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Decreto 22-1971

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 22-1971
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1971

Gun REVISTAS

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE STATEMALA CENTRO AMERICA Repiblics FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Registrado'como correspondencia de segunda clase en la Administración Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No 749.América: 9a. Av. 11-34, Zona 1.

DIRECTOR: ALBERTO ARRIOLA LIGORRIA

GUATEMALA, LUNES 19 DE ABRIL DE 1971 NUMERO 1

TOMO CXCI ORGANISMO LEGISLATIVO ya no se ajusta a las exigencias del medio ya la sidente podrá pedir a la entidad 0 dependencia realidad de las organizaciones y entidadesque. que representa, que nombre a otro Delegado quien tienen relación con el turismo; bidamente comprobado>.

DECRETO NUMERO 22-71

CONSIDERANDO: El Director y el Subdirector del INGUAT. de-berán concurrir a las sesiones con toda puntualiORGANISMO EJECUTIVO Que como consecuencia, se hace necesariopadad regularidad, salvo caso de fuerza mayor dera el mejor desarrollo de la Industria Turísticadeberá sustituirlo inmediatamente.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Nacional, introducir las reformas pertinentes al Decreto 1701 del Congreso de la República, queArticulo 50.-El Articulo 12, queda asi: Reglamento para la siembra de algodón y des-permitan al Instituto Guatemalteco de Turismollenar a cabalidad su cometido, haciendo efective<<Artículo 12.-El Director del INGUAT. presitrucción de rastrojos. el impulso a la industria turística del país;dirà las sesiones de la Junta Asesora de TurisMINISTERIO DE COMUNICACIONES mo y por ausencia justificada lo hará el SubdiCONSIDERANDO: rector. 0 en su defecto el representante que estos designen». Y OBRAS PUBLICAS Que el Instituto Guatemalteco de Turismo, necesita mayor flexibilidad para poderse acoplar aArtículo 60.-El Articulo 13, queda así: Declarase de emergencia el mantenimiento de laslas necesidades internas y externas en cuanto a carreteras del pais. autorizando al Ministerio dela dirección, administración y funcionamiento, pa-Articulo 13.-El Director del INGUAT enviará Ommunicaciones y Obras Públicas para que conra facilitar la dinámica que requiere un ente deanualmente al Organismo Ejecutivo, por conducto tal fin, adquiera la maquinaria, equipo vehicudel Ministerio de Economia. para su debida apro-esta naturaleza, los y materiales que necesite dentro del plazo bación y con la anticipación del caso, el proyecto improrregable de 90 dias. de Presupuesto del Instituto Guatemalteco de Turismo, para el ejercicio fiscal siguiente>>.POR TANTO. MINISTERIO DE ECONOMIA Articulo suprime el artículo 14.En uso de las facultades que le confiere el inDeclarace la caducidad de la concesión minera de-ciso 1o. del articulo 170 de la Constitucion de laArticulo 80.-El Artículo 15. queda asi: nominada «MINAX». otorgada a los señores:República.

José Virgilio Recinos Ezeta. licenciado Carlos Articulo 15.-EI reglamento que elabore el INTeodoro Recinos Ezeta, Matilde Recinos Ezeta DECRETA: GUAT será sometido a la aprobación del Organisde Aguirre y Olga Recinos Ezeta de Passarelli,Las siguientes reformas al Decreto 1701 delmo Ejecutivo, y regirá las funciones del Director, Declarase la caducidad de la concesión minera de-Congreso de la República, Ley Orgánica del Ins-Subdirector y demás personal de la institución, asi como las de la Junta Asesora de Turismo>. nominada «TRES CERRITOS», otorgada a la So-tituto Guatemaltecc de Turismo. endad Alfonso Recinos Solis y Compañia LimiArtículo 90.-El Artículo 17, queda asi: tada. Artículo 10.-EI artículo 80. queda así: Rectificase el artículo 40. del Acuerdo Ministerial Articulo 17.-El Director del INGUAT. es el numero 116-70 del 10 de septiembre de 1970, emi-Articulo 80.-La dirección, administracion yrepresentante legal de la institución; es el Presitido a favor de la empresa «Exportadora Gua-funcionamiento del INGUAT, estará a cargo, endente de la Junta Asesora de Turismo y la más temalteca de Productos Agropecuarios. S. A.»su orden jerárquico: alta autoridad de la entidad. (EXGUAPAGRA, S. A.), las fracciones arance10.-Del Director General del INGUAT: Corresponde al Director: formular el Presupueslarias que se mencionan. 20.-Del Subdirector del INGUAT: y to de Ingresos y Egresos del INGUAT, formular Otórgase a la empresa ACEROS SUAREZ>. exo-30.-De los Jefes de los respectivos Departa-los planes de trabajo y los programas ae desneracién del 70% del impuesto de Estabilizaciónmentos. arroilo de la institucion, asi como la ejecución Le Economica, subre los rubros que se detallan. los mismos, nombrar al personal de su dependenArticulo 20.-El Artículo 90.. queda así: cia y organizar los Departamentos para mejor funcionamiento y cumplimiento de las finalidades MINISTERIO DE EDUCACION <Articulo 90.-Se crea, como Organo Asesor de esta ley: formular una lista de los proyectos del INGUAT, la Junta Asesora de Turismo que es-turístices que deben desarrollarse en orden de imtará integrada: portancia y preocuparse porque durante cada año Apruébase el Décimosexto Folleto de Catalogación de trabajo, se pongan en ejecución, incluyendo su y Ascensos del Magisterio Nacional.(Continúa). 10.-Por el Director del INGUAT: costo en el presupuesto de la entidad. 20.-Por el Subdirector del INGUAT: El Director del INGUAT. es la persona respon30.-Por un Representante del Ministeriode sable ante el Gobierno de la buena marcha admiMINISTERIO DE HACIENDA Economia: nistrativa de la institución y por lo tanto le co40.-Por un Representante del Ministerio de-Horresponde coordinar convenientemente el desarroY CREDITO PUBLICO cienda y Crédito Público; llo y progreso de todos los proyectos autorizados un Representante del Ministerio de Gopresupuestados. bernación; El Director noburocratizará al Instituto GuateConcédese a favor de la entidad denominada«ASAMBLEA DE DIOS>, la exoneración que se60.-Por un Representante del Ministerio de Remalteco de Turismo, en secciones y dependencias laciones Exteriores: que hagan trabajos que puedan encomendarse a menciona. 70.-Per un Representante del Ministeriode personas y empresas privadas. Para proyectar MINISTERIO DE RELACIONES Comunicaciones V Obras Públicas: obras turísticas, de preferencia se llamará a con80.-Por un Representante del Consejo curso. Le corresponde igualmente, formular la menal de Planificación Económica; moria de labores realizadas durante cada año y EXTERIORES 90.-Por un Representante de la Cámara presentarla oportunamente al Ministerio de EcoComercio; nomia, así como también tendrá las demás atriConfiérese la Condecoración CRUZ DE MERITO10.-Por un Representante de la Cámara de Inbuciones que le fije el reglamento respectivo. MILITAR, II CLASE> al general Brigadie.dustria: DEM. Eliseo Jiménez Ruiz, Agregado Militar a11.-Por un Representante de la Asociación deArtículo 10.-El Artículo 18, queda así: in Embajada de los Estados Unidos MexicanosPeriodistas de Guatemala; en Guatemala. 12-Por un Representante de Agencias de Via-Artículo 18.-El Subdirector del INGUAT. sejes; rá nombrado por el Presidente de la República y 13.-Por un Representante de la Industria Ho-debe tener las mismas calidades que el Director.

ANUNCIOS VARIOS telera: En ausência del Director, es el representante. le14.-Por un Representante de Lineas Aereas:gal del INGUAT. y le corresponde en tal caso, sus Lineas de transporte Constitución de sociedad.15.-P un Representante de la Asociación tituirlo en todas las funciones. El reglamento fiMatrimonios. Registro de marcas. Pa-Guatemalteca de Turismo. jará sus demás atribuciones. tente de invención. T tulos supletorios.

Fidictos. Licitación. Remates. Articulo 30.-EI Articulo 10. queda así: Artículo 11.-El Articulo 19. queda asi: Banco de Guatemala, balance general al 31 de«Artículo 10.-Los integrantes de la Junta Ase.,«Articulo 19.-Cada Jefe de Departamento del marzo de 1971. sora que representen al sector privado, duraránINGUAT. tendrá la obligación de desarrollar las dos años en el ejercicio de sus funciones labores que fije el reglamento. Todós son responsables de sus respectivos Departamentos ante el Artículo 40.-EI Artículo 11, queda asi: Director de la institución y procurará por todos ORGANISMO LEGISLATIVO los medios a su alcance, efectuar sus labores con Artículo 11. -Los miembros de la Junta Ase-la mayor perfección, responsabilidad y prentitud.. sora de Turismo, deberán reunirse, por lo menos una vez at mes 0 en cualquier tiempo si fueren Artículo 12.-El Artículo 20. queda así:

DECRETO No. 22-71 convocados por el Presidente de la misma. Adoptarán sus resoluciones por mayoria de votos y a «Articulo 20 Constituyen el patrimonio del IN. excepción del Director y Subdirector percibiránGUAT: Congreso de la República de Guatemala,las dietas que por cada sesión fije el respectivo reglamento, no pudiéndose cobrar mas de dos. die-a) Los bienes propios y los adquiridos por cualCONSIDERANDO: tas en eada mes calendario. quier titulo: b) Los ingresos originados por la venta, uso, usu Que en la actualidad el Instituto GuatemaltecoSi un miembro de la Junta no asistiere a tres fructo y arrendamiento de sus bienes y los de Turismo, cuenta con un instrumento legal quesesiones consecutives, sin causa justificada, el pre-provenientes de los servicios que preste; DEL

TUOTECA

$2 CONGRECONTROL2 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 1 c) Los impuestos específicos que determina estaSi la ampliación, renovación 0 modernizaciónArtículo 30.-Para el inicio de la siembra de al. ley; de un hotel es total, 0 cuando se transforme ungodón, en cada año agricola, se fijan las siguiend) Las' asignaciones que se fijan a su favor en eledificio para explotarlo como hotel, gozarán detes fechas: Presupuesto General de Gastos de la Nación;los beneficios del artículo 30 de esta ley. e) Las donaciones y subvenciones que reciba del

Zona número 1, el 20 de junio. Estado, de cualquier otra entidad pública 0Articulo 18.-Transitorio. Todo lo actuado privada, nacional 0 extranjera y de personasdurante el presente ejercicio fiscal, con 0 sin laZona número 2. el 20 de junio. individuales 0 juridicas; y actuación del Consejo Nacional de Turismo tendrá f) Las multas y arbitrios que de conformidadplena validez. La presente ley será aplicable a losZona número 3. el 15 de junio. ley sean impuestas por la Dirección delexpedientes en trámite, excepto a aquellos en que Instituto>. haya habido resolución. Zona número 4, el 15 de junio. Articulo 13.-E1 Artículo 28, queda asi:Artículo 19.-El presente Decreto deroga al De-Zona número 5, el 15 de junio. creto 55-69 del Congreso y entrará en vigor el dia Articulo 28.-Se consideran empresas y activi-siguiente de su publicación en el Diario Oficial.Zona número 6, el 15 de junio. dades turísticas las siguientes: Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-En todas las zonas anteriores, la siembra debeción y cumplimiento. rá concluir el 31 de julio del año correspondiente. a) Las agencias de viajes; b) Las empresas de transportes; c) Los establecimientos de hospedaje; Dado en el Palacio del Organismo Ltgislativo,en la ciudad de Guatemala. a los nueve dias del CAPITULO II

d) Los establecimientos de servicio de alumenta-mes de marzo de mil novecientos setenta y uno.ción; e) Las empresas comerciales de información, deMARIO SANDOVAL ALARCON, De la destrucción de rastrojos propaganda y de publicidad turistica; Presidente. f) Las industrias y artesanias típicas; Articulo 40.-Las personas que se dediquen al g) Los establecimientos comerciales dedicados alHECTOR ANDRADE URREJOLA, cultivo del algodón están obligadas a chapear e inexpendio de productos típicos; Primer Secretario. corporar totalmente al suelo los rastrojos y resih) Los centros de recreación turística; duos 0 más tardar el día 30 de abril de cada tem i) Las agrupaciones nacionales artisticas y cul-CESAR AUGUSTO DAVILA M., porada agrícola en las zonas algodoneras numero turales; Segundo Secretario. 1. 3, 4. 5. y 6; y el dia 30 de mayo en la número j) Los clubes nocturnos, plazas de toros, palen2. La quema de estos rastrojos sólo será autorizada ques, hipódromos, autopistas, y cualquier otraPalacio Nacional: Guatemala, 25 de marzo deprevia solicitud del Consejo en áreas donde la actividad considerada como tal a juicio del1971. siembra no haya sido mecanizada 0 cuando asi lo INGUAT. acuerde la división de Sanidad Vegetal y CuarenPara los efectos de esta ley, se consideraránPubliquese y cúmplase. tena. Los propietarios de fincas que hubieran dadoen arrendamiento tierras para el cultivo del algoservicios auxiliares destinados al turismo los que CARLOS ARANA OSORIO. don, son solidariamente responsables con sus arrenseñale el reglamento respectivo>. datarios en el cumplimiento de esta obligación. El Ministro de Economia, Articulo 14.-El Articulo 30, queda nsi:GUSTAVO MIRON PORRAS. Artículo 50.-Es obligación de las personas indi viduales y jurídicas que se dediquen al cultivo del <Artículo 30.-Para que el INGUAT pueda cumalgodón, combatir las plagas que aparezcan en sus plir con las funciones que le señala el inciso a) plantaciones. del Artículo 50. de la presente ley, se dispone queORGANISMO EJECUTIVO las personas individuales 0 jurídicas, nacionales 0 El Consejo Nacional del Algodón, por medio de extranjeras que deseen invertir en la construccion sus Directores electos en cada zona, inspeccionará O explotación de hoteles, centros de recreacion tuel fiel cumplimiento de este artículo, quedando obliristica y/o servicios auxiliares destinados al tu gado a reglamentar la operación de insecticidas y rismo receptivo, gozarán de las siguien:es prerro-MINISTERIO DE AGRICULTURA combate de plagas. Este reglamento será dado a gativas: conocer a los algodoneros, por todos los medios de REGLAMENTO PARA LA SIEMBRA DE ALGOcomunicación. a) Exoneración por una sola vez, de todos los de-DON Y DESTRUCCION DE RASTROJOS.

rechos e impuestos de importación sobre materias primas, materiales de construcción, equi-Palacio Nacional: Guatemala, 7 de abril de CAPITULO III pos, aparatos, utensilios, mobiliarios V enseres1971. en general destinados a los nuevos hoteles, asíEl Ministro de Agricultura, De las sanciones como para los aparatos, equipos u objetos de entretenimiento y diversion de los usuarios deCONSIDERANDO: Articulo 60.-El incumplimiento de las disposi ciones contenidas en el presente reglamento, será los mismos; b) Exoneración del pago de impuesto territorialQue en vista del incremento tomado por algunassancionado en la siguiente forma: sobre la nueva construcción 0 el valor de lade las plagas que afecta el cultivo del algodon. se ampliación y del arbitrio municipal de rentahace necesario emitir disposiciones reglamentariasa) El incumplimiento de lo preceptuado en el arinmobiliaria por el término de diez años;en orden a la prevención y combate de las mismas;tículo 20. con multa de Q50.00 a @2.000.00; c) Exoneración del pago del ciento por ciento delimpuesto sobre la renta, durante el término CONSIDERANDO: b) El incumplimiento de lo preceptuado en el arde cinco años y del cincuenta por ciento del ticulo 30. con rastreo e incorporación al suelo pago del mismo impuesto durante los cincoQue como consecuencia de esa falta de regla-del área sembrada, debiendo correr a cuenta

años siguientes en cuanto a las utilidades quementación se ha experimentado una sensible bajadel propio infractor el valor de la plantación provengan de las construcciones: en la producción algodonera, renglón éste de vitaldestruida, asi como los costos que tal operad) A que el INGUAT, apoye las gestiones de crê-importancia para la economia nacional; ción acosione. dito hotelero ante los bancos nacionales, siempre que los dictámenes echos por técnicos deCONSIDERANDO: La destrucción del área sembrada y su incordicha institución asi lo sugirieren. poración al suelo, deberá ser efectuada por la perQue de conformidad con lo previsto en el ar-sona sancionada en un término perentorio de 24 hoLas exoneraciones comprendidas en el inciso a)tículo 23 del Decreto-Ley número 187, está atribui-ras a partir de la fecha y hora en que le sea no. comenzarán a surtir efecto desde que sean acor-da al Ministerio de Agricultura de facultad de re-tificada la resolución que imponga la sanción, dadas por el Ministerio de Economia, y las com-solver los casos en el no previstos, quedando facultado el Consejo Nacional del Algoprendidas en los incisos b) y c), a partir de la dón en caso de renuncia 0 negativa, a ef ctuar la fecha en que los nuevos hoteles empiecen a fun-POR TANTO. misma por cuenta del obligado;

cionar, y asi sean declarados por el INGUAT.Cuando la explotación del hotel se realice porCon base en los artículos 1o., 18 y 23 del Decre-c) El incumplimiento de lo establecido en el personas individuales 0 jurídicas distintas de losto-Ley número 187 y 50. inciso 1) del Acuerdo Gu-artículo 40. del presente reglamento, será sanciopropietarios del edificio, las exoneraciones contein-bernativo de fecha 25 de octubre de 1967,nado con multa de 0100.00 diarios por cada día pladas en este artículo comprenderán a ambas parde demora en el soterramiento de rastrojos, las tes. Cuando se trate de inversionistas guatemalACUERDA: cuales se aplicarán desde las fechas señaladas en tecos 0 de personas juridicas cuyo capital sea guael propio articulo citado. temalteco. en mas del cincuenta por ciento, la exo-El siguiente: neración total del impuesto sobre la renta será por Corridos quince dias de las fechas establecidas el plazo de diez años. en el artículo 40., queda facultado el Consejo NaReglamento Para la Siembra de Algodóncional del Algodón para proceder a efectuar la Gozarán de los beneficios de este artículo los operación del soterramiento por cuenta del trans. centros de recreación turistica y/o servicios auxi-Y Destrucción de Rastrojos gresor, sin perjuicio de la aplicación de la multa

liares destinados al turismo receptivo>>. correspondiente por todos los días de atraso en la obligación. CAPITULO I Articulo 15.-El Articulo 37, queda así: Artículo 70.-El Consejo Nacional del Algodón. «Artículo 37.-El Ministerio de Economia seráDe la siembra de algodón queda obligado a reportar las infracciones a este el conducto administrativo del INGUAT con el Orreglamento al Ministerio de Agricultura, quien imganismo Ejecutivo. Deberá incluir todos los añosArtículo 10.-Toda persona individual 0 jurídicapondrá las sanciones correspondientes. en su presupuesto de gastos, la cantidad 0 canti-que se dedique a la siembra de algodón, con fines dades que se le asigne de conformidad con el in-comerciales y/o experimentales, queda obligada aArtículo 80.-Las personas sancionadas, no po. ciso d) del Artículo 20 de la presente ley».acatar las disposiciones de este reglamento y a ob-drán en ningún caso alegar indemnizacion por el tener previo a la siembra, la licencia que lo auto-valor de sus plantaciones destruidas ni reembolArticulo 16.-El Articulo 46, queda asi:rice para este fin. SO de gastos incurridos, y quedarán afectos a las Artículo 20.-El Ministerio de Agricultura a tra-responsabilidades civiles y penales derivadas de las Artículo 46.-La Junta Asesora de Turismo,ves de la Dirección de Desarrollo Agrícola exten-infracciones cometidas.

debe quedar integrada quince dias después de quederá las licencias de siembra para cada temporaesta ley entre en vigor, y el Director del INGUAT.da agricola. debiendo presentar su solicitud en losArtículo 90.-Para el mejor cumplimiento del queda obligado a solicitar inmediatamente a lasformularios que para el efecto proporciona el Con-presente reglamento. los Directores del Consejo entidades que deben nombrar a sus representan-sejo Nacional del Algodón, solicitud que deberá serNacional del Algodón, ejercerán la inspección de tes, que lo hagan para darles posesión en su pri-presentada a más tardar el dia 10. de junio delsus respectivas zonas, quedando obligados a repormera sesión treinta días después de su publica-año agricola, para el cual se solicite la licencia.tar por escrito al mismo, las infracciones en que ción. Juntamente con los formularios mencionados debe-incurran los productores de algodón. rá presentar la siguiente documentación extendida Artículo 17.-El Articulo 49, queda así:por el Consejo Nacional del Algodon. Artículo 10.-El presente Acuerdo surte sus efec-tos inmediatamente. Artículo 49.-Los hoteles existentes, con el ob-a) Constancia de destrucción y soterramiento de jeto de que puedan ampliar, renovar 0 modernizarrastrojos; Comuniquese. sus instalaciones en el futuro, para cumplir conb) Certificación de producción de la cosecha anlas finalidades de turismo, gozarán de los benefi-terior extendida por la desmotadora correspon-MIGUEL ANGEL PONCIANO S.,

cios a que se refiere el Articulo 30, con la mitaddiente; y, Ministro de Agricultura. de los plazos indicados en dicho artículo, desde elc) Comprobante de pago de las cuotas establecimomento en que sea acordado por el Ministeriodas en el artículo 2o. del Decreto-Ley númeroEl Viceministro de Agricultura, de Economia. 459.

MARIO A. MARTINEZ G.

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