Decreto 2190 de 1995
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 2190 de 1995
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 1995
DECRETO 2190 DE 1995
(diciembre 14) Diario Oficial No 42.147, del 14 de diciembre de 19 95
MINISTERIO DEL INTERIOR
Por el cual se ordena la elaboración y desarrollo d el Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Deri vados y Sustancias Nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y l egales y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Cons titución Política y el artículo 1o. del Decreto Ley 1050 de 1968 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 12 de 1981 aprobatoria del Convenio Inte rnacional para prevenir la contaminación del mar por buques del año 1973 y del protocolo de 1978 ®MARPOL¯ , establece compromisos para el país y sus autoridades marítimas en la solución de problemas de contaminación por hidro carburos;
Que el decreto 2324 de 1984 atribuye a la Dirección General Marítima (DIMAR) en su artículo 5o, la función de aplicar, fiscalizar y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales sobre prevención y pro tección del medio marino;
Que las leyes 45 de 1985 y 56 de 1987, aprobatorias del ®Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en la Regi ón del Gran Caribe y su protocolo relativo a la Cooperación para combatir d errames de Hidrocarburos¯ , establece claras responsabilidades para el país en la prevención y lucha contra la contaminación marina por Hidrocarburos;
protocolo relativo a la Cooperación para combatir d errames de Hidrocarburos¯ , establece claras responsabilidades para el país en la prevención y lucha contra la contaminación marina por Hidrocarburos;
Que el Decreto 919 de 1989 organiza el Sistema Naci onal para la Prevención y Atención de Desastres que tiene entre sus objetivos integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada prevención y a tención de las situaciones de desastres o calamidad;
Que la Ley 99 de 1993 por medio de la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones, en su art ículo 103, inciso segundo establece como función de la Armada Nacional el con trol, vigilancia, seguimiento y evaluación de los fenómenos de contaminación o alte ración del medio ambiente marino;
Que la existencia en el país de líneas de tráfico m arítimo y terrestre del petróleo, pueden potencialmente afectar por contaminación pro veniente de derrames de hidrocarburos, escapes de gas y sustancias nocivas, la gran cantidad de vertientes, la abundancia de ríos, la variedad de l agos y lagunas, y las ampliaszonas marinas de extensión cercana a la superficie del territorio continental;
Que es urgente reglamentar, establecer y mantener l as medidas necesarias para responder efectivamente a derrames de hidrocarburos , derivados y sustancias nocivas que contaminen el medio marino, fluvial o l acustre con el apoyo y asesoría del sector afín o complementario,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Ordénase la elaboración y desarrollo del Plan Naci onal de
nocivas que contaminen el medio marino, fluvial o l acustre con el apoyo y asesoría del sector afín o complementario,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Ordénase la elaboración y desarrollo del Plan Naci onal de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Deri vados y Sustancias Nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres, como instr umento rector del diseño y realización de actividades dirigidas a prevenir, mi tigar y corregir los daños que estos puedan ocasionar.
ARTICULO 2o. Confórmase el Comité Técnico responsable de la ela boración y desarrollo del citado Plan Nacional de Contingencia , adscrito al Ministerio de Defensa Nacional-Armada Nacional e integrado por:
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quié n lo presidirá.
El Ministro del Interior o su delegado
El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado
El Ministro de Minas y Energía o su delegado
El Ministro de Transporte o su delegado
El Ministro del Medio Ambiente o su delegado
El Director Nacional para la Prevención y Atención de Desastres o su delegado.
El Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos , Ecopetrol o su delegado
El Director de la Dirección General Marítima DIMAR o su delegado
El Director del Consejo Colombiano de Seguridad o s u delegado
El Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana d el Petróleo o su delegado.
PARAGRAFO. La Secretaría Ejecutiva del Comité, estará a cargo de la Dirección Nacional para la Atención y Prevención de Desastres , quien velará por la rápida y
PARAGRAFO. La Secretaría Ejecutiva del Comité, estará a cargo de la Dirección Nacional para la Atención y Prevención de Desastres , quien velará por la rápida y eficaz ejecución del Plan, como por el cumplimiento de su reglamento interno. Existirán dos subsecretarías con carácter técnico, una en cabeza de la Dirección General Marítima (DIMAR) y la otra en la Empresa Co lombiana de Petróleos (Ecopetrol).
ARTICULO 3o. Las funciones del Comité Técnico son:
a) Elaborar el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos,derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fl uviales y lacustres;
b) Diseñar los mecanismos económicos y financieros que permitan la puesta en marcha y ejecución del Plan, conforme a las normas legales y vigentes y hacer recomendaciones sobre este punto a las autoridades compe.
ARTICULO 4o. El Comité dispone de seis (6) meses contados a par tir de la vigencia del presente Decreto, para entregar el Pla n Nacional de Contingencia a la aprobación del Comité Nacional para la Atención y P revención de desastres, conforme al artículo 54 del Decreto 919 de 1989 y d el Consejo Nacional Ambiental, conforme al artículo 14 de la Ley 99 de 1993.
El Plan será adoptado por medio de Decreto.
ARTICULO 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de s u publicación.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de diciembre de 1995
HORACIO SERPA URIBE
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de diciembre de 1995
HORACIO SERPA URIBE
El Ministro del Interior
JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO
El Ministro de Defensa Nacional
RODRIGO MARIN BERNAL
El Ministro de Desarrollo Económico
RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ
El Ministro de Minas y Energía
CECILIA LOPEZ MONTAÑO
La Ministra del Medio Ambiente
JUAN GOMEZ MARTINEZ
El Ministro de Transporte