Decreto 212-1964-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 212-1964-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1964
El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 16. DE ENERO DE 1886, SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Impreso en Diario de CentroRegistrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 94 Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXX GUATEMALA, SABADO 23 DE MAYO DE 1964 NUMERO 69
SUMARIO Nota de Q.50,000.00 a 6 años plazo. Nota de Q.60,000.00 a 7 años plazo. DECRETO LEY NUMERO 212 Nota de Q.60.000.00 a 8 años plazo. Nota de Q.70,000.00 a 9 años plazo. ORGANISMO EJECUTIVO Nota de Q.80,000.00 a 10 años plazo. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Las cuales deberán amortizarse anualmente enDecreto Ley No 211 su orden. computados los vencimientos desde la fe-Jefe del Gobierno de la Repúblicacha de su emisión.
CONSIDERANDO: Decreto Ley No 212 Articulo 30.-Para atender la amortización del capital, intereses, comisiones y demás gastos delQue es urgente la reparación de la maquinaria servicio de la deuda que se origine por la emisióny compra de accesorios que se emplearán en la
MINISTERIO DE ECONOMIA de las Notas, se afectan los ingresos ordinariosconstrucción de la Carretera Morales-San Felipe-de :a Empresa Guatemalteca de Aviación AVIAPuerto Modesto Méndez, por lo que debe proveerse Otorgase a Industria de Oleagimosas do Escuintla, 5. A. TECA., de acuerdo con el plan de amortización del financiamiento respectivo para la ejecución de (IODESA). exoneración do impuestos arancelarios. correspondiente; para tal efecto los fondos necesa-tan importante obra que vendrá a contribuir al rios serán situados por la citada Empresa al Ban-mejor desarrollo económico y social de la Zona Declarase que la empresa Creaciones Glas, perfenece a la CO de Guatemala. en su calidad de Agente Finan-Nor-Oriente del país; categoria de Industria Nueva, por equiparación. ciero de la Deuda, en la forma que determine el Reglamento de Emisión y Amortización de las NoCONSIDERANDO:tas. Otorgase a la empresa "Pinturas Centroamericanas, S. A." (PINCASA), exoneración de impuestos arancelarios. Que et Consejo Nacional de Planificación EcoEn el caso de que ios fondos afectados no fuerennómica en Resolución No. 606 emitida con fecha Declarase calificada como industria at amparo del decreto suficientes para el pago de las obligaciones que se13 de mayo def presente año, se pronunció favoraley número 170. La empresa Textiles Nortropic, S. A. originen por la emisión de las Notas. la diferenciablemente a la transferencia por el monto necesase tomará de la Cuenta Fondo Común-Gobierno rio del producto de Bonas del Tesoro Año Fiscal de Guatemala, sin trámite previo ni posterior.1963-1964 asignado por el Decreto Ley No. 145 al MINISTERIO DE COMUNICACIONES Programa Mantenimiento y Mejoramiento de Edi-Articulo 40.-El Banco de Guatemala ejercerá lasficios y Servicios Públicos. para ser utilizado en funciones de Agente Financiero de la Deuda quela reparación de maquinaria y compra de accesoY OBRAS PUBLICAS se origine por la negociación de las Notas y enrios que se emplearán en la construcción de la tal sentido, será el encargado del servicio de lamencionada carretera, por no existir otra fuente de Numbrase director de la Escuela Nacional de Fumigaciónmisma. Para este objeto devengará una comisiónfinanciamiento inmediata y porque no se altera et Atrea. de un cuarto de; uno por ciento (1/4 del 1%) anual,desarrollo de) citado programa, sobre el monto de las Notas en circulación, la cual cargará al fondo de amortización correspondiente.
ANUNCIOS VARIOS POR TANTO.
Artículo 50.-Las Notas a que se refiere el pre-sente Decreto, podrán ser negociadas, descontadasEn uso de las facultades que le confiere el Ar-de sociedades-Modificación 0 redescontadas con personas naturales 0 jurídicas,tículo 3o. de la Carta Fundamental de Gobierno.de de invencion-Registro de marnacionales 0 extranjeras, comprendiendo los bancosDecreto Ley No. 8,can-Titulo del Estado y bancos privados, por medio del Agente
Financiero, Asimismo el Banco de Guatemala po-en Consejo de Ministros, drá descontarias, redescontarlas, admitirlas en ga-rantia de adelantos y adquirirlas por cuenta proDECRETA: ORGANISMO EJECUTIVO pia, de acuerdo con su Ley Orgánica. Articulo 10.-Se modifica el numeral b), inciso Articu'e 60.-Las Notas así como su enajenación,50. del Artículo 10. del Decreto Ley No. 145, el transferencia o negociación y los intereses que de-cual queda así: DECRETO LEY NUMERO 211 venguen, quedan exentos de los impuestos de papel sellado y timbres, herencias legados y donaciones,b) Mantenimiento y Mejoramiento de ENRIQUE PERALTA AZURDIA, impuesto sobre la renta y demás impuestos 0 tasasEdificios y Servicios Públicos Q.450,000.00que se establezcan. Reparación de Maquinaria y ComJefe del Gcbierno de la República,Articulo 70.-Para la mejor aplicación del pre-pra de Accesorios que SE: empleará sente Decreto. se emitirá el Reglamento de la Emi-en la construcción de la Carresión y Amortización de las Notas, por conductote r a Morales-San Felipe-Puerto CONSIDERANDO: del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ase-Modesto Méndez Q.200,000.00 sorado por el Banco de Guatemala y por la Em-Artículo 20.-Se modifica el Artículo 20. del DeQue la Empresa Guatemalteca de Aviación presa Guatemalteca de Aviación AVIATECA. creto Ley No. 204, el cual queda asi: -AVIATECAnecesita forta su capital de operación, para el mantenimiento regular y conArticulo 80.-El presente Decreto entrará en vi-Artículo 20.-EI importe anterior de SEISCIENtinuo del servicio público que presta, por medio Oficial. gor el dia siguiente de su publicación en el DiarioTOS CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS de la emisión de valores como instrumento más (Q.650,000.00), se destina a crear las siguientes par-adecuado de financiamiento: Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad detidas en el Presupuesto General de Gastos de la Guatemala, a los veintiún dias del mes de mayoNación, correspondiente al ejercicio fiscal 1963-CONSIDERANDO: 1964: de mil novecientos sesenta y cuatro. PRESUPUESTO DE INVERSIONES Y Que olda la Junta Monetaria, esta emitio dictaPROGRAMAS DE TRABAJO RAMO II SECCION men favorable para la emisión de los citados vaPubliquese y cúmplase. 3a. MINISTERIO DE COMUNICACIONES Y lores, en Resolución número 4376, Punto 30. del OBRAS PUBLICAS Acta número 1367 del veinte de mayo del corriente ENRIQUE PERALTA AZURDIA,año, Jefe del Gobierno de la República,CAPITULO UNICO POR TANTO. Ministro de la Defensa Nacional.GUATEMALA En USO de las facultades que le confiere el ArEl Ministro de Gobernación.
ticulo 3o. de la Carta Fundamental de Gobierno,LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. Dirección General de Obras Páblicas Decreto Ley número 8, Mantenimiento y. Mejoramiento de El Ministro de Relaciones Exteriores.Edificios y Servicios Públicos Q.450,000.00 ALBERTO HERRARTE GONZALEZ Dirección General de Caminos en Consejo de Ministros. Reparación de Maquinaria y Compra Et Viceministro de Agricultura, de Accesorios que se empleará en laDECRETA: encargado del despacho, Construcción de la Carretera MoralesJOAQUIN ERNESTO GRAJEDA G. San FelipePuerto Modesto Méndez200,000.00 Articulo 10.-Se autoriza a la Empresa Guatemalteca de Aviacion AVIATECA, para que emiEl Viceministro de Comunicaciones y TOTAL: Q.650,000.00 ta Notas al portador, hasta por la cantidad de Obras Públicas QUINIENTOS MIL QUETZALES (Q.580,000.00) a encargado del despacho,diez años plazo, las cuales devengarán el cinco porRAMIRO ALFONSO AUYON BARNEONDciento (5%) de interés anual, que se pagará por Artículo 30.-El presente Decreto entrará en visemestres vencidos, pero cuando las adquiera el El Ministro de Economia gor el dia de su publicación en el Diario Oficial.Banco de Guatemala u otras instituciones bancariasCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ Dado en el Palacio Nacional: En Guatemala,a.
del Estado, devengarán ún'camente el dos y melos veintiún días del mesde mayo de mil novedio por ciento (2 y 1/2%) de interés anual. El Ministro de Educación Pública:cientos sesenta y cuatro. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.Artículo 20/-Las Notas se denominarán Notas Publiquese y cómplase. de Aviateca-Gobierno de la República- @xaránEl Ministro de Hacienda y Crédito Pública,de la plena garantia del Estado y se emitirán conJORGE LUCAS CABALLEROS M. ENRIQUE PERALTA AZURDIA los siguientes valores y plazos: Jefe del Gobierno de la Republicate El Ministro de Salud Pública Ministro de la Defense Nacional Nota de Q.25,000.00 1 año plazo. Asistencia Social. Nota de Q.25,000.00 a 2 años plazo. ALFONSO PONCE ARCHILA EI Ministro de Gobernación Nota de Q.10,000.00 3 años plazo. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA Nota de Q.40,000.00 a 4 años plazo. Nota de Q.50,000.00 a 5 años plazo, El Ministro de Trabajo Previsión Social, JORGE JOSE SALAZAR VALDES, El Ministro de Relacianes Exteristes
ALBERTO HERRARTE GONZALEZ722 EL GUATEMALTECO: DIARIO OFICIAL NUMERO 09
El Viceministro de Agricultura, contento Electrait sus humortaciones por medio de tab ent encargado del despacho, siguiente: presas herens, navieras 0 terrestres nacionales,
J. ERNESTO GRAJEDA G. stempre que estas cubran las lineas correspondien Add a los ingures de embarque; i) Cumplir con El Viceministro de Comunicaciones CIF tes tedos los requisitos que establece el decretor 1317
Obras Públicas, exomedel Congreso de la República y lo preceptuado en encargado del despacho, rar el artículo 4a. del decreto Sey número 170. RAMIRO AUYON BARNEOND. Articulo 30.-La empresa Creaciones Gina., proPartes de planta para pledad de la señora Lugia Mikoly Trani de Bezzina, El Ministro de Economia. la elaboración de aceigozará de los beneficios sefialados en el articulo CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ tes y grasas vegetales, 60. del decreto 1317 del Congreso de la República, control de mandos, disa partir de la fecha de publicación del presente El Ministro de Educación Pública, tribución eléctrica con acuerdo en el Diario Oficial, como to dispone el ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. sus arrancadores magartículo 22 del propio decreto. néticos, interruptores y El Ministro de Hacienda y Crédito Público, demás equipo 6,094.000 Q.18,608.48 Q.930.42Artículo 40.-Para los efectos de la exoneración JORGE LUCAS CABALLEROS M. Repuestos para Maquisobre maquinaria y materias primas, se da a connaria para procesar tinuación la lista de la misma, que podrá ser imEl Ministro de Salud Pública aceites vegetales 54.000 511.45 25.57 portada libre de impuestos, siempre que de conAsistencia Social. formidad con el numeral 1) del articulo 6o. del ALFONSO PONCE ARCHILA TOTALES: 6,148.000 Q.19,119.93 Q.955.99decreto 1317 del Congreso de la República, no se produzcan en el pais en condiciones similares resEl Ministro de Trabajo y Previsión Social, pecto a calidad y precios: Maquinaria, equipo, reJORGE JOSE SALAZAR VALDES. puestos y accesorios necesarios para el proceso170859X23 industrial; lana fina y otras fibras sintéticas necesarias para el proceso de producción. MINISTERIO DE ECONOMIA Artículo 50.-La empresa Creaciones Gina., proDeclarase que la empresa Creacienes Glas, perte-piedad de la señora Lugia Mikoly Trani de Bezzina, nece a la categoria de Industria Nueva, por equi-queda obligada a cumplir con todos los requisitos paración. que establece el decreto 1317 del Congreso de la Otórgase a Industria de Oleaginesas de Escuintia, República, y especialmente lbs enumerados en el
S. A. (IODESA), exemeración de Impuestos aramACUERDO No. 279 artículo 2o. del presente acuerdo, debiendo dar celarios. aviso inmediato al Ministerio de Economia dentro El Ministro de Economia, Palacio Nacional: Guatemala, 16 de mayo de de los tres dias siguientes de haber dado cumpli1964. miento a las indicadas obligaciones. E1 incumpliACUERDO No. 280 miento de dichas obligaciones dará lugar a la re-El Ministro de Economia, vocatoria de este acuerdo.
CONSIDERANDO: Artículo 60.-El presente acuerdo deberá trans-CONSIDERANDO: cribirse a la interesada, Ministerio de Hacienda Patacio Nacional: Guatemala, 16 de mayo de 1964. y Crédito Público, Contraloria General de CuenQue el dia 27 de agosto de 1963, la señora Lugiatas de la Nación, para los efectos consiguientes.
Mikoly Trani de Bezzina, propietaria de la FábriQue por acuerdo ministerial número 396, fechadoca de Sweaters, Faidas y Sacos de Tejido de Lana, Comuniquese. el 10 de septiembre de 1963, Industria de Oleagi-denominada -Creaciones Gina, solicité la clasinosas de Escuintla, S. A. (IODESA) fue clasificaficación de industria nueva para la producción de da como industria nueva, de conformidad con el los mencionados artículos; CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ artículo 5o. del decreto número 1317 del Congreso de la República: que el Departamento Industrial, CONSIDERANDO:en dictamen fechado el 8 de mayo de 1964, emitió EDUARDO PALOMO ESCOBAR, opinión favorable a la solicitud presentada por Viceministro. dicha empresa, relativa a que se le otorguen los Que habiéndose lienado todos los requisitos legabeneficios derivados de su clasificación, les, el Departamento Industrial de este' Ministerio
con fecha 21 de enero de 1964, emitió opinion re170854X23 comendando que a la empresa solicitante se le POR TANTO, otorgue la clasificación de Industria Nueva, por equiparación, y se le otorguen los beneficios legaCon base en el artículo 60. del decreto número les correspondientes a la misma; Otórgase a la empresa -Pinturas Centroamerica1317 del Congreso de la República, nas, S. A. (PINCASA), exoneración de impues-CONSIDERANDO: tos arancelarios.
ACUERDA: Que la mencionada empresa está constituida con capital guatemalteco cien por ciento, y producirá ACUERDO No. 278
Articulo 10.-Otorgar a Industria de Oleaginosas de Escuintla, S. A. (IODESA), exoneración del pagoartículos para el mercado nacional y centroameride derechos e impuestos de importación, excepto cano, dando ocupacion a 23 personas entre emplea-Palacio Nacional: Guatemala, 18 de mayo de dos administrativos y de fábrica; 1964. las tasas y cargos en compensación de servicios prestados, sobre to siguiente: CONSIDERANDO: El Ministro de Economia, Maquinaria, equipo y accesorios, con un peso de seis mil ciento cuarenta y ocho kilos brutos Que asimismo fue oida la opinion del Banco de CONSIDERANDO: exactos (6,148.000 K. B.); valor CIF de diez y nueGuatemala y Consejo Nacional de Planificación
Económica, al tenor del artículo 40. del RegiaQue por acuerdo ministerial número 126, fechadove mil ciento diez y nueve quetzales y noventa y tres centavo; (Q.19.119.93), e impuestos a exonerar mento del decreto 1317 del Congreso de ia Repú- el 5 de mayo de 1960, la empresa -Pinturas Cende novecientos cincuenta y cinco quetzales y noblica, para tener mejores elementos de juicio sobretroamericanas, S. A.> (-PINCASA») fue reclaventa y nueve centavos (Q.955.99). la conveniencia de clasificar a esta empresa como sificada como industria nueva, al tenor de las disindustria nueva por equiparación; posiciones del decreto 1317 del Congreso de la República; y que el Departamento Industrial de este(Detaile contenido en dictamen número 641/386. Ministerio, en dictamen del 9 de mayo de 1964, emi-de fecha 8 de mayo de 1964). CONSIDERANDO: tió opinión favorable a la solicitud de dicha empresa, relativa a que se le otorguen los beneficiosArtículo 20.-Determinar que la maquinaria, equiQue es neresario precisar las condiciones bajode la ley de la materia,po y accesorios, objeto de la presente exoneración, las cuales el Estado otorga beneficios a las emsólo podrán usarse de manera exclusiva en los presas para garantizar los objetivos de la política fines industriales para que fue clasificada la emde fomento industrial, POR TANTO,presa beneficiada. la cual queda en la obligacion
de hacer una reclaración ante este Ministerio, de POR TANTO, acuerdo con to que amparan las respectivas pólizas de aduana, a fin de levar el control necesario En observancia de lc dispuesto en el articulo 6o. y establecer que son empleados para el uso que del decreto 1317 del Congreso de la República,Con base en los artículos 10., 50., So., 17, 21 y se indica; asimismo se obliga la empresa, a ren23 del decreto número 1317 del Congreso de la dir un informe mensual sobre el volumen de su Republica, ACUERDA: producción y precto de venta del artículo elaborado, número de trabajadores empleados y salarios ACUERDA: pagados, tanto al propio Ministerio como a la DiArtículo 10.-Otorgar a la empresa Pinturas rección General de Estadistica. Articule 10.-Se declara que la empresa CreacioCentroamericanas, S. A.> (-PINCASA»), exoneranes Gina, propiedad de la señora Lugia Mikoly ción del pago de derechos e impuestos de imporArtículo 3o.-Responsabilizar a dicha empresa Trani de Bezzina, pertenece a la categoria de Intación, excepto las tasas y cargos en compensapor el mal uso que hiciere de la exención que se dustria Nueva por equiparación, al tenor de los ción de servicios prestados, sobre lo siguiente: Male concede, y queda estrictamente sujeta a los alarticulos 50. y 80. del decreto 1317 del Congreso deterias primas y equipo para uso industrial; cuyo
cances del artículo 26 del decreto número 1317 del Congreso de la República, sin perjuicio de las san-la República. peso es de nueve mil seiscientos treinta y stete kilogramas brutos exactos (9,637.000 K. B.); valor ciones de otro orden, contenidas en has leyes del Articulo 20.-La empresa deberá cumplir con lasCIF de veintiún mil cuatrocientos diez y ocho quetramo hacendario. obligaciones siguientes: a). Iniciar sus instalacio-zales y cincuenta y cuatro centavos (Q.21,418.54), nes dentro del término de seis meses, a partir de e impuestos a exonerar de un mil setecientos seArticulo 40.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del decreto ley número 63, del 8 de la vigencia de este acuerdo; b) Invertir en la em-tenta quetzales y diez y ocho centavos (Q.1,770.18). julio de 1963, la empresa deberá consignar sus empresa un capital no menor de Q.46,200.00, como se indica en el estudio económico; c) Contratar al Artículo 20.-Las materias primas y equipo exobarques al Puerto Matias de Gálvez, siempre y iniciar sus operaciones, un numero de 19 trabaja-nerados, sólo podrán usarse en los fines industriacuando éstos sean despachados por la ruta del dores guatemaltecos; d) Prestar Immediatamente les para que fue reclasificada la empresa, la cual Atlántico en e; entendido de que si asi no lo hiasesoria técnica gratuita para entrenar al persose obliga a formular, una declaración ante este
ciere, la franquicia que se le otorga no surtirá los nal nacional; e) Utilizar al máximo las materias Ministerio, de acuerdo con el contenido que ampaefectos correspondientes. primas y articu'os que se produzcan en el país o ran las respectivas polizas aduanales de importación, a fin de llevar el control necesario y estaArticule 50.-Que el presente acuerdo se transen el área centroamericana, y propiciar la paulatina sustitución de los productos importados meblecer que son empleados para el uso que se indicriba a donde corresponde, para los fines legales diante la instalación de plantas industria'es nacioca. También se obliga la empresa, a rendir un procedentes. nales; f) Mantener una capacidad minima anual informe mensual sobre el volumen de su producde 7,500 unidades de sweaters, 2,700 unidades de ción y precio de venta del artículo elaborado, nú- Comuniquese. faldas y 900 unidades de sacos; g) Trasladar parmero de trabajadores empleados y saarios pagaCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ te de los beneficios derivados de las exonerac'ones dos, tanto al propio Ministerio como a la Dirección que se le otorguen al mejoramiento de las condi-General de Estadistica. EDUARDO PALOMO ESCOBAR, ciones de trabajo de su personal, mantener una calidad antisfactoria de ans productos, precios ra-Articulo 30.-Se responsabiliza dicha empresaViceministro. zonablemente competitivos y sustitule paulatinapor el mal uso que hiciere de is exención que se
mente, dentre de lo posible, los materiales y pro-le otorga, y queda astrictamente sujeta # los alEl detaile de la exoneración a que se reflere elductos importados atLizados en el process induscances del artículo 26 del decreto 1317 del Condictamen número 641/356, de fecha 8 de mayo de trial, per materiales y productos nacionales; h)greso de la República, sin perjuicio de las sâncio-