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Decreto 22-1973

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 22-1973
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1973

REPUBLICA DE GUATEMALA 205

Palacio Nacional: Guatemala cinco de abril de DECRETA: mil novecientos setenta y tres.

La siguiente Publíquese y cúmplase. Ley Orgánica de la "Zona Libre de Industria

CARLOS ARANA OSORIO.

y Comercio Santo Tomás de Castilla" El Ministro de Gobernación, CAPITULO I

ROBERTO HERRERA IBARGUEN.

Creaciones, fines, facultades y funciones El Ministro de Finanzas, Artículo 1°-Se crea una Zona Libre con los JORGE LAMPORT RODIL. fines de promover el desarrollo industrial y COmercial del país con el nombre de "Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla", con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía funcional y plena capacidad para adquirir derechos y obligaciones. Su domicilio será el Departamento de Izabal. Decreto Número 22-73 Artículo 2°-La "Zona Libre de Industria y CoEl Congreso de la República mercio Santo Tomás de Castilla", es una institución del Estado, que tendrá duración ilimitada de Guatemala, y se regirá por la presente ley, sus reglamentos y acuerdos. El medio de comunicación de la Zona Libre con el Organismo Ejecutivo será el MinisCONSIDERANDO: terio de Finanzas Públicas, quien velará por el mejor desarrollo y desenvolvimiento de sus acti-vidades. Que es función del Estado impulsar el desarrollo económico de la Nación y dar eficaz estímuloArtículo 3º-La "Zona Libre de Industria y

a la Industria y al Comercio, creando fuentes deComercio Santo Tomás de Castilla", funcionará trabajo y proveyendo los medios adecuados paraen una área extra-aduanal cercada y vigilada, ubicada dentro del perímetro demarcado en elsu mayor participación en el comercio internacioPlan Regulador del Puerto Santo Tomás de Casnal, aprovechando convenientemente los recursostilla. naturales disponibles y la posición geográfica delArtículo 4°-En la "Zona Libre de Industria país para contribuir al bienestar del pueblo;y Comercio Santo Tomás de Castilla", podrán realizarse las siguientes operaciones, negociaciones CONSIDERANDO: y actividades: Introducir, extraer, almacenar, exhibir, empacar, desempacar, manufacturar, envasar, montar, ensamblar, refinar, purificar, mezQue la creación de una Zona Libre de Industriaclar, transformar y en general comerciar, operar y Comercio en "Santo Tomás de Castilla", cons-y manipular toda clase de mercancías, productos, tituye un factor de especial importancia para im-materias primas, equipos, envases y demás efecpulsar el comercio y la industria del área centro-tos de comercio, con la única excepción de los artículos que sea prohibida su importación de americana en beneficio de los países que laacuerdo con las leyes de la República. integran; Artículo 5º-La Zona Libre tendrá las siguien-tes funciones: CONSIDERANDO: a) Promover el desarrollo de las operaciones,

Que el funcionamiento de una Zona Libre de negociaciones y actividades a que se refiere el artículo anterior; Industria y Comercio será una fuente inmediata de aprovisionamiento, que permitirá la acelera-b) Construir edificios para oficinas, fábricas, almacenes, depósitos 0 talleres para uso pro-ción de las actividades comerciales e industrialespio de la Zona Libre 0 para arrendarlos; en el país y dentro del área centroamericana,c) Arrendar lotes de terreno para la construcción de edificios, fábricas, almacenes, depó- POR TANTO, sitos, talleres, etc., que se destinen para los fines indicados en el artículo 4° de esta ley; y Con base en el numeral 10 del artículo 170 de la Constitución de la República, d) Celebrar toda clase de contratos relaciona-dos con sus actividades.206 RECOPILACION DE LEYES Cualquier otra función no contemplada en la presente ley, que sea necesaria para su mejorArtículo 9º-Para ser miembro de la Junta Didesarrollo, siempre que no interfiera las activi-rectiva se requiere: dades de otras entidades estatales, descentraliza-a) Ser guatemalteco de los comprendidos en eldas autónomas 0 semiautónomas, deberá ser autoartículo 5° de la Constitución de la Repú-rizada previamente por el Organismo Ejecutivo.blica; b) Estar en el goce de los derechos ciudadanos;CAPITULO II c) Ser mayor de 30 años; d) Ser del estado seglar; yDirección Y administración e) Tener conocimiento y capacidad en la ma-teria.

Artículo 6°-La Zona Libre, para su dirección y administración, conservación de su patrimonio,Artículo 10.-No podrán ser miembros titulares desarrollo e incremento de sus actividades y fi-ni suplentes de la Junta Directiva: nalidades, se regirá por los órganos siguientes:a) Las personas que tengan parentesco entrea) Junta Directiva; sí, dentro de los grados de ley; b) Gerencia General; y b) Los que hayan sido condenados por cualquier delito contra la propiedad particular 0 delc) Subgerencia General. Estado; c) Las personas individuales, socios, represen-De la Junta Directiva tantes o empleados de empresas que tengan contratos que impliquen negocios con la enArtículo 7º-La Junta Directiva es la autoridad tidad; y máxima de la entidad y en consecuencia, le cod) Los que por cualquier razón sean legalmente rresponde la dirección general de las actividades incapaces para desempeñar dichas funciode la misma y estará integrada de la manera sines. guiente: Artículo 11.-Cuando en algún Director existaUn Presidente. 0 sobrevenga cualquiera de las causales de incaUn Director Vicepresidente, representante delpacidad consignadas en el artículo anterior, debiMinisterio de Finanzas Públicas. damente comprobada, es obligación del Presidente de la Junta Directiva hacerlo del conocimientoUn Director Propietario y un Suplente, repre-del Organismo Ejecutivo solicitando su remoción.sentantes de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla. No obstante lo anterior, los actos en que haya

participado el Director removido no se invalidaUn Director Propietario y un Suplente, repre-rán por esta circunstancia. sentantes de la Municipalidad de Puerto Barrios,Izabal. Artículo 12.-Las sesiones de la Junta DirecUn Director Propietario y un Suplente, repre-tiva serán convocadas por el Presidente 0 en su sentantes de la Cámara de Industria de Guaausencia por el Director Vicepresidente; el nú- temala. mero de las mismas se determinará en el reglaUn Director Propietario y un Suplente, repre-mento respectivo. La Junta sesionará válidamensentantes de la Cámara de Comercio de Guate con la asistencia de cuatro de sus miembros y temala. las resoluciones serán adoptadas por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente en funEl Presidente será designado y nombrado porciones tendrá doble voto. ei Presidente de la República. El Director Vicepresidente y los directores pro-Artículo 13.-La Junta Directiva podrá solicipietarios y suplentes serán nombrados por el Pre-tar la presencia de personas calificadas para que sidente de la República, a propuesta del Ministe-en calidad de asesoras participen en sus deliberario de Finanzas Públicas y entidades que repre-ciones con VOZ pero sin voto. sentan. Artículo 14.-La comparecencia personal a las Artículo 3º-Los miembros suplentes reempla-sesiones de la Junta Directiva de los miembros

zarán a los titulares en caso de ausencia 0 impe-titulares 0 de los suplentes cuando sustituyan al dimento temporal de éstos, debiendo hacerse dichotitular, les dará derecho a percibir las dietas que reemplazo preferentemente por el respectivo Su-se determinen en el reglamento, el cual deberá serplente. aprobado por el Organismo Ejecutivo. En caso de ausencia del Presidente de la Junta Directiva, será reemplazado por el Director Vi-Artículo 15.-Cuando alguno de los asistentes a cepresidente. las sesiones de la Junta Directiva tuviere algún Los suplentes, cuando no estuvieren sustituyen-interés personal en determinado asunto, o lo tudo a los propietarios, podrán asistir voluntaria-vieren sus socios 0 parientes dentro de los grados mente a las sesiones de la Junta, con voz pero sinde ley, no podrá participar en su discusión y/o voto. resolución, debiendo ausentarse de la sesión en tanto se resuelve el asunto a tratar.REPUBLICA DE GUATEMALA 207 Artículo 16.-Son deberes, facultades y atribu-Artículo 17.-La Junta Directiva ejercerá susciones de la Junta Directiva: funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad, dentro de las normas a) Cumplir y hacer que se cumplan los fines yestablecidas por la ley y los reglamentos.funciones de la entidad; Incurrirán en responsabilidad los que divulga-b) Emitir los reglamentos de la entidad, some-ren cualquier información de carácter canfidentiendo a la aprobación del Organismo Eje-cial sobre los asuntos tratados en las sesiones de cutivo los que necesiten tal requisito; la Junta Directiva, 0 que aprovecharen cualquier c) Conocer y aprobar los estados financierosinformación para fines personales 0 en perjuicio de la institución; de la Nación, de la entidad 0 de terceros. d) Elaborar el proyecto del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la institución;Del Presidente de la Junta Directiva sometiéndolo al Organismo Ejecutivo parasu aprobación; Artículo 18.-Son funciones y atribuciones del Presidente las siguientes: e) Nombrar al Gerente General y al Subge-rente; a) Convocar y presidir las sesiones; f) Autorizar la compra de bienes inmuebles,b) Cumplir y hacer que se cumplan las disposimuebles, acciones, derechos y activos invenciones de la Junta Directiva; tariables o inventariados y la contratación c) Informar a la Junta Directiva los resultados de obras o servicios hasta un máximo de de las gestiones que se le encomienden; y 025,000.00, sin sujetarse a los requisitos ded) Las demás atribuciones que le señale la pre-licitación que establece el Decreto No 11-71 sente ley, sus reglamentos 0 la Junta Direc-del Congreso de la República; tiva. g) Autorizar toda clase de contratos mayoresde $3,000.00, relativos al arrendamiento de De la Gerencia General bodegas y almacenes propios y terrenos para el establecimiento de almacenes, bodegas,Artículo 19.-La Gerencia General es el Orfábricas, talleres, etc., dentro del perímetrogano Ejecutivo de la Zona Libre, tendrá a su cargo legal; la ejecución de la política general de la institución, la dirección de sus operaciones, su adminish) Aprobar los planes de trabajo de cada ejer-tración interna y será responsable ante la Junta cicio económico contable; Directiva del funcionamiento eficiente de la eni) Tomar las medidas y dictar las disposicionestidad. adecuadas para proteger, defender e incre-La Gerencia General para el debido cumpli-mentar el patrimonio de la entidad; miento de sus funciones y atribuciones, contará j) Aprobar, previo estudio, la memoria de lascon un Gerente General, un Subgerente, las delabores desarrolladas durante el año, la quependencias y el personal necesario. deberá ser enviada al Ministerio de Finanzas Públicas dentro de los tres meses siEl Gerente General será el Jefe Superior de guientes al vencimiento del año a que corres-todas las dependencias de la Zona Libre y de supersonal.ponda; k) Aprobar el proyecto de tarifas que presenteArtículo 20.-El Gerente General y el Subgela Gerencia General previo a someterlo alrente deberán reunir las mismas calidades que se trámite legal correspondiente; requieren para ser miembros de la Junta Direc1) Proponer al Ministerio de Finanzas Públicastiva. No podrán ser designados para estos. cargos las reformas 0 modificaciones a las leyes,las personas que tuvieren alguno de los impedireglamentos y tarifas que regulan las acti-mentos mencionados en el artículo 10 de esta ley. vidades de la entidad, cuando se considereArtículo 21.-Son atribuciones del Gerente Ge-necesario para el mejor desarrollo de la neral: misma; m) Conocer y resolver los asuntos que no seana) Ejecutar las resoluciones y disposiciones de la competencia del Presidente de la Juntaemitidas por la Junta Directiva; Directiva y Gerente General; b) Mantener informada a la Junta Directiva n) Facultar al Gerente General de la institu-sobre el funcionamiento y desarrollo de las ción para otorgar poderes en asuntos queactividades de la Zona Libre; así lo requieran y para contratar al perso-c) Someter a consideración de la Junta Direcnal técnico necesario, dentro 0 fuera del tiva los asuntos que sean de su competen-país, para el mejor desenvolvimiento de la cia, dándoles la prioridad que cada caso re-entidad; y quiera; n) Aprobar, con base en disposiciones legalesd) Elaborar y presentar a la consideración de sobre la materia, las transferencias de par-la Junta Directiva, dentro del tiempo opor-tidas que estime convenientes y oportunas dentro del Presupuesto General de Ingresostuno, el anteproyecto del Presupuesto de Iny Egresos aprobado, dando aviso de tales gresos y Egresos de la entidad, acompaoperaciones al Ministerio de Finanzas Publi- ñando los datos 0 informes justificativos de los sueldos, gastos de operación e inver-cas.

siones que contenga;208 RECOPILACION DE LEYES e) Ejecutar el Presupuesto de Ingresos y EgreSOS y autorizar con su visto bueno los gasDe la Subgerencia tos de la entidad, siempre que no excedan de los montos presupuestados; Artículo 22.-Son atribuciones del Subgerente: f) Proponer a la Junta Directiva las transfe-a) Sustituir al Gerente General, durante surencias de partidas del presupuesto en viausencia temporal;gor; b) Asistir a las sesiones de Junta Directivag) Nombrar y remover funcionarios y empleados de la entidad de acuerdo con las leyescuando su presencia sea requerida, con voz y reglamentos, dando cuenta a la Junta pero sin voto, teniendo derecho a percibir Directiva; la dieta correspondiente únicamente cuando aquéllas se efectúen en horas diferentes a h) Exigir al personal de la entidad el cumpli-su jornada de trabajo; y miento de sus deberes, debiendo imponer cuando sea necesario, las medidas discipli-c) Las demás que le señalen los reglamentos, narias que procedan; Junta Directiva y Gerencia General. i) Proponer a la Junta Directiva la creación ysupresión de plazas; CAPITULO III j) Someter a consideración de la Junta Directiva las tarifas por los servicios que prestePatrimonio y régimen económico contable la entidad; k) Someter a consideración de la Junta Direc-Artículo 23.-Para el establecimiento de la tiva, las reformas que estime conveniente"Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tohacer a las tarifas, leyes y reglamentos quemás de Castilla", el Estado cederá en usufructo regulan las actividades de la institución;las extensiones de terreno necesarias. 1) Representar judicial y extrajudicialmente aLa "Zona Libre de Industria y Comercio Santo la entidad; representación que podrá dele-Tomás de Castilla", tendrá un área de cincuenta gar en otra persona, previa autorización de hectáreas, cuyos linderos serán fijados en el rela Junta Directiva; glamento respectivo. Dicha área podrá ser aum) Celebrar toda clase de contratos cuyo valormentada según lo requiera el desarrollo de la misma zona, mediante Acuerdo Gubernativo.no exceda de 03,000.00, dando cuenta de tales operaciones a la Junta Directiva en Artículo 24.-E] patrimonio de la "Zona Libre sus sesiones inmediatas. Cuando el valor de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla", de dichos contratos exceda de 03,000.00,lo constituyen: deberán ser autorizados previamente por laJunta Directiva; a) Los derechos de usufructo a que se refiere n) Librar, aceptar, avalar, endosar y protes-el artículo anterior; tar cheques, pagarés, libranzas, giros y de-b) Los aportes que el Estado le haga para su más documentos de crédito, debiendo firmar mantenimiento y desarrollo; conjuntamente con el contador de la entidad dichos documentos y quedando solidariamenc) Los ingresos que perciba por la prestación

de servicios y la aplicación de sus derechos,te responsables de estos actos; tarifas y tasas; ii) Proponer a la Junta Directiva la apertura o supresión de las agencias y reprentaciod) Las rentas que perciba de los bienes a que nes, tanto en el interior como en el exterior se refiere el inciso a) de este artículo; de la República, conforme a las necesidadese) Los bienes que el Estado le entregue para del servicio; el desarrollo de sus actividades y los que 0) Efectuar la compra de equipo, repuestos,la propia entidad adquiera para ese mismo combustibles e implementos que se necesiobjeto; y ten hasta por un monto de 03,000.00. Cuanf) El aporte económico inicial que proporcione do dichas compras excedan de 03,000.00, el Estado. deberá contar previamente con la autorización de la Junta Directiva; Artículo 25.-Cada ejercicio económico-contap) Firmar los estados financieros y demás do-ble de la institución se computará del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.cumentos; q) Presentar a la Junta Directiva el proyectoArtículo 26.-La institución aplicará sus resde la memoria de las labores desarrolladas pectivas utilidades líquidas de cada ejercicio en para los efectos del inciso j) del artículola forma siguiente: 16 de la presente ley; 1.) Asistir a las sesiones que celebre la Juntaa) Un 47% para las operaciones normales de la Empresa;Directiva, en las cuales tendrá VOZ pero no

voto y únicamente devengará la dieta cob) Un 25% para el Estado; rrespondiente, cuando éstas se efectúen en c) Un 3% para la Municipalidad de Puerto horas diferentes a su jornada de trabajo; yBarrios; s) Resolver los asuntos que no sean de la com-d) Un 10% para la formación de la reservapetencia de la Junta Directiva. legal;209 REPUBLICA DE GUATEMALA e) Un 10% para la distribución anualmentey convenientes para la vigilancia de la entrada, entre su personal; y permanencia y salida de toda clase de mercancías, artículos y efectos en la Zona Libre, a. finf) Un 5% para la reserva de cesantía y pen-de prevenir toda violación a las leyes y regla-siones. mentos. El reglamento determinará las normas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presenteArtículo 35.-Dentro de la Zona Libre no se artículo. permitirá el establecimiento de residencias parti-culares, ni de comercios al por menor. Tampoco Artículo 27.-Los organismos del Estado, sus se permitirá la entrada de personas que no hayan instituciones autónomas, semiautónomas y las mu-cumplido con todas las formalidades legales y nicipalidades, también pagarán el importe de losreglamentarias para permanecer en el territorio servicios que la entidad les preste, el que no po-nacional. drá ser objeto de exoneración alguna. Artículo 36.-Todas las mercancías y demásArtículo 28.-Todas las cuentas por servicios prestados a las diferentes dependencias de la Ad-artículos 0 efectos de comercio que ingresen a la

Zona Libre, podrán salir de dicha área para loministración Pública, que no fueren oportunamente pagadas, serán cargadas en la cuenta del Es-siguiente: tado y deducidas del porcentaje de utilidades que corresponde al mismo, previo dictamen favora-a) Para la exportación; ble de la Contraloría de Cuentas. b) Para su importación; Artículo 29.-La entidad enviará durante el c) Para surtir a otras áreas de libre comercio primer trimestre de cada año a la Contraloría en el interior del país; y de Cuentas, al Ministerio de Finanzas Públicasd) Para Almacenes Generales de Depósito ley a la Dirección de Contabilidad del Estado, co-galmente establecidos y cualquier otra área pia de los estados financieros del Ejercicio Eco-de tratamiento fiscal especial. nómico-contable correspondiente al año anterior. Artículo 30.-Como medida de preservación del Artículo 37.-En los casos de los literales a), patrimonio de la institución, los bienes de la mis-c) y d) del artículo anterior, el retiro de las merma deberán estar protegidos por medio de pólicancias estará libre de pago de impuestos, grazas de seguro contra incendio, terremoto, inunda-vámenes y demás contribuciones fiscales 0 munición y demás riesgos. cipales, salvo que se tratare de productos nacio-nales o nacionalizados cuya exportación estuviere Artículo 31.-Para el cumplimiento de sus figravada. nes, la institución gozará de la exención de im-En tal caso, los impuestos y demás cargos depuestos, derechos y arbitrios fiscales 0 municipa-berán cubrirse en la Aduana, previo a su desalles, establecidos O que se establezcan. macenaje. CAPITULO IV Artículo 38.-En los casos del literal b) del artículo 36 de la presente ley, la importación deOperaciones berá ser revisada y autorizada por la Aduana de la Zona Libre, con todas las formalidades, cargos, gravámenes, impuestos y demás contribucionesArtículo 32.-Todas las mercancías y demás fiscales establecidas por las leyes para la imporartículos O efectos de comercio, así como los ma-tación de tales mercancías. teriales que se necesiten para construcción y reparación que entren a la Zona Libre, estarán exentos del pago de impuestos, contribuciones, Artículo 39.-Para los efectos de la documentasas y demás gravámenes, fiscales 0 municipales,tación de las mercancías depositadas en la "Zona creados 0 por crearse, tanto por la introducciónLibre de Industria y Comercio", que se destinen a como por su permanencia dentro de la misma, la importación, se procederá de la manera sisalvo el pago de servicio de almacenaje, custodia,guiente:

estiba, acarreo o cualquier otra clase de servicio que preste la entidad, de acuerdo con sus regla-1) Si se tratare de artículos producidos, proce-mentos y tarifas que se emitan para el efecto. sados, ensamblados o armados en la "Zona Libre de Industria y Comercio", la empresaArtículo 33.-Todas las áreas destinadas a la correspondiente emitirá la factura comer-Zona Libre, estarán rodeadas de cercas, muracial respectiva en el número de ejemplaresllas 0 vallas infranqueables, de modo que la enque requiere el Código Aduanero Uniformetrada y salida de personas, vehículos y mercanCentroamericano y su Reglamento, pero no cías tengan que hacerse necesariamente por las será exigible la visa consular ni se sanciopuertas destinadas para ese efecto. nará el documento por falta de ese requisito. Artículo 34.-El Organismo Ejecutivo por con2) En el caso de que las mercancías a imporducto del Ministerio de Finanzas Públicas, dictatarse hubieren ingresado a la Zona Libre, rá todas las disposiciones que juzgue necesarias ya terminadas, como productos finales de210 RECOPILACION DE LEYES una actividad industrial, la autoridad adua-Artículo 46.-Las personas individuales o juri-nera certificará lo conducente de la facturadicas que se establezcan dentro de la "Zona Librecomercial, salvo que ésta pueda usarse ín-de Industria y Comercio, podrán realizar activi-tegramente en su forma original. dades comerciales e industriales fuera de la misArtículo 40.-Las mercancías elaboradas en lama, de conformidad con las leyes correspondien-tes.

"Zona Libre de Industria y Comercio", con materias primas extranjeras que se importen, cau-sarán los impuestos que les asigna el Arancel de CAPITULO V Aduanas, al ingresar al territorio nacional queno constituya la Zona Libre. Disposiciones generales Artículo 41.-Cuando los productos nacionales0 nacionalizados que se introduzcan a la "ZonaArtículo 47.-La "Zona Libre de Industria yLibre de Industria y Comercio, se utilicen en éstaComercio", reintegrará a la Empresa Portuariacomo materia prima para la elaboración de ar-Nacional "Santo Tomás de Castilla", el valor del tículos en los que también se emplee materiaárea que se asigne a aquélla, de conformidad prima extranjera, el nuevo producto sólo podrácon el artículo 23 de la presente ley. internarse al territorio nacional, si se pagan los impuestos de importación sobre la materia primaArtículo 48.-El Reglamento de la presente leyextranjera neta empleada en su elaboración, salvo que esté exenta de este gravamen de acuerdodeberá ser emitido por el Organismo Ejecutivo con las disposiciones legales vigentes. a través del Ministerio de Finanzas Públicas, La determinación del porcentaje de materiadentro de los tres meses siguientes a la fecha en prima extranjera neta empleada se hará por laque entre en vigor el presente Decreto, el que de-autoridad aduanera.

roga a todas las leyes y demás disposiciones en Artículo 42.-La institución podrá introducirlo que se opongan a su debido cumplimiento. 1 y extraer a/o de la Zona Libre, exentos del pago de derechos, gravámenes e impuestos fiscales yArtículo 49.-Este Decreto fue aprobado conmunicipales, los materiales necesarios para losel voto favorable de más de las dos terceras par-trabajos que ejecute en ella, así como la maqui-tes del total de Diputados que integran el Con-naria, equipo, herramienta, útiles, mobiliario, lu-greso y entrará en vigor el día siguiente de subricantes, combustibles y demás artículos quepublicación en el Diario Oficial. 2 requiera para la construcción, conservación yoperación de sus bienes y de los servicios que éstosPase al Organismo Ejecutivo para su publi-suministren. cación y cumplimiento. Artículo 43.-Podrán entrar a la "Zona LibreDado en el Palacio del Organismo Legislativo,de Industria y Comercio", exentos del pago deen la ciudad de Guatemala, a los veintiún días derechos, gravámenes e impuestos fiscales y mu-del mes de marzo de mil novecientos setenta ynicipales, los lubricantes, combustibles y demástres. artículos que se consuman en la misma por los comerciantes e industriales que tengan en ellaMARIO SANDOVAL ALARCON,sus establecimientos y que se destinen a servicios de los mismos. Esta disposición no es apliPresidente. cable para vehículos que indistintamente circulendentro y fuera de la Zona Libre. EDGAR DE LEON VARGAS,

_Los materiales que se introduzcan por los ocu-Primer Secretario.ites de terrenos 0 locales en la "Zona Libre ae Industria y Comercio", destinados a construír 0 reparar sus establecimientos comerciales, indusLUIS TARANO VILLATORO, triales O bodegas, entrarán también libres de Tercer Secretario. derechos e impuestos fiscales y municipales. Articulo 44.-Queda terminantemente prohi-Palacio Nacional: Guatemala, cinco de abril bida la introducción 0 fabricación de armas, ex-de mil novecientos setenta y tres. plosivos y municiones de guerra en la Zona Libre,salvo cuando la introducción 0 la manufacturaPublíquese y cúmplase. haya sido autorizada por el Ministerio de la Defensa Nacional, en cuyo caso se sujetarán a las CARLOS ARANA OSORIO. disposiciones que sobre el particular dicte esedespacho. El Ministro de Finanzas, Artículo 45.-Las obras que los usuarios cons-JORGE LAMPORT RODIL. truyan en la "Zona Libre de Industria y Comercio", como consecuencia de los contratos que ce-lebren, quedarán a beneficio de ésta al finalizar el plazo del contrato 0 en los casos previstos en1 Reglamentado el 20 de julio de 1973, en tomo 93. el mismo. 2 Publicado el 24 de abril de 1973.

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