Decreto 2194-1984-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 2194-1984-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1984
2194 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-May 9 de 1984 NUMERO 72
POR TANTO, DECRETA: Artículo 39-El presente decreto-ley, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DiaEn el ejercicio de las facultades que le confieren Artículo 19-Se autoriza la venta al Banco de rio Oficial. los artículos 49 y 26, inciso 14) del Estatuto FunGuatemala, por el precio de veintidós mil quetzales Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad dedamental de Gobierno, modificado por los Decretosexactos (Q22,000.00), de las veintidós (22) acciones Leyes números 36-82 y 87-83, Guatemala, a los ocho días del mes de mayo deque inicialmente suscribió la República de Guamil novecientos ochenta y cuatro. temala, al capital constitutivo de la CorporaciónEn Consejo de Ministros, Financiera Internacional. Publiquese y cúmplase.
DECRETA: Artículo 29-E1 monto de la venta de las accioGeneral de División nes identificadas, deberá ingresar al Fondo CoArtículo 1°-Se deroga el artículo 23 de la Ley mún del Gobierno Central, previo al otorgamiento OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, del Registro de Ciudadanos, contenida en el DeJefe de Estado.de la escritura pública traslativa de dominio a creto-Ley número 31-83. favor de la institución compradora. Secretario General de la Artículo 29-El presente decreto-ley entrará en Artículo 3°-Se autoriza al Procurador General Jefatura de Estado,
vigor el día siguiente de su publicación en el Diade la Nación, para que ante los oficios del Escri-MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. rio Oficial. bano de Gobierno, otorgue la escritura traslativa Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de de dominio correspondiente a la venta de las acEl Ministro de Finanzas, Guatemala, a los tres días del mes de mayo de mil ciones indicadas en el artículo 1°. LEONARDO FIGUEROA VILLATE. novecientos ochenta y cuatro. Artículo 4°-Después de satisfechos los requisiPublíquese y cúmplase. tos relacionados en los artículos 19 al 39, la Dirección de Contabilidad del Estado deberá realiMINISTERIO DE RELACIONES General de División zar las operaciones contables que corresponda. OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, EXTERIORESJefe de Estado. Artículo 59-ET presente decreto-ley, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Secretario General de la Jefatura de Diario Oficial. Estado, Ratificaciones, Adhesiones y Reservas ProducidasDado en el Palacio Nacional: en la ciudad deMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ Guatemala, a los ocho días del mes de mayo de por otros Estados sobre Convenciones y Tratados Internacionales Ministro de Gobernación, mil novecientos ochenta y cuatro. GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL Publíquese y cúmplase. "El 22 y 26 de septiembre de 1983, los Gobiernos
de Antigua y Barbuda y de Malta, respectivamen-Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas. General de División te, depositaron ante el Gobierno de los Estados LUIS HUGO SOLARES AGUILAR OSCAR HUMBERTO ···· VICTORES, Unidos de América sus instrumentos de aceptaJefe de Estado. ción al Banco Internacional de Reconstrucción y Ministro de Economia, Desarrollo, abierto a la firma en Washington el LEONEL HERNANDEZ CARDONA. Secretario General de la 27 de diciembre de 1945." Jefatura de Estado, Viceministro de Agricultura y AlimenMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. tacion, Encargado del Despacho, "El 5 de agosto de 1983, el Gobierno de la ReRAFAEL ANTONIO IBANEZ SALAZAR Ministro de Finanzas, pública Socialista de Checoslovaquia depositó ante LEONARDO FIGUEROA VILLATE la Organización de las Naciones Unidas para la Viceministro de Salud Pública y Asistencia Agricultura y la Alimentación el instrumento de Social, Encargado del Despacho, Adhesión a la Convención Internacional de ProLUIS E. ANDERSON G. tección Fitosanitaria, celebrada en Roma el 6 de diciembre de 1951". Ministro de Trabajo y Previsión Social, DECRETO-LEY NUMERO 42-84 CARLOS PADILLA NATARENO. El mencionado instrumento de adhesión contiene EL JEFE DE ESTADO, la siguiente declaración: Ministro de Relaciones Exteriores, FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN. CONSIDERANDO: "El Gobierno de la República Socialista de
Checoslovaquia declara que la disposición del ArLa Ministro de Educación, Que el 13 de julio de 1979, el Gobierno de la Retículo XI de la Convención Internacional de ProEUGENIA TEJADA DE PUTZEYS. pública de Guatemala, suscribió con los Estados tección Fitosanitaria, firmada en Roma el 6 de Unidos de América, representados por la Agencia diciembre de 1951, es contraria al contenido y a Ministro de Finanzas, para el Desarrollo Internacional (AID) el Convelos objetivos de la Declaración de la Asamblea LEONARDO FIGUEROA VILLATE nio de Préstamo AID-520-T-032, con destino a fiGeneral de las Naciones Unidas sobre la conce-nanciar parcialmente el Proyecto de Desarrollo de sión de la independencia a los países y pueblosEmpresas Rurales, habiéndose aprobado dicho ConViceministro de Energía y Minas, venio por medio del Decreto número 30-80 del coloniales, del 14 de diciembre de 1960." Encargado del Despacho, Congreso de la República;MANUEL HIRAM MAZA CASTELLANOS "El 22 de septiembre de 1983, el Gobierno deCONSIDERANDO: la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas deQue el 24 de enero del presente año, ambos Gopositó ante el Gobierno de los Estados Unidos DECRETO-LEY NUMERO 41-84 biernos suscribieron ad referendum la Enmienda Mexicanos, su instrumento de ratificación del número Uno al Convenio de Préstamo original, inConvenio para la unificación de ciertas reglas recluyendo como Unidad Ejecutora del Proyecto al lativas al transporte aéreo internacional realizado EL JEFE DE ESTADO, Banco de Guatemala y al Banco Nacional de Despor quien no sea el transportista contractual, firarrollo Agricola (BANDESA), lo que hace necemado en la ciudad de Guadalajara el 18 de sepCONSIDERANDO: sario modificar el artículo 49 del Decreto número tiembre de 1961." 30-80 del Congreso de la República, para cuya fiQue el Gobierno de la República suscribió veinnalidad debe dictarse la disposición legal que así lo tidós (22) acciones como aporte inicial al capital "El 11 de octubre de 1983, el Gobierno de Andetermine, social de la Corporación Financiera Internacional. tigua y Barbuda depositó ante el Gobierno de siendo autorizado su desembolso por medio del México el instrumento de ratificación del Tratado Decreto número 23 de la Asamblea Nacional POR TANTO, para la Proscripción de las Armas Nucleares en Constituyente del 28 de febrero de 1956; la América Latina, abierto a firma en la ciudadEn el ejercicio de las facultades que le confiere de México, el 14 de febrero de 1937".el artículo 49 del Estatuto Fundamental de GoCONSIDERANDO: bierno, modificado por los Decretos-Leyes númeEI mencionado instrumento de ratificación con-ros 36-82 y 87-83,
Que el Banco de Guatemala suscribió doscientas tiene la siguiente declaración: ochenta y cuatro (284) acciones más, de acuerdo DECRETA: a la Resolución número 100 de la Asamblea de "El Gobierno de Antigua y Barbuda formuló Gobernadores de la Corporación Financiera Interla Declaración de Renuncia a los requisitos esta-Artículo 1°-Se aprueba la Enmienda númeronacional, aprobándose tal transacción, mediante uno al Convenio de Préstamo AID-520-T-032 susblecidos en el párrafo 1 del Artículo 28 del TraDecreto número 47-79 del Congreso de la Repú- crita entre el Gobierno de la República de Guatado para la Proscripción de las Armas Nucleares blica; temala y los Estados Unidos de America, repreen la América Latina, en virtud de lo cual dicho CONSIDERANDO: sentados por la Agencia para el Desarrollo InterTratado entró en vigor para dicho país en la nacional (AID). misma fecha de la ratificación, es decir, el 11 de Que con el fin de regular sus aportaciones a la octubre de 1983." Corporación Financiera Internacional, el Banco de Artículo 29-En consecuencia, se modifica el arGuatemala ha solicitado se le vendan las veintidóstículo 40 del Decreto número 30-80 del Congreso "El 26 de septiembre de 1983, el Gobierno de(22) acciones suscritas inicialmente por el Gobier-de la República, el cual queda así: Togo depositó ante el Secretario General de lasno de la República, equivalentes a veintidós mil "Artículo 49-Los fondos disponibles provenienNaciones Unidas, el instrumento de adhesión a ladólares de los Estados Unidos de América
(US$ 22,000.00), y en vista de que no existe nin-tes del préstamo a que se refieren los artículos Convención sobre Relaciones Consulares, suscrita gún inconveniente en cuanto a que se acceda a anteriores los utilizará el Gobierno de la Repú- en Viena, el 24 de abril de 1963." dicha solicitud, es procedente dictar la disposiciónblica, para complementar el financiamiento del legal que autorice la referida negociación, Proyecto de Desarrollo de las Empresas Rurales, "El 30 de agosto de 1983, el Gobierno de Fin-cuya ejecución en sus respectivos campos de acción estará a cargo de la Corporación Financiera landia depositó ante el Secretario General de las POR TANTO, Nacional (CORFINA), la Secretaría General del Naciones Unidas su aceptación formal y definiConsejo Nacional de Planificación Económica. el tiva del Convenio Internacional del Cafe, 1976, En el ejercicio de las facultades que le confie-Instituto Técnico de Capacitación y Productividad concluido en Londres el 3 de diciembre de 1975, ren los artículos 49 y 26, inciso 14) del EstatutoIndustrial (INTECAP), el Banco Nacional de Desextendido por el Consejo Internacional del Cafe Fundamental de Gobierno, modificado por los De-arrollo Agrícola (BANDESA) y el Banco de Guapor Resolución No 318 del 25 de septiembre de cretos-Leyes números 36-82 y 87-83, temala". 1981."