🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 2134-1997

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 2134-1997
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

2134 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Enero 31 de 1997 NUMERO 78

Dirección General de Correos, indicando que hablarian a dicha institucion para que esa situación fuerajovenes guatemaltecos Entatizo que la juventud como efecto y no como causa. habia caido enmejorada -1La Secretaria leyo y la Presidencia sometió a discusion Acta de la sesion anterior No drogadiccion y alcoholismo, razón por la que efectuaba una exhortativa a los diputados para que hicier: habiendo discusion, se preguntó si se aprobaba Habiendo mayoria. quedo aprobada -IVEl Presidenteun esfuerzo encomiable para buscar una política integral de apoyo a la niñez guatemalteca No habienc Representante Carlos Alberto Garcia Regas. manifestó que en virtud del atraso que habia existido pormás intervenciones y considerándose suficientemente discutido el asunto, SC reservó para SII trann parte de la Direccion General de Correos para enviar los telegramas respectivos. Comisión Permanentesiguiente. -6"b"- La Secretaria leyó la Presidencia sometio a debate en su Primera Lectura proyecto

reiteraba las convocatorias siguientes: jueves 30 de mayo: Dia de la Constitución a las nueve horas: martesdecreto que reformaba el Código Tributario. No habiendo discusion, se reservó para su tramite signient 4 y miércoles 5 de junio a las diez horas, sesiones extraordinarias expresando para el efecto que-6"c"- La Secretaria leyo y la Presidencia sometio a debate en su Primera Lectura. proyecto de docretoinsistirian para que los telegramas fueran enviados. Seguidamente procedió a informar la integracion dereformaba el Decreto 91-95 del Congreso No habiendo discusion. se reservo para su tramite signentela Comision de Etiqueta para la sesión solemne con motivo de celebrar el Dia de la Constitución -2La7"a"- En virtud de Mocion Privilegiada aprobada. se dispensó la Segunda Lectura material del provecSecretaria leyo Iniciativa de Ley del Representante Héctor Klee Orellana, que aprobaba la condonación dede decreto que aprobaba el Acuerdo Internacional sobre la utilización y estaciones terrenas de barcola deuda de las Municipalidades al Instituto Nacional de Electrificación INDE Paso a las Comisiones depuertos -INMARSATLa Presidencia sometió a debate en su Segunda Lectura. cl proyecto de decretoAsuntos Municipales y de Energia y Minas para su estudio y dictamen El Representante Klec Orellanarelacion. No habiendo discusion, se reservó para su tramite signicate -7"b"- En virtud de Mocie

enfatizo que de todos cra conocido el problema que afrontaban las municipalidades de Guatemala por laPrivilegiada aprobada, se dispensó la Segunda Lectura material del provecto de decreto que aprobabadeuda acumulada. cantidad que ascendia por distribución de agua potable hasta el mes de febrero/96 aConvenio sobre Aviacion Civil Internacional, redactado por el Secretario de la Organización CivQ.17.195.060.63 y por alumbrado público a la cantidad de Q.8.992.350.97. razón por la que se dabanInternacional La Presidencia sometió a debate en su Segunda Lectura el proyecto de decreto en relaciocuenta que las municipalidades adeudaban más de 26 millones de quetzales. Expresó que el INDE alNo habiendo discusión, se reservó para su trámite siguiente. -7"c"- En virtud de Moción Privilegiacencontrarse descapitalizado no podia cumplir con el mandato constitucional que le obligaba a proveer deaprobada. se dispensó la Segunda Lectura material del proyecto de decreto que deroga el artículo 546 denergia eléctrica a la poblacion guatemalteca. especialmente a la que recibian las áreas marginales y rural.Código Procesal Penal y reforma el 2 del Código Militar La Presidencia sometió a debate en su Seguinemotivo por el cual la U.C.N. habia efectuado un análisis detenido de los mecanismos que pudieranLectura, el proyecto de decreto en relación. No habiendo discusion, SC reservo para su tramite signientepermitir solucionar el problema de deuda interna de las municipalidades hacia el INDE. encontrandose en8. La Secretaria leyo y la

Presidencia sometió a debate en su Tercera Lectura. proyecto de decreto q'el riesgo de un paro de producción de energia eléctrica y de la distribución de la misma. razón por la quederoga el Decreto 104-84. -Licencia de exportación de gauado bovinoNo habiendo discusionhabian planteado luego de conversar con el Ministro de Energia y Minas. Gerente del INDE con los preguntó SI se aprobaba. Habiendo mayoria, quedó aprobado. Seguidamente se aprobaron los artículos

directivos de ANAM. que un mecanismo adecuado para la capitalización rápida del INDE seria la 2. 3. inclusive, sin enmienda ni debate Posteriormente se aprobó el Preámbulo la Redacción Final $exoneración del 25% asi como la sumatoria de los intereses que serian exonerados aplicando con ello exoneraciones fiscales para la importación de insumos que permitirian al INDE la generación.enmienda m debate A este Decreto le correspondió el Número 37-96 -9"a"- La Secretaria levo y Presidencia sometio a discusion, proyecto de Punto Resolutivo a través del cual se recomendabadistribución y comercialización de la energia eléctrica Para finalizar solicito en nombre de la bancada a la cual representaba. tuvieran la conciencia y madurez suficiente para apoyar el proyecto presentado yaMinisterio de Educación la emision a la mayor brevedad, del reglamento del Decreto 17-95. Ley que el mismo iria en beneficio de la población guatemalteca -2"b"- La Secretaria leyo Iniciativa de LeyInstitutos por Cooperativas de Educacion, solicitando a la vez al Ministerio de Educación y de Finanz: del Representante Luis Enrique González Villatoro. que aprobaba la Ley protectora del patrimonio naturalPúblicas. que se agilizaran los trámites a efecto de que las aportaciones estatales a esos plantel

y cultural de la Ciudad de Santiago de los Caballeros, -Antigua GuatemalaPaso a la Comisión deeducativos se efectuaran en forma puntual y sin retrasos EI Representante Crespo Villegas manifestó q era importante recordar que la legislatura anterior habia aprobado el Decreto 17-95 el cual regulabaEducacion. Ciencia y Tecnologia y Cultura y Deportes para su estudio y dictamen. El Representantefuncionamiento de los Institutos por Cooperativa de Educacion. modalidad educativa que manteniaGonzalez Villatoro enfatizo que el deseo de todos los antiguenos era llegar a sustituir en forma total. el Decreto Número 60-69 que cn la actualidad regia. considerándose indispensable introducir reformas paraparticipación de los padres de familia. las municipalidades y el Gobicrno. pero para que ese decre que la Antigua Guatemala se viera siempre protegida. Enfatizo que la ley que les regin en la actualidadrealmente fuera funcional, era indispensable que el Ministerio de Educacion emitiera el reglamento d mismo. ya que con ello los pueblos contarian con escuelas primarias y diversificados por cooperativecontenia disposiciones que eran reglamentarias y que debian de encontrarse situadas en el reglamento querazón por la que solicitaba el apoyo de todos los Congresistas No habiendo más intervencionesdesarrollaba la ley. motivo por el cual dentro de la iniciativa presentada se declaraba a la Ciudad deconsiderándose suficientemente discutido el asunto, SC preguntó SI se aprobaba Habiendo mavoria. queAntigua Guatemala como "Ciudad Museo" y se reconocia el derecho de propiedad. introduciéndose aprobado A cste Punto Resolutivo le correspondió el Número 41-96 Razonó SU voto como constaba

reformas y novedades en los órganos que integrarian el Consejo. en el cual el conservador de la ciudad yala version taquigrafica el diputado Barrios Flores -9"b". La Representante Montenegro Cotton enfatino seria el Secretario sino el Organo que ejecutaria las disposiciones de la Junta Directiva misma queque dia 5 de junio se celebraria en Ginebra, Suiza. una convencion en la cual se daria tratamiento a III estaria integrada por tres elementos. separando del cargo al Alcaide ya que se habian dado cuenta quede 178 paises signatarios, en la cual discutirian la aplicabilidad y hasta donde se habia podido hacerúnicamente traia conflictos en el desarrollo y solución de los problemas. lejos de encontrar una solucióntorno a la Convención de los Derechos de Niño. razón por la que siendo Guatemala signaturia. eraapropiada Para finalizar solicito efectuar un análisis de dicha situación. con el objeto de establecer que losuma importancia el felicitar a Naciones Unidas por la iniciativa de conocer cual era la gestión del Estadque se plasmaba cra lo que Antigua Guatemala deseaba para conservarla como un patrimonio mundial :n torno a la ninez guatemalteca. motivo por el cual presentaba un proyecto de Punto Resolutivo con 3La Secretaria procedió a dar lectura al informe que enviara el Licenciado Carlos H. Urrutia. Tesoreroobjeto de que el mismo fuera conocido y aprobado. En tal virtud. la Presidencia consulto al Pleno SI

del Congreso de la Republica. a través del cual presentaba el primer cuatrimensual de la Ejecucionautorizaba la inclusion del Punto Resolutivo cn relación Habiendo mayoria. asi SC considerPresupuestaria de Ingresos y Egresos del periodo del 15 de enero al 30 de abril de 1996 incluyendo e:Seguidamente la Secretaria leyo y la Presidencia sometio a discusion proyecto de Punto ResolutivoResumen Gerencial en el que se demostraba el detaile de todos los ingresos que por traslado del Ministeriotravés del cual se felicitaba a la Organización de Naciones Unidas por el cumplimiento de la laborde Finanzas Públicas se habian recibido, asi como los Productos Financieros generados y el detaile deverificar que los acuerdos suscritos fueran cumplidos a cabalidad por los paises signatarios Asimismotodos aquellos gastos en los que el Congreso habia incurrido En dicho informe se resaltaba que lainstaba a la O.N.U. a todos los organismos nacionales e internacionales. a que velaran por el respetodocumentación original de soporte al periodo anteriormente citado. se encontraba en el periodo de glosalos derechos humanos y que continuaran en la labor de vigilancia y verificación para que los derechospor la Delegacion Permanente de la Contraloria de Cuentas -4La Secretaria procedió a dar lectura allos niños. niñas y adolescentes fueran garantizados y respetados. recordando para el efecto a I.oficio enviado por el Presidente Constitucional de la República. Don Alvaro Arzii Irigoyen. a traves delOrganismo del Estado la obligacion constitucional establecida de implementar todas las medidascual

devolvia el Decreto 19-96 que modificaba el articulo 14 del Decreto 40-94. Ley Orgánica delacciones necesarias a efecto de garantizar la seguridad el bienestar fisico. mental moral y social queMinisterio Público. informando que en Consejo de Ministros, dicho decreto habia sido vetado por Acnerdoniños. niñas y adolescentes merecian disfrutar No habiendo discusion. sc pregunto SI se aprobabGubernativo Número 151-96 de fecha 13 de mayo de 1996 EI Representante Mijangos Contreras enfatizo Habiendo mayoria, quedó aprobado. A éste Punto Resolutivo le correspondió et Número 42-96 -Vque ante el conocimiento del veto al Decreto 19-96 las observaciones formuladas por el Presidente de inSecretaria informo que se habia agotado el Orden del Dia. En tal virtud. el Presidente RepresentanRepublica. señalaba que los artículos 178 y 179 de la Constitución Politica de la Republica y 130 131 deCarlos Alberto Garcia Regás, procedio a convocar a los señores diputados para la sesion solemne del di la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. determinaban el procedimiento a seguir con relación at vetojueves 30 de mayo del año en curso. a las nueve horas. Asimismo reitero la convocatoria para asistirmotivo por el cual debian de ser remitidos a la comisión que originalmente habia emitido el dictamen. consesiones extraordinarias los días 4y 5 de junio a las diez horas Seguidamente levantó la sesion siendo el objeto de que estudiara las consideraciones y presentara dictamen ante el Pleno del Congreso para lostrece horas con treinta minutos efectos consiguientes El Representante Klee Orellana manifesto que U.C.N. veia con satisfaccion que el Presidente de la Republica hubiera vetado un Decreto que en todo momento habian considerado DIPUTADOS QUE NO ASISTIERON. CON EXCUSA: Mario Isidoro Sarceno Jimenez Oswaldo is inconstitucional. opinando que para la consolidación de la democracia y para el perfeccionamiento delArevalo Barrios, Carlos Alfonso Barrios de León. Juan José Barrios Taracena. Porficio Cuellar Estrac sistema politico en el que vivian. debian de respetar la Constitución en todo momento sentido. Ricardo Choy Ajquejay, Pablo Manuel Duarte Saenz de Tejada. Macario Leonardo Gonzalez Gome

prevaleciendo siempre el espiritu de concordia y el respeto a la Carta Magna. Enfatizo que como Edwin Armando Martinez Herrera Amilcar Neftali Mendez Urizar. Mario Hugo Miranda Fuent oposicion nacionalista constructiva les satisfacia dicho veto. ya que ello consolidaba la autonomia del Sandra Olivet Guevara de Asencio, Everardo Ramirez Yat, Tere Rios Montt. Angel Mario Salazar Mird Ministerio Público. lo cual em un buen indicio para la población guatemalteca EI Representante Valdez,Arturo Esaú Valiente Orozco. Jorge Aristides Villatoro Herrera. Jorge Rolando Barrientos Pellecer Tible indicó que el diputado Mijangos Contreras habia manifestado con claridad y cristalinidad hacia DF donde se debia de conducir dicha situacion, razón por la que dicho asunto debia de volver a la comision de mérito para estudiar el caso y en su oportunidad. presentar informe para que cl Pleno determinara lo COMERAGEconveniente e inconveniente del mismo Seguidamente. ta Secretaria leyo y la Presidencia sometio a discusion en una sola lectura, proyecto de Acuerdo por medio del cual se acordaba reconsiderar el Veto al Decreto Número 19-96 del Congreso. de conformidad con las razones estipuladas en el Acherdo Gubernativo Número 151-96. de fecha 13 de mayo del año en curso Asimismo se retornaba el decreto el Acuerdo Gubernativo de veto a la Comision de Legislación y Puntos Constitucionales para que SC Centre Addressestudiara y cmitiera un nuevo dictamen No habiendo discusion. se preguntó si se aprobaba Habiendo

mayoria. quedó aprobado A este Acuerdo le correspondió el Número 30-96 -5La Secretaria amanció el punto Sto. del Orden del Dia. En tal virtud. el Presidente. Representante Carlos Alberto Garcia Regas indico que de conformidad con lo que establecia el articulo 134 de la Ley de Régimen Interior DECRETO NUMERO 8-97 "Procedimiento de Antejuicio". informaba que se procederia a la integracion de la Comisión Pesquisidora la cual estaria integrada por cinco miembros por sorteo entre todos los diputados. exceptuando al EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Presidente del Congreso, indicando que el primer diputado que saliera electo fungiria como Presidente de la comisión y el segundo asumiria las funciones de Secretario A continuación. la Secretaria procedio a CONSIDERANDO dar lectura a las diligencias de Antejuicio promovidas contra los trece Magistrados Titulares de la Corte Suprema de Justicia por los delitos de apropiación y retencion indebida. abuso de autoridad Que es indispensable regular todo to que concierne a una honesta administrac desobediencia. coaccion, usurpacion de runciones, resoluciones violatorias a la Constitucion y usurpacionpública para dar cumplimiento a los principios que deben normar la conducta de atribuciones, interpuestas por el Sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial Habiéndoselos servidores del Estado. efectuado el sorteo correspondiente, la Secretaria procedio a dar el siguiente resultado No 47 diputado

Mario Hugo Miranda Fuentes. No 24 diputada Gladys Anabella de León Ruiz No. 51 diputado Ruben CONSIDERANDODario Morales Véliz. No. 41 diputado Edwin Armando Martinez Herrera. No. 20 diputado Ricardo Choy Ajquejay: En tal virtud, se informó al Honorable Pleno del Congreso que la Comisión PesquisidoraQue es importante garantizar el decoro, la pureza en el manejo de cauda encargada de examinar los expedientes en las diligencias de antejuicio promovidas contra los Magistradospúblicos, la probidad del funcionario o empleado y regular los casos en quede la Corte Suprema de Justicia, estaria integrada de la forma siguiente: PRESIDENTE: MARIO HUGO MIRANDA FUENTES. SECRETARIO: GLADYS ANABELLA DE LEON RUIZ. mismos pueden ser sometidos a proceso penal.

VOCALES: RUBEN DARIO MORALES VELIZ, EDWIN ARMANDO MARTINEZ HERRERA Y RICARDO CHOY AJQUEJAY. -6"a"- La Secretaria leyo y la Presidencia sometio a debate en su POR TANTO Primera Lectura, proyecto de decreto que aprobaba la Ley de rescate del nino. nina y adolescenteEn ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 dealcohólico. La Representante Escobar Gordillo de Ramos indicó que el objetivo de dicho proyecto era prohibir penalizar la venta de licores y bebidas fermentadas para los menores de edad. razón por la queConstitución Política de la República, solicitaba el apoyo de todos los Congresistas ya que era de gran importancia que como Congreso

aprobaran dicha iniciativa. debido a que la misma contribuia al bienestar de las familias guatemaltecas. DECRETA: solicito que los Ministerios de Gobernacion, Educacion y Salud Pública. tomaran cartas en el asunto para ejercer una verdadera fiscalizacion en todos los centros. tiendas y abarroterias donde seLa siguiente: vendiera licor a los menores de edad La Representante Montenegro Cotton indicó que la situacion de la niñez la adolescencia guatemalteca era el verdadero reflejo de la crisis economica. social y In pérdida de valores que se vivia en Guatemala, mencionando para el efecto cifras que eran reflejo real de lo que en elLEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y pais acontecia en materia de desnutrición, analfabetismo y falta de acceso a la educacion de la mavoria de EMPLEADOS PUBLICOSNUMERO 78 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Enero 31 de 1997 2135 CAPITULO Cuando el empleado O funcionario fuere trasladado a otro puesto de la DE LA PROBIDAD administración no estará obligado a presentar una nueva declaración, salvo los Artículo 1.- Obligatoriedad. Quedan obligados a presentar a la Contraloría casos de ampliación establecidos en la presente ley. de Cuentas la declaración de tódos sus bienes y deudas: Artículo 12.-Número de comprobante. encargado de formular en cada dependencia las empleado nóminas presupuestales especialmente deEl Los funcionarios y empleados de los organismos del Estado,

municipalidades, instituciones autónomas, descentralizadas o de otra cobro de sueldos hará constar bajo su responsabilidad, el número del naturaleza, que dependan, sean subvencionadas o reciban aportes del comprobante que acredite haberse cumplido por parte del empleado o funcionario Estado, cualesquiera que sea el monto de sus sueldos y siempre que por con lo dispuesto en los artículos 1: y 2. de esta ley. razón de su cargo manejen O administren bienes, fondos O valores. Artículo Cesantia del cargo. Quienes cesen en el ejercicio de susb) Los funcionarios y empleados a que se refiere el inciso anterior, aúncargos deberán presentar ante la Contraloría de Cuentas, dentro de los quince cuando no manejen ni administren bienes, fondos O valores, cuyo sueidodias siguientes a la entrega, una declaración de los bienes que posea y deudasmensual sea de seis mil quetzales O más. que tuviere en esa fecha, los de su cónyuge y de sus hijos menores O incapacesque estén bajo su patria potestad. Artículo 2.- Detaile de bienes. La declaración a que se refiere el artículo anterior, comprenderá un detaile de todos los bienes y deudas propios delEl que incumpliere esta obligación será sancionado con una multa declarante, de su cónyuge e hijos menores O incapaces que se encuentren bajo,sueldo devengado.quetzales (Q.1,000.00) a diez mil quetzales (Q.10,000.00), según la cuantia de del milsu patria potestad. Los bienes deben describirse e identificarse, indicando su

precio O valor estimativo: y con respecto a las deudas se expresará su monto, sunaturaleza y el nombre del acreedor. funcionario Lo dispuesto fuere trasladado en este de artículo un puesto no tiene a otro. aplicación cuando el empleado O Esta declaración se hará por duplicado en formularios impresos queproporcionará la Contraloría de Cuentas. Artículo 14.- Designación. Recibida la declaración a que se refiere elartículo anterior, la Contraloria de Cuentas designará un contralor Articulo 3.- Comprobación. Presentada la declaración a la Contraloria de investigación y estudio comparativo de los bienes y deudas que el interesado para la Cuentas, ésta procederá a comprobarla recabando los informes que creyere enriquecimiento indebido.hubiere detailado en sus diversas declaraciones, a fin de establecer si existe O no oportunos y practicando las diligencias necesarias. Si encontrare inexactitud, to comunicará al interesado, quien deberá aclararia O rectificarla dentro de un plazoArtículo Dictamen. Hecho el estudio, el contralor elevará el expediente conmáximo de quince dias a partir de 'a fecha de la notificación, bajo apercibimientodictamen a la Contraloría de Cuentas la cual, si to encontrare conforme, le dará SUde la aplicación de las sanciones que correspondan. aprobación mandando expedir el finiquito correspondiente. Artículo 4.- Ampliacion. Los funcionarios y empleados a que se refiere el Artículo Reparos. Si el dictamen de contralor contiene uno O variosartículo 1. de este Decreto, deberán ampliar su declaración en el mes de enero de reparos, el Contralor de Cuentas dispondrá que se promueva el juicio de cuentascada año, en los casos siguientes: que procediere de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Si de

a) Si adquieren bienes inmuebles por cualquier título o valor, resultas de dicho juicio se desprendiere la comisión de algún delito se pondrá enconocimiento de la autoridad competente para lo que hubiere lugar. b) Si adquieren otros bienes cuyo precio sea mayor de cincuenta mil Artículo Plazo especial. La Contraloria de Cuentas, de acuerdo con lasquetzales (Q.50,000.00) circunstancias, fijará un plazo especial, que en ningún caso, pasará de noventadías, para que los funcionarios y empleados de las misiones diplomáticasc) Si contraen deudas mayores de cincuenta mil quetzales (Q.50.000.00). oficinas consulares guatemaltecas cumplan con presentar las declaraciones de ybienes y deudas a que se refiere esta ley. La misma ampliación procede en cuanto a las adquisiciones de bienes que efectúen y deudas que contraigan su cónyuge e hijos menores O incapaces que CAPITULO # estuvieren bajo su patria potestad. DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 5.- Declaracion jurada. Las declaraciones deberán hacerse bajo Artículo Opeion a empleo. Los guatemaltecos que no tengan prohibiciónprotesta de decir verdad. Aquellos que supongan bienes U oculten deudas serán legal y que reúnan las calidades que las leyes exigen, tienen opción a losinmediatamente destituidos del cargo O empleo, sin perjuicio de las empleos y cargos públicos y la obligación de ejercerlos en los casos de invasiónresponsabilidades penales en que incurran, y quienes ejerzan cargos de elección del territorio nacional, de perturbación grave de la paz, de epidemia O depopular cesarán por ese mismo hecho en el desempeño de los mismos, previas cualquier otra calamidad general.

las formalidades legales. Los facultativos o técnicos que hubieren obtenido u obtengan en lo Artículo 6.- Trámite de presentación. La manifestación de bienes y sucesivo su título en los centros docentes nacionales O a quienes el Estado deudas a que se refiere la presente ley, deberá presentarse dentro de los treinta hubiere costeado sus estudios, tendrán la obligación de prestar sus servicios en dias siguientes a la fecha de toma de posesión del cargo o empleo. Los el ramo especial de sus actividades profesionales, por el tiempo que señale ef funcionarios O empleados que no la hubieren hecho, procederán a efectuaria en reglamento respectivo, que no excederá de un número de años igual a aquel en un plazo no mayor de treinta días a contar de la fecha en que entre en vigencia que se disfrutó del privilegio de hacer estudios gratuitos, salvo que cubrieren eleste decreto. costo señalado a su educación profesional o técnica. Artículo 7.- Multas. A los funcionarios O empleados que no cumplieren con Los servicios al Estado serán prestados en forma compatible con ta hacer la declaración de bienes y deudas O no hiciere las aclaraciones o dignidad y las circunstancias personales del obligado. rectificaciones correspondientes, se les impondrá una multa equivalente al sueldoEl abuso que el poder público hiciere de las facultades que se le concedenO salario acumulado durante el tiempo que dure dicho incumplimiento. por este artículo, será motivo de recurso de Amparo. Articulo 8.- Prohibición. Los funcionarios O empleados públicos comprendidosTodo empleado O funcionario público será responsable conforme a lasen el artículo 1. de esta ley, y sus parientes dentro del cuarto grado de

consaguinidad O segundo de afinidad, no podrán ser contratistas ni proveedorescargo. leyes, por las infracciones U omisiones en que incurra en el desempeño de su del Estado, del municipio o de las instituciones autónomas o descentralizadas, cuando los contratos respectivos deban celebrarse con las dependencias en queArtículo -Cumplimiento de obligaciones. Todo empleado O funcionario jurisdicción. tales funcionarios o empleados presten sus servicios O se encuentran bajo supúblico debe protestar ante el superior jerárquico, el fiel cumplimiento de sus obligaciones, conforme a las leyes. levantándose para el efecto el actacorrespondiente en el libro respectivo Artículo 9.- Calidades. No podrán desempeñar cargo O empleo público aunquereúnan las calidades requeridas por la ley: Articulo 20. -Rendición de cuentas. Todos los que manejen, recauden, administren O inviertan fondos públicos, con cualquier fin, están obligados a rendir

10. Los que habiendo administrado O recaudado fondos públicos no tengancuentas ante la autoridad superior del ramo y en la forma prescrita por las leyes constancia de solvencia O finiquito extendido por la Contraloria de Cuentas. fiscales. En esta prescripción quedan incluidos los funcionarios diplomáticos yconsulares de la República. 2o. Los que estuvieren inhabilitados por auto de prisión, condena pendiente de recurso O pena impuesta por sentencia firme por hechos El funcionario O empleado que por cualquier motivo perciba cantidades de

calificados como delitos en las leyes vigentes, dinero y no diere el correspondiente recibo indicando la causa de la recepción, incurre en responsabilidad conforme a las leyes respectivas.

30. El ebrio consuetudinario, el toxicómano, el quebrado, mientras no obtenga su rehabilitación O se hubiere dictado-resotución declarando su Artículo 1.-Acciones penales. Las acciones penales a que dé lugar la conducta inculpabilidad, oficial de los funcionarios y empleados públicos, pueden ejercerse por el perjudicado O por cualquier guatemalteco capaz. El Ministerio Público está

40. Los que se dediquen a comercios O actividades inmorales, y obligado a promover, de oficio, dichas acciones 50 pena de incurrir en responsabilidad.

50. Los que hubieren sido condenados por malversación de caudales publicos, defraudación, contrabando, falsedad, falsificación, robo, hurto, Los Tribunales y autoridades de todo orden deberán resolver sin demora estafa, prevaricato, cohecho, alzamiento, exacciones ilegales O violacion delas peticiones que haga el Ministerio Público encaminadas a asegurar las secretos. responsabilidades pecuniarias de los funcionarios, dignatarios y empleados públicos, O que hayan dejado de serio; el arraigo de sus personas y demás La infracción de lo dispuesto en este articulo conlleva responsabilidad paramedidas a fin de que los intereses del Fisco y las disposiciones del presente el funcionario que haga el nombramiento y da lugar a acción popular y deldecreto no sean burladas.

Ministerio Público, para promover la nulidad de la elección, designación Opromoción. Artículo Formación de causa. Los funcionarios que gozan de antejuicio no podrán ser sometidos a procedimiento criminal sin que previamente se haga Artículo 10.-Deducción de cargos. Cualquier persona puede sin declaratoria de haber lugar a formación de causa. responsabilidad alguna y por comparacion de bienes O haberes, deducir cargos ante la Contraloria de Cuentas a los empleados públicos durante el tiempo queArtículo 23.-Responsabilidad. Incurren en responsabilidad los funcionarios O éstos ejerzan el cargo O empleo. La Contraloria de Cuentas, previa ratificación deempleados públicos que impidan u obstaculicen el ejercicio de los derechos de los la denuncia, procederá a investigar los hechos denunciados, si se desprendierehabitantes y los que por interés, negligencia O malicia dejen de cumplir con las indicio racional de enriquecimiento indebido, hará el estudio comparativoobligaciones que las leyes les imponen. correspondiente y abrirá en su caso, el juicio de cuentas que proceda. Las leyes penales clasifican los delitos y señalan las penas aplicables a los Artículo Excepciones. No se exigirá la declaración de bienes y deudas: funcionarios O empleados por las acciones u omisiones punibles en el ejercicio de sus funciones. a) A quienes ejerzan cargos temporales por un término menor de treinta Artículo 24.-Denuncia. Para iniciar el antejuicio bestará la denuncia Odias, y acusación formal por escrito con auxilio de abogado, en la cual deberán

b) A los Cónsules que desempeñen sus cargos ad honorem proponerse todos los datos que deban servir de base al procedimiento.2136 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Enero 31 de 1997 NUMERO 78 Artículo 25.-Acusaciones o denuncias. Ni la Corte Suprema de Justicia ni funciones durante la investigación respectiva, en cuyo caso haran entrega del el Pleno del Congreso ni la Comisión Permanente podrán rechazar de plano las cargo al sustituto que

Consultar sobre este documento ...