Decreto 215-1945
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 215-1945
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1945
REPUBLICA DE GUATEMALA 597
Dado en el Palacio del Congreso: en Guatemala, miento de la condiciones monetarias, cambiarias a los once días del mes de diciembre de mil noy crediticias más favorables al desarrollo ordevecientos cuarenta y cinco, año segundo de la Renado de la economía nacional. volución. Artículo 3º-En el orden interno, el Banco debeJULIO BONILLA G., rá especialmente: Presidente. a) Adaptar los medios de pago y la política de crédito a las legítimas necesidades del país yE. ZEA GONZALEZ, P. ESPAÑA R., al desarrollo de las actividades productivas,Secretario. Secretario. y prevenir las tendencias inflacionistas, esPalacio nacional: Guatemala, catorce de diciempeculativas y deflacionistas, perjudiciales a bre de mil novecientos cuarenta y cinco. los intereses colectivos; b) Promover la liquidez, solvencia y buen funcioPublíquese y cúmplase. namiento del sistema bancario nacional, y una JUAN JOSE AREVALO. distribución del crédito adecuada a los intereses generales de la economía del país; y, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, c) Procurar la necesaria coordinación entre las JORGE TORIELLO. diversas actividades económicas y financieras del Estado, que afecten al mercado monetario y crediticio, y especialmente procurar esa coordinación entre la política fiscal y la poDECRETO NUMERO 215 (1) lítica monetaria.
Artículo 4°-En el orden internacional, el Banco
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,deberá, especialmente: a) Mantener el valor externo y la convertibilidad CONSIDERANDO: de la moneda nacional, de acuerdo con el ré- gimen establecido en la Ley monetaria; Que la emisión de los Decretos números 203 y b) Administrar las reservas monetarias inter212 supone la creación de un Banco autónomo de nacionales de la Nación y el régimen de las Estado; y que por otra parte, las actuales conditransferencias internacionales, con el fin de ciones económicas de la Nación exigen una reforma preservar al país de presiones monetarias inradical en el sistema bancario y crediticio; debidas, y de moderar -mediante una adePOR TANTO, cuada política monetaria, bancaria y crediticialos efectos perjudiciales que ejercen los DECRETA: desequilibrios estacionales, cíclicos o accidenLa siguiente tales, de la balanza de pagos, sobre el medio circulante, el crédito, los precios y las activiLEY ORGANICA DEL BANCO dades económicas en general; y, c) Salvaguardar el equilibrio económico interDE GUATEMALA nacional del país y la posición competidora de los productos nacionales en los mercados inTITULO I terno y externo. Creación y objeto Artículo 5º-Para el cumplimiento de dichos objetivos y deberes, el Banco contará con su influenArtículo 1°-Se crea un Banco de Estado con el cia moral, con sus facultades legales en la regulanombre de "Banco de Guatemala". ción de la moneda, del cambio y del crédito, y con
El Banco funcionará con carácter autónomo y la más amplia ayuda y cooperación del Estado y se regirá por las disposiciones de esta ley y por de todas sus dependencias. la Ley monetaria. (2) En consecuencia, el Estado garantiza al Banco Artículo 2°-E1 Banco de Guatemala tendrá por la independencia y autonomía necesarias para que objeto principal, promover la creación y manteniactúe eficazmente en el cumplimiento de sus objetivos. (1) No figura el Decreto 216 por haberse vetado el 8 de marzo, véase página 432. Artículo 6°-E1 Banco deberá actuar en confor- (2) La Ley monetaria es Decreto legislativo 203 en midad a los convenios monetarios y bancarios inter-leste tomo, y véase el 257 y 259 en tomo 65, y el acuerdo de 27 de junio de 1946 que estableció el Banco. nacionales, suscritos y ratificados por la República.598 RECOPILACION DE LEYES Ejercerá la representación legal del Estado en cuenta del pasivo, denominada "Cuenta pasiva de todos los trámites, negociaciones y decisiones re-revaluaciones cambiarias", de cuyos recursos no sultantes de dichos convenios, sujetando su actuapodrá disponer el Banco de Guatemala. ción a las disposiciones legales sobre la materia Artículo 13.-Las pérdidas que resultaren de lasy a las instrucciones que le fueren eventualmente modificaciones de las mencionadas paridades lega-impartidas por el Gobierno, en los casos previstosles, se contabilizarán y acumularán, de la mismaen esta ley y en la Ley monetaria. manera, en una cuenta correlativa del activo, denoArtículo 7°-E1 Banco tendrá su domicilio en la minada "Cuenta activa de revaluaciones camciudad de Guatemala. biarias". TITULO II Al efectuarse el cierre de cada ejercicio, se hará la compensación entre las dos cuentas de revaluaFondo de garantía y utilidades ciones cambiarias, y sólo aparecerá en el balance su diferencia neta, ya sea en el pasivo o en el Artículo 89-E1 Banco se constituirá con un Fonactivo, según resulten ganancias o pérdidas netas, do de garantía inicial de quinientos mil quetzalesbajo el rubro general de "Cuentas de revaluaciones (0500,000.00), que será aportado por el Estado. (1)cambiarias". Artículo 9º-El Fondo de garantía se destinará a En consecuencia, dichas ganancias o pérdidas no cubrir cualesquiera pérdidas eventuales que sufra entrarán en el cálculo de las utilidades o pérdidas el Banco en el curso de sus operaciones legales, netas del ejercicio. salvo las que resultaren de modificaciones en las Artículo 14.-E1 monto de las reducciones compró-paridades legales de las monedas. badas en la emisión de billetets y monedas, en Artículo 10.-Las utilidades netas anuales del conformidad a las disposiciones pertinentes de la Banco, después de efectuar las amortizaciones pru-Ley monetaria, debidas a pérdidas, destrucción o dentes del activo, se afectarán en su totalidad a desmonetización de especies monetarias, se apliincrementar el Fondo de garantía, hasta que alcancecará, ya sea a la amortización del "Bono de conuna suma equivalente al 10% del activo total del solidación de la moneda fraccionaria" o a la reBanco, siempre que dicho porcentaje exceda de qui-ducción o cancelación del saldo neto de la "Cuenta nientos mil quetzales. Para este último cálculo, se de revaluaciones cambiarias", o a utilidades genededucirá del activo la parte del Fondo de estabiliza. rales del Banco, según lo acuerde la Junta moción monetaria que se mantenga en oro físico, en netaria. depósitos a la vista en el exterior, y en otras reTITULO III servas internacionales equivalentes, liquidables a la vista y a la par. Dirección y administración No entrarán en el cálculo de las utilidades netas CAPITULO I anuales, las ganancias provenientes de modificaciones en las paridades legales de las monedas. La Junta monetaria Artículo 11.-Cuando el Fondo de garantía alcance Artículo 15.-El Banco de Guatemala funcionaráel límite más alto mencionado en el artículo anterior, el saldo de las utilidades netas del año se bajo la dirección general de la Junta monetaria, la cual estará integrada por seis miembros, de laafectará, en su totalidad, a la constitución o al manera siguiente: (1) aumento de un "Fondo de regulación de valores". Este Fondo funcionará en la forma y para los a) El Presidente de la República nombrará dos fines determinados en esta ley. miembros titulares y dos suplentes para períodos de seis años, dentro de una lista de Artículo 12.-Las ganancias que resultaren de seis personas, que propondrán los demáslas modificaciones eventuales en las paridades miembros titulares de la Junta. Los titulares legales de las monedas, en conformidad a las disdesignados por el Presidente de la Repúblicaposiciones pertinentes de la Ley monetaria, se ejercerán, según su nombramiento, los cargosafectarán, al producirse, a la amortización del de presidente y vicepresidente de la Junta"Bono de consolidación de la moneda fraccionaria", monetaria y del Banco de Guatemala;mencionada en el artículo 58, inciso e) de la presente ley. b) El Ministro de Hacienda será, ex oficio, miemUna vez que dicho bono fuere cancelado, estas bro de la Junta monetaria, y tendrá la faculganancias se contabilizarán y acumularán en una (1) Los miembros titulares y suplentes de la Junta monetaria, nombrados por acuerdo de 12 de junio de 1946, (1) Véase Decreto legislativo 331, tomo 65. Diario oficial No 74, tomo 46.REPUBLICA DE GUATEMALA 599 tad de delegar sus funciones cuando lo conArtículo 20.-En caso de vacancia, por muerte, sidere conveniente, en uno de los altos funciorenuncia, incapacidad, remoción u otra imposibilinarios del Ministerio; dad permanente de ejercer el cargo, se designará c) El Ministro de Economía también será, exun nuevo miembro titular 0 suplente, según el caso,
oficio, miembro de la Junta monetaria, y tenpara` completar el período del miembro faltante. drá la facultad de delegar sus funciones, Dicha designación se hará en la misma forma cuando lo considere conveniente, en uno de los prevista para la designación del faltante. altos funcionarios del Ministerio. Artículo 21.-E1 presidente y el vicepresidente d) El Consejo superior de la Universidad autó- deberán ser personas de reconocida honorabilidad noma de San Carlos de Guatemala designará y de notoria preparación y competencia en materias un miembro titular y un suplente, para un económicas y financieras. período de seis años, dentro de una lista de Para la designación de los demás miembros titutres personas para el titular y otra del mismolares y suplentes de la Junta monetaria, se prenúmero para el suplente que la propondrá la ferirán personas de reconocida honorabilidad y junta directiva de la Facultad de ciencias competencia en asuntos bancarios, comerciales, agroeconómicas y, pecuarios o industriales. e) Los bancos privados que operen en la Repú-Artículo 22.-No podrán ser miembros titulares blica elegirán anualmente un miembro titularsuplentes de la Junta monetaria: y un suplente, para un período de un año. a) Los menores de 25 años ni los mayores de 70 Para la elección de estos miembros cada uno años de edad; de los bancos privados tendrá derecho a un b) Los dirigentes de organizaciones de carácter solo voto, y la elección deberá recaer, de pre-político, exceptuándose a los miembros exferencia, en uno de los directores, gerentes o oficio y a sus delegados; subgerentes de tales bancos. c) Los que desempeñaren cargos o empleos pú- Artículo 16.-Los miembros suplentes reemplazablicos remunerados, ya sean de elección porán a los titulares en caso de ausencia o impedipular o de nombramiento de cualesquiera de mento temporal de éstos, debiendo hacerse dicho los organismos del Estado o de las municireemplazo, preferentemente, por el suplente nompalidades, salvo los cargos de carácter dobrado en la misma forma que el titular faltante. cente. Quedan exceptuados los Ministros de Sin embargo, el suplente del presidente de la Hacienda y Economía, lo mismo que sus deJunta lo substituirá, únicamente, en su cargo de legados; miembro de la Junta, pero no como presidente. d) Los directores, gerentes o empleados de otros Artículo 17.-Los suplentes, cuando no estuvieren bancos, exceptuándose los miembros titular y substituyendo a los propietarios, podrán asistir a suplente, electos por los bancos, según el inlas sesiones de la Junta, con voz, pero sin voto. ciso e) del artículo 15; Artículo 18.-Los períodos del presidente y del e) Los parientes dentro del cuarto grado de convicepresidente del Banco y del miembro designado sanguinidad y segundo de afinidad del Presipor la Universidad autónoma de San Carlos de dente de la República, del Ministro de HaGuatemala, serán escalonados, de manera que se cienda y del Ministro de Economía; renueve uno de ellos cada dos años. Con este fin, f) Dos o más personas que sean parientes dentro la designación inicial del presidente se hará por del cuarto grado de consanguinidad o segundo un período de dos años, la del vicepresidente de afinidad; o que pertenezcan a la misma sopor un período de cuatro años y sólo la del gociedad colectiva; o que formen parte de un bernador designado por la Universidad autónoma mismo directorio en una sociedad por acciones de San Carlos de Guatemala por el período de g) Los insolventes o quebrados, mientras no huseis años. bieren sido rehabilitados; Los mismos períodos corresponderán a los resh) Los que hubieren sido-condenados por delitos pectivos suplentes. que impliquen falta de probidad e, Artículo 19.-Los nombramientos de los miembros i) Los que por cualquier razón sean legalmente de la Junta monetaria que deberán substituir a incapaces para desempeñar dichas funciones. los que hayan terminado su período, deberán haArticulo 23.-Cuando exista o sobrevenga alguna cerse dentro de los treintal días anteriores al vende las causales de incapacidad mencionadas en el cimiento de tal período. artículo anterior, caducará la designación o gestión Los miembros titulares y suplentes serán reeledel miembro respectivo y se procederá a su reemgibles. plazo en la forma prevista para el caso de vacancia.600 RECOPILACION DE LEYES Corresponderá a la Junta monetaria, calificar yBanco y las cuales estarán sujetas a la aprobación
declarar la caducidad de la designación o gestión.del Organismo Ejecutivo, excluyendo toda remuNo obstante tal caducidad, los actos o contratos neración en forma de comisión o que sea relacioautorizados por el incapaz, antes de que fuera de-nada con las utilidades del establecimiento. (1) clarada la caducidad, no se invalidarán por estaEn el caso de ser invitadas a una sesión en cacircunstancia, ni con respecto al Banco de Gualidad de asesores, personas extrañas a la institu-temala, ni con respecto de terceros. ción y domiciliadas fuera de la capital, se cos-Artículo 24.-Los miembros de la Junta monetaria tearán los gastos correspondientes. solamente podrán ser removidos por acuerdo del presidente de la República, siempre que medie Artículo 29.-Cuando alguno de los asistentes a sentencia dictada en vía sumaria por el Tribunal ylas sesiones de la Junta tuviere algún interés percontraloría de cuentas y por las causales sisonal en la discusión o resolución de determinado guientes: asunto, 0 lo tuvieren sus socios o parientes dentro a) Cuando surgiere alguna de las causales de del cuarto grado de consanguinidad 0 segundo de incapacidad mencionadas en el artículo 22 de afinidad, no podrá participar en tal discusión o esta ley, y la Junta monetaria no hubiere resolución, y deberá retirarse de la respectiva sesión. declarado la caducidad de la designación o gestión del incapaz; Articulo 30.-La Junta monetaria tendrá a su carb) Cuando fueren responsables de actos u ope-go la determinación de la política monetaria, camraciones fraudulentos, ilegales o evidentebiaria y crediticia de la República, así como la mente opuestos a los fines o intereses de la dirección suprema del Banco de Guatemala. institución; Con tales objetivos, la Junta monetaria tendrá c) Por sentencia firme dictada en juicio criminal.las siguientes atribuciones: En caso de auto de prisión, quedará inhabilia) Cumplir y hacer cumplir la política general tado para el ejercicio del cargo y lo subsy los deberes asignados al Banco de Guatituirá el suplente. temala, mediante el uso de sus facultades y La denuncia se hará, ante el Tribunal y contrala realización de sus operaciones legales; loría de cuentas, por el superintendente de bancos b) Acordar, reformar o interpretar los reglameno por cualquier miembro titular o suplente de la tos del Banco de Guatemala, sujetándolos amisma junta. la aprobación del Organismo Ejecutivo en los Artículo 25.-Las sesiones de la Junta monetaria casos especiales previstos por la ley; serán convocadas por el presidente, por el que hagac) Aprobar anualmente, si estuvieren de conforsus veces, o por cualquiera de sus miembros si así midad, la Memoria, los balances y cuentas
lo acordare la mayoría de la misma Junta, y se de ganancias y pérdidas, así como el destino efectuarán, cuando menos, una vez por semana. de las utilidades, de acuerdo con los preceptosLa Junta sesionará válidamente, con la asistencia legales; de, por lo menos, cinco miembros, y sus resolud) Acordar el presupuesto anual de la institu-ciones serán adoptadas por mayoría de los preción, crear las plazas necesarias para la admi-sentes, salvo que la ley exija una mayoría especial. nistración del Banco y fijar las respectivas Artículo 26-E1 gerente, el superintendente de remuneraciones; bancos, el director del Departamento de estudios e) Nombrar y remover al gerente, a los directores económicos y el director del Departamento de camde departamentos, asesores y demás empleabios, participarán en las deliberaciones de la junta, dos superiores del Banco de Guatemala y en calidad de asesores permanentes, con voz, pero asignarles sus funciones, dentro de las dispo-sin voto. siciones de esta ley; Articulo 27.-Cuando la Junta lo estime convef) Proponer en terna al Tribunal y contraloría niente, podrá invitar a cualquiera otra persona calide cuentas, el nombramiento del superintenficada, y especialmente a sus miembros suplentes dente de bancos; y a los representantes de las otras instituciones g) Nombrar los asesores que requiera el buen financieras del Estado, a participar en sus deliberafuncionamiento del Banco y la eficaz realizaciones, con voz, pero sin voto. ción de sus operaciones; Artículo 28.-La Presencia de los miembros tituh) Fijar, modificar y publicar las tasas de relares y suplentes y de los asesores, en las sesiones descuento 0 interés del Banco de Guatemala; de la Junta, dará derecho a dietas fijas que serán determinadas en los respectivos reglamentos del (1) Las dietas señaladas en acuerdo de 2 de agosto de 1946, tomo 65.REPUBLICA DE GUATEMALA 601 i) Regular los servicios de redescuento y de cré-De esta responsabilidad quedarán exentos los dito del Banco de Guatemala y: establecer las titulares que hubieren hechoconstar su voto disicondiciones generales y los límites de las di-dente, y los demás asistentes que hubieren hecho versas operaciones del Banco, autorizadas por constar su. objeción, en el acta de la sesión en que esta. ley; se hubiere tratado el asunto. j) Designar los funcionarios y empleados. del Incurrirán en la misma responsabilidad los que Banco que estarán facultados para autorizar divulgaren cualquier información de carácter confideterminadas operaciones y fijar los límites dencial sobre los asuntos tratados en la junta, o y condiciones dentro de los cuales podrán que aprovecharen cualquier información para fines autorizarlas; personales o en perjuicio de la Nación, del Banco k) Fijar y modificar los encajes de los bancos, o de terceros.
de acuerdo con esta ley y reglamentar el sisCAPITULO II tema de compensación bancaria; 1) Fijar las tasas máximas de interés sobrelas La presidenciaoperaciones pasivas y activas de los bancos y regular el crédito bancario, de acuerdo con Artículo 32-E1 presidente convocará y presidirálas disposiciones de esta ley; las sesiones de la Junta monetaria y orientará susm) Dirigir la política general de las institucionesdeliberaciones. bancarias de carácter estatal o semiestatal, El presidente tendrá las siguientes atribuciones:en cuanto se relacione con la política moa) Velar por el cumplimiento de los objetivos ynetaria, cambiaria y crediticia de la República, deberes del Banco de Guatemala;mediante: b) Estudiar y preparar las bases y normas de la I.-Las instrucciones, recomendaciones y supolítica monetaria, cambiaria y crediticia de gestiones, sobre la política general de la institución, proponerlas a la Junta mocrédito de tales entidades y sus emisionetaria y vigilar su cumplimiento; nes de títulos, valores y. otras obligac) Proponer a la Junta monetaria los proyectos ciones; de reglamentos del Banco de Guatemala, lo II-La intervención que le corresponde en la mismo que las reformas que aconseje la exintegración de los directorios y en la periencia; administración de tales instituciones, en d) Presentar a la Junta monetaria el proyecto la forma que establezcan las leyes perde presupuesto anual de la institución y el tinentes; de sus. modificaciones, cuando sean neceIII-La fijación de las tasas que cobrarán o sarias; pagarán por operaciones activas y pae) Someter a la consideración de la Junta mosivas; y, netaria los asuntos cuyo conocimiento le coIV.-Los límites que estimare necesario imrresponda, y dictaminar acerca de los mismos, poner, según las circunstancias del merverbalmente o por escrito según la imporcado monetario, sobre los créditos que tancia del caso; tales instituciones concedieren y las oblif) Proporcionar anualmente al Departamento de gaciones que emitieren. estudios económicos, las instrucciones necen) Ejercer las demás funciones y facultades que sarias para la redacción de la Memoria de la le correspondan, de acuerdo con esta ley, la institución y someter sus conceptos a la aproLey monetaria y otras disposiciones aplicables. bación de la Junta monetaria; ; y, Artículo 31.-La Junta ejercerá sus funciones con g) Ejercer las demás funciones y facultades que absoluta independencia y bajo su exclusiva responle correspondan, de acuerdo con la ley y los sabilidad, dentro de las normas establecidas por reglamentos del Banco y otras disposiciones la ley y los reglamentos. pertinentes. Todo acto, resolución u. omisión de la Junta que El presidente ejercerá sus atribuciones con la contravenga las disposiciones legales, o que imcolaboración del gerente, del superintendente de pliquen el propósito de causar perjuicio a la institu-bancos, de los directores de los departamentos y ción, hará incurrir a todos los presentes en la sesióndemás funcionarios cuya cooperación crea converespectiva, en responsabilidad personal y solidarianiente, en atención a las circunstancias. para con el Banco de Guatemala, el Estado y Artículo 33.-E1 presidente ejercerá la representaterceros, por los daños y perjuicios que con ello ción principal del Banco de Guatemala, y, en tal hubieren irrogado. carácter, tendrá las siguientes atribuciones:602 RECOPILACION DE LEYES a) Atender directamente las relaciones con las para darle cuenta de su actuación, exponiendo las autoridades de la República, particularmente razones que hubiere tenido para apartarse del procon el Organismo Ejecutivo, y procurar la cedimiento normal. coordinación de la política económica, finanArtículo 36.-El presidente estará obligado a deciera y fiscal del Estado con la política del dicar su mayor actividad al servicio del Banco de Banco de Guatemala, de acuerdo con last insGuatemala, y sus funciones serán incompatibles trucciones o recomendaciones de la Junta mocon el ejercicio de cualquier otro cargo, público o netaria; privado, ya sea remunerado 0 ad honorem, a excepb) Actuar, directamente o por intermedio del ge-ción de los cargos de carácter docente y de las rente, en las relaciones con otros bancos cencomisiones que directamente se relacionen con la trales, con entidades oficiales extranjeras y dirección de la política monetaria y bancaria. con las instituciones financieras internacioArtículo 37.-En caso de ausencia o impedimento nales, en todos los aspectos que no correstemporal del presidente, será reemplazado por el
pondan a las operaciones corrientes con el vicepresidente. Banco de Guatemala; CAPITULO III c) Intervenir, en nombre del Banco, en todos los asuntos que por su naturaleza o magnitud, La gerencia excedan de las atribuciones del gerente o del superintendente de bancos, conforme a las Artículo 38.-E1 gerente tendrá a su cargo la didisposiciones de la Junta monetaria; rección de las operaciones y la administración ind) Autorizar con su firma, separada o conjuntaterna del Banco de Guatemala; y será responsable mente con el gerente, los contratos que celebre ante el presidente y ante la Junta monetaria del el Banco de Guatemala, los billetes o valores funcionamiento correcto y eficaz de la institución. que emita y las obligaciones que contraiga, lo El gerente será el jefe superior de todas las demismo que las memorias, balances, cuentas de pendencias del Banco de Guatemala y de su perganancias y pérdidas, correspondencia y otros sonal, excepto del superintendente de bancos. documentos, según lo determinen las leyes y Artículo 39.-Son atribuciones del gerente: reglamentos de la institución y los acuerdos a) Vigilar permanentemente la marcha de la insde la Junta monetaria; titución y de sus dependencias, la observancia e) Delegar su representación en el gerente o en de las leyes y reglamentos aplicables, y el otros funcionarios del establecimiento, salvo cumplimiento de las resoluciones de la Junta cuando su intervención fuere legalmente oblimonetaria; gatoria; y, b) Suministrar al presidente y a la Junta monetaria, la información regular, precisa y com-f) Otorgar poderes a nombre de la institución. pleta, que sea conveniente para asegurar el Artículo 34.-El presidente deberá supervigilar la buen gobierno de la institución; marcha general del Banco; y dirigir al gerente, c) Preparar los asuntos que deban someterse a y al superintendente de bancos, en la ejecución de la consideración de la Junta monetaria, y la política del establecimiento y en las funciones disponer de acuerdo con el presidente, el de inspección y control, respectivamente. orden en que habrán de proponerse en las El presidente del Banco resolverá, último térsesiones; mino, los asuntos que no estuvieren reservados a d) Preparar el proyecto de presupuesto anual la decisión de la Junta monetaria. del establecimiento y vigilar su correcta apliArtículo 35.-E1 presidente podrá, además, concación; juntamente con el gerente y con el superintendente e) Proponer a la Junta monetaria el nombrade bancos: miento de los funcionarios superiores del a) Decidir, en casos de suma urgencia y cuando Banco de Guatemala; sea imposible lograr una reunión inmediata de f) Nombrar y remover directamente a los demás la Junta monetaria cualquier asunto de comempleados del establecimiento, asignándoles petencia de la propia Junta; y, sus funciones y sueldos de acuerdo con los b). Suspender las resoluciones o acuerdos de la reglamentos y dentro de las autorizaciones del Junta, cuando un hecho imprevisto o una grave presupuesto. y urgente necesidad lo demanden. Estas atribuciones serán ejercidas de acuerEn ambos casos, el presidente tendrá obligación do con el superintendente de bancos, cuando de convocar, cuanto antes, a la Junta monetaria, se trate del personal de la superintendencia;REPUBLICA DE GUATEMALA 603 g) Resolver las operaciones y demás asuntos drqueos y otras comprobaciones convenientes; cuya decisión le corresponda, y comunicar a examinar los diferentes balances y estados de los funcionarios y empleados las instrucciones, cuentas, comprobarlos con los libros y docuobservaciones o recomendaciones que estimare mentos y certificados cuando los estime coconvenientes para la buena marcha de las rrectos; operaciones y la eficiente administración del c) Vigilar, bajo su responsabilidad, las emisiones establecimiento; y, de especies monetarias, y en particular, las h) Ejercer las demás funciones y facultades que operaciones de impresión, acuñación, emisión, le correspondan de acuerdo con la ley, los canje, retiro, cancelación, desmonetización, inreglamentos y demás disposiciones aplicables. cineración y custodia de las especies; Articulo 40.-E1 gerente ejercerá la representación d) Comunicar al gerente las irregularidades o indel Banco de Guatemala en las operaciones y asunfracciones que notare en las operaciones y tos corrientes y, en tal carácter, le corresponderá actividades del Banco de Guatemala y en caso autorizar, separada o conjuntamente con el preside que el gerente no dictare las medidas que dente, los contratos que celebre el Banco de Guaa juicio del superintendente fueren adecuadas
temala, los billetes o valores que emita y las oblipara subsanar las faltas, en un plazo de tres gaciones que contraiga, lo mismo que las memorias, días hábiles, exponer la situación al presidente balances, cuentas de ganancias y pérdidas, corresy a la Junta monetaria; pondencia y otros documentos, según lo determinen e) En caso de que la Junta monetaria no adoplas leyes y los reglamentos de la institución y los tare las medidas adecuadas para subsanar o acuerdos de la Junta monetaria. sancionar las irregularidades o infracciones Artícuo 41.-En caso de ausencia o impedimento que se le hubieren comuniçado o acordare temporal del gerente, la Junta monetaria designará resoluciones o reglamentaciones que contrapara reemplazarlo a uno de los directores de cualvengan los preceptos legales o consintiere quiera de los departamentos de la institución.hechos que afecten el prestigio y solidez del Artículo 42.-E1 gerente, o quien haga sus veces, Banco o que lo desvien grayemente de sus deberá reunir las mismas cualidades que se refunciones, exponer la situación al Ministerio quieren para ser presidente de la institución. de Economía y al Tribunal y contraloría de No podrán ser designados para el cargo, los que cuentas, acompañando, si fuere necesario, las tuvieren alguna de las incapacidades mencionadas comprobaciones pertinentes; en el artículo 22 de esta ley, en lo que fueren f) Inspeccionar regularmente las instituciones aplicables. bancarias y realizar arqueos y otras verificaLas funciones de gerente son incompatibles con ciones convenientes, por medio de los auditolos cargos que, de acuerdo con el artículo 36 de res de la superintendencia. esta ley, son también incompatibles con el de preEstas inspecciones, arqueos y verificaciones sidente del Banco de Guatemala. deberán realizarse, por lo menos dos veces al año, sin previo aviso a las instituciones CAPITULO IV inspeccionadas; g) Hacer a las instituciones bancarias las sugesLa superintendencia de bancos tiones o recomendaciones que estimare convenientes; impartir las instrucciones necesarias Artículo 43.-El superintendente de bancos ejerpara subsanar las deficiencias 0 irregularidacerá la vigilancia y fiscalización permanentes deldes que se encontraren; y adoptar las medidas Banco de Guatemala y de las demás instituciones que sean de su compe