🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 2136 de 2015

Presidente de la República

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 2136 de 2015
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2015

DECRETO 2136 DE 2015

DIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49686. 4, NOVIEMBRE, 2015. PAG. 5.

DECRETO 2136 DE 2015

(noviembre 04) por el cual se reglamenta el Capítulo VIII del Título III del Libro III de la Ley 1708 de 2014. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014 por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio indica que el presidente de la República expedirá, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la misma, el reglamento para la administración de los bienes.

Que el artículo 91 de la mencionada ley establece las destinaciones específicas de los bienes y recursos a los que se les declare la extinción de dominio, y faculta al Gobierno nacional para reglamentar la distribución del 50% restante que le corresponde al mismo.

Que el artículo 92 y subsiguientes enuncian los mecanismos bajo los cuales se puede realizar la administración de los bienes del Frisco.

reglamentar la distribución del 50% restante que le corresponde al mismo.

Que el artículo 92 y subsiguientes enuncian los mecanismos bajo los cuales se puede realizar la administración de los bienes del Frisco.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA: Artículo 1°. La Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, tendrá un nuevo Título 5 con el

siguiente texto:

TÍTULO 5

ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL FRISCO

CAPÍTULO 1DECRETO 2136 DE 2015

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.5.5.1.1. Objeto. El presente título se aplica a los bienes a cargo del Administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) respecto de los cuales se declare la extinción de dominio o se hayan decretado o se decreten medidas cautelares en procesos de extinción de dominio.

Artículo 2.5.5.1.2. Definiciones. Los términos no definidos en el presente título y utilizados frecuentemente, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para efecto del presente título, los términos aquí utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos con el significado que a continuación se indica:

a) Activos Sociales. Son todos aquellos bienes de propiedad de una persona jurídica que se encuentran bajo la administración del Frisco;

con el significado que a continuación se indica:

a) Activos Sociales. Son todos aquellos bienes de propiedad de una persona jurídica que se encuentran bajo la administración del Frisco;

b) Administrador del Frisco. Es la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE);

c) Bienes del Frisco . Son aquellos sobre los cuales se ha declarado extinción de dominio mediante sentencia en firme. También se entenderán como Bienes del Frisco aquellos sobre los cuales se han decretado medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio. Para los fines de este título se hará referencia a ambos tipos de bienes como bienes del Frisco;

d) Bienes Improductivos. Para los fines de este título, son aquellos que no generan recursos suficientes para su propio mantenimiento y sostenimiento, o que por su condición o estado no tienen vocación de generar recursos suficientes para su mantenimiento y/o sostenimiento;

e) Bienes Productivos. Son aquellos que generan recursos suficientes para el pago y cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la administración del mismo bien;

f) Metodología de Administración. Conjunto de procedimientos internos propios para la administración de los bienes del Frisco, los cuales serán desarrollados por el Administrador del Frisco;

g) Venta Masiva. Procedimiento de enajenación por medio del cual se pretende realizar la venta de un número plural o conjunto de bienes con el fin de ser adjudicados en bloque.

CAPÍTULO 2

REGLAS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 2.5.5.2.1. Reglas generales para la administración de bienes. El Administrador del Frisco debe administrar los bienes de acuerdo con los distintos mecanismos establecidos en

REGLAS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 2.5.5.2.1. Reglas generales para la administración de bienes. El Administrador del Frisco debe administrar los bienes de acuerdo con los distintos mecanismos establecidos en la ley, y desarrollados en el presente título. Así mismo, debe realizar, entre otras actividades, el seguimiento, evaluación, control, y adopción de las medidas preventivas y correctivas a que haya lugar para procurar la debida administración de los bienes.DECRETO 2136 DE 2015 Artículo 2.5.5.2.2. Mecanismos de administración. Los mecanismos de administración de los bienes del Frisco corresponden a los establecidos en el artículo 92 de la Ley 1708 de 2014.

Artículo 2.5.5.2.3. Publicidad. El Administrador del Frisco es responsable de garantizar la publicidad de la lista de los bienes a administrar, los mecanismos que se utilicen para facilitar la administración de los bienes y los documentos de cada mecanismo, a través de su página web y de la página web del promotor o entidad estatal, cuando sea el caso, de conformidad con el artículo 2.5.5.3.1.12 de la Sección 1 del Capítulo 3 del presente título.

Artículo 2.5.5.2.4. Garantías. Las personas, a quienes el Administrador del Frisco les entregue bienes utilizando cualquiera de los mecanismos de administración señalados en el

artículo 2.5.5.2.2 del presente capítulo, una vez aceptada la designación y previo a la entrega del bien a administrar, deberán constituir las garantías tendientes a preservar el buen ejercicio de la designación efectuada para la gestión de los bienes. Las características técnicas de estas garantías se determinarán en la metodología de administración.

Artículo 2.5.5.2.5. Prohibición a los administradores. Las personas que tengan bienes del Frisco, en virtud de destinación provisional o depósito provisional, no pueden entregar los mismos ni ceder su calidad de administrador sin autorización previa y escrita del Administrador del Frisco.

Artículo 2.5.5.2.6. Constitución de la fiducia. El Administrador del Frisco podrá constituir un encargo fiduciario para la administración de los recursos líquidos que generen los bienes. Los costos del encargo fiduciario se asumirán con cargo a los recursos del Frisco.

Artículo 2.5.5.2.7. Costos y gastos de la administración de bienes. Todos los costos y gastos que se deriven de la administración de los bienes del Frisco, tales como saneamiento, custodia, vigilancia, conservación, mantenimiento, comercialización, así como de la obtención y verificación de la información relacionada con el estado físico, administrativo, jurídico y técnico de los mismos, serán con cargo a los recursos de la productividad de los bienes cuando estos se encuentren en dicho estado, y en caso contrario con cargo a los recursos del Frisco, salvo lo previsto en el artículo 110 de la Ley 1708 de 2014.

El Administrador del Frisco tiene la facultad de invertir en el mantenimiento de los bienes improductivos con el fin de lograr su productividad, salvo en los casos que la Ley 1708 de 2014 expresamente lo prohíba u otorgue exenciones para su pago.

Artículo 2.5.5.2.8. Pago de obligaciones tributarias del Frisco . Para efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que le son imputables a los recursos y bienes del Frisco, y atendiendo la naturaleza jurídica del mismo, el Administrador del Frisco está habilitado para gestionar y pagar tales obligaciones con los recursos que genere la administración de los bienes del Frisco, en virtud de sus facultades de administrador del mismo.

Artículo 2.5.5.2.9. Funciones de policía administrativa del Administrador del Frisco. El Ministerio de Justicia y del Derecho podrá delegar en el Administrador del Frisco la función deDECRETO 2136 DE 2015 policía de naturaleza administrativa, en materia de cumplimiento de decisiones judiciales proferidas en procesos de extinción de dominio.

Las autoridades de Policía locales, departamentales y nacionales estarán obligadas a prestar el apoyo que requiera quien tenga la función o en quien se encuentre delegada la misma para estas actuaciones, en cuanto correspondan a la efectiva administración de los bienes que ingresan al Frisco.

El acto que disponga hacer efectiva la entrega, se comunicará por el medio más expedito al ocupante ilegal del bien.

Transcurridos tres (3) días desde la fecha de comunicación del acto, quien tenga la función o en quien se encuentre delegada la misma practicará la diligencia directamente o por autoridad competente.

Sección 1

ocupante ilegal del bien.

Transcurridos tres (3) días desde la fecha de comunicación del acto, quien tenga la función o en quien se encuentre delegada la misma practicará la diligencia directamente o por autoridad competente.

Sección 1

Sobre Recepción de Bienes del Frisco

Artículo 2.5.5.2.1.1. Recepción de bienes. El Administrador del Frisco solamente administra bienes que hayan sido recibidos materialmente por parte de este. Una vez recibidos los bienes para su administración, se debe cumplir con lo dispuesto en el presente título y en la metodología de administración de bienes que para el efecto expida el Administrador del Frisco.

Se entiende entregado un bien para administración del Frisco con la suscripción del acta de materialización de la medida cautelar en que se deja constancia de la entrega material a la persona designada por el Administrador del Frisco y una descripción e identificación sucinta del bien afectado y de los bienes, haberes y negocios de las sociedades, establecimientos de comercio y unidades de explotación económica. Durante la diligencia de materialización de la medida cautelar el fiscal o el juez, según el estado del proceso, deberá entregar la constancia de inscripción de la medida de suspensión del poder dispositivo y embargo, y documentos tales como escrituras públicas, cédulas catastrales y todo aquel que sirva de soporte para la identificación del bien objeto de la medida, cuando sea procedente.

Respecto de bienes muebles, el Administrador del Frisco no ejercerá funciones de secuestre judicial respecto de ninguna clase de armas o material bélico que sea objeto de aprehensión en desarrollo de las diligencias de materialización de las medidas cautelares. La entrega de estos bienes se regirá por lo dispuesto en el Decreto-ley 2535 de 1993, o aquellos que lo modifiquen y/o compilen.

Artículo 2.5.5.2.1.2. Diligencias de práctica de las medidas cautelares. En atención a las facultades que la ley de Extinción de Dominio le asigna a la Fiscalía General de la Nación a efectos de decretar medidas cautelares sobre bienes respecto de los cuales se inicie proceso de extinción de dominio, corresponderá a dicha entidad reportar al Administrador del Frisco con la adecuada antelación, la ejecución de las diligencias en virtud de las cuales se deberá efectuar la aprehensión material de dichos bienes.DECRETO 2136 DE 2015

Artículo 2.5.5.2.1.3. Materialización de las medidas cautelares sobre sociedades. Cuando se inicie un proceso de extinción de dominio que involucre sociedades, acciones, cuotas partes o derechos de una sociedad o persona jurídica y establecimientos de comercio, la materialización de las medidas cautelares debe realizarse de la forma establecida en el artículo 103 de la Ley 1708 de 2014.

Las personas que acudan por parte del Administrador del Frisco a la diligencia deben

propender por la identificación del bien objeto de medida cautelar, recopilar la información pertinente y necesaria para la administración de la sociedad, incluir un registro fotográfico, aprehender los libros de contabilidad de la sociedad, identificando los activos y pasivos, y obtener la mayor información financiera de la sociedad o del establecimiento de comercio.

Después de la materialización de la medida se deberá verificar y obtener información de los bienes en el Registro Mercantil, Oficinas de Instrumentos Públicos, Superintendencia de Sociedades, Ministerio de Transporte, DIAN, Secretarías de Hacienda y demás entidades a que haya lugar, así como también hacer visitas de inspección a la sociedad, y todas aquellas diligencias necesarias para garantizar la eficiente, eficaz y efectiva administración de la sociedad.

Artículo 2.5.5.2.1.4. Saneamiento de los bienes del Frisco. El Administrador del Frisco efectuará directamente o a través de terceros contratados por él, el saneamiento de los Bienes del Frisco.

CAPÍTULO 3

MECANISMO DE ENAJENACIÓN

Sección 1

Disposiciones Generales

Artículo 2.5.5.3.1.1. Enajenación. La enajenación de los bienes del Frisco está a cargo del Administrador del Frisco, bajo el régimen jurídico de derecho privado con sujeción a los principios de la función pública tales como imparcialidad, igualdad y transparencia conforme lo señalado por el artículo 94 de la Ley 1708 de 2014.

Artículo 2.5.5.3.1.2. Régimen general para la enajenación. El Administrador del Frisco debe

señalado por el artículo 94 de la Ley 1708 de 2014.

Artículo 2.5.5.3.1.2. Régimen general para la enajenación. El Administrador del Frisco debe observar y atender en todos sus procesos los regímenes de inhabilidades, incompatibilidades y de conflictos de interés consagrados en la ley, haciendo prevalecer el interés general y a los principios de la función administrativa.

En la enajenación de los bienes del Frisco se deberá permitir el acceso de los potenciales compradores y garantizar la libre concurrencia y el mejor precio dentro de las condiciones de mercado, por lo que el Administrador del Frisco publicará en su página web los bienes a enajenar y la determinación del precio base.DECRETO 2136 DE 2015 Artículo 2.5.5.3.1.3. Opciones para la enajenación. El Administrador del Frisco puede hacer uso de: a) la enajenación temprana de conformidad con la reglamentación especial prevista en el artículo 2.5.5.3.1.11 de la Sección 1 del Capítulo 3 del presente título y; b) el procedimiento de enajenación de que trata esta sección.

Artículo 2.5.5.3.1.4. Avalúos y valoraciones. El Administrador del Frisco debe contar en todos los casos de enajenación de los bienes del Frisco con avalúo o valoración comercial, el cual se podrá efectuar mediante la selección y contratación de un tercero especializado, de acuerdo con la Metodología de Administración y, en los casos que se indican a continuación, conforme a las siguientes reglas generales:

1. Bienes inmuebles: Debe contar con el avalúo catastral y el avalúo comercial. Este último debe estar a cargo de una persona especializada inscrita en Registro de Autorregulación de

conforme a las siguientes reglas generales:

1. Bienes inmuebles: Debe contar con el avalúo catastral y el avalúo comercial. Este último debe estar a cargo de una persona especializada inscrita en Registro de Autorregulación de Avaluadores, de conformidad con la reglamentación vigente.

2. Bienes en común y proindiviso: El Administrador del Frisco puede cancelar el valor total del avalúo comercial.

3. Bienes muebles: Debe contar con un avalúo realizado por una persona especializada inscrita en el Registro de Autorregulación de Avaluadores, de conformidad con la reglamentación vigente o directamente por el Administrador del Frisco bajo su responsabilidad cuando la relación de costo-beneficio lo justifique, en este caso se debe expedir resolución debidamente motivada fijando el precio.

4. Acciones, derechos, cuotas o partes de interés social o establecimientos de comercio: La

valoración se debe efectuar:

a) Mediante un proceso de contratación sujeto a régimen privado que garantice la selección objetiva de un tercero especializado con experiencia en valoración de empresas o en banca de inversión; en cuyo caso los costos de las valoraciones deben ser asumidos con cargo a los recursos de la sociedad o del establecimiento de comercio; o

b) Directamente por el Administrador del Frisco bajo su responsabilidad cuando la relación de costo-beneficio lo justifique o en caso de insolvencia de la sociedad o de participaciones minoritarias, teniendo en cuenta los activos sociales, patrimonio de la sociedad, la rentabilidad del negocio y el historial de ingresos y pasivos existentes. En este caso se debe expedir resolución debidamente motivada fijando el precio.

En los casos que se suscriban contratos para el avalúo de los bienes de que tratan los

del negocio y el historial de ingresos y pasivos existentes. En este caso se debe expedir resolución debidamente motivada fijando el precio.

En los casos que se suscriban contratos para el avalúo de los bienes de que tratan los numerales 1 y 2 del presente artículo, se deberá estipular en el respectivo contrato responsabilidad solidaria a cargo del promotor y/o entidad pública con quien se contrate el avalúo por cualquier tipo de reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que se pueda presentar con ocasión del avalúo. También deberá constar en el respectivo contrato una disposición sobre que el Administrador del Frisco se reserva el derecho de solicitar la revisión de tales avalúos.DECRETO 2136 DE 2015 Artículo 2.5.5.3.1.5. Venta masiva de bienes. El administrador del Frisco podrá agrupar un lote de bienes para su venta masiva bajo la metodología que este determine y en el cual indicará el precio base de los mismos.

Artículo 2.5.5.3.1.6. Precio Base mínimo de venta. La venta de los bienes del Frisco se realizará por un precio base mínimo que será determinado mediante la metodología de administración que resulte de aplicar el avalúo comercial vigente, y las variables que se describen a continuación:

1. Los ingresos que recibe el Administrador del Frisco por el uso del bien, si a ello hay lugar.

2. Los gastos y obligaciones asociados al mantenimiento, custodia y administración del bien, incluidos sus impuestos y seguros. En el caso de los bienes improductivos, las obligaciones a que hace referencia el artículo 110 de la Ley 1708 de 2014.

3. El tiempo y los costos requeridos para la enajenación del bien.

incluidos sus impuestos y seguros. En el caso de los bienes improductivos, las obligaciones a que hace referencia el artículo 110 de la Ley 1708 de 2014.

3. El tiempo y los costos requeridos para la enajenación del bien.

4. Estado y costos del saneamiento de los activos.

5. Tasa de descuento.

Cuando existan deudas asociadas al bien que se pretende enajenar, que superen el valor del mismo, el Administrador del Frisco puede llegar a acuerdos con los acreedores para poder disponer del bien con el fin de cancelar estas obligaciones, hasta la concurrencia del avalúo del bien.

El Administrador del Frisco debe publicar el precio base de venta, de conformidad con los mecanismos de publicación que establezca en la metodología de administración.

Artículo 2.5.5.3.1.7. Condiciones para poder presentar ofertas. Para presentar ofertas de compra en sobre cerrado o participar en subasta pública, el oferente debe consignar el veinte por ciento (20%) del precio base mínimo de venta a favor del Administrador del Frisco, en la cuenta que la entidad determine. Dicha suma es imputable al precio para el mejor postor aprobado, y se perderá a título de sanción en caso de incumplimiento de las obligaciones adquiridas con la presentación de la oferta.

Al oferente cuya oferta no fuere seleccionada se le devolverá el valor consignado dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la aprobación definitiva de la oferta, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses, rendimientos e indemnizaciones, ni reconocimiento del impuesto a las transacciones financieras.

Un oferente podrá mantener la consignación previa para participar en la oferta de otros bienes

lugar al reconocimiento de intereses, rendimientos e indemnizaciones, ni reconocimiento del impuesto a las transacciones financieras.

Un oferente podrá mantener la consignación previa para participar en la oferta de otros bienes cuando así lo manifieste por escrito, y siempre y cuando dicho valor corresponda por lo menos al 20% del precio mínimo de venta del bien en el cual esté interesado o adicione recursos que representen tal porcentaje.DECRETO 2136 DE 2015 Artículo 2.5.5.3.1.8. Condiciones para la aprobación definitiva de la oferta. Para la enajenación de los bienes del Frisco se debe tener en cuenta la prevalencia del interés general y los principios de la función administrativa. Antes de la aprobación definitiva de la oferta, el Administrador del Frisco debe verificar las condiciones que considere necesarias respecto del oferente, para garantizar que con la enajenación no se contravienen estos principios.

El Administrador del Frisco, antes de la adjudicación definitiva, puede desistir de la enajenación de los bienes, cuando estos principios puedan resultar vulnerados, especialmente para evitar actividades ilícitas.

El oferente, con la sola presentación de su oferta, acepta las condiciones establecidas en el presente artículo y renuncia a cualquier reclamación relacionada con estas facultades del Administrador del Frisco. De todo lo anterior, se deberá informar a los oferentes sin que la mencionada decisión requiera de motivación alguna.

Los plazos para el pago, procedimiento de entrega y la situación jurídica, material, fiscal y de ocupación del bien, así como el procedimiento para definir la formalización de la venta, serán indicados por el Administrador del Frisco en la invitación.

Artículo 2.5.5.3.1.9. Pago del precio de enajenación, escrituración y entrega del bien. El pago del saldo no excederá del término establecido en la Metodología de Administración. El. Frisco está facultado para incorporar en su Metodología de Administración categorías y requisitos en los cuales sea susceptible el ajuste de los plazos indicados.

Los plazos, condiciones y lugar de suscripción de la escritura pública o documento de compraventa y de entrega del bien serán determinados por el Administrador del Frisco

El bien objeto de venta se entregará al comprador en el lugar de ubicación y estado físico y jurídico pactados, y este será el responsable de iniciar las acciones extrajudiciales o judiciales tendientes a la recuperación del mismo, cuando a ello hubiere lugar.

Artículo 2.5.5.3.1.10. Pago de los costos y gastos de venta. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.5.5.2.7 del Capítulo 2 del presente título, el pago de los costos y gastos administrativos, jurídicos y financieros que implique la venta de los bienes, tales como saneamiento por deudas de impuestos, tasas o contribuciones, administración inmobiliaria, servicios públicos, mantenimiento, cerramiento, vigilancia, seguros, embargos, bodegaje, depósito, costos de promoción, avalúos, comisiones de venta y todos aquellos que pudieran

servicios públicos, mantenimiento, cerramiento, vigilancia, seguros, embargos, bodegaje, depósito, costos de promoción, avalúos, comisiones de venta y todos aquellos que pudieran derivarse de la actividad de comercialización, serán sufragados con cargo a los recursos del Frisco. Los costos aquí mencionados no estarán a cargo del Frisco cuando se trate de eventos de enajenación temprana.

En caso de venta de activos sociales los gastos estarán a cargo de la respectiva sociedad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.5.5.3.1.11 de la Sección 1 del Capítulo 3 del presente título.DECRETO 2136 DE 2015 Artículo 2.5.5.3.1.11. Enajenación temprana. El Administrador del Frisco, directamente o a través de terceras personas y previa solicitud de autorización al fiscal de conocimiento o al juez de extinción de dominio, efectuará la enajenación de bienes con medidas cautelares puestos a su disposición cuando se presenten los eventos de que trata el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014.

Esta enajenación temprana podrá realizarse independientemente de la etapa en que se encuentre el proceso de extinción de dominio y la fecha en que el mismo haya iniciado, de acuerdo con las normas aplicables a la venta de bienes con extinción de dominio y previo agotamiento del trámite establecido en el citado artículo 93 de la Ley 1708 de 2014.

Ahora bien, de conformidad con el parágrafo del mencionado artículo 93 de la Ley 1708 de 2014, el fiscal o juez de extinción de dominio tendrán que resolver la solicitud de autorización dentro de un plazo de treinta (30) días, pasado dicho plazo el administrador de los bienes podrá proceder a su enajenación.

Los dineros producto de la enajenación, previo descuento de los gastos establecidos en el artículo 2.5.5.2.7 del Capítulo 2 del presente título, tasas, contribuciones e impuestos que se hayan erogado para su enajenación, serán ingresados a una subcuenta especial del Frisco con destinación específica a sustituir dicho bien, e invertidos de manera preferente en el mercado primario en títulos de deuda pública de acuerdo con lo establecido en los Capítulos 1 a 5 del Título 3 de la Parte 3 del presente decreto. De lo anterior, se informará al Fiscal o Juez, a efectos de que se sustituyan los bienes enajenados por los dineros invertidos sobre los cuales recaerán las medidas cautelares.

Los bienes enajenados serán liberados de estas medidas cautelares por el Fiscal o Juez, de lo cual oficiarán a la oficina de registro correspondiente para que proceda su inscripción en registro, si fueren materia de registro.

En caso de que el fiscal o el juez ordenen la devolución de los dineros producto de la enajenación del bien, estos serán devueltos junto con sus rendimientos financieros generados,

previa deducción de los gastos de administración establecidos en el artículo 2.5.5.2.7 del Capítulo 2 del presente título y tributos incurridos, a la(s) persona(s) que se indique en la decisión.

La autorización de enajenación emitida por la entidad competente deberá inscribirse, en el evento en que los bienes fueren materia de registro.

Artículo 2.5.5.3.1.12. Formas de enajenación. La enajenación de los Bienes del Frisco se realizará mediante los mecanismos de enajenación establecidos en el presente capítulo, de la siguiente forma: a) Por el Administrador del Frisco, sin intermediarios; b) A través de un convenio interadministrativo celebrado con Entidades Estatales cuyo objeto social les permita la venta de bienes por cuenta de terceros a través de sus propios procedimientos y, c) A través de promotores mediante el procedimiento que autorice la Junta Directiva del Administrador del Frisco.

Sección 2DECRETO 2136 DE 2015

Mecanismos para la enajenación

Artículo 2.5.5.3.2.1. Mecanismos para la enajenación de bienes. La enajenación de los bienes del Frisco se realizará a través de los mecanismos de: a) Venta en sobre cerrado; b) subasta pública, presencial o electrónica; y c) en los casos especiales establecidos en la presente sección podrá realizarse venta directa a entidades públicas. En cualquiera de los mecanismos utilizados, se deberá suministrar la información que resulte relevante para determinar el valor de la oferta, tales como las condiciones particulares del bien relacionadas

mecanismos utilizados, se deberá suministrar la información que resulte relevante para determinar el valor de la oferta, tales como las condiciones particulares del bien relacionadas con el estado de conservación, la existencia de contratos sobre el mismo, o el estado de tenencia u ocupación, a cualquier título, el valor catastral cuando aplique, las variables usadas para fijar el precio mínimo de venta establecidas en el artículo 2.5.5.3.1.6 de la Sección 1 del Capítulo 3 del presente título y las obligaciones pendientes que corren a cargo del comprador, si las hubiere.

Artículo 2.5.5.3.2.2. Venta en sobre cerrado. El administrador del Frisco, o el promotor publicarán en su página web un aviso de invitación pública que contenga, además de la información relacionada en el artículo 2.5.5.3.1.6 de la Sección 1 del Capítulo 3 del presente título, lo siguiente: (a) las obligaciones pendientes a cargo del comprador, si las hubiere (b) la fecha y hora en que se llevará a cabo la venta directa en sobre cerrado y; (c) los requisitos para participar en la venta.

El interesado en adquirir un bien puede presentar su oferta de compra en sobre cerrado al Administrador del Frisco, a la entidad estatal o el promotor, según fuere el caso. Recibido el primer sobre contentivo de una oferta, se procederá a dar publicidad de este hecho a través de un aviso que se publicará en la página web del Administrador del Frisco, de la entidad

estatal o el promotor, según fuere el caso, y del término máximo para recibir nuevas ofertas, así como el lugar, la fecha y hora en que se llevará a cabo la audiencia de apertura de sobres y aprobación condicionada.

Si no se presentare una segunda oferta en un término de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del aviso en la página web del Administrador del Frisco o del promotor, se procederá en presencia del oferente a la apertura del sobre que contiene la oferta en audiencia pública. Cuando los diez (10) días se cumplan un feriado, la audiencia se realizará el día hábil siguiente. En caso de que dicha oferta se ajuste a las condiciones económicas de la invitación, se procederá a realizar la respectiva aprobación condicionada de la oferta.

Vencido el término para presentar ofertas, no se podrán recibir nuevas y se convocará a todos los oferentes para que concurran a la audiencia en el lugar, día y hora señalados en el aviso.

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...