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Decreto 219-1964

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 219-1964
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1964

EL Guatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886 SEGUNDA EPOCAAgencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administ. aciónImpreso en Diarlo de CentroAdministración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el · de marzo de 1950, bajo el No. 749América, 94 Av. 11-34. Zona

DIRECTOR BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO

TOMO CLXX

GUATEMALA, JUEVES 11 DE JUNIO DE 1964 NUMERO 85

Articuls 20. EI presente Decreto entrará en SUMARIO El Ministro de Comunicacionesvigor el día de su publ cación en el Diarlo Oficial Obras Públicas,Dado en e Palacio Nacional: en Guatemala,a JOAQUIN OLIVARES M.los nueve días del mes de junio de mil novecien-tos sesenta y cuatro. ORGANISMO EJECUTIVO El Ministro de Economia, CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.Publiquese y cumplase.Decreto Ley Número 219. El Ministro de Educación Pública,ENRIQUE PERALTA AZURDIA, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.Decreto Ley Número 220.

Jefe del Gobierno de la República,Ministro de la Defensa Nacional.El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Decreto Ley Número 221. JORGE LUCAS CABALLEROS M.El Ministro de Gobernación, LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. El Ministro de Salud Pública yMINISTERIO DE ECONOMIA Asistencia Social,El Ministro de Relaciones Exteriores. ALFONSO PONCE ARCHILA.ALBERTO HERRARTE GONZALEZOtorgase Compania Productores de Piedrin, S A exo-OCTACION de impuestos arancelarios. El Ministro de Trabajo y Previsión Social,El Ministro de Agricultura, JORGE JOSE SALAZAR VALDES.Numbrase for personals que integrarán la Comision NaCARLOS HUMBERTO DE LEON.cional del Azucar bills Derividos, pur La Gremial deCaucros de Escumatia El Ministro de Comunicaciones

y Obras Públicas, DECRETO LEY NUMERO 221JOAQUIN OLIVARES M.

MINISTERIO DE GOBERNACION El Ministro de Economía. Contrato numero uno sujerito catre el jefe del Primer CuenCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ ENRIQUE PERALTA AZURDIA,DO de la Policia Nacional y la schora Ana Dolores FloTES Sagastume, sobre el suministro de La alimentación El Ministro de Educación Pública,Jefe del Gobierno de la República.los recluses del Prime Cuerpo; y acuerdo de aprobuciónROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,PUBLICACIONES VARIAS CONSIDERANDO:JORGE LUCAS CABALLEROS M. INSTITUTO GUATEMALTECO DE El Ministro de Salud PúblicaQue por los beneficios que reporta a la econorAsistencia Social ALFONSO PONCE ARCHILA. mía del pais, es deber del Estado impulsar y pro-SEGURIDAD SOCIAL teger las industrias que, aprovechando materias El Ministro de Trabajo y Previsión Social,primas nacional es, producen artículos para elAccurdo Numero 406 JORGE JOSE SALAZAR VALDES. mercado internacional, ANUNCIOS VARIOS CONSIDERANDO: Antorizaciones farmactuticas.-Solicitud de nacionalidadQue la exportación de café soluble ha estado su-Matmonos--Linea as transporte.-Constitucion de sooedades.-Modificación de sociedad.-Prorroga de so-DECRETO LEY NUMERO 220 jeta a un tratamiento impos tivo incompatible conla politica de desarrollo del comercio exterior delredad - Patentes de de marcas.-TIpaís,fulos supletorios-Edictos-Licitaciones-Remates ENRIQUE PERALTA AZURDIA, POR TANTO,Balance General del Bank of America. NT&SA Sucursal Guatemala (Banco de America).-Al 31 de mayo de 1964.Jefe del Gobierno de la República,En el ejercicio de las facultades que le confiereel artícu'o 3o. de la Carta Fundamental de Go-Guest Acrovias México. $ A. de C. V.-Balance al 31

bierno, Decreto-Ley número 8,de diciembre de 1962.

CONSIDERANDO: por Acuerdo Gubernativo emitho por et OrEn Consejo de Ministros,adel Ministerio de Economia, fue creado el encargado de organizar la participación de DECRETA: ORGANISMO EJECUTIVO mala en la Exposición que se llevará a cabo en la Ciudad de Berlin, República Federal deArtículo lo. - Se modifica el capítulo 07 del gru-Alemania, del 19 de septiembre al 4 de octubrepo 071, sección 0 tarifa de exportación del aranceldel corriente año, de aduanas, decreto número 1269 del CongresoDECRETO LEY NUMERO 219 de la República, reformado por el Decreto 1549POR TANTO: del mismo organismo, en la forma siguiente:a) Se suprimen los incisos 071-03-00-01/02; yCon fundamento en el artículo 30. de la Cartab) La subpartida 071-03-00 queda asi:ENRIQUE PERALTA AZURDIA,Fundamental de Gobierno y en Consejo de Minis-tros,

AFORO: Jefe del Gobierno de la República, DECRETA: ESPECIFICOAD-VAL Articulo lo. Se exonera al Comité Organiza-CONSIDERANDO: dor de la participación de Guatemala en la Ex-posición Industrial de Berlin 1964, de todos los071-03-00 Extractos de café, esehQue por Decreto-Ley número>10 el conocimien-impuestos, tasas y sobrecargos por todas las acti-cias de café y preparato y sanción de los delitos que el mismo enume-vidades que realice para recaudar los fondos no.dos que contengan cacesarios para alcanzar los fines tendientes al me-fé LIBRE LIBREra. quedó sujeto a la jur educción de los tribunales militares y a las leyes m litares, pero parajor éxito de su gestión. evitar una interpretación indebida y contraria al Articulo 20. Se concede al Comité, franqui-Artículo 2a. - El presente Decreto-Ley entra-espiritu de la 'ey, es conveniente fijar con la ma-yor exactitud su recto sent do. cia postal y telegráfica desde la fecha de vigenrá en vigor el día siguiente de su publicación enel Diario Oficial. c'a del presente Decreto hasta el 30 de septiem-bredel corriente año.POR TANTO.

Dado en el Palac'o Nacional: En la ciudad de. Con base en el artículo 3o. de La Carta Funda.Artículo 3a. - El presente Decreto-Ley entra-Guatemala, a log nueve días del mes de junio demental de Goblerno, rá en vigor el día siguiente de su publicación enmil novecientos sesents y cuatro. el Diario Oficial. Publiquese y Cumplase..EN CONSEJO DE MINISTROS.

Dada en el Palacio Nacional: En la ciudad de Guatemala, a los nueve dins del mes de junio deEURIQUE PERALTA AZURDIA,DECRETA: mil novecientos sesenta y cuatro. Jefe del Gobierno de la República Ministro de la Defensa NacionalArticulo lo. El artículo 4o. del Decreto-LeyPubliquese y Complasenumero 10, queda not: EI Ministro de Gobernación,ENRIQUE PERALTA AZURDIA, LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA."Articulo 40. - El concelimiento y. de Jefe del Gobierno de la República,log del tos a que se refiere la presente ley Ministro de la Defensa Nacional Ministro de Relacioneslos de item a que aluden el Titulo 1 y et pérmio Exteriores,I del Titulo II del libro II: delCódigo Penal, asi ALBERTO HERRARTE GONZALEZcomo los delitos de asesinato, plagio y los deLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.è be comprendidos en el párrafo I, titulo XIII del El Ministro de Agricultura,libro II del mismo Codigo, serán de la exclusive Relationes Exteriores,CARLOS HUMBERTO DE LEON.competencia de los Tribonales Militares, quienesALBERTO HERRARTE GONZALEZ. tramitarán los process de conformidad con elMinistre Agricultura, E1 Ministro de ComunicacionesCódigo Militar y demás leyes militares".CARLOS HUMBERTO DE LEON y Obras Públicas.

JOAQUIN OLIVARES

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