Decreto 215-1963
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 215-1963
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1963
EL Guatemalteco
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEM ALA.-CENTRO AMERICA
FUNDADO EL lo DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA
Agencia: Teléfono 28027.
Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 2+410 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América, 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXIX GUATEMALA, VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 1963 NUMERO 34
SUMARIO Dado en e' Palacio Guatemala. a los veintiocho dias del mes ciudad de no. deNacional: en la Guatemala, Decreto 215 del Congreso de la Repú- viembre de mil novecientos sesenta y tres. blica, emitió dictamen favorable, ORGANISMO EJECUTIVO Publiquese y cúmplase. POR TANTO,
ENRIQUE PERALTA AZURDIA.
Jefe del Gobierno de la República,En uso de las facultades que le confieren los ar-Decreto Ley No 144 Ministro de la Defensa Nacional.tículos 30. y 27, Inciso 13 de la Carta Fundamentalde Gobierno. Decreto-Ley número 8, Decreto Ley No 141 El Ministro de Gobernación LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA En Consejo de Ministros, El Viceministro de Relaciones Exteriores. DECRETA:
MINISTERIO DE GOBERNACION Encargado del Despacho. MAX KESTLER FARNES Artículo 10.-Se autoriza. por conducto del MinisAprubbance los Estatutes de La Asociación denominada terio de Hacienda y Crédito Público, la emisión de "ESCUELA HELIOSOPHICA MAGNETICA CARLOS El Ministro de Agricultura, Bonos del Tesoro hasta por la cantidad de DIEZ FERNANDO SOTO". , reconocese BU personalidad ju. CARLOS HUMBERTO DE LEON MILLONES DE QUETZALES (Q10.000,000.00), cuyoriden producto se destinará exclusivamente para los siEl Ministro de Comunicaciones guientes programas: y Obras Públicas, 10.-Obras específicas del InstitutoMINISTERIO DE COMUNICACIONES JOAQUIN OLIVARES M. Nacional de Electrificación: El Ministro de Economia. Y OBRAS PUBLICAS CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ Reposición a su patrimonio inicial Q 5,450,000.00 Autorizase at Instituto Nacional de Electrificacion (INDE) El Ministro de Educación Pública. 20.-Instituto Nacional de Fomento de ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR la Producción: Dara que, an los requisitos de beltación pública y privada, pucda comprar L. casa comercial "Equipos Meca. Aportación del Estado para sus BILLS de Guatemala, S. A.", un. perforadora marca E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público, programas "Lotegera", modelo 38 , los accesorios que x details JORGE LUCAS CABALLEROS 1.000,000.00
30.-Banco Nacional Agrario: El Ministro de Salud Pública ANUNCIOS VARIOS y Asistencia Social Aportación del Estado para sus ALFONSO PONCE ARCHILA programas 1.000,000.00 Lineas do transporte.-Registru de marcas.-Tituke supletories El Ministro de Trabajo y 40.-Secretaria de Información de la Previsión Social, Jefatura del Gobierno de la ReJORGE JOSE SALAZAR VALDES pública: Direccion General de RadiodifuORGANISMO EJECUTIVO sión, Radio Nacional T.G.W., TeDECRETO LEY NUMERO 145 levisión Nacional. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Adquisición de equipos de radiodifusión y televisión 350,000.00 DECRETO LEY NUMERO 144 Jefe del Gobierno dé la República,50.-Ministerio de Comunicaciones yObras Públicas: ENRIQUE PERALTA AZURDIA, CONSIDERANDO: a) Mantenimiento y reconstrucción de carreteras Que por medio del Decreto 1577 del Congreso de 1.000,000.00 Jefe del Gcbierno de la República,la República y Decreto-Ley No. 91, se transfirieron Bonos de Electrificación y Obras Públicas del totalb) Mantenimiento y mejoramienasignado al patrimonio del Instituto Nacional de blicos to de edificios y servicios pú-CONSIDERANDO: Electrificación para atender programas de trabajo 650,000.00
de trascendencia nacional, con la obligación con-Que es deber del Estado dictar todas aquellas me60.-Universidad de San Carlos de didas que contribuyan de manera eficaz al fornentosignada en las citadas disposiciones legales, deGuatemala: reintegrar oportunamente a dicha Institución el totaly desarrollo de las actividades agricolas en el transferido, a efecto de que pueda Llevar a cabopais, facilitando la importación de maquinaria, sus Aportación del Gobierno en ellas obras de electrificación indispensables para elrespuestos y accesorios, destinados a tales fines; Programa Global de Fortaleci-desarrollo económico del pais; miento del Desarrollo de CienciasBásicas
CONSIDERANDO: 400,000.00
CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer económicamente alEstudios de preinversión 160,000.00
Que las disposiciones del Decreto 867 del Con-Instituto de Fornento de la Producción y al Bancogreso de la República, por las cuales se establece TOTAL Nacional Agrario, con el objeto de que estas entiQ10.000,000.00 exoneracion de impuestos sobre la importacion dedades esten en condiciones financieras para desmaquinaria e implementos agricolas clasificadosarrollar normal y racionalmente sus actividades,en el Arancel de Aduanas, establecido por el De-especialmente aquellas que contribuyan al desarro-creto Gubernativo 1765 ya derogado, no son con-llo agropecuario del país; Artículo 20.-La emisión y negociación de los gruentes con las del Decreto 1269 del Congreso de Bonos a que se refiere el artículo anterior quedala República, CONSIDERANDO: sujeto a los siguientes requisitos:
POR TANTO, Que el Gobierno de la República. interesado ena) Que la inversión de las cantidades asignadas al el desenvolvimiento de las actividades cientificasInstituto Nacional de Electrificación queda sujeta de la Universidad de San Carlos de Guatemala,a las disposiciones establecidas sobre el particu-En ejercicio de las facultades que le confieren los articulos 3o. y 27 (párrafo final) de la Cartaestima que el Programa Global de Fortalecimientopública; lar en el Decreto 1390 del Congreso de la Re-Fundamental de Gobierno, del Desarrollo de Ciencias Básicas. que realizará dicha entidad, en cumplimiento de sus altos fines,b) Tanto el Banco Nacional Agrario como el Insmerece el apoyo financiero del Estado; tituto de Fomento de la Producción, deberán presentar a los ministerios de Economia y Ha-DECRETA: CONSIDERANDO: cienda y Crédito Público los programas respec-tivos de inversión, para su estudio y aprobaciónArticulo 10.-Se exonera del pago de los impuestos correspondiente previo dictamen del Consejo derespectives la importación de maquinaria y utensiliosQue en cumplimiento de las atribuciones del Esmecánicos para preparar y cultivar la tierra, com-tado, se hace indispensable el mantenimiento ade-Planificación Económica; y, cuado de las carreteras, edificios y servicios puc) Que los proyectos respectivos de mantenimientoprendidos tn las subpartidas 712-01-01/05 de la partida 712-01 y 712-02-01 de la partida 712-02; deblicos, asi como los medios de difusión del Go.y construcción de carreteras, así como los de
bierno; mantenimiento y mejoramiento de edificios ytractores agricolas y fajas para los mismos correspondientes a la partida 713-01-00; y de Aeronaves CONSIDERANDO: servicios públicos, deberán ser previamente más pesadas que el aire, construidas 0 acondicioaprobados nómica, por el Consejo de Planificación Econadas especialmente para la furnigación aerea, deQue de los estudios financieros efectuados para la partida 734-01-00 del Arancel de Aduanas vi-el efecto, se ha establecido plenamente que lasrentas consignadas especificamente para la amor-Artículo 30.-Los Bonos que se autorizan por el gente, Decreto 1269 del Congreso de la República.tización de la Deuda Pública Bonificada, de acuer-articulo anterior se denominarán ·Bonos del Tesodo con el ritmo normal de pagos de la misma,ro Año Fiscal 1963-1964>; se emitirán al portadorArtículo 20.-Una vez aprobados los extremosmuestran excedentes en magnitud suficiente paray a quince años plazo; se colocarán a su valor noanteriores, las autoridades aduaneras aplicarán degarantizar la amortización oportuna de Duevas minal y devengarán, hasta el siete por ciento (7%) aduaneros. oficio la exoneracion de derechos e impuestosobligaciones de crédito publico de interés anual; dos y medio por ciento (2 1/2%) anual cuando los adquiera el Banco de Guatemala
Artículo 30.-E1 presente Decreto entrará en visor CONSIDERANDO: y mientras permanezcan en su poder. Tales intereses se pagaran por periodos semestrales vencidos, el dia de su publicación Diario Oficial de- & Decrete 807 del Congrase de is Republica.Que olda la Junta Monetaria de conformidad conArtículo in la Ley Organica Articulo 40.=E1 plazo de quince (15) after de losdel Banco Bones se computará a parth de la fecha de emi-