Decreto 216-1964
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 216-1964
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1964
EL Guatemaltero
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administ. ación Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, ge Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXX GUATEMALA, LUNES 8 DE JUNIO DE 1964 NUMERO 82
SUMARIO Articulo 30.-El contrato de préstamo a que Se constituye en garante de las obligaciones que conrefiere esta ley. queda, asimismo. sujeto a las traiga el Instituto Nacional de Electrificación con condiciones y requisitos usuales fijados por las ins-el Banco Interamericano de Desarrollo, para lo tituciones financieras en to que no se haya precual se precisa emitir las disposiciones legales pervisto en este Decreto. tinentes, ORGANISMO EJECUTIVO Articulo gerente 'del Instituto Nacional POR TANTO de Ectrificación queda facultado para firmar en Decreto Ley No 216 la ciudad de Washington el contrato de préstamo Con base en el Artículo 30. de la Carta Fundaen representación del Instituto Nacional de Elecmental de Gobierno, Decreto Ley No 217. trificacion. Articulo 50.-El Estado de Guatemala se cons EN CONSEJO DE MINISTROS:
MINISTERIO DE ECONOMIA tituye garante de las obligaciones que en virtud del mencionado contrato de préstamo contraiga el DECRETA Otorgase a Bodegas Hispanoamericanas, S. A., exoneraciónInstituto Nacional de Electrificacion con el Banco Interamericano de Desarrollo, para cuyos efectos ARTICULO 10.-Autorizar al Instituto Nacionalde derechos aduanales se declara codeudor solidario y mancomunado. Otorgase Industria Vinicola Centroamericans 3. A., la de Electrificación (INDE), para contratar con el Articu'o 60.-El Jefe de Gobierno de la Repú- Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un prés-exoneración que se EXPIRES blica, por conducto de los ministerios de Econotamo por la suma de trescientos mil dólares mia y de Hacienda y Crédito Público, designarán (US$300,000.00) destinados al (inanciamiento de los ANUNCIOS VARIOS a la persona 0 personas que firmarán en repreestudios complementarios del proyecto hidroeléc-sentación del gobierno de Guatemala, el respectivo trico "El Canadá". Solicitud de de Convenio de Garantias en la ciudad de Washingsociedades.-Disolucion de sociedad.-Patentes de inven-ton, D. C. ARTICULO 20.-Dicho préstamo quedará sujeto clon-Registro de marcas.-Titulos supletorios.-Edictos Articulo 70.-El presente Decreto entrará en a las condiciones siguientes:
Licitación.-Remates vigor el dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial. a) La amortización se hará en un plazo de siete años mediante diez cuotas semestrales conseDado en el Palacio Nacional: En la ciudad de cut vas, debiendo efectuarse la primera deGuatemala, a los cuatro dias del mes de junio de ellas el 18 de diciembre de 1966 y las restan-mil novecientos sesenta y cuatro. tes los dias 18 de junio y 18 de diciembre de ORGANISMO EJECUTIVO cada año hasta 1971; Publiquese y cúmplase. b) La tasa de interés será igual al 4% anual que se devengará desde la fecha de los desembolsos y se hará efectiva el 18 de diciembre DECRETO-LEY NUMERO 216 ENRIQUE PERALTA AZURDIA. del corriente año y las restantes los días 18 de Jefe del Gobierno de la República. junto y 18 de diciembre de cada año; y Ministro de la Defensa Nacional. c) Todo pago se efectuará en la sede central del ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Banco en la ciudad de Washington, a menos El Ministro de Gobernación, que el Banco designe otro lugar. Jefe del Gcbierno de la RepúblicaLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. ARTICULO 30.-El contrato de préstamo a que se refiere esta Ley, queda asimismo, sujeto a las El Ministro de Relaciones Exteriores,condiciones y requisitos usuales fijados por las insCONSIDERANDO: ALBERTO HERRARTE GONZALEZ tituciones financieras en lo que no se haya previsto en este Decreto. Que según lo estipulado en el articulo 10., delEl Ministro de Agricultura, ARTICULO 40.-EI gerente del Instituto Nacional Decreto Número 1287 del Congreso de la Repú- CARLOS HUMBERTO DE LEON. de Electrificación queda facultado para firmar en blica, reformado por el Decreto Ley No. 37. el la ciudad de Washington el contrato de préstamo Instituto Nacional de Electrificación tiene plena El Ministro de Comunicaciones en representación del Instituto Nacional de Electricapacidad para adquirir derechos y contraer obliy Obras Públicas, ficación. gnciones en materias de su competencia: JOAQUIN OLIVARES M ARTICULO 50.-EI Estado de Guatemala se constituye garante de las obligaciones que en virtudCONSIDERANDO: EI Ministro de Economia, del mencionado contrato de préstamo contraiga el CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ Instituto Nacional de Electrificación con el Banco Que el Banco Interamericano de Desarrollo Interamericano de Desarrollo, para cuyos efectos -B.I.D.- con sede en la ciudad de Washington, El Ministro de Educación Pública, se declara codeudor solidario y mancomunado.
D. C., Estados Unidos de América, acordó otorgar ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. ARTICULO 60.-El Jefe de Gobierno de la Real Instituto Nacional de Electrificación -I.N.D.E.-, pública, por conducto de los Ministerios de Econo-un préstamo por a suma de tres millones cientoEI Ministro de Hacienda y Crédito Público, mía y Hacienda y Crédito Público, designará a lacincuenta mil dólares (US.$.3.150,000.00) para fiJORGE LUCAS CABALLEROS M.nanciar la construcción de la hidroeléctrica de Los persona o personas que firmarán, en representación del Gobierno de Guatemala, el respectivo Con-Esclavos, habiendo la Junta Monetaria y el Consejo
Nacional de Planificación Económica opinado El Ministro de Salud Pública yvenio de garantias en la ciudad de Washington, D.C. favorablemente a la contratación de dicho présAsistencia Social, ALFONSO PONCE ARCHILA. ARTICULO 70.-EI presente Decreto entrará en tame; vigor el día siguiente de su publicación en el DiarioCONSIDERANDO: El Ministro de Trabajo y Previsión Social, Oficial. Que de acuerdo con el Articulo 1, Sección 1.02 JORGE JOSE SALAZAR VALDES. Dado en el Palacio Nacional: En la Ciudad de del contrato de préstamo, el Estado de Guatema Guatemala, a los cuatro días del mes de junio dela, se constituye en garante de las obligaciones mil novecientos sesenta y cuatro. que contraiga ei Instituto Nacional de Electrificación con el Banco Interamericano de Desarrollo, DECRETO-LEY NUMERO 217
para lo cual se precisa emitir las disposiciones Publiquese y cúmplase. legales pertinentes, ENRIQUE PERALTA AZURDIA,POR TANTO. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobierno de la República Jefe del Gobierno de la República, Con base en el Articulo 30., de la Carta Fun Ministro de la Defensa Nacional. damental de Gobierno, CONSIDERANDO: El Ministro de Gobernación, En Conkejo de Ministros. Que según lo estipulado en el articulo to. del De-LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.
DECRETA: creto número 1287 del Congreso de la República, reformado por el Decreto-ley No. 37, el Instituto El Ministro de Relaciones Exteriores.
Nacional de Electrificación tiene plena capacidad ALBERTO HERRARTE GONZALEZ Articulo 10.-Autorizar al Instituto Nacional de Electrificación -I.N.D.E.- para contratar con el para adquirir derechos y contraer obligaciones en materias de su competencia; El Ministro de Agricultura, Banco Interamericano de Desarrollo -B.I.D.-, un CARLOS HUMBERTO DE LEON. préstamo por a suma de tres millones ciento cincuenta mill dolares (US.$.3.150.000.00) destinados CONSIDERANDO: El Ministro de Comunicaciones al financiamiento de la construcción de la Hidroeléctrica de Los Esclavos. Que el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, y Obras Públicas,
con sede en la ciudad de Washington, D. C., EstaJOAQUIN OLIVARES M. Artículo 20.-Dicho préstamo quedará sujeto a dos Unidos de América, acordó otorgar al Instituto El. Ministro de Economia. las condiciones siguientes: Nacional de Electrificación (INDE). un préstamopor la suma de trescientos mil dólares CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. a) La arbortización se hará en un plazo de 20 (US$300,000.00) destinado a cooperar en el financiaEl Ministro de Educación Pública, años mediante 35 cuotas semestrales y consemiento de los estudios del proyecto hidroeléctrico ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. cutivas, debiendo efectuarse la primera de "El Canada" y SUS instalaciones conexas on una ellas el dia 18 de diciembre de 1966 y las resinstalación total de 52,000 Kws., habiendo la JuntaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, tantes los dias 18 de junio y 18 de diciembre Monetaria y el Consejo Nacional de Planificación JORGE LUCAS CABALLEROS M. de cada año hasta 1984; Económica, opinado favorablemente a la contratab) La tasa de interés será igual a 5.3/4% que ción de dicho préstamo; Ministro de Salud Pública se devengará a partir de la fecha de los res Asistencia Social pectivos desembolsos; CONSIDERANDO: ALFONSO PONCE ARCHILA c) Todo pago se efectuará en la sede central del Banco en la ciudad de Washington, a menos Que de acuerdo con el Artículo L Sección 1.02 del El Ministro de Trabajo Prevision Social, que el Banco designe otro lugar. contrato de préstamo, el Estado de Guatemala, se JORGE SALAZAR VALDES.