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Decreto 2130 de 2015

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 2130 de 2015
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

DECRETO 2130 DE 2015

DECRETO 2130 DE 2015

(Noviembre 04)

Por el cual se modifican y adicionan normas en materia de la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo número 1074 de 2015 y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1116 de 2006

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone que la función administrativa debe estar al servicio del interés general y se debe desarrollar con fundamento   en   los   principios   de   igualdad,   moralidad,   eficacia,   economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que la misma disposición constitucional establece en cabeza de las autoridades administrativas   el   deber   de   coordinar   sus   actuaciones   para   el   adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que la Ley 1116 de 2006 se expidió con el propósito de regular el régimen de

cumplimiento de los fines del Estado.

Que la Ley 1116 de 2006 se expidió con el propósito de regular el régimen de insolvencia empresarial y su objetivo consiste en proteger el crédito y la recuperación   y   conservación   de   la   empresa   como   unidad   de   explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.

Que el régimen de insolvencia propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en general y sanciona las conductas que le sean contrarias.

Que la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto número 1023 de 2012, debe conocer y dirigir los procesos concursales y de insolvencia en ejercicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas por la ley y lograr que se cumplan las finalidades de los mismos, así como aplicar las medidas de intervención tendientes a suspender de manera

inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que aDECRETO 2130 DE 2015 través de captaciones o recaudos no autorizados generan abuso del derecho y fraude a la ley.

Que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 dispone que el juez del concurso es el encargado de designar al auxiliar de la justicia, el cual debe ser escogido de la lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades y de removerlo del cargo como resultado de la ocurrencia de determinadas causales objetivas.

Que el numeral 9 del artículo 5° de la Ley 1116 de 2006, a su vez, faculta al juez del concurso para ordenar la remoción de los auxiliares de la justicia por incumplimiento de sus órdenes o de los deberes previstos en la ley o en los Estatutos.

Que la Superintendencia de Sociedades se encuentra facultada para designar al agente interventor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto número 4334 de 2008.

Que la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con lo establecido en el

número 4334 de 2008.

Que la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1023 del 18 de mayo de 2013 (sic), es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas y personas naturales, en particular aquellas que suponen el ejercicio de atribuciones jurisdiccionales, al amparo del artículo 116 de la Constitución Política y las normas de rango legal y reglamentario que lo desarrollan, respecto de procesos de insolvencia y de conflictos societarios.

Que dentro de los objetivos estratégicos de la Superintendencia de Sociedades se encuentra   fortalecer   la   estructura   institucional   y   las   competencias   de   los

funcionarios, agilizar los procesos mediante el uso de las tecnologías de la información necesarias para facilitar la gestión de la Entidad y contribuir a la preservación del orden público económico.

Que en línea con lo anterior, es imperativo disponer de las herramientas legales necesarias para promover la participación efectiva de personas idóneas que reúnan los requisitos académicos, profesionales y personales para fungir como auxiliares de la justicia, en los procesos de reorganización, liquidación judicial e intervención.

Que se debe garantizar que los liquidadores, promotores y agentes interventores que sean admitidos a la lista de auxiliares de la justicia y que sean seleccionados para acceder a los mencionados cargos cumplan con los más estrictos estándares y que las actuaciones de los auxiliares de la justicia se ajusten a lo dispuesto en la ley y el reglamento.DECRETO 2130 DE 2015

Que todas las decisiones y acciones del auxiliar de la justicia deben orientarse a la satisfacción   de   las   necesidades   e   intereses   de   la   entidad   sometida   a reorganización, liquidación o intervención;

satisfacción   de   las   necesidades   e   intereses   de   la   entidad   sometida   a reorganización, liquidación o intervención;

Que el incumplimiento de determinadas obligaciones y deberes del auxiliar debe dar lugar a la remoción del cargo de promotor, liquidador o agente interventor y la sustitución de este en el proceso de insolvencia o de intervención;

Que el incumplimiento de determinadas obligaciones y deberes del auxiliar debe dar lugar a la exclusión de la lista, sin perjuicio de otras sanciones específicas que dependerán de la gravedad de las conductas desplegadas.

Que para el cabal y adecuado desarrollo de las funciones jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades, y con el objeto de asegurar las mejores prácticas en el proceso de selección de auxiliares de la justicia, es necesario reformar,   modernizar   y   mejorar   algunos   aspectos   de   los   procedimientos empleados para la conformación de la lista y la selección y designación de liquidadores, promotores y agentes interventores.

Que se requiere reglamentar las actuaciones de los auxiliares de la justicia para

liquidadores, promotores y agentes interventores.

Que se requiere reglamentar las actuaciones de los auxiliares de la justicia para garantizar que se conduzcan dentro de los más altos niveles de diligencia, sujetos a una serie de principios y valores exigibles en sede judicial.

Que el proyecto de decreto incluye normas que obligan la modificación del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo número 1074 de 2015. Que el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública entre los días 5 al 16 de agosto de 2015, a través de la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y entre los días 3 al 5 de agosto de 2015, a través de la página web de la  Superintendencia   de  Sociedades  de   acuerdo  con   lo  establecido   en  el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011.

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo número 1074 de 2015, el cual quedará así:

"CAPÍTULO 11

LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA

EMPRESARIAL

SECCIÓN 1DECRETO 2130 DE 2015

DEL PROMOTOR, LIQUIDADOR Y AGENTE INTERVENTOR

Artículo 2.2.2.11.1.1. Naturaleza de los cargos de promotor, liquidador e interventor. Los promotores, liquidadores y agentes interventores son auxiliares de la justicia y su oficio es público, ocasional e indelegable. Estos cargos deben ser ejercidos por personas de conducta intachable, deben gozar de excelente reputación y ser idóneos para cumplir con su función, la cual deben desarrollar con imparcialidad e independencia.

Los promotores, liquidadores y agentes interventores se seleccionarán y designarán de la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de la Sociedades. Los honorarios respectivos constituyen la total y equitativa retribución del servicio y no podrán exceder los límites establecidos en el presente decreto y en la ley.

Los cargos de promotor, liquidador y agente interventor se designan en atención a

total y equitativa retribución del servicio y no podrán exceder los límites establecidos en el presente decreto y en la ley.

Los cargos de promotor, liquidador y agente interventor se designan en atención a la calidad de la persona. En consecuencia, el auxiliar no podrá delegar ni subcontratar sus funciones y no podrá ser sustituido en el cargo a menos que medie una orden del juez del concurso o del funcionario a cargo de la intervención. Sin embargo, el auxiliar de la justicia podrá contar con personal profesional o técnico de apoyo por cuyas acciones u omisiones responderá directamente.

Artículo 2.2.2.11.1.2. Del cargo de promotor. El promotor es la persona natural que participa en la negociación, análisis, diagnóstico y elaboración de los acuerdos de reorganización, así como en la emisión o difusión de información financiera, administrativa, contable o de orden legal de la entidad en proceso de reorganización. La intervención del promotor en las audiencias del proceso de reorganización es indelegable.

Los promotores podrán actuar como conciliadores para conocer de los procedimientos de insolvencia de personas naturales no comerciantes.

Artículo   2.2.2.11.1.2.1.   Asignación   de   funciones   del   promotor   al representante legal o a la persona natural comerciante. Los representantes legales de entidades en proceso de reorganización o las personas naturales

representante legal o a la persona natural comerciante. Los representantes legales de entidades en proceso de reorganización o las personas naturales comerciantes en proceso de reorganización a quienes se les asignen las funciones de promotor al amparo de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010 quedarán sujetos a las normas previstas en la Ley 1116 de 2006 y en el presente decreto para el ejercicio de esa función.

Sin embargo, tales personas no estarán obligadas a surtir el procedimiento de inscripción ni a acreditar los requisitos establecidos en el presente decreto para formar parte de la lista de auxiliares de la justicia.DECRETO 2130 DE 2015

En cualquier etapa del proceso, el juez del concurso podrá reemplazar a estas personas mediante el nombramiento de un auxiliar designado conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 2.2.2.11.1.2.2. Asignación de funciones de promotor a un auxiliar inscrito en la lista. El juez del concurso podrá designar, desde el inicio o en cualquier momento del proceso de reorganización, a auxiliares de la justicia inscritos en la lista de la Superintendencia de Sociedades en el cargo de promotor de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010.

En el evento en que la negociación del acuerdo de reorganización fracase y dé lugar a la liquidación por adjudicación, el juez del concurso nombrará al auxiliar que ocupa el cargo de promotor como representante legal de la entidad en

En el evento en que la negociación del acuerdo de reorganización fracase y dé lugar a la liquidación por adjudicación, el juez del concurso nombrará al auxiliar que ocupa el cargo de promotor como representante legal de la entidad en proceso de reorganización para que adelante el acuerdo de adjudicación, a menos que esté en trámite la remoción del auxiliar de la justicia.

El promotor estará sujeto a las normas previstas en la Ley 1116 de 2006 y en el presente decreto para el ejercicio de esa función.

Artículo 2.2.2.11.1.3. Del cargo de liquidador. El liquidador es la persona natural que actúa como administrador y representante legal de la entidad en proceso de liquidación. El liquidador deberá cumplir las cargas, deberes y responsabilidades previstas en el Libro Segundo del Código de Comercio, la Ley 1116 de 2006 y en el presente decreto.

En cualquier tiempo, los acreedores que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) de las acreencias calificadas y graduadas, podrán solicitar la sustitución del liquidador designado por el juez del concurso y su reemplazo se seleccionará de la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en este decreto. Lo anterior será aplicable al promotor cuando actúe como representante legal en desarrollo del proceso de liquidación por adjudicación.

Artículo 2.2.2.11.1.4. Del cargo de agente interventor. El agente interventor es

decreto. Lo anterior será aplicable al promotor cuando actúe como representante legal en desarrollo del proceso de liquidación por adjudicación.

Artículo 2.2.2.11.1.4. Del cargo de agente interventor. El agente interventor es la persona natural o jurídica, que actúa como representante legal de la entidad en proceso de intervención, cuando se trate de una persona jurídica, o como administrador de bienes, cuando se trate de una persona natural intervenida, y que ejecutará los actos derivados del proceso de intervención que no estén en cabeza de otra autoridad. El agente interventor estará sometido a las mismas cargas, deberes y responsabilidades que la ley dispone para los liquidadores.

El funcionario a cargo de la intervención designará al agente interventor en el cargo de liquidador, para que adelante el proceso de liquidación judicial de los bienes de la persona natural o de la entidad en proceso de intervención conDECRETO 2130 DE 2015 ocasión de la medida de intervención, a menos que esté en trámite la remoción del auxiliar de la justicia.

Excepcionalmente, el funcionario a cargo de la intervención podrá, previo visto bueno del Superintendente de Sociedades, seleccionar al agente interventor del listado de aspirantes al cargo de liquidador, preseleccionados por el Fondo de Garantías Financieras.

Artículo   2.2.2.11.1.5.   Patrimonios   autónomos   afectos   a   actividades empresariales. Los cargos de promotor y liquidador de patrimonios autónomos

afectos a actividades empresariales, sujetos al régimen de insolvencia empresarial de que trata el artículo 2.2.2.12.11. Capítulo 12 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo número 1074 de 2015, serán desempeñados únicamente por auxiliares de la justicia que sean personas naturales. Los auxiliares de la justicia mantendrán la naturaleza prevista en los artículos 2.2.2.11.1.1, 2.2.2.11.1.2 y 2.2.2.11.1.3 del presente decreto, aun en aquellos casos en que sean receptores de los derechos y obligaciones que legal o convencionalmente se desprenden del contrato de fiducia.

Artículo  2.2.2.11.1.6. Manual de Ética y Evaluación de la Gestión. Los auxiliares de la justicia que integren la lista elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades y cualquier persona que haya sido designada por la mencionada entidad para actuar como promotor, liquidador o agente interventor, deben sujetarse a lo dispuesto en el Manual de Ética, que será expedido por la Superintendencia de Sociedades, con la finalidad de conocerlo y promoverlo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.13 del presente decreto, el aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deberá

promoverlo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.13 del presente decreto, el aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deberá adherirse de manera expresa al Manual de Ética en el momento en que se inscriba en la mencionada lista. Los representantes legales de entidades en proceso de reorganización o las personas naturales comerciantes en proceso de reorganización a quienes se les asignen las funciones de promotor al amparo de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010 y los promotores, liquidadores y agentes interventores que sean designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.3.7 del presente decreto, deberán hacer lo propio en el momento en que se posesionen en el cargo.

El incumplimiento de las obligaciones derivadas del Manual de Ética constituye causal suficiente para la remoción del auxiliar del cargo de promotor, liquidador o agente interventor y la exclusión del auxiliar de la lista.

La Superintendencia de Sociedades evaluará la gestión de los promotores, liquidadores y agentes interventores, a partir de criterios e indicadores de gestiónDECRETO 2130 DE 2015 que permitan medir la eficiencia en el ejercicio de sus cargos y el tiempo empleado en las distintas etapas del proceso.

Para los procesos de liquidación, la obtención del mayor valor posible en la realización de los activos se utilizará como criterio para la evaluación. Para este

empleado en las distintas etapas del proceso.

Para los procesos de liquidación, la obtención del mayor valor posible en la realización de los activos se utilizará como criterio para la evaluación. Para este último propósito, se verificará la diferencia que exista entre el valor del activo fijado al inicio del proceso y el valor efectivo de realización de este.

SECCIÓN 2

CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Artículo  2.2.2.11.2.1. Conformación de la lista. Para la conformación de la lista de auxiliares de la justicia, la Superintendencia de Sociedades podrá:

1. Establecer la documentación y los soportes que deberá suministrar el aspirante a formar parte de la lista.

2. Establecer la documentación y los soportes que deberá suministrar el auxiliar de la justicia para permanecer en la lista.

3. Abrir convocatorias para la inscripción de aspirantes en la lista de auxiliares de la justicia en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.2 del presente decreto.

4. Evaluar la documentación y los soportes que acrediten que las personas naturales que aspiran a ser parte de la lista o que hacen parte de la lista cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos.

5. Evaluar la documentación y los soportes que acrediten que las personas jurídicas que aspiran a ser parte de la lista o que hacen parte de la lista, en relación con el cargo de agente interventor, cumplen con la totalidad de los

jurídicas que aspiran a ser parte de la lista o que hacen parte de la lista, en relación con el cargo de agente interventor, cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos.

6.  Elaborar, administrar y calificar el examen de formación en insolvencia e intervención y el examen periódico de conocimientos en insolvencia e intervención y las demás pruebas que considere necesarias para establecer la idoneidad de los aspirantes a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia.

7. Excluir a los auxiliares de la lista de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

8. Desarrollar las demás actividades e implementar las demás acciones que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.DECRETO 2130 DE 2015

Artículo  2.2.2.11.2.2. Convocatoria de aspirantes. Para la conformación de la lista de auxiliares de la justicia, la Superintendencia de Sociedades realizará una convocatoria pública al menos una vez al año, cuya duración será fijada por esa misma Superintendencia.

Parágrafo transitorio. La Superintendencia de Sociedades fijará la fecha para la primera convocatoria.

Artículo 2.2.2.11.2.3. Criterios para la elaboración de la lista de auxiliares de la justicia. La Superintendencia de Sociedades considerará los siguientes criterios al momento de elaborar la lista de auxiliares de la justicia:

1. Categorías

la justicia. La Superintendencia de Sociedades considerará los siguientes criterios al momento de elaborar la lista de auxiliares de la justicia:

1. Categorías

La lista de auxiliares de la justicia estará dividida en las categorías “A”, “B” y “C”, de acuerdo con el monto de los activos de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención. A mayor valor de los activos, mayor exigencia en los requisitos de los auxiliares de la justicia.

2. Naturaleza del cargo

En la lista se identificará a los auxiliares de la justicia de acuerdo con el cargo para el cual se postularon en el formato electrónico de hoja de vida y en el formulario electrónico de inscripción, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.2.11.2.5.2 del presente decreto.

3. Jurisdicción única

El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deberá manifestar en la solicitud de inscripción a cuál jurisdicción pertenece de acuerdo con el siguiente listado:

a). Jurisdicción de Medellín: departamentos de Antioquia y Chocó;

b). Jurisdicción de Cali: departamentos de Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo;

c). Jurisdicción de Barranquilla: departamentos de Atlántico, Cesar, La Guajira, Magdalena;

d). Jurisdicción de Cartagena: departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés y Providencia;

c). Jurisdicción de Barranquilla: departamentos de Atlántico, Cesar, La Guajira, Magdalena;

d). Jurisdicción de Cartagena: departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés y Providencia;

e). Jurisdicción de Manizales: departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda.DECRETO 2130 DE 2015 f). Jurisdicción de Bucaramanga: departamento de Santander;

g). Jurisdicción de Cúcuta: departamentos de Norte de Santander y Arauca;

h). Jurisdicción de Bogotá, D. C.: Bogotá, D. C. y los demás departamentos no listados en los literales anteriores.

La jurisdicción del auxiliar de la justicia debe corresponder al lugar en donde este tenga su domicilio principal. En el caso de las personas naturales, es el sitio del territorio nacional en donde se encuentra el asiento principal de sus negocios. El domicilio principal de las personas jurídicas que se inscriban para el cargo de agente interventor será el que se encuentre acreditado en el certificado de existencia y representación legal correspondiente o en el documento que haga sus veces.

4. Sector

El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deberá manifestar en la solicitud de inscripción, el sector o sectores en los cuales tiene experiencia específica.

Se considera que el aspirante goza de experiencia profesional específica en algún sector si acredita experiencia profesional en este durante, por lo menos, tres años.

La Superintendencia de Sociedades establecerá el listado de sectores y los medios a través de los cuales el aspirante podrá acreditar su experiencia

La Superintendencia de Sociedades establecerá el listado de sectores y los medios a través de los cuales el aspirante podrá acreditar su experiencia profesional específica en alguno o algunos de estos.

5. Infraestructura técnica y administrativa y grupo de profesionales y técnicos.

El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deberá manifestar en la solicitud de inscripción si su infraestructura técnica y administrativa es de nivel superior, intermedio o básico y acreditará el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Superintendencia de Sociedades para cada uno de los niveles.

El aspirante deberá presentar en la solicitud de inscripción, una relación del grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios para el cumplimiento de sus funciones como auxiliar de la justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.5.2 del presente decreto.

Antes de posesionarse en el cargo de liquidador, promotor o agente interventor, el auxiliar confirmará los medios de infraestructura técnica y administrativa con los que cuenta y el grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios en el desarrollo del cargo. Tanto los medios de infraestructura técnica y administrativa como el grupo de profesionales y técnicos se mantendrán en iguales condicionesDECRETO 2130 DE 2015 y estarán disponibles durante todo el proceso de reorganización, liquidación o intervención.

Los auxiliares deberán informar cualquier variación en los medios de

infraestructura técnica y administrativa y en el grupo de profesionales y técnicos que le prestan servicios. Incumplir con este deber de información, podrá dar lugar a la remoción del cargo del promotor, liquidador o agente interventor, la sustitución de este en el proceso de insolvencia o de intervención o la exclusión del auxiliar de la lista.

Parágrafo primero. La Superintendencia de Sociedades verificará, en cualquier tiempo, la disponibilidad e idoneidad de la infraestructura técnica y administrativa y de los profesionales y técnicos que le presten servicios al auxiliar de la justicia.

Parágrafo segundo. La Superintendencia de Sociedades podrá establecer las características y condiciones técnicas particulares con las cuales debe contar la infraestructura técnica y administrativa y el grupo de profesionales y técnicos que sean razonablemente necesarias para el cumplimiento de las funciones que demanda el cargo que corresponda.

Parágrafo tercero. Siempre que el auxiliar de la justicia presente una relación de profesionales y técnicos que le presten servicios deberá manifestar bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con el diligenciamiento del formulario electrónico de inscripción, que sus funciones como auxiliar de la justicia son indelegables y que es responsable por las actuaciones u omisiones de los profesionales que correspondan.

Artículo 2.2.2.11.2.4. Destinatarios adicionales del listado de auxiliares de la justicia. La lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades será utilizada también por las siguientes autoridades y personas:

justicia. La lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades será utilizada también por las siguientes autoridades y personas:

1. La Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 24, 27, 43 y parágrafo 1° del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010.

2. Los centros de conciliación, notarios y jueces, para los procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes dentro de los parámetros y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto número 2677 de 2012.

3. El juez del concurso, en uso de la facultad consagrada en el numeral 9 del artículo 5° de la Ley 1116 de 2006, para designar el reemplazo de los administradores y del revisor fiscal, según sea el caso.

4. En uso de la facultad consagrada en el artículo 90 de la Ley 1116 de 2006, la autoridad colombiana competente en ejercicio de las funciones relativas alDECRETO 2130 DE 2015 reconocimiento de procesos extranjeros y en materia de cooperación con tribunales y representantes extranjeros, podrá designar a los promotores y liquidadores de la lista de auxiliares de la justicia en la medida que lo permita la ley extranjera aplicable.

5. Los acreedores, o estos y el deudor, en los casos en que se reemplace al liquidador o al promotor, de acuerdo con la Ley 1116 de 2006.

ley extranjera aplicable.

5. Los acreedores, o estos y el deudor, en los casos en que se reemplace al liquidador o al promotor, de acuerdo con la Ley 1116 de 2006.

Artículo  2.2.2.11.2.5. Trámite y requisitos para la inscripción en la lista de auxiliares de la justicia. Podrán hacer parte de la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades las personas que adelanten el siguiente trámite y cumplan con los siguientes requisitos:

Artículo 2.2.2.11.2.5.1. Solicitud de inscripción. El aspirante a ser inscrito en la lista de auxiliares de la justicia deberá solicitar la inscripción para lo cual diligenciará en su totalidad y remitirá el formato electrónico de hoja de vida y el formulario electrónico de inscripción dentro de las fechas dispuestas para la convocatoria correspondiente.

En el momento en que el aspirante termine de diligenciar el formato y el formulario, se le asignará un número de inscripción, que corresponde a un consecutivo otorgado por la Superintendencia de Sociedades. El número de inscripción identificará al aspirante.

El perfil del aspirante estará compuesto por la información que se encuentre consignada en el formato electrónico de hoja de vida y en el formulario electrónico de inscripción. La Superintendencia de Sociedades elaborará y administrará el formato electrónico de hoja de vida y el formulario electrónico de inscripción.

La Superintendencia de Sociedades establecerá la información y los documentos

consignada en el formato electrónico de hoja de vida y en el formulario electrónico de inscripción. La Superintendencia de Sociedades elaborará y administrará el formato electrónico de hoja de vida y el formulario electrónico de inscripción.

La Superintendencia de Sociedades establecerá la información y los documentos que deberá suministrar el aspirante a auxiliar de la justicia de conformidad con los requisitos establecidos en el presente decreto.

Así mismo, la Superintendencia revisará la información y los documentos suministrados por el aspirante, verificará si ha cumplido los requisitos y determinará si es apto para ser inscrito en la lista de auxiliares de la justicia y la categoría a la cual pertenece.

Artículo 2.2.2.11.2.5.2. Formato de hoja de vida, formulario de inscripción y anexos. El aspirante a auxiliar de la justicia deberá suministrar la información y los documentos anexos que para el efecto determine la Superintendencia de Sociedades. Sin perjuicio de lo anterior, deberá indicar en el formato de hoja de vida y en el formulario de inscripción:

1. El tipo de documento de identidad y el

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