Decreto 22-1963
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 22-1963
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1963
EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 1º DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centre Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N° 749América, 9a. Av. 11-34, Zona 1.
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA S.
TOMO CLXVII Guatemala, Sábado 4 de Mayo de 1963 NUMERO 55 Dirección General de Desarrollo Socio-Educa-rrafo que queda derogado y sustituido por el siSUMARIO tivo Rural y de la Universidad Popular, en laguiente: proporción del 75% y 25%, respectivamente, cuando aquellas provengan de los sorteos ordinarios; y en su totalidad, deducidos los gastos"Las plantas y productos vegetales en estado naORGANISMO EJECUTIVO que se ocasionen, para la fabricación de pupi-tural 0 elaborados que salgan del pais, sólo netres y material didáctico que se utilizarán encesitan certificado de sanidad vegetal cuando así todos los establecimientos educativos nacionalesse exija en el país de destino". Decreto Ley No 21. de la República, cuando se originen de sorteos extraordinarios El presente decreto entrará en vigor el día siDecreto Ley No 22. Artículo 20.-Los números de la Loteria Chi-guiente de su publicación en el Diario Oficial.
ca Pro Alfabetización estarán divididos en dé- cimos, cuyo precio para los sorteos ordinarios MINISTERIO DE AGRICULTURA será de diez centavos de quetzal (Q.0.10) cada Dado en el Palacio Nacional: en Guatemala, a uno: pero el valor de cada décimo en los exlos veintinueve dias del mes de abril de mil notraordinarios, podrá llegar hasta de un quetzalvecientos sesenta y tres. (Q.1.00), de acuerdo con el incremento de las Apruebase el contrato número 7, celebrado entre el subse-posibilidades de venta de números. Los premios cretario de Agricultura y el perito agrónomo Estebanpor números enteros que sean menores de vein-Publiquese y cúmplase. González Barahona, relativo a una beca para hacer es-ticinco quetzales (Q.25.00), quedan exentos del tudios en la Universidad Agraria "La Molina", de Lima,impuesto de papel sellado y timbres fiscales. republica del Perú; y acuerdo de aprobación. <Artículo 30.-La Loteria Chica Pro Alfabetización estará a cargo de un administrador, ENRIQUE PERALTA AZURDIA, bajo la supervigilancia del Ministerio de EduJefe del Gobierno de la República, PUBLICACIONES VARIAS cación Pública y del Ministerio de Hacienda y Ministro de la Defensa Nacional. Crédito Público, en lo que se refiere al control fiscal. Todos los ingresos de esta Lotería pasaReglamento para el funcionamiento del Rastro Munici-rán a la cuenta Fondo Común-Gobierno de la
pal de la Ciudad de Coatepeque, Quezaltenango.República, pero quedarán a disposición de la El Ministro de Gobernación, Dirección General de Socio-Educativo Rural, deLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. la Universidad Popular y del Comité Nacional Reglamento sobre el control y cobro del arbitrio del con-de la OPERACION PUPITRE. en calidad de sumo de cerveza que entre al municipio de Coatepeque,disponibilidad privativa y en las proporciones y casos establecidos en el artículo 1o. del preEl Ministro de Hacienda y Quezaltenango. sente decreto>. Crédito Público.
JORGE LUCAS CABALLEROS M.
Artículo 20.-El presente decreto entrará en viAutorizase a la Municipalidad do Casillas, Santa Rosa, paragor el día siguiente de su publicación en el Diario cobrar la tasa que se menciona por servicio de aguaOficial. potable. El Ministro de Comunicaciones Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de y Obras Públicas, Guatemala, a los veintinueve días del mes de abril JOAQUIN OLIVARES M. ANUNCIOS VARIOS de mil novecientos sesenta y tres. Publíquese y cúmplase. de sociedad.-Disolución de soEl Ministro de Educación Pública, ciedad.-Registro de marcas.-Titulos supletorios.-EdicROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, tos.-Remates. Jefe de Gobierno de la República,
Ministro de la Defensa Nacional. El Ministro de Economia, El Ministro de Educación Pública, CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ
ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.
ORGANISMO EJECUTIVO E1 Ministro de Agricultura, El Ministro de Agricultura,
CARLOS HUMBERO DE LEON. CARLOS HUMBERTO DE LEON.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, El Ministro de Salud Pública y
DECRETO LEY NUMERO 21 JORGE LUCAS CABALLEROS M. Asistencia Social,
ALFONSO PONCE ARCHILA.
Por el Ministro de Relaciones Exteriores, EL JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA,MAX KESTLER FARNES, Subsecretario, encargado del despacho El Ministro de Trabajo y Previsión Social, de Relaciones Exteriores. JORGE JOSE SALAZAR VALDES.
CONSIDERANDO: El Ministro de Gobernación,
LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. El Ministro de Relaciones Exteriores,
ALBERTO HERARTE GONZALEZ.
Que como consecuencia del aumento de la poEl Ministro de Trabajo blación escolar, que cada año es mayor, se refle-y Previsión Social, jan dentro de las realidades funcionales pedagó-JORGE JOSE SALAZAR VALDES. gicas, escasez del material didáctico apropiado MINISTERIO DE AGRICULTURA para el efectivo desarrollo de la enseñanza;El Ministro de Economia,
CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.
CONSIDERANDO: El Ministro de Salud Pública y Apruébase el contrato número 7, celebrado entreAsistencia Social, el subsecretario de Agricultura y el perito agró-
Que para reso.ver en parte esos problemas, esALFONSO PONCE ARCHILA. nomo Esteban González Barahona, relative a una conveniente reformar el decreto número 910 del beca para hacerestudios en la Universidad AgraCongreso, a efecto de que la Loteria Chica ProE1 Ministro de Comunicaciones ria -La Molina, de Lima, república del Perú; Alfabetización, de acuerdo con los nuevos proyec-y Obras Públicas, y acuerdo de aprobación. tos que se han elaborado para su financiamiento,pueda ampl ar sus operaciones, destinando las uti-JOAQUIN OLIVARES M. lidades que de ello se obtengan, a la confección CONTRATO NUMERO SIETE (7) Ramiro de mobiliario y material didáctico para las escueFonseca Palomo, de sesenta y un años de edad, las de la República, DECRETO LEY NUMERO 22 + casado, abogado y notario, de nacionalidad gua-temalteca y vecino de esta ciudad, actualmentesubsecretario de Agricultura, nombrado por acuerPOR TANTO. EL JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA,do gubernativo del veintitrés de abril de mil no"vecientos cincuenta y ocho, quien actúa en representación del señor ministro de Agricultura, por en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO: una parte y por otra, Esteban González Barahona,de treinta y tres años de edad, casado, perito Que debe darse toda clase de facilidades a laagrónomo, de nacionalidad guatemalteca, origina-DECRETA: exportación de productos agrícolas, incrementán-rio de San Juan Bautista, departamento de Suchidose en esta forma la agricultura nacional, tepéquez, residente en la finca Bárcena, Villa NueArtículo 10.-Se modifican los artículos 1o., 2o. va, departamento de Guatemala, con cédula de 30. del decreto 910 del Congreso de la República,POR TANTO, vecindad A-uno, número doscientos treinta y siete fecha 30 de septiembre de 1952, los cuales quemil ciento cuarenta y seis; del registro municipal En Consejo de Ministros. de Guatemala, cédula de ciudadania A-uno, nu-dan asi: mero veintiocho mil ochocientos noventa y siete, DECRETA: extendida el dos de junio de mil novecientos. ninArtículo o.-Establecer con carácter percuenta y ocho en esta capital, y boleto de orriato manente, una Loteria Chica Pro Alfabetización, cuyas utilidades se. destinarán exclusivamente aModificar la Ley de Sanidad Vegetal, decretodel corriente año, número 33,794, quien actúa por gubernativo 446, en su artículo 17, último pa-si, y el señor José Humberto Pinto Zuchino, de la ejecución de las actividades educativas de la