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Decreto 212-1964

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 212-1964
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1964

El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 16. DE ENERO DE 1886, SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Impreso en Diario de CentroRegistrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 94 Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXX GUATEMALA, SABADO 23 DE MAYO DE 1964 NUMERO 69

SUMARIO Nota de Q.50,000.00 a 6 años plazo. Nota de Q.60,000.00 a 7 años plazo. DECRETO LEY NUMERO 212 Nota de Q.60.000.00 a 8 años plazo. Nota de Q.70,000.00 a 9 años plazo. ORGANISMO EJECUTIVO Nota de Q.80,000.00 a 10 años plazo. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Las cuales deberán amortizarse anualmente enDecreto Ley No 211 su orden. computados los vencimientos desde la fe-Jefe del Gobierno de la Repúblicacha de su emisión.

CONSIDERANDO: Decreto Ley No 212 Articulo 30.-Para atender la amortización del capital, intereses, comisiones y demás gastos delQue es urgente la reparación de la maquinaria servicio de la deuda que se origine por la emisióny compra de accesorios que se emplearán en la

MINISTERIO DE ECONOMIA de las Notas, se afectan los ingresos ordinariosconstrucción de la Carretera Morales-San Felipe-de :a Empresa Guatemalteca de Aviación AVIAPuerto Modesto Méndez, por lo que debe proveerse Otorgase a Industria de Oleagimosas do Escuintla, 5. A. TECA., de acuerdo con el plan de amortización del financiamiento respectivo para la ejecución de (IODESA). exoneración do impuestos arancelarios. correspondiente; para tal efecto los fondos necesa-tan importante obra que vendrá a contribuir al rios serán situados por la citada Empresa al Ban-mejor desarrollo económico y social de la Zona Declarase que la empresa Creaciones Glas, perfenece a la CO de Guatemala. en su calidad de Agente Finan-Nor-Oriente del país; categoria de Industria Nueva, por equiparación. ciero de la Deuda, en la forma que determine el Reglamento de Emisión y Amortización de las NoCONSIDERANDO:tas. Otorgase a la empresa "Pinturas Centroamericanas, S. A." (PINCASA), exoneración de impuestos arancelarios. Que et Consejo Nacional de Planificación EcoEn el caso de que ios fondos afectados no fuerennómica en Resolución No. 606 emitida con fecha Declarase calificada como industria at amparo del decreto suficientes para el pago de las obligaciones que se13 de mayo def presente año, se pronunció favoraley número 170. La empresa Textiles Nortropic, S. A. originen por la emisión de las Notas. la diferenciablemente a la transferencia por el monto necesase tomará de la Cuenta Fondo Común-Gobierno rio del producto de Bonas del Tesoro Año Fiscal de Guatemala, sin trámite previo ni posterior.1963-1964 asignado por el Decreto Ley No. 145 al MINISTERIO DE COMUNICACIONES Programa Mantenimiento y Mejoramiento de Edi-Articulo 40.-El Banco de Guatemala ejercerá lasficios y Servicios Públicos. para ser utilizado en funciones de Agente Financiero de la Deuda quela reparación de maquinaria y compra de accesoY OBRAS PUBLICAS se origine por la negociación de las Notas y enrios que se emplearán en la construcción de la tal sentido, será el encargado del servicio de lamencionada carretera, por no existir otra fuente de Numbrase director de la Escuela Nacional de Fumigaciónmisma. Para este objeto devengará una comisiónfinanciamiento inmediata y porque no se altera et Atrea. de un cuarto de; uno por ciento (1/4 del 1%) anual,desarrollo de) citado programa, sobre el monto de las Notas en circulación, la cual cargará al fondo de amortización correspondiente.

ANUNCIOS VARIOS POR TANTO.

Artículo 50.-Las Notas a que se refiere el pre-sente Decreto, podrán ser negociadas, descontadasEn uso de las facultades que le confiere el Ar-de sociedades-Modificación 0 redescontadas con personas naturales 0 jurídicas,tículo 3o. de la Carta Fundamental de Gobierno.de de invencion-Registro de marnacionales 0 extranjeras, comprendiendo los bancosDecreto Ley No. 8,can-Titulo del Estado y bancos privados, por medio del Agente

Financiero, Asimismo el Banco de Guatemala po-en Consejo de Ministros, drá descontarias, redescontarlas, admitirlas en ga-rantia de adelantos y adquirirlas por cuenta proDECRETA: ORGANISMO EJECUTIVO pia, de acuerdo con su Ley Orgánica. Articulo 10.-Se modifica el numeral b), inciso Articu'e 60.-Las Notas así como su enajenación,50. del Artículo 10. del Decreto Ley No. 145, el transferencia o negociación y los intereses que de-cual queda así: DECRETO LEY NUMERO 211 venguen, quedan exentos de los impuestos de papel sellado y timbres, herencias legados y donaciones,b) Mantenimiento y Mejoramiento de ENRIQUE PERALTA AZURDIA, impuesto sobre la renta y demás impuestos 0 tasasEdificios y Servicios Públicos Q.450,000.00que se establezcan. Reparación de Maquinaria y ComJefe del Gcbierno de la República,Articulo 70.-Para la mejor aplicación del pre-pra de Accesorios que SE: empleará sente Decreto. se emitirá el Reglamento de la Emi-en la construcción de la Carresión y Amortización de las Notas, por conductote r a Morales-San Felipe-Puerto CONSIDERANDO: del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ase-Modesto Méndez Q.200,000.00 sorado por el Banco de Guatemala y por la Em-Artículo 20.-Se modifica el Artículo 20. del DeQue la Empresa Guatemalteca de Aviación presa Guatemalteca de Aviación AVIATECA. creto Ley No. 204, el cual queda asi: -AVIATECAnecesita forta su capital de operación, para el mantenimiento regular y conArticulo 80.-El presente Decreto entrará en vi-Artículo 20.-EI importe anterior de SEISCIENtinuo del servicio público que presta, por medio Oficial. gor el dia siguiente de su publicación en el DiarioTOS CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS de la emisión de valores como instrumento más (Q.650,000.00), se destina a crear las siguientes par-adecuado de financiamiento: Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad detidas en el Presupuesto General de Gastos de la Guatemala, a los veintiún dias del mes de mayoNación, correspondiente al ejercicio fiscal 1963-CONSIDERANDO: 1964: de mil novecientos sesenta y cuatro. PRESUPUESTO DE INVERSIONES Y Que olda la Junta Monetaria, esta emitio dictaPROGRAMAS DE TRABAJO RAMO II SECCION men favorable para la emisión de los citados vaPubliquese y cúmplase. 3a. MINISTERIO DE COMUNICACIONES Y lores, en Resolución número 4376, Punto 30. del OBRAS PUBLICAS Acta número 1367 del veinte de mayo del corriente ENRIQUE PERALTA AZURDIA,año, Jefe del Gobierno de la República,CAPITULO UNICO POR TANTO. Ministro de la Defensa Nacional.GUATEMALA En USO de las facultades que le confiere el ArEl Ministro de Gobernación.

ticulo 3o. de la Carta Fundamental de Gobierno,LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. Dirección General de Obras Páblicas Decreto Ley número 8, Mantenimiento y. Mejoramiento de El Ministro de Relaciones Exteriores.Edificios y Servicios Públicos Q.450,000.00 ALBERTO HERRARTE GONZALEZ Dirección General de Caminos en Consejo de Ministros. Reparación de Maquinaria y Compra Et Viceministro de Agricultura, de Accesorios que se empleará en laDECRETA: encargado del despacho, Construcción de la Carretera MoralesJOAQUIN ERNESTO GRAJEDA G. San FelipePuerto Modesto Méndez200,000.00 Articulo 10.-Se autoriza a la Empresa Guatemalteca de Aviacion AVIATECA, para que emiEl Viceministro de Comunicaciones y TOTAL: Q.650,000.00 ta Notas al portador, hasta por la cantidad de Obras Públicas QUINIENTOS MIL QUETZALES (Q.580,000.00) a encargado del despacho,diez años plazo, las cuales devengarán el cinco porRAMIRO ALFONSO AUYON BARNEONDciento (5%) de interés anual, que se pagará por Artículo 30.-El presente Decreto entrará en visemestres vencidos, pero cuando las adquiera el El Ministro de Economia gor el dia de su publicación en el Diario Oficial.Banco de Guatemala u otras instituciones bancariasCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ Dado en el Palacio Nacional: En Guatemala,a.

del Estado, devengarán ún'camente el dos y melos veintiún días del mesde mayo de mil novedio por ciento (2 y 1/2%) de interés anual. El Ministro de Educación Pública:cientos sesenta y cuatro. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.Artículo 20/-Las Notas se denominarán Notas Publiquese y cómplase. de Aviateca-Gobierno de la República- @xaránEl Ministro de Hacienda y Crédito Pública,de la plena garantia del Estado y se emitirán conJORGE LUCAS CABALLEROS M. ENRIQUE PERALTA AZURDIA los siguientes valores y plazos: Jefe del Gobierno de la Republicate El Ministro de Salud Pública Ministro de la Defense Nacional Nota de Q.25,000.00 1 año plazo. Asistencia Social. Nota de Q.25,000.00 a 2 años plazo. ALFONSO PONCE ARCHILA EI Ministro de Gobernación Nota de Q.10,000.00 3 años plazo. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA Nota de Q.40,000.00 a 4 años plazo. Nota de Q.50,000.00 a 5 años plazo, El Ministro de Trabajo Previsión Social, JORGE JOSE SALAZAR VALDES, El Ministro de Relacianes Exteristes

ALBERTO HERRARTE GONZALEZ

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