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Decreto 22-1975

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 22-1975
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1975

Diario de Centro America

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A.

ANTES EL GUATEMALTECO Director Interino Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono: de Redacción 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración 24-4-18

TOMO CCI GUATEMALA, MIERCOLES 18 DE JUNIO DE 1975 NUMERO 54

SUMARIO CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, nueve de mayo de mil novecientos setenta y cinco.

Que los ingenieros son profesionales que desemORGANISMO LEGISLATIVO peñan una actividad pública y que actualmente no Publiquese y cúmplase. gozan de prestaciones de carácter social que les. proteja contra riesgos y aseguren asimismo un reKJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. DECRETO NUMERO 22-75 tiro decoroso, El Ministro de Comunicaciones POR TANTO. y Obras Públicas,

ORGANISMO EJECUTIVO RICARDO ARGUEDAS M.

En uso de las facultades que le confiere el inciso 10. del artículo 170 de: la Constitución de la ReEl Ministro de Finanzas,

MINISTERIO DE COMUNICACIONES pública, JORGE LAMPORT RODIL.

DECRETA:

Y OBRAS PUBLICAS La siguiente ORGANISMO EJECUTIVO Modificase el Artículo 10. del Acuerdo Ministerial LEY DE CREACION DEL TIMBRE del 26 de enero de 1973, en el sentido de que se DE INGENIERIA

nombra a los profesionales que se menciona, COmo miembros integrantes de la Comisión que COMINISTERIO DE COMUNICACIONESArtículo 10.-Se crea "El Timbre de Ingeniería". rrosponde ejecutar el Proyecto de Extensión y Mejoramiento del Nivel de la Enseñanza Media.el que será cubierto por los miembros del Colegio Y OBRAS PUBLICASde Ingenieros de Guatemala y las empresas cuyo MINISTERIO DE FINANZAS fin sea la práctica de la Ingeniería. Modifícase el Artículo 10. del Acuerdo Ministerial Artículo 20.-Los fondos provenientes de este timdel 26 de enero de 1973, en el sentido de que se PUBLICAS bre son privativos de la Universidad de San Carlos nombra los profesionales que se menciona, co-de Guatemala, con destino exclusivo al Colegio de mo miembros integrantes de la Comisión que COIngenieros de Guatemala, el cual recaudará, adrresponde ejecutar el Proyecto de Extensión y Concédese a favor de la "Asociación Amigas de ministrará y empleará su producto en el desarrollo Mejoramiento del Nivel de la Enseñanza Media. San Vicente", la exoneración que se expresa. de sus planes de prestaciones en favor de sus miembros, con sujeción a los reglamentos respectivos. ACUERDO No. 02146 MINISTERIO DE RELACIONES Artículo 30.-"El Timbre de Ingeniería" tendrá Palacio Nacional: Guatema'a 12 de junio de 1975. EXTERIORES los siguientes valores: En vista de lo solicitado por el director del Proa) Uno por millar sobre el monto del valor de yecto de Extensión y Mejoramiento del Nivel de la Ratificase el convenio centroamericano para la la construcción en toda licencia de construcEnseñanza Media en oficio número 212 de fecha 9 protección de la propiedad industrial (marcas, ción, honcrarios en peritajes, contratos de de junio de 1975. nombres comerciales y expresiones 0 señales de servicios de asesoria, consultoria, construcpropaganda). suscrito por Guatemala el 10. de ciones y supervisión de obras y en docuEl Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas, julio de 1968, en San José, Costa Rica; y copia del mencionado convenio. mentos que requieran la firma de un miemACUERDA: (Concluye) bro del Colegio de Ingenieros. El monto de este timbre en ningún caso tendrá un valor Artículo 10.-Se modifica el Artículo 10. del PUBLICACIONES VARIAS menor que el limite de 00.10; y Acuerdo Ministerial de fecha 26 de enero de 1973. b) Dos por millar sobre el monto del sueldo en el sentido de que se nombra al Ingeniero Carlos mensual percibido por los profesionalesMUNICIPALIDAD DE PUERTO BARRIOS, IZABAL de Paz Albi, Arquitecto Mario Roberto Bendfeldt miembros del Colegio de Ingenieros, que ocuy a los licenciados Luis Alfredo Mijangos y EnriReglamento de Transportes Urbanos por Autobuses pen cargos en entidades públicas 0 privadas que Visquerra, como miembios integrantes de

de la ciudad de Puerto Barrios. departamento de 0 que trabajen por cuenta propia. En ningúnla comisión a que se refiere el mencionado Izabal. caso bajará de un quetzal (01.00) mensual Acuerdo Ministerial, la que estará presidida por el valor de este impuesto. El Timbre deberá el Ingeniero Carlos de Paz Albi. ANUNCIOS VARIOS adherirse al recibo 0 documento de pago. Artículo 20.-E' presente Acuerdo entra en vigor inmediatamente, 117Articulo Previa aprobación en Asamblea Ge. Autorizaciones farmacéuticas. Matrimonios. neral, el Colegio de Ingenieros de Guatemala preComuniquese.Lineas de transporte. Constitución de socie sentará a la Universidad de San Carlos de Gua RICARDO ARGUEDAS M. dades. Modificación de sociedades. Registro temala, para su debida aprobación. los reglamenMinistro de Comunicacionesde marca. Titulos supletorios. Edictos. tos en que se fijen los planes de prestaciones a y Obras Públicas.Licitaciones. Remates. que se refieren les articulos 10. y 20. de esta ley: el valor y caracteristicas de "El Timbre de Inge CARLOS ALBERTO ZELAYA CORONADO, nicria", la forma de recaudar, administrar y em-' Viceministro de Comunicaciones En el Número de mañana jueves 19 del presenteplear su preducto y todas las disposiciones ten y Obras Públicas. dientes al eficaz cumplimiento y a la realización mes, se intercalará el Indice correspondientede los fines de esta ley.

Articulo 50.-Los fondos que el Colegio de Inge MINISTERIO DE FINANZAS al Tomo CLXXIX de "El Guatemalteco".nicros recatida al amparo de esta ley, asi como las prestaciones que se otorguen de conformidad con PUBLICAS la misma y sus reglaments, serán inembargables. Articulo Go.-- Las oficinas públicas, tribunales de justicia, entidades autónomas, semiautónomas 0 descentralizadas y privadas, que por SU naturaleza Concédese a favor de la ASOCIACION AMIGAS DE ORGANISMO LEGISLATIVO intervengan, autoricen 0 aprueben y tramiten ex SAN VICENTE, la exoneración que se expresa. pedientes que contengan contratos. planes y documentos que se relacionan con trabajos de ingeniePalacio Nacional: Guatemala, 20 de mayo de 1975. ria en general, exigirán que todo documento lleve adherido y cancelado el timbre correspondiente a El Presidente de la República, DECRETO No. 22-75 que hace referencia el artículo 30. de esta ley. de CONSIDERANDO: biendo rechazarlos en caso de incumplimiento. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,Articulo 70.-El presente Decreto entrará en viQue es deber del Esta'o brindar apoyo a todas got sesenta dias después de su publicacion en el aquellas personas 0 entidades que trabajan desinteresadamente en obras de beneficio social; queDiario Oficial.

CONSIDERANDO: la ASOCIACION AMIGAS DE SAN VICENTE proPase at Organismo Ejecutivo para su publicaciónmueve actividades de tal naturaleza y que el MiQue la Constitución de In República prevé la Ch. nisterio Público en dictamen No. 55, de fecha 18 y cumplimiento. legiación obligatoria de los profesionales universide marzo de 1975 se pronunció en sentido favotarios, con fines a la superación moral y materialDado en el Palacio del Organismo Legislativo. rable al otorgamiento de la exoneración solicitada, de los mismos; on la ciudad de Guatemala. a los nuevo dias del POR TANTO. mes de abril de mil novecientos setenta y cinco.

CONSIDERANDO: En ejercicio de las facultades que le confiere laLUIS ALFONSO LOPEZ. Constitucion de la Republica en su Artículo 189, Que es fin primordial del Colegio de Ingenieros Presidente. inciso 40. y con base on las disposiciones de los mantener el decoro en el ejercicio de su profesión Decretos 1095 y 1168, ambos del Congreso de la universitaria, incrementar el sentido de solidaridadJUAN DE DIOS REYES LEAL, República. entre sus miembros, velar por los intereses pro Secretario. ACUERDA: fesionales del Colegio, defender y proteger el ejerJORGE CARDONA SERRANO. Artículo 10.-Se concede a favo: de la ASOCIAvicio de la profesión en todas sus ramas, prop:- Secretario. CION AMIGAS DE SAN VICENTE, exoneración de ciando el bienestar de sus colegiados;

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