Decreto 218-2023
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 218-2023
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2023
218 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 18 prestados por personas egresadas de una de impuesto 0 entrega de cantidades retenidas quepuede hacer la deducción que le autoriza el inciso universidad y que estén debidamente colese efectue fuera de los términos en que original-d) del Artículo 67, a cuyo efecto es necesario que giados en el país. La deducción a que se mente deben ingresar en las cajas fiscales, serála persona constitutiva de la carga familiar que refiere el párrafo anterior será: sancionada con una multa de diez por ciento (10%) Se pretende deducir no tenga en el año entradas del impuesto correspondiente más un interés mayornetas provenientes de su propia actividad 0 nver10.) Ciento por ciento (100%) del total de en cuatro por ciento (4%) anual al máximo interéssión superiores a sciscientos quetzales (Q600.00), dichos gastos si no fueren mayores de que legalmente puedan cobrar las instituciones cualquiera que sea su origen y cstén 0 no sujetas quinientos quetzales (Q500.00); y. bancarias. Dicha multa en ningún caso será meal impuesto. 20.) Si fueren mayores de quinientos quetnor de diez quetzales (Q10.00), salvo cuando el imzales se podrá, además de la deducpuesto sea menor a tal cantidad, en cuyo caso Si en un mattimonio ambos cónvuges tienen rención indicada en el inciso anterior, deesta será igual al impuesto». tas afectas en forma independiente, las deducciones
ducir el veinte por ciento (20%) sobre por los descendientes en linea recta se pueden recualquier exceso de quinientos quetArtículo 14.-Se modifica el artículo 45 en los partir en la forma que los cinyuges convengan por zales (Q500.00) de gastos. terminos siguientes: escrito. cuya constancia deberá acompañarse a la declaración jurada de renta. A falta de tal acuerdo, Artículo 90.-El Artículo 11 queda así: «Artículo 45.-Audiencia al contribuyente. La Dila deducción SC aplicará al cónyuge cuya renta nerección General del impuesto sobre la Renta, antes ta afecta al Impuesto sea mayor y, en el caso de < Artículo 11.-Determinación de la Renta Imde emitir cualquier resolución que modifique 0 es-que las rentas netas afectas de los conyuges sean pomible, La renta imponible se determina aditablezca renta imponible 0 imponga sanciones, de-iguales, la deducción se aplicará en un cincuenta cionando a la renta neta del sujeto de gravamen, berá conceder audencia al contribuyente. por ciento (50%) a cada contribuyente». los gastos no deducibles y restándole los ingresos En caso de sanciones, la audiencia al intercsado no afectos y. en su caso, las deducciones para gasSe hará saber mediante la notificación de la orden Artículo 18.-Sc modifica el Artículo 83, el que tos personales permitidos por la ley. de pago respectiva>>. queda asi:
También Se podrán deducir las pérdidas de operación sufridas por las empresas 0 negocios, proArtículo 15.-Se modifica el Articulo 50 en los «Artículo BB.-Enajenación de bienes inmucbles 6 piedad del sujeto de gravamen, siempre que esten derechos sobre los mismos. Para el cálculo deltérminos siguientes: debidamente contabilizadas. y en la parte no comimpuesto sobre la renta originado de la enajenación pensada con otros ingresos 0 utilidades gravables «Artículo 50.-Recursos. Contra las resolucioa título cneroso de bienes inmuebles derechos del ejercicio. nes definitivas de la Dirección General del Imsobre los mismos, servirá como base balor de puesto sobre la Renta, cabe recurso de revocatoria,la matrícula fiscal. Para los efectos de este arLa amortización de tales pérdidas deberá hacerse el cual deberá presentarse ante dicha Dirección, tículo se considera como fecha de enajenación del cn los ejercicios posteriores en que se obtenga utiCuando se impugne el cobro de un impuesto es inmueble, la de su escrituración lidades, pero en ningún caso podrá amortizarse necesario que al presentar el recurso. se haga el más del 15% anual del total de las pérdidas acu depósito del veinte por clento (20%) de la suma imArtículo 19.-Lo dispuesto en los Artícules del 20. muladas>. pugnada y Se acompañe la constancia respectiva, al 90. y del 15 al 18 de este Decreto. Se aplicará
sin cuyo requisito la Dirección no dará trámite a los periodos de in posición iniciados a partir del 10. de julio del ano en curso 0 que be inicienArtículo 10.-E1 Articulo 23 queda así: al recurso. Contra las liquidaciones que se hubieren tenidocon posterioridad a la presente fecha. «Articulo Cesación de actividades del sujeto como aceptadas definitivamente. según lo dispuesde gravamen. Las personas jurídicas propietato en el Artículo 46 de esta Ley. no cabe recurso rias de empresas. negocios O cstablecimientos de alguno. Artículo 20.-EI presente Decreto entraca on vi. prestación de servicios de donde provenga la renta gor el día siguiente de su publicación 00 el Diario afecta a la presente Ley, deberán dar aviso a la Contra la sentencia del Tribunal de to ContencioOficial. Dirección General del Impuesto sobre la Renta, del S0 Administrativo en materia de la Ley del Imcierre, disolución. transformación 0 liquidación de puesto sobre la Renta, cabe recurso de casación>.Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación dichas empresas. negocios 0 establecimientos dentro y cumplimiento. de los sesenta días siguientes a la fecha on que se Artículo 16. El inciso b) del Articulo 66 queda efectuaron dichos actos». así: Dado en el Palacio del Organismo Legislative, ent la cludad de Guatemala. a los dos días del mes Artículo 11.-EI inciso c) del Artículo 29 queda «b) E1 impuesto a pagar de acuerdo con la ta. de diciembre de mil novecientos setenta. asi: rifa anterior, debe ser rebajado en las proporciones siguientes: MARIO SANDOVAL ALARCON «c) A falta de contabilidad 0 documentación 0 Renta proveniente de todo servicio personal, Presidente. que la contabilidad no sea llevada en forma profesional 0 técnico, cuando ésta no exceda legal, los indicios que permitan determinar de Q12,000.00 10%. HECTOR ANDRADE URREJOLA, dicha renta. tales como volumen de sus Explotaciones agropecuarias. 15%. Primer Secretario. negocios, costos de los productos agropecua rios en la zona respectiva, nivel de vida, Artículo 17.--Se modifica el Artículo 69, el que CESAR AUGUSTO DAVILA M., valor de las propiedades e inversiones>> queda así: Segundo Sceretario. Artículo 12.-Se adiciona el siguiente párrafo fi- «Articulo 69.-Deducción por cargas familiares. Palacio Nacional: Guatemala, diez y sela de dis nal al Artículo 35: La deducción por cargas familiares sélo pueciembre de mil novecientos setenta den hacerlo cl 0 los parientes más cercanos por «No se devolverán las sumas menores de 1111 grado de consanguinidad, que tengan rentas imPubliquese y cúmplase. quetzal (Q1.00)>. ponibles, Si una carga familiar es común a más de un conCARLOS ARANA OSORIO. Artículo 13.-El Artículo 42 queda así: tribuyente, por encontrarse en igual grado de consanguinidad que otros y por compartir la manuEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, Artículo 42.-Sanciones por mora. Todo pago tención de la carga familiar. cada contribuyente JORGE LAMPORT RODIL.
DECRETO No. 97-70 Otros Impuestos Sobre Importación 14,400 Derechos de Exportación Cafe 7.441,500 Otros Impuestos sobre Exportación 509,200 El Congreso de la República de Guatemala, Impuesto sobre Licores V Otras Bebidas Alcoho licas 14.213.600
CONSIDERANDO: Impuesto sobre Elaboración Bebidas Carbonata das y no Carbonatadas 1,797,600
Que el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado para Impuesto Sobre Elaboración de Cigarrillos (Dtos el Ejercicio Fiscal 1971, presentado por el Organismo Ejecutivo conforme 399 y 1787 del Congreso de la República) 2723.700 el inciso 10 del artículo 189 de la Constitución de la República, fue elabo 20% Adicional Cigarrillos Nacionales (Decreto rado con visión realista y ponderada, tanto on lo que respecta a la estima1878 del Congreso de la Republica) 1,378,200 ción de los Ingresos. como en la asignación de los mismos en los prograImpuesto Sobre el Consumo de Productos Den mas y proyectos relativos a la atención de los servicios y de las obras de vados del Petróleo (Dto. Ley 58) 11,956,600 necesidad pública más urgentes para el desarrollo socio-ceonomico del pais; Otros Impuestos sobre el Consumo de Productos 124,500 Impuesto Sobre el uso de Servicios 1,559,000
CONSIDERANDO: Impuesto sobre Actividades Comerciales 1.705,500
Impuesto sobre Actos Juridicos y Transaccione
Que los programas de inversión pública contenidos en dicho proyecto, (Dto. Leg. 1831 y 1731 del Congreso de la Repu están orientados conforme al Plan de Desarrollo 1971/1975 adoptado por cl blica) 18.051,500 Organismo Ejecutivo, cuya realización merece el apoyo del Gobierno dc la Otros Impuestos y Gravamenes Diversos 251,900 República,
POR TANTO, 2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 3.473,300
En uso de las facultades que le confiere el inciso 20. del artículo 170 Arrendamientos en Terminal Area 45,900 de la Constitución de la República, Otras Rentas de Activos Fijos 44,393 Rentas de Inversiones Financieras 321,407
DECRETA: Venta de Artículos Estancados : Productos Co merciales del Estado 350,000
Artículo 10.-El Presupuesto de Ingresos del Estado para el periodo Servicio de Correos 1.447,383 comprendido del primero de encro al treinta y uno de diciembre de mil noServicio de Telecomunicaciones 562,068 vecientos setenta y uno, se fija en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN Otras Tasas, Derechos y Cargos por Servicios 2,674,449 MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE Utilidades de Empresas del Estado 1.027,700 QUETZALES EXACTOS (@221.392,215.00), distribuida en la siguiente forma:
3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES RECIBIDAS 2,259,476
I INGRESOS CORRIENTES Q173.590,718
Transferencias del Sector Privado: Por multas e intereses 773,482 1 INGRESOS TRIBUTARIOS 0145.646.100 Otras 393,618 Transferencias de Organismos Estatales 1.092,378 A) Directos: Impuesto Sobre la Renta Personal Q 4.360,329 4. RENTAS CONSIGNADAS 16.294,800 Impuesto sobre la Renta de Sociedades 13.769,871 Contribución sobre Inmuebles (Dto. Leg. 1153) 3,578,700 Impuestos Adicionales sobre Elaboración de Adicional sobre Inmuebles (Dess. -1627 V 1731) 2.158,500 Aguardientes y Licores Preparados (Dtos. Leg Impuesto sobre Herencias, Legades y Donaciones 380,400 435 y 934) a 2060,100 Otros Impuestos sobre Transferencias de PropieProducto Teléfonos Nacionales 3,275,500 dad 545,400 10% Sobre Ingresos Aduanales (Dto. 1269 del B) Indirectos: Congreso de la Republica) 5,240,900 Derechos Arancelarios de Importación 24,396,000 Derechos Exportación de Cafe, para Fondo Di Impuestos internos a Productos Importados (Dto. versificación O.I.C. (Dto. 1797 del Congreso de 1780) 412,800 la Republica) 800,000 Impuesto de Estabilización Económica (ProtocoDescuentos de Montepio 4,312,700 lo de San José. Decreto 1778) 9.716.900 Otras Rentas Consignadas 596,600NUMERO 18 EL GUATEMALTECO.-DI OFICIAL 219
5. INGRESOS ESPECIFICOS 2.817,040 Donación de la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) 410,000Organismo Judicial Q 150,000
Presidencia de la República: 4. OTROS INGRESOS DE CABITAL 694,500
Secretaria de Asuntos Sociales (Dirección de Bienestar Infantil y Familiar) 424,948 Decreto 859, 6% Utilidades Loteria Nacional Q 200,000Ministerio de Gobernación: Remanente Bonos Ejercicio Fiscal 1970 494.500 Policía Nacional Licencia Conductores Vehiculos 49,554 RESUMEN Tipografia Nacional 53,516 Diario de Centro America 243,793 INGRESOS CORRIENTES @173.590,718 Policía Nacional, Impuesto Semáforos 58,264 INGRESOS DE CAPITAL 47.801,497Ministerio de Educación: Instituto Técnico Industrial Georg Kerschens- @221.392,215teiner» 1,122 Dirección General de Cultura y Bellas Artes (Acuerdo Gubernativo 843 del 24 de junio 1958 y Dto. Leg. 859) 104,506 Articulo 20.-El Presupuesto de Egresos del Estado para el mismoSeminarlo de Integración Social Guatemalteca 1,982 periodo, se fija en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MILLONESDonaciones para Operación Pupitre 74,144 TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE QUETZA-Editorial «José de Pineda lbarra. 8,270 LES EXACTOS (@221.392,215.00), distribuidos en la siguiente forma:Dirección de Alfabetización 107,504
Comité de Distribución de Material Didáctico 70,683 PRESUPUESTO DE EGRESOS DE FUNCIONAMIENTO Conservatorio Nacional de Música 1,325 (En Quetzales) Dirección de Educación Física y Salud 16,000 Programas de Ministerio de Salad Pública y Asistencia Social: Programas de Transferencias Escuela de Enfermeras de Guatemala 3,645 Organismo O Ministerio: Funcionamiento Corrientes TOTAL Escuela de Fisioterapia 1,182 Hospitales Nacionales 185,050 Organismo Legislativo 1.135,810 1.135,810 División de Laboratorios, Dirección Gral. de Organismo Judicial 3,655,628 3.655,628Salud 18,498 Organismo Ejecutivo: Centros de Salud de la República 62,435 Presidencia de la República 5.664,274 5.664.274 Sanatorio Antituberculoso -San Vicente. 3.600 M. Relaciones Exteriores 2.728,797 1.125,976 3.854,773
Ministerio de Agricultura: M. de Gobernación 11.006,916 11.006,916
Instituto Técnico de Agricultura 8,447 M. de la Defensa Nacional 17,032,049 17.032,949 Dirección Gral. de Recursos Naturales Reno M. de Hacienda y Crédito Púb. 7.380,196 2,444,678 9.824.874 vables: Aguinaldo y Clases Pasivas 9.667,544 9.667,544División de Fauna 16,200 M. de Educación 27.420,253 4.786,269 32.206,522División Forestal 5,590 M. de Salud Pública y AsistenDirección Gral. de Investigación y cia Social 17.214,149 3.213,992 20.428,141
Extension Agricola: M. de Trabajo y Prev. Social 792,661 400,000 1.192,661
Estaciones Experimentales 77,504 M. de Economía 1.694,878 99,401 1.794,279 Fondo Cuenta Trigo Experimentación 19.240 M. de Agricultura 4.037,769 60,000 4.097,769 Dirección Gal. de Desarrollo Agropecuario: M. de Comunicaciones y Obras Departamento de Fomento Agrícola 23,218 Públicas 14.970,453 14.970,453 Centro Experimental -Brillantes», Diversos 29,657 M. Público 198.960 198,960 Centro Experimental "Brillantes", Proyecto CiRegistro Electoral 89.768 89,768tricos 12,459 Contraloría de Cuentas 952,809 952,809 Departamento de Control de Semillas 6.930 Departamento de Mecanización Agrícola 25,225 TOTALES: 115.976,270 21.797,860 137.774,130 División de Fomento Pecuario 17.077 Plan de Incremento Cultivos Básicos 276,850 Planta Ge Leche, Asunción Mita, Jutiapa 298,891 Ministerio de la Defensa Nacional: PRESUPUESTO DE EGRESOS DE CAPITAL Editorial del Ejército 82,660 (En Quetzales) Institutos Civico-Militares 143,070 Hospital Militar 50,924 Programas Programas de Servicios de Intendencia (Expendios Militares) 59,634 de Inversión Transferencins
Polvorin Nacional 4,210 Ministerio: Directa de Capital TOTAL Zona Militar «Gral, Luis Garcia León», Poptún, Petén 2.572 Presidencia de la República 100,000 100,000 Servicio Agropecuario del Ejército 16,661 M. de Relaciones Exteriores 530,000 530,000
M. de Gobernación 560,000 560,000
6. OTROS INGRESOS CORRIENTES 100,000 M. de la Defensa Nacional 1.117,063 1.117,063
M. de Hacienda y Crédito Púb. 1.927,170 1.000,000 2.927,170
Reintegros IGSS, Acdo. Gubernativo 30 abril M. de Educación 3.478,424 3.478,424 1969 Q 100,000 M. de Salud Pública y Asistencia Social 554,986 554,986
M. de Economia 60,288 1.500,000 1.560,288
III INGRESOS DE CAPITAL 47.801,497 M. de Agricultura 6.571,943 8.690,000 15.261,943
M. de Comunicaciones y Obras Públicas 23,242,153 6.190,394 29.432,547
1. PRESTAMOS DIRECTOS Q 30.638,301
TOTALES: 38.142,027 17.380,394 55.522,421
Agencia Internacional para El Desarrollo (AID) Q 8.997,379 Decreto Ley 335, Préstamo 520-L-009 Q 280,000 Decreto Ley 372, Préstamo 520-L-008 377,770
Decreto 1650 del Congreso, Préstamo 520-L-012 81,360 PRESUPUESTO DE EGRESOS POR DEUDA PUBLICA Decreto 1754 del Congreso, Préstamo 520-L 784,535 (En Quetzales) Decreto 6-69 del Congreso, Préstamo 520-L-015 2.373,714 Decreto Pendiente. Préstamo 520-L-018 5.100,000 Intereses y Banco Centroamericano de Integración Económica Concepto y Ministerio Comisiones Amortizaciones TOTAL
(BCIE) 5.310,450
Ministerio de Hacienda y Decreto 7-69 del Congreso, Préstamo 10-GU-A a 182,000 Crédito Público: Decreto 8-69 del Congreso, Préstamo 7-GU-A 1.955,300 Deuda Interna 4.951,411 9.811,497 14.762,908 Acdo. Gub. 31 abril 1970, Préstamo 221-GU 250,000 Deuda Externa 4.481,133 8,851,623 13.332,756 Decreto Pendicnte, Préstamo 23-GU 2.201,750 Préstamo por Obtener 721,400 TOTALES: 9.432,544 18.663,120 28.095,664 Banco Internacional de Reconstrucción y Fomenmento (BIRF) 3.191,201 Decreto 1713 del Congreso, Prestamo 487-GU Q 1.543,670 R E S U M E N Decreto 1806 del Congreso. Prestamo 545-GU 899,030 Decreto 5.69 del Congreso, Préstamo 576 GU 748,501 (En Quetzales)
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) Q 12.926,127 PRESUPUESTO Decreto 1645 del Congreso, Préstamo 113TFGU Q 62,000 Deuda Dtos. 1644 y 1717 del Congreso, Préstamo 129Funcionamiento Capital Pública TOTAL
SF-GU 3,838,693
Decreto 1823 del Congreso, Préstamo 162-SF Organismo. 0 Ministerio: GU 1.447,240 Decreto 52 69 del Congreso, Prestamo 204-SFOrganismo Legislativo 1.135,810 1.135,810 GU 1.460,000 Organismo Judicial 3,655,628 3.655,628 Decreto 53-69 del Congreso, Prestamo 219-SF Organismo Ejecutivo: GU 1.947,694 Presidencia de la RepuDecreto Pendiente, Préstamo 243-SF-GU 4.170,500 blica 5.664,274 -100,000 5.764,274 Banco de Exportación e Importación de WashM. de. Relaciones Exteington (EXIMBANK) 213,144 riores 3.854,773 530,000 4.384,773
M. de Gobernación 11.006,916 560,000 11.566,916
Decreto 1647 del Congreso, Préstamo 1253 M. de la Defensa Nacio (Ampl) Q 183,840 nal 17.032,949 1.117,063 18.150,012 Decreto 1718 del Congreso, Préstamo 1375 M. de Hacienda y Crédi-
(Ampl) 29,304 to Público 19.492.418 2.927.170 28.095,664 50.515,252
M. de Educación 32.206,522 3.478,424 35.684,946
2. CREDITOS EN VALORES PUBLICOS 16.000,000 M. de Salud Pública y.
Asistencia Social 20.428,141 554,986 20.983,127 Bonos Nuevos Ejercicio 1971 Q 16.000,000 M. de Trabajo y Prevlsión Social 1.192,661 1.192,661
3. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL RECIBIDAS 468,696 M. de Economía 1.794,279 1,560,288 3.354 567
M. de Agricultura 4.097,769 15.261,943 19.359,712Donación de la Oficina de Carreteras Públicas M. de Comunicaciones y
(BPR) Q 58,696 Obras Públicas 14.970,453 29.432,547 44.403,000220 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 18
PRESUPUESTO XIII Denda Las dependencias públicas quedan obligadas a llevar un registro de sus Funcionamiento Capital Pública TOTAL asignaciones presupuestarias a nivel de renglón y de los gastos que efectúen con cargo a cada una declas mismas.
M. Público 198,960 198,960
Registro Electoral 89,768 89,768 XIV Contraloría de Cuentas 952,809 952,809 No podrá ejecutarse ningún programa, subprograma 0 proyecto que no TOTALES: 137.774,130 55.552,421 28,095,664 221.392.215 esté contemplado en el Presupuesto Analítico de Egresos.
En el caso de programas, subprogramas 0 proyectos de inversión. se requiere que los estudios correspondientes estén aprobados por el Consejo Nacional de Planificación Económica para iniciar su ejecución. Artículo 30.-En la ejecución del Presupuesto se observarán las siEl incumplimiento de esta norma implica responsabilidad pecuniaria guientes normas: para los funcionarios y para los empleados que los ordenen y ejecuten. por I el monto de las obligaciones que contraigan por tal motivo. Las asignaciones de sueldos de directores y profesores de Educación Pre-primaria, Educación Primaria Urbana y Rural, Educación Estética, EduXV cacion Fisica y Educación para Adultos, figurarán en grupos de asignaciones correlativas en la distribución analítica del Presupuesto de Egresos. No podrán retirarse fondos con cargos a asignaciones destinadas a cuEl Ministerio de Educación por acuerdo ministerial podrá hacer tras brir el aporte nacional de programas que se financian con préstamos ex. Iados del personal a que se refiere el párrafo anterior, dentro del área un ternos, en tanto dichos préstamos no hayan sido aprobados por el Congreso bana, dentro del area roral y del área urbana. al area rural. de la República. XVI II Para una mejor ejecución presupuestaria, el Ministerio de HaciendaLos miembros del Magisterio Nacional que presten sus servicios en y Crédito Público comprobará que los fondos asignados para la realizacióndos niveles, tendrán derecho a percibir cl porcentaje escalafonario corres de los programas, subprogramas 0 proyectos que figuren en cl Presupuesto
pondiente a un solo nivel, pudiendo optar por el que más le favorezca. siemAnalitico del ejercicio fiscal, sean aplicados adecuadamente. pre que su catalogación Jo permita. XVII III Los traslados de asignaciones presupuestarias a que se reficre el arLas personas nombradas para el desempeño de cargos públicos, deben ticulo 10. del Decreto Ley 299, únicamente son permitidos del primero de tomar posesión el primero 0 el dieciséis del mes, salvo que se trate de car enero al treinta y uno de agosto del ejercicio fiscal. Del primero de sep. gos cuya naturaleza 0 condiciones del servico no lo permitan. tiembre al treinta y uno de diciembre del ejercicio sólo podrán hacerse traslados de asignaciones en los siguientes casos: a) Para incrementar asigna-IV ciones destinadas al pago de las obligaciones de la Deuda Pública; b) Para imputar al Presupuesto gastos efectuados con aportaciones extranjeras sinLas plazas cuya naturaleza requiera el ejercicio de una actividad proobligación de reembolso: c) Para incrementar la asignación destinada afesional universitaria, deben ser desempeñadas por profesionales colegiados Clases Pasivas del Estado: d) Cuando se trate de emergencia nacional 0activos de la rama correspondiente. calamidad pública: y e) En los casos especiales calificados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.V XVIII Las personas que desempeñen puestos cuya denominación y/o sueldo hubieren variado en el presente presupuesto con respecto al correspondiente Los traslados de asignaciones dentro del Grupo 9 «Asignaciones Globaal ejercicio anterior mediante dictamen emitido por la Oficina Nacional de les. únicamente podrán hacerse por acuerdo Gubernativo que deberá emi-Servicio Civil, seguirán desempeñándolos sin necesidad de nuevo nombratirse por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.miento. VI XIX Las personas que desempeñen puestos cuya denominación y/o sueldo Los incrementos 0 disminuciones a las asignaciones de personal por varien en el curso del ejercicio fiscal, seguirán desempeñándolos sin nececontrato, personal por planilla, otros servicios personales, viáticos y gastos sidad de nuevo nombramiento, salvo que tal variación implique cambios conexos, combustibles y lubricantes y gastos de alimentación, siempre que sustanciales permanentes en los deberes. autoridad y responsabilidad asigse trate de traslados dentro del mismo grupo de gastos, podrán hacerse du nados a los puestos. El cambio de denominación v/o sueldo sólo puede harante todo el ejercicio fiscal con la aprobación del Ministerio de Hacienda cerse mediante dictamen favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil y Crédito Público. por medio de acuerdo ministerial. con aprobación del Ministerio de Hacienda V Crédito Público. Con excepción de las modificaciones que procedan conforme el parrafo XX
anterior, el monto fijado para cada puesto on concepto de sueldo. gastos de representación 0 dietes no podrá ser alterado en el curso del ejercicio Los montos asignados al renglón de Egresos 931 Créditos por Aplifiscal. car> únicamente podrán ser utilizados, previo traslado por Acuerdo Gubernativo de Transferencia. al renglón 0 renglones de gasto en que se justifique VII su necesidad. a solcitud de la dependencia respectiva. Los contratos por servicios personales para puestos que no hubieren XXI existido al 31 de diciembre de 1970, sólo pedrán ser aprobados cuando se trate de obras 0 servicios nuevos cuyo programa esté incluido en el Pre En las órdenes de compra y page que se emitan con cargo a las asigsupuesto. En todo caso. los sueldos de estos puestos no podrán ser mayoresnaciones de Diversos, no Previstos y Emergencias y Calamidades Públicas, que los asignados a cargos similares de personal permanente con partidadeberán clasificarse los gastos de acuerdo con su objeto especifico para im especifica. putarse éstos a la asignación que corresponde. VIII XXII Los empleados públicos que desempeñen puestos de tiempo completo O Los vehiculos de trabajo del Estado, deben ser marcados en lugar viparcial, que durante parte 0 toda su jornada ordinaria de trabajo, sirvan sible y fácilmente legible con la frase <Gobierno de Guatemala y la indiotros cargos remunerados, de cualquier indole 0 que ejerzan profesión. pier-cación del Ministerio, Institución 0 dependencia a que correspondan. E1 Miden el derecho al cobro de su sueldo y deberán reintegrar al Fisco el monto nisterio de Hacienda y Crédito Público por medio de la Inspeccion General de los sueldos que ya hubieren cobrado en contravención a esta norma. sin de Hacienda, velará por el debido cumplimiento de la presente norma, apliperjuicio de su destitución inmediata y de cualquier otra sancion que COcando a los contraventores las sanciones que procedan de conformidad con rresponda conforme a la Ley. la ley. La Contraloría de Cuentas y la Inspeccion General de Hacienda quedan XXIII obligadas a velar por el cumplimiento de la presente norma. Para adquirir vehiculos nuevos destinados a funcionarios O empleados IX públicos, deberán entregarse a cuenta del precio correspondiente, los vehiculos usados que estén a su servicio. En tanto es emitida y entra en vigor la Ley de Salarios a que se re fiere el artículo 72 de la Ley de Servicio Civil, toda persona que sea nomXXIV brada para ocupar un puesto vacante comprendido en los servicios por 0 sin oposición, debe devengar el salario inical que corresponda a la claseLa adquisición de vehículos para uso de los funcionarios y de los emde puesto de que se trate. Cuando la vacante sea cubierta por un servidorpleados públicos, deberá hacerse en relación a la categoria de estos, de público cuyo salario sea inferior al del puesto de que se trate, podrá asig-conformidad con las disposiciones reglamentarias respectivas. nársele un paso salarial cuyo monto sea inmediatamente superior al que
se encuentre devengando, siempre que no haya interrupción en su relacion XXV de trabajo con el Estado. En ambos casos debe mediar dictamen favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil. Los vehículos de trabajo propiedad del Estado no deben estar espeEstán excluidos de las disposiciones de esta norma los puestos CU cificamente al servicio de un funcionario O empleado, sino disponibles para biertos por el Decreto 1485, Ley de Dignificacion y Catalogación de! Ma-la realización de las distintas comisiones 0 labores que demande la ejecugisterio Nacional, que tengan funciones docentes ción física de los programas. La asignación de cada vehiculo deberá hacerse conforme a las circunstancias de la comisión 0 labor que deba llevarse a X cabo. y la provisión de combustibles, se hará con base en las disposiciones del Reglamento General de Viáticos. Los jefes de las dependencias respecLas economias que se causen en las asignaciones de sueldos con partivas son responsables por cl cumplimiento te esta norma, quedando sujetida especifica Se deben destinar exclusivamente a incrementar la asignacióntos a las sanciones que correspondan. establecida para la aplicación de la Ley de Salarios a que se refiere la nor ma anterior. XXVI XI Los materiales. equipo, maquinaria y demas artículos que requieran Queda prohibida la concesion de nuevas subvenciones a favor de per-los programas del Presupuesto de Egresos del Estado, deberán ser prefesonas individuales particulares. Los Ministerios que hayan concedido sub-rentemente de produccion nacional. venciones con anteriordad, deben hacer una revison de las mismas a efecto
de que en los casos que ya no se justifiquen sean suprimidas. XXVII XII Las Administraciones de Rentas, Aduanas y Agencias de la Tesoreria Nacional, quedan obligadas a remitir diriamente al Banco go Guatemala 0 Las dependencias públicas deben, presentar a la Dirección Técnica dela sus agencias la totalidad de los ingresos que perciban el siguien Presupuesto dentro del mes siguiente a la terminacion. de cada trimestreto al de su, recaudación. consignandose a las cuentas correspondichte3. del ejercicio fiscal, un detallado sobre el avance físico Tinanciero de la ejecución de los programassa XXVIII El Ministerio de Hacienda y Crédito Publica poura auto rización de gastos por el incumplimiento le la presente norma, debiéndoseLos excedentes que se registren en los ingresos destinados para la amoren todo caso, sancionar a Jos responsables. tización del principal, pago de los intereses, comisiones y demás gaston deNUMERO 18 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL 221 la Deuda Pública, deben ser trasladados mensualmente por el Banco de rectamente del Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar Guatemala a la Cuenta «Gobierno de la Republica-Fondo Común.. tal autoridad en los funcionarios 0 empleados de conformidad con el respectivo reglamento. XXIX XXXIII Ningún funcionario 0 empleado público del Estado 0 de las entidades Las instituciones descentralizadas, autónomas O semiautónomas y las descentralizadas, autónomas 0 semiautónomas y Empresas del Estado, po empresas del Estado, con excepción de la Universidad de San Carlos de Guadrá contraer compromisos internacionales que afecten el respectivo Presutemala, y de las municipalidades, quedan obligadas al cumplimiento de lo puesto 0 el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. sin la dispuesto en las normas IV, VIII. XXII, XXIII, XXIV, XXV. XXVI y XXIX, previa autorización del Organismo Ejecutivo, por intermedio del Ministeen la ejecución de sus respectivos presupuestos para el ejercicio fiscal 1971. Iio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 40.-El presente Decreto entrará en vigor el primero de eneXXX TO de mil novecientos setenta y uno, y será publicado en e