Decreto 22-1974
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 22-1974
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 1974
Diario de Centro America
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A.
ANTES LGUATEMALTECO Director Interino Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 Calle 6-72, Zona 1 Teléfono de Administración 24-4-18
TOMO CIC GUATEMALA, MARTES 20 DE AGOSTO DE 1974 NUMERO 46
SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO EJECUTIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
DECRETO No. 22-74 MINISTERIO DE COMUNICACIONES DECRETO NUMERO 22-74 Y OBRAS PUBLICAS ORGANISMO EJECUTIVO EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,Contrato ciento tres (103). celebrado entre d Gobierno de Guatemala y la Empresa Servicio Aérea de Honduras, Socielad Anónima, "SAHSA" MINISTERIO DE COMUNICACIONES CONSIDERANDO: para cperar en el pa's un servicio público de transporte a'ree internacional regular de pasaY OBRAS PUBLICAS Que con fecha 3 de noviembre de 1972, fue susjeros, equipaje, corree y carga entre las Repú-crito en esta capital el Contrato número 103. entre blicas de Gratemala y Honduras. Contrato ciento tres (103). celebrado entre el Goel Gobierno de Guatemala (representado por el bierno de Guatemala y la Empresa Servicio Viceministro de Comunicaciones y Obras Públicas) Rcberto Antonio Barillas Flores. de cuarenta y
Aéreo de Honduras, Sociedad Anónima, "SAHSA" y la Compañía Servicio Aéreo de Honduras, S. A. nueve años de edad. casado. ingeniero civil, guapara operar en el país un servicio público de -SAHSA- (representada por el apoderado). para temalteco, de este domicilio y vecindad. procedientransporte aéreo internacional regular de pasaque esa compañía pueda operar en el país un do en representación del Gobierno de Guatemala, jeros, equipaje, correo y carga entre las Repú- servicio aéreo internacional regular, para el transen su calidad de Viceministro de Comunicaciones blicas de Guatemala y Honduras. porte de pasajeros, equipaje, correo y carga, entre y Obras Públicas, que acredita por medio del las Repúblicas de Guatemala y Honduras; Acuerdo Gubernativo de fecha primero de julio de mil novecientos setenta y el acta número doscienMINISTERIO DE AGRICULTURA tos ochenta guión setenta (280 70). del primero delCONSIDERANDO: mismo mes, donde consta que tomó posesión del Modificase el artículo 30. del Reglamento emitido cargo para el cual fue nombrado. por una parte,Que el Ministerio di Comunicaciones y Obraspor Acuerdo Gubernativo de fecha 16 de agosto y por la otra, el señor Carlos Escamilla Urrutia,Públicas, a través de su asesoria legal y el Conde 1962, para la aplicación del Decreto número de cincuenta y dos años de edad, casado. comer-sejo de Estado, emitieron opiniones favorables a la 1470 del Congreso de la República, que regula ciante. guatemaltec). de este domicilio y vecindad,aprobación del referido contrato, después de haber
la explotación en forma racional de los recursos se identifica con cédula de vecindad número deescuchado las opiniones técnicas de diferentes entipesqueros del país; y adiciónase al artículo 23 orden A guión uno (A-1). registro ciento noventadades estatales; del mencionado Reglamento, el párrafo que se y cinco mil doscientos setenta y siete (195,277), indica. extendida por la Municipalidad de esta capital, CONSIDERANDO: señalando para notificaciones las oficinas establecidas en la cuarta (4a.) avenida número nueve MINISTERIO DE FINANZAS Que el Contrato que se pretende aprobar no conguión treinta y ocho (9-38), zona uno (1) de esta PUBLICAS traviene la Constitución ni las demás leyes vigenciudad capital. procede a nombre y representates del pais y redunda en beneficio de un mejor y ción de la empresa Servicio Aéreo de Honduras. más adecuado servicio aéreo entre ambas Repú- Sociedad Anónima. "SAHSA". según poder general Concédese a favor del INSTITUTO CATOLICO DE blicas hermanas, que le fue otorgado el veintiuno (21) de noviembre CAPACITACION DE LA CIUDAD DE QUEZALde mil novecientos sesenta (1960) en la ciudad de TENANGO, la exoneración que se expresa. Tegucigalpa, Honduras, ante el notario Manuel POR TANTO. Acesta Bonilla, registrado en el Archivo General de Protocolos de Guatemala bajo el número setenta MINISTERIO DE TRABAJO Con fundamento en In que establece el artículo y tres mil quinientos uno (73.501). folio cuarenta
170, inciso 14, de la Constitucion de la República.y nueve (49) del libro doce (12) de poderes. con Y PREVISION SOCIAL fecha diez y seis (16) de enero de mil novecientos setenta y uno (1971). La empresa Servicio Aéreo DECRETA: de Honduras. Sociedad Anónima. "SAHSA". tiene Apruebanse las Reformas a los Estatutos del Sinsu domicilio en Tegucigalpa. República de Hondudicato de Empresa de Trabajadores de la UniArtículo 10.-Se aprueba el Contrato número 103. ras. y opera de conformidad con las leyes de dicha ted Fruit Company "SETUFCO", y reconócese su suscrito en esta capital con fecha 3 de noviembre República. La documentación relacionada se tuvo personalidad jurídica. de 1972. entre el Gobierno de Guatemala y la a la vista y las representaciones que se ejercitan Compania Servicio Aéreo de Honduras. Sociedad son suficientes. de acuerdo con la ley. para el preAnónima -SAHSApara que dicha compañía puesente acto. Los otorgantes en lo sucesivo y para PUBLICACIONES VARIAS los efectos de este Contrato, se denominaran. resda operar en el pais un servicio aéreo internacional regular entre las Repúblicas de Guatemala y Honpectivamente, "El Gobierno" y "La Empresa". y de MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU conformidad con los articulos sesenta y ocho (68)duras. DEPARTAMENTO DE RETALHULEU y sesenta y nueve (69) del Decreto número quimentos sesenta y tres (563) del Congreso de la ReModificase en el sentido que se indica las Tasas Artículo 20.-El presente Decreto fue aprobado pública (Ley de Aviación Civil). celebran el conpor derechos, conexiones, contadores y canon, con el voto favorable de la mayoria absoluta del trato de servicios públicos de transporte aéreo inpara los derechos públicos de Agua Potable y tctal de diputados que integran el Congreso y enternacional regular que se expresa en las siguienDrenajes, acordados por la Mun cipalidad de Retrará en vigor el dia siguiente de su publicación tes cláusulas: talhuleu, departamento de Retalhuleu. en el Diario Oficial.
CLAUSULA PRIMERA: Carácter de la empresa.
Pase al Organismo Ejecutivo, para SU publicación Servicio Aéreo de Honduras. Sociedad Anonima, y cumplimiento. "SAHSA". es una empresa constituida y organizaANUNCIOS VARIOS da conforme las leyes de la República de Honduras, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. autorizada y designada por su Gobierno para seren la ciudad de Guatemala, a los dos dias del mes vir la ruta Tegucigalpa Ciudad de Guatemala TeMatrimonios. Constitución de sociedades. Disode abril de mil novecientos setenta y cuatro. gucigalpa. que prestará servicios internacionales lución de sociedad. Registro de marcas. regulares de transporte aires de pasajeres. equiTitulos supletorios. Edictos. Remates. paje. correo y carga. MARIO SANDOVAL ALARCON CLAUSULA SEGUNDA: Licenc'a de operación.Presidente.
Bienes Raices. S. A., balance general al 30 de "El Gobierno" concede licencia a "La Empresa" junio de 1973. MARIATERESA F. DE GROTEWOLD para que opere el servicio a que se refieren las Secretaria. cláusulas primera y séptima del presente Contrato. Para el efecto, "La Empresa" se somete expresaCentro de Procesamiento Electrónico, S. A., baMANFREDO HEMMERLING M., mente a las leyes de Guatemala V a los convenios lance general al 30 de junio de 1967. internacionales vigentes para la Resublica, en to-Secretario. dos los derechos y obligaciones que se establecen en este Contrato. el cual queda sujcto a la condiciónCentro de Procesamiento Electrónico. S. A., baPalacio Nacional: Guatemala. dos de mayo de suspensiva de que "La Empresa" haya probadolance general al 30 de junio de 1968. mil novecientos setenta y cuatro. en forma fehaciente que el Gobierno de Honduras otorga a "La Empresa" designada por el Gobierno Centro de Procesamiento Electrónico. S. A., bade Guatemala. para prestar servicios a 052 Repú lance general al 30 de junio de 1969. Publiquese y cúmplase. blica. reciprocidad total de los privilegios y con cesiones, asi como de las caracteristicas de las Centro de Procesamiento Electrónico, S. A., BaCARLOS ARANA OSORIO. operaciones de vuelo que se establecen en el prelance General al 30 de junio de 1970. En quetzasente instrumento.
les. El Viceministro de Comunicaciones y CLAUSULA TERCERA: Plazo y prórrogas. El Cbras Públicas. plazo de este Centrato es de tres (3) años, que Molinos Modernos, Sociedad Anonima, Balance GeEncargado del Despacho. se computarán a partir ce la fecha en que entre ral al 30 de junio de 1973. ROBERTO BARILLAS FLORES. en vigor el Decreto del Congreso de la Republica