guatemala, veintiuno de marzo de mil novecientos treinta y seis. mil novecientos treinta y seis. Publíquese y cúmplase.
Publíquese y cúmplase. JORGE UBICO JORGE UBICO EI Secretario de Estado el Despacho de EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, Hacienda y Crédito Público, J. GONZÁLEZ CAMPO.
J. GONZÁLEZ CAMPO.
DECRETO NUMERO 2120
DECRETO NUMERO 2118
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETA: DECRETA: Artículo único.-Se aprueba el Decreto gubernativo Artículo único.-Se aprueban los Decretos gubernatiNúmero 1779, emitido por el Despacho de Hacienda y Cré- vos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-dito Público, con fecha 28 de enero del corriente año, y que co, Número 1677, de 10 de junio de 1935, sobre construcciónreforma el artículo 18 del Decreto gubernativo Número
de casas baratas y adquisición de maquinaria moderna para1040 (Ley de Creación del Crédito Hipotecario Nacional caminos, y Número 1682, de 6 de julio del año anterior, quede Guatemala), y los articulos 7° y 9° del Decreto Número contiene la Ley Reglamentaria para la adquisición de las1098, que es la Ley Reglamentaria de la propia institución, casas que se construyan en las colonias de La Palma, Lasuprimiendo el cargo de Gerente del citado establecimiento. Reforma y Santa Clara. Pase al Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Pase al Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Legislativo: en GuatemaDado en el Palacio del Poder Legislativo: en Guatemala, el veinte de marzo de mil novecientos treinta y seis. la, el veinte de marzo de mil novecientos treinta y seis.
L. F. MENDIZABAL,L. F. MENDIZABAL, Presidente.
Presidente.
F. HERNANDEZ DE LEON, F. HERNANDEZ DE-LEON,
Secretario. Secretario. RICARDO PERALTA H., RICARDO PERALTA H., Secretario. Secretario, Casa del Gobierno: Guatemala, veintitrés de marzo de Casa del Gobierno: Guatemala, veintitrés de marzo de mil novecientos treinta y seis. mil novecientos treinta y seis. Publíquese y cúmplase. Publíquese y cúmplase. JORGE ÚBICO JORGE UBICO El Secretario de Estado en el Despacho de E1 Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, Hacienda y Crédita' Público,