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Decreto 2159 de 1992

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 2159 de 1992
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
1992

DECRETO 2159 DE 1992

DIARIO OFICIAL. AÑO. CXXVIII. N.40703. 31, DICIEMBR, 1992. PAG. 22

DECRETO 2159 DE 1992

(diciembre 31) por el cual se fusiona la Dirección Nacional de Estupefacientes con el Fondo Rotatorio de Prevencion, Represion y Rehabilitacion del Consejo Nacional de Estupefacientes. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40824. 7, ABRIL, 1993. PAG. 1

FE DE ERRATAS

Correspondiente a las ediciones del Diario Oficial números 40.703, 40.704 (publicadas el 31 de diciembre de 1992) y 40.706 (publicada el 2 de enero de 1993).

Diario Oficial Nº 40.703. Edición de 132 páginas. Jueves 31 de diciembre de 1992. DECRETO 2159 DE 1992 (Diciembre 30): Página 23, artículo 4º, numerales 1 al 12 (y su correspondiente encabezamiento): (Se suprime: De acuerdo con las ...; y los numerales 1 al 12). Página 23, artículo 5º, numeral 7: Dice: parte de Debe decir: parte en

correspondiente encabezamiento): (Se suprime: De acuerdo con las ...; y los numerales 1 al 12). Página 23, artículo 5º, numeral 7: Dice: parte de Debe decir: parte en Página 23, artículo 5º, numeral 8: Dice: volumen de complejidad Debe decir: volumen o complejidad Página 23, artículo 6º, numeral 3: Dice: cooridnar Debe decir: coordinar Página 23, artículo 7º, numeral 1: Dice: financiero de resultados Debe decir: financiero y de resultados Página 23, artículo 7º, numeral 3: Dice: adopción aplicación Debe decir: adopción y aplicación Página 23, artículo 8º, numeral 1: Dice: señale la DirecciónDECRETO 2159 DE 1992

Debe decir: señale a la Dirección Página 24, artículo 11, numeral 3: Dice: Elaborar e implementar Debe decir: Elaborar e implantar

Página 24, artículo 16, numeral 2: (Se suprime: por la indemnización de perjuicios. “Repetido"). Página 24, artículo 16, numeral 4: (Se suprime: numeral 4. "Repetido"). Página 26, artículo 43: Dice: Atribuciones de los Funciones Debe decir: Atribuciones de los Funcionarios

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

DECRETA

CAPITULO

confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

DECRETA

CAPITULO

NATURALEZA, ESTRUCTURA Y FUNCIONES

ARTICULO 1o. FUSION DEL FONDO ROTATORIO DE PREVENCION, REPRESION Y REHABILITACION DEL CONSEJO NACIONAL DE Estupefacientes con la Dirección Nacional de Estupefacientes Fusionase el Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes con la Dirección Nacional de Estupefacientes.

ARTICULO 2o . NATURALEZA JURIDICA DE LA DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. La Dirección Nacional de Estupefacientes es una entidad de carácter técnico y se organiza como Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Justicia, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, patrimonio propio, y régimen especial de contratación administrativa. ARTICULO 3o. PATRIMONIO. El patrimonio de la Dirección Nacional de Estupefacientes está constituido por:

1. Las partidas, ordinarias o extraordinarias, que se le asignen dentro del Presupuesto

Nacional.

2. Los recursos que le asigna al Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación

del Consejo Nacional de Estupefacientes, el artículo 22 del Decreto 494 de 1990, adoptado como legislación permanente por el Decreto 2272 de 1991.DECRETO 2159 DE 1992

3. Los bienes muebles e inmuebles de la Nación, que a la fecha de publicación del presente Decreto se encuentren al servicio de la Dirección Nacional de Estupefacientes y del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo de Estupefacientes.

4. Todos los derechos y obligaciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes y del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo de Estupefacientes.

5. Los recursos que se reciban a título de donación.

6. Los demás bienes que la Dirección adquiera.

ARTICULO 4o . ESTRUCTURA. La estructura de la Dirección Nacional de Estupefacientes será la siguiente:

1. DIRECCION NACIONAL

1.1. OFICINA DE CONTROL INTERNO

1.2. OFICINA DE PLANEACION

1.3. OFICINA DE ESTUPEFACIENTES

2. SECRETARIA GENERAL

2.1. DIVISION DE RECURSOS HUMANOS

2.2. DIVISION FINANCIERA

2.3. DIVISION ADMINISTRATIVA

2.4. DIVISION DE SISTEMAS

3. SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DE BIENES

4. SUBDIRECCION JURIDICA

4.1. DIVISION DE TRATADOS Y CONVENIOS

4.2. DIVISION DE COBRO COACTIVO

5. SUBDIRECCION DE COORDINACION

6. DIRECCIONES SECCIONALES

7. ORGANOS COLEGIADOS

7.1. COMITE INTERNO DE DESTINACIONES

7.2. COMITE DE CONTRATACION Y COMPRAS

5. SUBDIRECCION DE COORDINACION

6. DIRECCIONES SECCIONALES

7. ORGANOS COLEGIADOS

7.1. COMITE INTERNO DE DESTINACIONES

7.2. COMITE DE CONTRATACION Y COMPRAS

7.3. COMISION DE PERSONAL

De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes y el Ministro de Justicia, el Director Nacional cumplirá las siguientes funciones:

1. Definir y dirigir las acciones administrativas de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

2. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo Nacional de Estupefacientes.

3. Dirigir y coordinar las acciones conducentes a ejecutar las determinaciones del Consejo Nacional de Estupefacientes.DECRETO 2159 DE 1992

4. Dictar los actos que demande el cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección

Nacional de Estupefacientes.

5. Constituirse, en nombre de la Nación, o vigilar que ella se constituya en parte en los procesos que se inicien en su contra, para la defensa de sus intereses ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, o en los procesos en que se demande la indemnización de los prejuicios por la ocupación o el decomiso de bienes de que tratan los Decretos legislativos 1856, 2390 de 1989 y 42 de 1990.

6. Proyectar la decisión de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos que dicte el Consejo Nacional de Estupefacientes, en el sentido que determine el mismo Consejo.

7. Nombrar, remover y administrar el personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes de

6. Proyectar la decisión de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos que dicte el Consejo Nacional de Estupefacientes, en el sentido que determine el mismo Consejo.

7. Nombrar, remover y administrar el personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes de acuerdo con las normas vigentes.

8. Otorgar poder para hacerse parte en los procesos judiciales o administrativos instaurados contra actos de la entidad.

9. Suscribir los contratos necesarios para el funcionamiento de la Dirección Nacional de Estupefacientes, con sujeción a las normas establecidas en el régimen especial para esta materia.

10. Ordenar los gastos y pagos que se requieran para el normal funcionamiento de la Dirección Nacional de Estupefacientes, pudiendo delegar esta función.

11. Participar en la preparación de los proyectos de ley o de decreto que tengan relación con las funciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

12. Dirigir la elaboración y ejecutar el presupuesto de la Dirección Nacional de

Estupefacientes. ARTICULO 5o . FUNCIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. La Dirección Nacional de Estupefacientes tendrá como objetivo fundamental determinar y ejecutar los procedimientos administrativos requeridos para los siguientes fines:

1. Ejecutar las decisiones del Consejo Nacional de Estupefacientes.

2. Coordinar el desarrollo y ejecución de las políticas del Gobierno Nacional en materia de control, prevención y represión de estupefacientes.

3. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes ocupados o decomisados por su vinculación directa al delito de narcotráfico y conexos.

control, prevención y represión de estupefacientes.

3. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes ocupados o decomisados por su vinculación directa al delito de narcotráfico y conexos.

4. La correcta disposición de los bienes ocupados o decomisados por su directa o indirecta vinculación con los delitos de narcotráfico y conexos, de enriquecimiento ilícito y el tipificado en el artículo 6° del Decreto legislativo 1856 de 1989, o que provengan de su ejecución.DECRETO 2159 DE 1992

5. Supervisar la utilización de los bienes por parte de los destinatarios provisionales o depositarios.

6. Colaborar con las autoridades judiciales en cumplimiento de las ordenes de devolución o destinación definitiva de los bienes.

7. Hacerse parte de los procesos que para obtener la indemnización de perjuicios, se intenten por el decomiso de los bienes, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales del

Ministerio Público.

8. Coordinar el funcionamiento del Comité Técnico Asesor y de los Consejos Seccionales de Estupefacientes, de que tratan los artículos 95 y 98 de la Ley 30 de 1986, para lo cual podrá crear secretarías seccionales en aquellos consejos seccionales que por el volumen de complejidad de los asuntos sometidos a su examen así lo exija, según decisión del Director

Nacional.

9. Desarrollar las funciones que venía cumpliendo el Fondo Rotatorio de Prevención,

Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes.

10. Las demás que le asigne la ley.

9. Desarrollar las funciones que venía cumpliendo el Fondo Rotatorio de Prevención,

Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes.

10. Las demás que le asigne la ley.

ARTICULO 6o. DIRECTOR NACIONAL. El Director Nacional de Estupefacientes será el representante legal de la Unidad, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y tendrá la misma remuneración de un Ministro, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5° del Decreto 494 de 1990, adoptado como legislación permanente por el Decreto 2272 de 1991.

De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes y el Ministro de Justicia, el Director Nacional cumplirá las siguientes funciones:

1. Definir y dirigir las acciones administrativas de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

2. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo Nacional de Estupefacientes

.

3. Dirigir y coordinar las acciones conducentes a ejecutar las determinaciones del Consejo

Nacional de Estupefacientes.

4. Dictar los actos que demande el cumplimiento de las funciones asignadas a la dirección

Nacional de Estupefacientes.

5. Constituirse, en nombre de la Nación, o vigilar que ella se constituya en parte en los procesos que se inicien en su contra, para la defensa de sus intereses ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, o en los procesos en que se demande la indemnización de los prejuicios por la ocupación o el decomiso de bienes de que tratan los Decretos legislativos 1856, 2390 de 1989 y 42 de 1990.

6. Proyectar la decisión de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos que dicte el Consejo Nacional de Estupefacientes, en el sentido que determine el mismo Consejo.DECRETO 2159 DE 1992

7. Nombrar, remover y administrar el personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes de acuerdo con las normas vigentes.

8. Otorgar poder para hacerse parte en los procesos judiciales o administrativos instaurados contra actos de la Entidad.

9. Suscribir los contratos necesarios para el funcionamiento de la Dirección Nacional de Estupefacientes, con sujeción a las normas establecidas en el régimen especial para esta materia.

10. Ordenar los gastos y pagos que se requieran para el normal funcionamiento de la Dirección Nacional de Estupefacientes, pudiendo delegar esta función.

11. Participar en la preparación de los proyectos de ley o de decreto que tengan relación con las funciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

12. Dirigir la elaboración y ejecutar el presupuesto de la Dirección Nacional de

Estupefacientes.

13. Recaudar y manejar las multas o dineros que resulten o se obtengan de la aplicación del Estatuto Nacional de Estupefacientes y sus normas complementarias.

Estupefacientes.

13. Recaudar y manejar las multas o dineros que resulten o se obtengan de la aplicación del Estatuto Nacional de Estupefacientes y sus normas complementarias.

14. Rendir al Presidente de la República, al Ministro de Justicia y al Consejo Nacional de Estupefacientes, los informes generales o periódicos que le sean solicitados.

15. Las demás que le señale la ley y el Ministerio de Justicia.

ARTICULO 7o. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control

Interno:

1. Ejercer el control de gestión, financiero de resultados de la Dirección Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con los procedimientos de carácter legal, administrativo y técnico que sean determinados.

2. Diseñar, en coordinación con la División de Sistemas, los sistemas, métodos y procedimientos de control interno que requiera la organización de la Dirección Nacional de

Estupefacientes.

3. Coordinar con la Oficina de Auditoría Especial de la Contraloría General de la República destacada ante la Dirección Nacional de Estupefacientes, la adopción aplicación de los procedimientos y sistemas de control.

4. Verificar en las diferentes dependencias de la Dirección Nacional de Estupefacientes, la aplicación de controles y el cumplimiento de los reglamentos, disposiciones y procedimientos administrativos.DECRETO 2159 DE 1992

5. Efectuar visitas de control de gestión a las diferentes dependencias de la Dirección Nacional de Estupefacientes y revisar los documentos que considere pertinentes.

administrativos.DECRETO 2159 DE 1992

5. Efectuar visitas de control de gestión a las diferentes dependencias de la Dirección Nacional de Estupefacientes y revisar los documentos que considere pertinentes.

6. Adelantar los procesos disciplinarios contra funcionarios y exfuncionarios de la Dirección.

7 .Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 8o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE PLANEACION.

1. Elaborar, en coordinación con las entidades públicas competentes, los estudios necesarios para desarrollar programas y proyectos con el fin de ejecutar las políticas que señale la

Dirección Nacional de Estupefacientes el Consejo Nacional de Estupefacientes.

2. Elaborar todos los estudios que le encomienden el Consejo Nacional de Estupefacientes y el Director Nacional para el cumplimiento de sus funciones.

3. Elaborar, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes y programas de la Dirección Nacional de Estupefacientes y presentarlos al Ministerio de Justicia para su incorporación al plan de desarrollo sectorial.

4. Evaluar, en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia, el desarrollo de los planes y programas de la Dirección.

5. Preparar, en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia, el anteproyecto de presupuesto de la Dirección.

6. Realizar el seguimiento y la evaluación periódica de la ejecución presupuestal, proponiendo los correctivos que se consideren convenientes.

anteproyecto de presupuesto de la Dirección.

6. Realizar el seguimiento y la evaluación periódica de la ejecución presupuestal, proponiendo los correctivos que se consideren convenientes.

7. Coordinar la actividad de las distintas dependencias de la Dirección Nacional de Estupefacientes, para garantizar el eficaz desarrollo de los planes y programas.

8. Desarrollar los estudios de análisis organizacional, de eficiencia procedimental y demás que se requieran para dinamizar la gestión a cargo de la Dirección.

9. Elaborar los manuales de funciones, de requisitos y de procedimientos de la Dirección.

10. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 9o. OFICINA DE ESTUPEFACIENTES. Son funciones de la Oficina de

Estupefacientes:

1. Tramitar el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes de que trata el Artículo 93 de la Ley 30 de 1986; el Decreto legislativo 1146 de 1990 y el Decreto legislativo 2894 de 1990, estos últimos adoptados como legislación permanente por el Decreto 2272 de 1991 y normas concordantes.DECRETO 2159 DE 1992

2. Velar porque se cumplan los controles establecidos a las sustancias químicas o precursores químicos que se consideran como generalmente utilizados en la extracción o procesamiento de estupefacientes, de acuerdo con las normas vigentes y con las directivas del Consejo Nacional de Estupefacientes y en coordinación con las demás entidades estatales que participen en dicho control.

de estupefacientes, de acuerdo con las normas vigentes y con las directivas del Consejo Nacional de Estupefacientes y en coordinación con las demás entidades estatales que participen en dicho control.

3. Servir de enlace entre la Dirección Nacional de Estupefacientes y las demás entidades estatales que de alguna manera participen en la represión del tráfico de estupefacientes.

4. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 10. SECRETARIO GENERAL. El Secretario General será el funcionario encargado de asegurar la orientación técnica de la administración de la Dirección, garantizando la eficiente prestación de los servicios y el normal funcionamiento de la organización.

Las funciones del Secretario General son las siguientes:

1. Refrendar con su firma los actos administrativos del Director Nacional de Estupefacientes y comunicarlos a los interesados.

2. Asistir al Director Nacional en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración de la Dirección y en la ejecución de los mismos.

3. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades relacionados con los asuntos financieros, de administración de personal, de sistemas y de servicios administrativos de la Dirección.

4. Ejercer la Secretaría del Consejo Nacional de Estupefacientes.

5. Presidir el Comité de Contratación y Compras de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

6. Presidir la Comisión de Personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

5. Presidir el Comité de Contratación y Compras de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

6. Presidir la Comisión de Personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

7 .Elaborar estudios relacionados con las diferentes operaciones que debe efectuar la Dirección para la obtención de nuevos recursos financieros.

8. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 11 . División de Recursos Humanos son funciones de la División de Recursos

Humanos:

1. Ejecutar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección y clasificación, registro y control y desarrollo de personal que deban aplicarse en la Dirección Nacional de Estupefacientes.DECRETO 2159 DE 1992

2. Coordinar y controlar el cumplimiento de las normas que rijan los salarios prestacionales de los empleados oficiales al servicio de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

3. Elaborar e implementar en coordinación con la División de Sistemas, programas y aplicaciones para procesar la nómina y las demás novedades de personal de la Dirección

Nacional de Estupefacientes.

4. Llevar los registros, controles y estadísticas de personal al servicio de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

5. Velar por la correcta aplicación de las normas vigentes sobre clasificación, calificación y escalafonamiento de personal al servicio de la Dirección Nacional de Estupefacientes y realizar las gestiones que correspondan ante el Departamento Administrativo del Servicio

Civil.

6. Elaborar los proyectos de resoluciones relativas a nombramientos, retiros y en general

realizar las gestiones que correspondan ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

6. Elaborar los proyectos de resoluciones relativas a nombramientos, retiros y en general sobre las distintas situaciones administrativas del personal de la Dirección Nacional de

Estupefacientes.

7. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 12. DIVISION FINANCIERA. Son funciones de la División Financiera:

1. Llevar los registros contables presupuestales y financieros de la Dirección Nacional de

Estupefacientes.

2. Desarrollar las actividades relacionadas con la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de la Dirección Nacional de Estupefacientes, incluyendo las imputaciones presupuestales y la elaboración de los Acuerdos Mensuales de Gastos.

3. Realizar las funciones de Tesorería de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

4. Determinar los sistemas contables de información que se requieran para registrar los diferentes movimientos que se realicen en el área financiera de la Dirección Nacional de

Estupefacientes.

5. Elaborar los informes y estados financieros de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

6. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 13. DIVISION DE SISTEMAS. Son funciones de la División de Sistemas:

1. Programar y desarrollar las actividades relacionadas con la sistematización de la Dirección

Nacional de Estupefacientes.

2. Promover la sistematización de las diferentes áreas de la Dirección Nacional de

1. Programar y desarrollar las actividades relacionadas con la sistematización de la Dirección

Nacional de Estupefacientes.

2. Promover la sistematización de las diferentes áreas de la Dirección Nacional de Estupefacientes, mediante la preparación de programas y aplicaciones.DECRETO 2159 DE 1992

3. Prestar la asesoría y asistencia que requieran las distintas áreas de la Dirección Nacional de Estupefacientes en el área de sistemas e informática.

4. Mantener un inventario de las existencias de equipos, programas y aplicaciones.

5. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 14. DIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa:

1. Ejecutar y supervisar los procedimientos de adquisición, almacenamiento, custodia y distribución de los bienes necesarios para el buen funcionamiento de la Dirección.

2. Elaborar el Plan de Compras de la Dirección, en coordinación con la Oficina de Planeación, y garantizar su cumplimiento.

3. Coordinar las actividades relacionadas con el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Dirección y con la prestación de los servicios generales.

4. Dirigir y coordinar los sistemas de registro, clasificación, archivo y tramitación de la correspondencia de la Dirección.

5. Llevar los inventarios de los bienes de propiedad de la Dirección.

6. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 15 . SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DE BIENES. Son funciones de la

Subdirección de administración de bienes:

6. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 15 . SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DE BIENES. Son funciones de la

Subdirección de administración de bienes:

1. Tramitar peticiones de destinación de bienes decomisados y puestos a disposición de la

Dirección Nacional de Estupefacientes.

2. Estudiar y analizar las actas de incautación.

3. Organizar los expedientes que serán sometidos a consideración del Comité Interno de Destinaciones y del Consejo Nacional de Estupefacientes, según el caso y ejercer las funciones de secretaría del Comité Interno de Destinaciones.

4. Proyectar las resoluciones de destinación provisional de bienes, previo concepto del Comité Interno de Destinaciones o autorización del Consejo Nacional de Estupefacientes, según el caso.

5. Proyectar las resoluciones de revocatoria de Destinaciones provisionales por la no aceptación de los bienes.

6. Mantener contacto permanente con los Despachos Judiciales, a fin de conocer las providencias definitivas con relación a los bienes puestos a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes.DECRETO 2159 DE 1992

7. Elaborar los proyectos de acto administrativo que ordenen la entrega definitiva de bienes, cuando exista una providencia judicial ejecutoriada que así lo disponga.

8. Proyectar las resoluciones que autoricen la utilización, destrucción o depósito provisional de sustancias estupefacientes.

9. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la

8. Proyectar las resoluciones que autoricen la utilización, destrucción o depósito provisional de sustancias estupefacientes.

9. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 16. SUBDIRECCION JURIDICA. Son funciones de la subdirección jurídica:

1. Elaborar los conceptos y estudios que requieran el Director Nacional de Estupefacientes, las demás dependencias de la Dirección Nacional de Estupefacientes y el Consejo Nacional de Estupefacientes, para el cumplimiento de sus funciones.

2. Adelantar, directamente o por intermedio de abogados contratados para el efecto, la defensa de los intereses de la Nación en los procesos que se instauren ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para demandar la indemnización de perjuicios por la indemnización de perjuicios por la ocupación o el decomiso de bienes realizados en desarrollo de lo previsto en la Ley 30 de 1986 y en los decretos complementarios sobre la materia.

3. Sustentar jurídicamente las decisiones que le competa adoptar al Consejo Nacional de Estupefacientes y al Director Nacional de Estupefacientes.

4. Revisar la legalidad de los proyectos de resoluciones, contratos y actos administrativos que deba suscribir el Director Nacional de Estupefacientes.

5. Presidir el Comité Interno de Destinaciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

6. Elaborar los contratos que requiera celebrar la Dirección Nacional de Estupefacientes.

7. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia ARTICULO 17. DIVISION DE TRATADOS Y CONVENIOS. Son funciones de la División de

7. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia ARTICULO 17. DIVISION DE TRATADOS Y CONVENIOS. Son funciones de la División de

Tratados y Convenios:

1. Llevar un registro de tratados y convenios en que sea parte la República de Colombia, en materia de estupefacientes y asuntos relacionados con las funciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes, suministrando información de los mismos y su contenido a la Dirección

General de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia.

2. Preparar, según las instrucciones del Director Nacional de Estupefacientes, las ponencias y documentos que se deban presentar en foros internacionales sobre estupefacientes y asuntos relacionados con las funciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

3. Proponer las determinaciones que deben adoptarse para dar cumplimiento a los compromisos contraídos en Convenios y tratados Internacionales relacionados con la luchaDECRETO 2159 DE 1992 contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia y en general con las funciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

4. Las demás funciones que le sean asignadas y que corresponda a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 18. DIVISION DE COBRO COACTIVO. Son funciones de la división de cobro coactivo:

1. Atender el recaudo de las multas o dineros que resulten o se obtengan de la aplicación del Estatuto Nacional de Estupefacientes y sus normas complementarias.

2. Elaborar los sistemas de control a los abogados o apoderados especiales de la Dirección Nacional de Estupefacientes que recauden las multas por violación al Estatuto Nacional de Estupefacientes y sus normas complementarias.

3. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 19. Subdirección DE Coordinación. Son funciones de la subdirección de coordinación:

1. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes ocupados o decomisados por vinculación a los delitos de narcotráfico y conexos, que deban ser puestos a disposición de la

Dirección Nacional de Estupefacientes.

2. Producida la ocupación o el decomiso de bienes en desarrollo de lo previsto en los artículos 9°, 23, 24 y 53 del Decreto 2790 de 1990, según la redacción del artículo 1° del Decreto 099 de 1991 y normas concordantes, coordinar con las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y los Organismos de Seguridad del Estado, las acciones conducentes a su custodia y entrega a la entidad a la cual la Dirección Nacional de Estupefacientes los destine provisionalmente.

3. Impartir las instrucciones requeridas por las entidades a las cuales se les destine provisionalmente, los bienes ocupados o decomisados, o por los depositarios de los mismos.

4. Mantener permanente contacto con las autoridades judiciales que se encuentren

conociendo de los procesos penales correspondientes a los bienes ocupados o decomisados, y prestarles la colaboración que se encuentre a su alcance en relación con el cumplimiento de las providencias que se refieran a la situación de tales bienes.

5. Adelantar las acciones necesarias para el eficaz funcionamiento de los Consejos Seccionales de Estupefacientes, y ejercer las labores de coordinación requeridas para que su actividad sea compatible con las

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