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Decreto 2119 de 1992

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 2119 de 1992
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1992

DECRETO 2119 DE 1992

DIARIO OFICIAL AÑO CXXVIII. N. 40704. 31, DICIEMBRE, 1992. PAG.26.

DECRETO 2119 DE 1992

(diciembre 29) Por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía, el Instituto de Asuntos Nucleares, IAN y Minerales de Colombia S.A., MINERALCO Estado del documento: Derogado.

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

DECRETA:

TITULO I. SECTOR DE MINAS Y ENERGIA Artículo 1º . Integración. - El Sector de Minas y Energía de la Naciónestará constituídopor elMinisterio de Minas y Energía y los siguientes organismos que le están adscritos o vinculados:

Establecimientos Públicos adscritos:

1. Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química - INGEOMINAS.

2. Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas - INEA.

Empresas Industriales y Comerciales del Estado vinculadas:

1. Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL.

2. Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas - INEA.

Empresas Industriales y Comerciales del Estado vinculadas:

1. Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL.

2. Minerales de Colombia S.A. -MINERALCO.

3. Financiera Energética Nacional S.A. -FEN.

4. Carbones de Colombia S.A. -CARBOCOL.

5. Interconexión Eléctrica S.A. -ISA.

6. Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL.DECRETO 2119 DE 1992

7. Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica.- CORELCA.

8. Compañía Carbones del Oriente S. A.- CARBORIENTE S. A.

9. Empresa Eléctrica del Oriente

10. Empresa Colombiana de Generación, Ecogen.

11. Empresa de Energía del Pacífico S.A., EPSA, creada por el Decreto 1275 de 1994.

Artículo 2º. De la Tutela y el Control Administrativo.- La tutela yelcontroladministrativosobrelas entidades mencionadasenelartículoanterior,la ejerceráel Ministerio deMinas y Energía en los términos previstos por los DecretosLeyes1050 de1968 y 130 de 1976, y en las normas quelos modifiqueno adicionen,así comoenlas respectivas normas estatutarias.

TITULO II. FUNCIONES GENERALES DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Y

EN RELACION CON SUS SUBSECTORES CAPITULO I. FUNCIONES GENERALES DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Artículo 3º. Funciones Generales.- Además de las funciones que señalaa los Ministerios el

EN RELACION CON SUS SUBSECTORES CAPITULO I. FUNCIONES GENERALES DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Artículo 3º. Funciones Generales.- Además de las funciones que señalaa los Ministerios el Decreto - Ley 1050 de 1968, y las normasque lomodifiquen o adicionen, el Ministerio de Minas y Energía ejercerá las siguientes funciones generales:

1. Adoptar la política nacional en materia de exploración, explotación,transporte,refinación, procesamiento, beneficio, transformaciónydistribuciónde mineralese hidrocarburos,asícomolapolíticasobre generación, transmisión, interconexión,distribución y establecimiento de normastécnicas en materia de electricidad, sobre el uso racional deenergía y el desarrollo de las fuentes alternas y,engeneral,sobretodaslasactividades técnicas, económicas,jurídicas,industrialesy comerciales relacionadas con el aprovechamie nto integral de los recursos naturales norenovables yde latotalidad de las fuentes energéticasdelpaís,enconcordanciacon losplanes generales de desarrollo;

2. Formular y adoptar los planes de desarrollo del sector minero energéticodel país,en concordancia con los planes generales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional.En ejerciciodeesta funcióndeberán identificarse las necesidade s del sector minero energético y los planesgenerales deberánestar orientados a satisfacer esta demanda;

Paratalefecto,elMinisteriopodrá adelantar, directamente o en coordinación con otros organismos públicos o privados,investigacionesdecualquier orden,quese relacionen con las actividades propias del sector;

3. Organizar,operar y mantener el sistema único de información del sector mineroenergético

públicos o privados,investigacionesdecualquier orden,quese relacionen con las actividades propias del sector;

3. Organizar,operar y mantener el sistema único de información del sector mineroenergético nacional, para lo cual deberállevar elcenso delas diferentes actividades delsectory,engeneral,obtenertodos losdatos estadísticos necesarios para la elaboración y formulación de los programas y políticas, así mismo, para consulta de las autoridades y delDECRETO 2119 DE 1992

público en general, debe desarrollar y mantener un sistema adecuado de información del subsector de energía eléctrica. ;

4. Dictar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legalesy reglamentarias relacionadas con laexploración,explotación,transporte, refinación, distribución, procesamiento,beneficio, comercializacióny exportación delos recursosnatu rales no renovables,así comolasrelativasalageneración, transmisión, interconexión,distribuciónycontrol técnicodela generación de energía;

5. Divulgar las políticas, planes y programas del sector. Endesarrollodeestafunción,el Ministeriopodrá, directamente oa travésde sus entidades descentralizadas, realizarcampañasinformativasy publicitariasy,en general, empleartodos losmedios de comunicación que sean necesarios para la consecución de este fin;

6. En especial, le corresponde velar junto con otras autoridades, por el cumplimiento de los planes y las disposiciones sobre protección, conservación, recuperación, de los recursos naturales y ambientales que sean utilizados en los proyectos desarrollados por el sector eléctrico.

7. Prestardirectamente oatravésdesus entidades descentralizadas o de las autoridades

naturales y ambientales que sean utilizados en los proyectos desarrollados por el sector eléctrico.

7. Prestardirectamente oatravésdesus entidades descentralizadas o de las autoridades regionales y locales, asistenciatécnicaalsectormineroy estimularel desarrollo delas actividadesmineras através deformas asociativas.

8. Sin perjuicio de la competencia jurisdicccional proponer fórmulas de solución a los conflictos que puedan presentarse entre las empresas del sector de minas y energía.

9. Celebrar los contratos de fiducia mercantil para el manejo y administración de los recursos presupuestales de la Unidad de Planeación Minero Energética y de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

10. Velar por la protección de los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica y poner en conocimiento de las correspondientes autoridades toda la actuación que atente contra los principios que rigen su prestación o desconozcan su normatividad.

11. Elaborar el plan de gestión y resultados de corto y mediano plazo que oriente el desempeño del Ministerio.

Parágrafo. Cuando este artículo menciona los planes generales de desarrollo debe entenderse que es el Plan Nacional de Desarrollo.

CAPITULO II .

DEL SUBSECTOR DE ENERGIA ELECTRICA

CAPITULO II. DEL SUBSECTOR DE ENERGIA ELECTRICADECRETO 2119 DE 1992

( MODIFICADO POR ART. 9 DECRETO 10 DE 1995) Artículo 4º . Funciones Específicas del Subsector de Energía Eléctrica. - Enrelaciónconelsubsector deenergía eléctrica, elMinisterio tendrálassiguientes funciones especiales:

Artículo 4º . Funciones Específicas del Subsector de Energía Eléctrica. - Enrelaciónconelsubsector deenergía eléctrica, elMinisterio tendrálassiguientes funciones especiales:

1. Estudiar,diseñar yadoptar losplanes generales de expansióndegeneracióndeenergíayde laredde interconexión, y fijar los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución.

Los planes de generación e interconexión serán de referencia y buscaránorientar y racionalizar el esfuerzo del Estado y de losparticulares paralasatisfacciónde lademanda nacionaldeelectricidadenconcordanciacon elPlan Nacional de Desarrollo y el Plan Energético Nacional;

2. Coordinar y promover las actividades de los subsectores deenergíaeléctricaconelfinde garantizarel cumplimiento de los planes de desarrollo del sector;

3. Suscribirlos contratosde concesiónde generación, transmisión, interconexióny distribuciónde electricidad, de conformidad con la ley;

4. Dictar los reglamentos relacionados con las actividades propiasdelaprestacióndelservicio públicode electricidad, aque deberánsujetarse los titulares de los contratos deconcesión, sinperjuiciodelas facultades otorgadas en esta materia a otras autoridades.

CAPITULO III. DEL SUBSECTOR DE MINAS Artículo 5º. Funciones específicas del Subsector de Minas. - En relacióncon el subsector de minas, el Ministerio tendrá las siguientes funciones:

1. Administrarlos yacimientos minerales de propiedad de la Nación,para asegurar su correcta y adecuada exploración y explotación,sin perjuicio de las facultades otorgadas en estas materiasa

minas, el Ministerio tendrá las siguientes funciones:

1. Administrarlos yacimientos minerales de propiedad de la Nación,para asegurar su correcta y adecuada exploración y explotación,sin perjuicio de las facultades otorgadas en estas materiasa las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio, por normas anteriores;

2.Tomartodaslasmedidastécnicasy económicas indispensablesparalaconservacióndelos yacimientos minerales depropiedad nacional o particular, para asegurar que la exploración y explotación de los mismos se realice en forma técnicay económicay seasegure la util izacióny aprovechamientodelosrecursosenforma racionale integral;

3. Aprobarloscontratosquecelebrenlas entidades descentralizadas adscritaso vinculadas alMinisterio, cuyo objeto sealaexploraciónyexplotaciónde yacimientos minerales enproyectos degran mineríade propiedad de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes;

4. Ejercer una adecuada vigilancia del cumplimiento de las obligaciones yderechos relacionados con las actividades de minería. Paratal efecto,el Ministeriopodrá, de acuerdo con lasnormas vigentes,imponersancionesy tomarlas medidasnecesariasparalograrquela exploracióny explotación deyacimientos se realice de conformidad con la ley;

5. Autorizar en forma global los proyectos de inversión de capitalesextranjerosenlosproyectosde exploración, explotación, beneficioy transformaciónde minerales,de conformidad con la ley;DECRETO 2119 DE 1992

6. Tramitar las solicitudes de títulos mineros, otorgarlos y celebrarlos contratosde minería, de

exploración, explotación, beneficioy transformaciónde minerales,de conformidad con la ley;DECRETO 2119 DE 1992

6. Tramitar las solicitudes de títulos mineros, otorgarlos y celebrarlos contratosde minería, de conformidad con la ley, sobrelos yacimientosminerales de propiedaddela Nación, ubicadosen cualquier área del territorio nacional, y de los espacios marítimos o trayectos fluviales;

7. Constituir, de conformidad con la legislación vigente, reservas mineras especiales con fines de investigación sobre cualquier áreaminera deldominio continental o insular de la República,de las aguas territoriales o de la plataforma submarina y aportarla s a sus organismos descentralizados o a entidadesfinancierasoficiales,cuyas funcionestengan relación con la exploración y explotación minera;

8.Estudiaryseñalarzonasrestringidas paralas actividades mineras, previa declaración de reserva ecológica por lasautoridades competentes,o deuso exclusivamente agrícola oganadero porel Ministerio de Agricultura, para lo cualdeberá tenercomo criterio princip al el desarrollo sostenible;

9. Adoptar las medidas necesarias, en coordinación con las demás autoridadescompetentes, para garantizar la ejecución de las labores mineras en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, conel fin de prevenir los accidentes de trabajo y lasenfermedades profesionalesque puedan presentarse en el desarrollo de las actividades propias del sector minero;

10. Aprobar los planes, programas y proyectos de expansión e inversiónparalaexportacióndecarbóny minerales radiactivos yenergéticosysusmetasde produccióny exportación;

10. Aprobar los planes, programas y proyectos de expansión e inversiónparalaexportacióndecarbóny minerales radiactivos yenergéticosysusmetasde produccióny exportación;

11. Aprobarlos planesy programasde construcciónde carboductos troncales y plantas carboquímicas, de generación térmica y sustitución de combustibles líquidos por sólidos y losproyectos de gasificación y licuefacción de carbón;

12. Fijarlos precios de exportación del carbón y de los minerales radioactivos energéticos y de los demás minerales, para efectos fiscales y cambiarios;

13. Fijarlos preciosde losdiferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías.

CAPITULO IV . DEL SUBSECTOR DE HIDROCARBUROS Artículo 6º. Funcionesespecíficasdel Subsectorde Hidrocarburos. -Enrelaciónconel subsectorde hidrocarburos,elMinisteriotendrálas siguientesfunciones:

1.Velarporlacorrectayadecuada exploracióny explotacióndelosyacimientosde hidrocarburos,sin perjuicio delas facultadesotorgadas enestas materias a las entidadesdescentralizadas adscritaso vinculadasal Ministerio, por normas anteriores;

2.Tomartodaslasmedidastécnicasy económicas indispensables parala conservaciónde los yacimientos de hidrocarburos, depropiedadnacionalo particular,para asegurar que la exploración y explotación de los yacimientos se realiceen formatécnica yeconómica yse asegurela utilización yaprovechamientodelosrecursos enforma racional e integral;DECRETO 2119 DE 1992

exploración y explotación de los yacimientos se realiceen formatécnica yeconómica yse asegurela utilización yaprovechamientodelosrecursos enforma racional e integral;DECRETO 2119 DE 1992

3. Aprobar los contratos que celebre la Empresa Colombiana de PetróleosECOPETROL,cuyo objeto sea la exploración y explotación deyacimientos de hidrocarburos de propiedad de la Nación, de conformidad con la ley;

4. Ejercer una adecuada vigilancia del cumplimiento de las obligaciones yderechos relacionados con las actividades de hidrocarburos. Paratal efecto,elMinisterio podrá,de acuerdoconlasdisposicioneslegalesque regulenla materia, imponersanciones ytomar lasmedidas necesarias para lograrque la exploración y explotación de yacimientos se realice de conformidad con la ley;

5. Autorizar en forma global los proyectos de inversión de capitalesextranjerosdestinadosalaexploracióny explotación,refinación,transportey distribuciónde hidrocarburos,deconformidadconlasnormas sobrela materia;

6. Aprobarlos planesde explotación de hidrocarburos, según la tasa eficiente máxima de explotación y criterios de conservación de yacimientos;

7. Cuandola relaciónentre lasreservas recuperables probadas yla producción anual descienda de la razón que el Gobierno señale,elMinisteriopodráregular demanera temporallosnivelesdeproduccióny consumode hidrocarburosyestablecerestímulos especialesala exploración deacuerdo conlos lineamientosque elmismo Gobierno establezca,con elobjeto de evitar una situación de desabastecimiento interno;

temporallosnivelesdeproduccióny consumode hidrocarburosyestablecerestímulos especialesala exploración deacuerdo conlos lineamientosque elmismo Gobierno establezca,con elobjeto de evitar una situación de desabastecimiento interno;

8. Fijarlos volúmenes de producción de petróleo que los explotadores debenvender parala refinacióninterna,lo mismo que la consecuente obligación de reintegro de divisas, cuando la producción no logre venderse para su refinación en el país;

9. Fijarlos volúmenesdeproduccióndegasnatural asociado yno asociadoque losexplotadores debenvender para su procesamiento o utilización en el país;

10. Fijarel precioal cualdeban venderse el petróleo crudo destinadoa larefinación internay elgas natural asociado yno asociado, para el procesamiento o utilización en el país;

11. Determinar la parte pagadera en moneda extranjera del petróleo yel gasnatural asociadoy noasociado quese procese o utilice en el país;

12. Fijar los precios de exportación para efectos fiscales y cambiariosdel petróleos crudo y del gas natural asociado y no asociado;

13. Fijarlos preciosde losproductosderivadosdel petróleo y del gas natural en refinería o en planta y los de distribución al por mayor;

14. Fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías;DECRETO 2119 DE 1992

15. Aceptar los avisos sobre la construcción de refinerías y oleoductosy gasoductosde usoprivado, ycelebrar los contratos deconcesión deoleoductos ygasoductos deuso público, de conformidad con la ley.

TITULO III

usoprivado, ycelebrar los contratos deconcesión deoleoductos ygasoductos deuso público, de conformidad con la ley.

TITULO III CAPITULO I. ORGANIZACION DEL MINISTERIO Artículo 7º. Organización.- La organización del Ministerio de Minas y Energía será la siguiente:

A) DESPACHO DEL MINISTRO

1. OFICINA JURIDICA

2. OFICINA DE CONTROL INTERNO

B. DESPACHOS DE LOS VICEMINISTROS

1. Despacho del Viceministro de Energía.

2. Despacho del Viceministro de Minas.

C) DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL

1. DIVISION DE PERSONAL

2. DIVISION DE ORGANIZACION Y SISTEMAS

3. DIVISION DE PRESUPUESTO

4. DIVISION ADMINISTRATIVA

D) COMISION DE REGULACION MINERO ENERGETICA

E) UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA

F) UNIDAD DE INFORMACION MINERO ENERGETICA

G. DIRECCION GENERAL DE ENERGIA ELECTRICA

1. Subdirección de Energía Eléctrica

H) DIRECCION GENERAL DE MINAS

1. SUBDIRECCION DE EVALUACION DE PROYECTOS

2. SUBDIRECCION DE INGENIERIADECRETO 2119 DE 1992

3. DIVISION LEGAL DE MINAS

4. DIVISIONES REGIONALES DE MINAS

I) DIRECCION GENERAL DE HIDROCARBUROS

1. SUBDIRECCION DE EXPLORACION Y EXPLOTACION

2. SUBDIRECCION DE REFINACION, TRANSPORTE Y DISTRIBUCION

I) DIRECCION GENERAL DE HIDROCARBUROS

1. SUBDIRECCION DE EXPLORACION Y EXPLOTACION

2. SUBDIRECCION DE REFINACION, TRANSPORTE Y DISTRIBUCION

3. DIVISION LEGAL DE HIDROCARBUROS

Parágrafo. El cuerpo consultivo permanente de que trata el artículo 17 de la Ley 143 de 1994, estará conformado así:

a) Por cinco (5) representantes de las empresas del sector energético del orden nacional y regional, designados por el Ministro de Minas y Energía, quien dará participación a las distintas regiones del país;

b) Por tres (3) usuarios del servicio público de energía eléctrica, dos serán seleccionados por el Ministro de Minas y Energía entre los grandes usuarios y el otro, dentro de los usuarios finales del servicio. Los representantes de los grandes usuarios, de ben hacer parte de gremios industriales reconocidos por el Gobierno Nacional. El representante de los usuarios finales será seleccionado por el Ministro de Minas y Energía de entre los vocales de control de los servicios públicos domiciliarios.

Este cuerpo, que será presidido por el Ministro de Minas y Energía, deberá dar concepto previo a la adopción de los planes, programas y proyectos de desarrollo de cada subsector y proponer las acciones pertinentes para garantizar que éstos se realicen de acuerdo con lo establecido en el Plan Energético Nacional.

Le corresponde a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, desempeñar la Secretaría Técnica de este organismo asesor.

CAPITULO II. DESCRIPCION DE FUNCIONES Artículo 8º. Funciones del Ministro. - El Ministro cumplirá

Técnica de este organismo asesor.

CAPITULO II. DESCRIPCION DE FUNCIONES Artículo 8º. Funciones del Ministro. - El Ministro cumplirá lasfuncionesestablecidasparaestecargoporla Constitución Nacionaly elartículo 12del DecretoLey 1050 de1968, y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, sinperjuicio delas señaladaspor el presente decreto y en las disposiciones especiales.

El Ministro de Minas y Energía podrá delegar sus funciones en las distintas dependencias del Ministerio, de conformidad con la ley.DECRETO 2119 DE 1992

Salvo las funciones de regulación y planeación, el Ministro de Minasy Energíatambién podrá delegar las funciones que le sonpropias, de conformidad con la Constitución Nacional ylaley,ensusentidadesdescentralizadas,enlas entidades territorialesy, engeneral, encualquierotraautoridad, cuandopara su adecuado desempeño se requiera de losrecursosfísicosyhumanosdetalesentidadeso autoridades.

Artículo 9º. Funciones del Viceministro. - El Viceministro cumplirá lasfunciones establecidaspara este cargo por la Constitución Nacionaly elartículo 13del Decreto - Ley 1050 de1968, ylas normasque lo modifiquen o adicionen, sin perjuiciode las señaladas por el presente Decreto y en las disposiciones especiales.

CAPITULO III .

DE LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

CAPITULO III .

DE LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS ( MODIFICADO POR ART. 13 DECRETO 10 DE 1995)

CAPITULO III .

DE LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

CAPITULO III .

DE LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS ( MODIFICADO POR ART. 13 DECRETO 10 DE 1995) Artículo 10º. ComisióndeRegulación.-Créaseenel Ministerio deMinas yEnergía, laComisión deRegulación Energética, quetendrá el carácter de Unidad Administrativa Especial, cuyo objetivo será la regulación del sector minero energético y que estará integrada por:

1. El Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá;

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público;

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación;

4. Tres (3) expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva, designadospor elPresidente delaRepública, para períodos de tres (3) años y serán reelegibles.

Cuando fuerenecesario reemplazar total o parcialmente a los expertos,se procuraráque porlo menosunodelos antiguos integrantes permanezca en la Comisión.

Artículo 11º. FuncionesdelaComisióndeRegulación Energética.- Encumplimiento desu objetivo, el Consejo de Regulación Energética tendrá las siguientes funciones:

1. Regularel ejerciciode lasactividades delsector energético paraasegurar ladisponibilidad deunaoferta energética eficiente, propiciar la competencia del sector de minas yenergía yproponerlaadopcióndelasmedidas necesariasparaimpedirabusosdeposicióndominant e, pudiendo formularreglasdecomportamientodiferenciales para

deunaoferta energética eficiente, propiciar la competencia del sector de minas yenergía yproponerlaadopcióndelasmedidas necesariasparaimpedirabusosdeposicióndominant e, pudiendo formularreglasdecomportamientodiferenciales para lasempresasoficialesoprivadasqueprestenel serviciopúblicodeenergía,segúnsuposiciónenel mercado;

2. Preveniry conjurartoda prácticarestrictiva de la competencia enlaprestacióndelosserviciospúblicos regulados;DECRETO 2119 DE 1992

3. Cuando se tenga conocimiento denunciar ante la autoridad competente lasprácticascontrariasalasnormassobre protección dela competencia,en quese vean involucrados quienes esténrelacionados directao indirectamente con la prestación de los servicios públicos regulados;

4. Fijarlas tarifas de los servicios públicos regulados y, cuandolo considerenecesario, establecerformulas que utilicen lasempresas oficiales o privadas que los presten. La Comisión podrá establecer el régimen de libertad regulada o libertadvigilada oseñal ar cuándohay lugara quela fijación detarifas sealibre.Igualmentepodráseñalar criterios y normas relativas a la protección de los derechos delosusuariosenlorelativoafacturación, comercialización ydemás asuntos relativos a la relación de la empresacon elusuariodeserviciosdeenergía;de acuerdo con la ley;

5.Establecerlosrequisitosgeneralesaquedeben someterse lasempresas deenergía parautilizarlas redes eléctricas yel accesoa la red nacional de interconexión; asímismo, definirla

la ley;

5.Establecerlosrequisitosgeneralesaquedeben someterse lasempresas deenergía parautilizarlas redes eléctricas yel accesoa la red nacional de interconexión; asímismo, definirla metodologíay fijarloscargospor transporte e interconexión a la red nacional;

6. Definirla metodología de cálculo y, cuando lo estime conveniente, aprobar las tarifas que deban sufragarse por el acceso y uso de las redes eléctricas que no pertenezcan a la red nacional de interconexión;

7. Expedir regulaciones específicas para la autogeneración y cogeneración de electricidad y el uso eficiente de energía por parte de los consumidores y establecer criterios para la fijación decompromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entrela s empresaseléctricas y entre éstas y los grandes usuarios;

8.Definircriteriosdeeficienciaydesarrollar indicadores ymodelos paraevaluar lagestión financiera, técnica yadministrativa delas empresasqueprestanel servicio público de energía; y

9. Revisar el reglamento de operación a que se refiere el artículo 10o.del Decreto 1318 de 1990 y ordenar, de ser el caso,suadición,modificaciónyrevocatoria.Podrá igualmenteactuarcomoárbitroparadirimirlas controversiasquesurjanenelDirectorioNacionalde

Operación.

10. Definirlos montosde lastasas de contribución de cada sector de consumo con destino a cubrirlos subsidios de losconsumosdelosusuariosresidencialesdemenores ingresos.

11. Señalarcriterios y normas relativas a la protección de losderechos delos

cubrirlos subsidios de losconsumosdelosusuariosresidencialesdemenores ingresos.

11. Señalarcriterios y normas relativas a la protección de losderechos delos usuarios,normasdefacturación, comercialización ydemás asuntos relativos a la relación de las empresas con los usuarios del servicio.

12. Asumirlas funcionespertinentes queenelcampo energéticoestabanatribuidasalaJuntaNacionalde Tarifas.

CAPITULO IV .

DE LA UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA ( MODIFICADO POR ART. 15 DECRETO 10 DE 1995)DECRETO 2119 DE 1992

Artículo 12º. Unidad dePlaneación. -Conviérteseala Comisión Nacionalde Energíaen la Unidad de Planeación Minero Energéticadel Ministerio de Minas y Energía,que tendrá el carácter de Unidad Administrativa Especial, y cuyo objetivo será la planeación integral del sector minero energético.

Artículo 13. Funciones. Son funciones de la Unidad de Planeación Minero Energética:

a) Establecer los requerimientos energéticos de la población y de los agentes económicos del país, con base en proyecciones de demanda que tomen en cuenta la evolución más probable de las variantes demográficas y económicas y de precios de los recursos energéticos;

b) Establecer la manera de satisfacer dichos requerimientos teniendo en cuenta los recursos energéticos existentes, convencionales y no convencionales, según criterios económicos, sociales, tecnológicos y ambientales;

c) Elaborar y actualizar el Plan Energético Nacional, el Plan de Expansión del Sector Eléctrico y el Plan Nacional Minero, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo;

sociales, tecnológicos y ambientales;

c) Elaborar y actualizar el Plan Energético Nacional, el Plan de Expansión del Sector Eléctrico y el Plan Nacional Minero, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo;

d) Evaluar la conveniencia económica y social del desarrollo de fuentes y usos energéticos no convencionales, así como el desarrollo de energía nuclear para usos pacíficos;

e) Evaluar la rentabilidad económica y social de las exportaciones de recursos mineros y energéticos;

f) Realizar diagnósticos que permitan la formulación de planes y programas del sector energético;

g) Establecer y operar los mecanismos y procedimientos que permitan evaluar la oferta y demanda de minerales energéticos, hidrocarburos y energía, y determinar las prioridades para satisfacer tales requerimientos, de conformidad con la conveniencia nacional;

h) Recomendar al Ministro de Minas y Energía políticas y estrategias para el desarrollo del sector energético;

  1. Prestar los servicios técnicos de planeación y asesoría y cobrar por ellos.

Tales servicios serán prestados sin perjuicio del cumplimiento de las demás funciones asignadas;

j) Establecer prioritariamente un programa de ahorro y optimización de energía;

k) Las demás que le atribuyan las leyes.

Parágrafo. La Unidad de Planeación Minero Energética estará sujeta al control de tutela que ejerza el Ministerio de Minas y Energía en los términos de ley; en consecuencia, desarrollará sus funciones bajo la orientación del Ministro de Minas y Energía.DECRETO 2119 DE 1992

CAPITULO V. DE LA UNIDAD DE INFORMACION MINERO ENERGETICA

sus funciones bajo la orientación del Ministro de Minas y Energía.DECRETO 2119 DE 1992

CAPITULO V. DE LA UNIDAD DE INFORMACION MINERO ENERGETICA Artículo 14º. UnidaddeInformación.-Créaseenel Ministerio deMinas yEnergíalaUnidaddeInformación MineroEnergética,quetendráelcarácterdeUnidad Administrativa Especial, cuyo objetivo será el de establecer y operaruna baseúnica oficialdeinformaciónparael sector mineroenergético, conelfindegarantizaruna información confiable, oportuna y consolidada.

Artículo 15º. Funciones.- Sonfunciones dela Unidad de Información Minero Energética:

1.Organizar,operarymantenerlabaseúnicade información oficial del sector minero energético;

2. Elaborar el balance anual minero energético;

3. Establecerlos indicadoresde evaluacióndel sector minero energético,con elfindeelaborarydistribuir informes quecuantifiquen sugestión y la comparen con las metas vigentes;

4. Divulgar los datos y estadísticas que procese;

5. Procurar la normalización de la información obtenida;

6. Elaborar las memorias institucionales del sector minero energético.

PARAGRAFO. Lasentidadesdescentralizadasadscritaso vinculadastienenlaobligacióndeallegartodala información necesariapara eladecuado cumplimiento de las funciones de esta Unidad.

CAPITULO VI. DEL REGIMEN PRESUPUESTAL Y ADMINISTRATIVO DE LA

COMISION DE REGULACION ENERGETICA, Y DE LAS UNIDADES DE

PLANEACION Y DE INFORMACION MINERO - ENERGETICA

Artículo 16º. Presupuesto.- LaComisión ylasUnidades

COMISION DE REGULACION ENERGE

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