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Decreto 22-1981

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 22-1981
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1981

Diario de Centro América

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista de la Prensa Centroamericans Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXVI GUATEMALA, VIERNES 7 DE AGOSTO DE 1981 NUMERO 81

SUMARIO bros del Ejército de Guatemala que fallezcan sin ORGANISMO EJECUTIVOencontrarse protegidos por el Instituto de Previsión Militar; ORGANISMO LEGISLATIVO CONSIDERANDO: MINISTERIO DE ECONOMIA DECRETO NUMERO 22-81. Que al emitirse la Ley Orgánica del Instituto doModificase en el sentido que se menciona los arPrevisión Militar, contenida en el Decreto 5-80 det culos 10. y 30. del Acuerdo Ministerial número este Congreso, dejó de tener aplicac ón el artículo363-78 de fecha 29 de junio de 1978, solicitado ORGANISMO EJECUTIVO 40. de la ley identificada en el considerando quepor la empresa denominada "Industria Farmaantecede, por lo que es necesario reformar dichacéutica, Soc-edad Anonima" (INFASA). norma en el sentido de que el monto de las presMINISTERIO DE ECONOMIA taciones que les corresponde a los benef ciarios, ACUERDO No. 352-81 deberá establecerse en el Reglamento de dicha

Modificase en el sentido que se menciona los ar-ley. Palacio Nacional: Guatemala, 17 de julio de 1981. tículos 10. y 30. del Acuerdo Ministerial número 363-78 de fecha 29 de junio de 1978, solic.tado POR TANTO, Ministro de Economia, por la empresa denominada "Industria Farma-En uso de las facultades que le confiere el in-céutica, Sociedad Anónima" (INFASA). ciso 10. del artículo 170 de la Constitución de la CONSIDERANDO: República, Que con fecha 19 de mayo de 1981. el sefior CarMINISTERIO DE FINANZAS DECRETA: los Eugen'o Gruest Molina. quien actua como Gerente General de la empresa denom nada "IndusPUBLICAS La siguiente tria Farmacéutica. Sociedad Anónima" (INFASA). ublcada en: Carrete.a Roosevet Km. 15 1/2 zona Aceptase la cesión que a título gratuito y a favorREFORMA AL DECRETO 63-69 DEL CONGRESO 11. solicitó de este Ministerio ampliac ón del del Estado, hace la Corporación Municipal de Acuerdo Ministerial número 363 78 de fecha 29 de Solola, departamento de S lolá, del pred que seArtículo 10.-Se modifica el artículo 40., el cualjun o de 1978. por el que se le otorgó a la emindica, para la construcción de la Escuela delqueda asi: presa extensión de beneficios hasta el 31 de dic emCantón Xajaxac. bre de 1983, sobre la importac ón de materias

"Artículo 40.-En caso de fallecimiento de cual-primas, productos semielaborados y envases. exoquiera de los miembros del Ejército de Guate-neradas en un c'en por cien'o (100%) de derechos MINISTERIO DE LA DEFENSA mala a que se refiere el inciso primero del ar-arancelarios de conform dad con el Segundo P.otículo primero de esta ley, el o los beneficia-tocolo al Convenio Centroamericano de Incentivos NACIONAL rios indicados en la póliza, tendrán derecho aFiscales al Desarrollo Industrial y sus modificarecibir por una sola vez, en concepto de socorrociones, en el sent do de incluir a su listado varios Crease con sede en el municipio de Flores del de-por fallecimiento y protección póstuma extra-rubros de maquina.ia, equ po y materias primas. partamento de El Petén, la Base Aérea "Tenien-ordinaria, las sumas que correspondan conforme que le son de util.dad en su proceso productivo: to Coronel de Aviación Piloto Aviador Danilo al Reglamento General de Prestaciones y Benef Engenio Henry Sánchez". ficios del Instituto de Previsión Militar, con exCONSIDERANDO: cepción de los beneficiarios de los Especialistas Reglamento General del Comité Nacional de Emer-Militares. qu'enes en concepto de socorro por fa-Que al efectuase el estudio correspondiente. se gencia. llecimiento percibirán la suma que se je en elpudo establecer que lo procedente en este caso, Reglamento que se indica en el siguiente pá-es la mod ficación del art culo 10. del Acuerdo

MINISTERIO DE RELACIONES rrafo. Ministerial núme.o 363-78 de fecha 29 de jun'o de 1978, en el sent do de incluir .a maquinaria y equiEXTERIORES socorro por fallecimiento y protección pós-po, exonerada en un clen por ciento (100%) de tuma extraordinaria para los beneficiarios dederechos arancelar'os, asim'smo la ampliación del Otorgase la Orden del Quetzal en el Grado de GranCaballeros Cadetes, elementos de tropa, Comiart culo 30. del referido acuerdo a fin de adicionar Cruz, al Excelent'simo Sefior Licenciado Luissionados Militares y Ayudantes de Comisionadosotros rubros de materias pr.mas: y Ortiz Teran, Embajador Extraordinario y Pleni-Militares, se determinarán en el Reglamento a potenciario de la República del Ecuador.que se refiere el artículo 80. de esta ley". CONSIDERANDO: ANUNCIOS VARIOS Artículo 20.-E] presente Decreto entrará en Que efectivamente las razones manifestadas por vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.el Gerente General de la empresa. son justas y a'endibles, por cuanto que la actividad a que seMatrimonios. Constituciones de sociedad. MoPase al Organismo Ejecutivo para su publicadedica en la elaboración de productos farmacéuti-dificaciones de Sociedad. Reg'stros de marca. ción y cumplim'ento. C03 d versos, contr buye en parte al desarrollo ecoTitulos supletorios. Ed ctos. Licitaclonómico del pa's V que la Dirección de Políticanes. Remates. Autorizaciones farmacéuticas. Dado en el Palacio del Organismo Legislative.Industr'al en diclamen número 155 81/183 de fechaen la c'udad de Guatemala, a 106 dieciséis días27ade mayo de 1981, emitió opinión-favorable so-Corporación Financiera Nacional -CORFINABa-del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno.bre el part.cular. lance General Condensado Consolidado al 31 de

marzo de 1981. JORGE BONILLA LOPEZ. POR TANTO.

Corporación Financiera Nacional -CORFINABaPresidente. lance General Condensado Consolidado al 30 de Con base a lo considerado y lo que para los efecabril de 1981. AVEREL LEMUS RODRIGUEZ. tos establece el Convenio Centroamericano de InPrimer Secretario. centivos Fiscales al Desarrollo Industrial y los art culos 78, 79 y 80 del REIFALDI.

ARNOLDO CANO RECINOS.

Cuarto Secretario. ACUERDA: ORGANISMO LEGISLATIVO Art'culo 10.-Modificar los artículos 10. y 30. del Palacio Nacional: Guatemala, veintiocho de julioAruardo Minister núme.o 303 78 de fecha 29 de junio de 1978. nor e. oue se le otorgó a "Industria

DECRETO NUMERO 22-81 de mil novecientos ochenta y uno. Farmacéutica. Sociedad Anón ma" (INFASA) extens ón. de beneficios hast+ el 31 de diclembre de EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,Publiquese y cúmplase. 1983 scbre la mportac ón de materias primas, productos sem elaborados y envases. exentos en un CONSIDERANDO: c on por ciento (100%) de decectors arancelarios.FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. en el sentido de incluir tamb én los rubcos de maQue el Decreto número 63-69 del Congreso de la ouinaria y equipo exonerados en los m smos perRepública, fue. emitido can in finalidad de propor-El Ministro de la Defensa Nacional. centajes y fechas anter orm nte apun'adas. asiANGEL ANIBAL GUEVARA RODRIGUEZ. mismo la adic.ón de ot:08 rubres de materias namescluser prestacionesse los beneficiarion de

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