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Decreto 22-1983

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 22-1983
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1983

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXX GUATEMALA, MIERCOLES 16 DE MARZO DE 1983 NUMERO 85

SUMARIO DECRETA: En cada caso, el Fondo podrá utilizarse para Artículo 19-Se declara de utilidad colectiva una sola de las operaciones contenidas on los incisos siguientes:y necesidad públicas, la expropiación a favor del ORGANISMO EJECUTIVO Estado, de una fracción de terreno de doscientos a) Garantizar hasta el 50% del monto de losveinticinco (225) metros cuadrados, con las medidas y colindancias que aparecen en los planos créditos hipotecarios 0 prendarios que los PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA elaborados por la Division de Saneamiento Ambancos del sistema otorguen, o bien, hasta biental de la Dirección General de Servicios de el 50% de los saldos renegociados de los DECRETO LEY NUMERO 20-88 Salud, fracción que deberá desmembrarse de la créditos bancarios vencidos que, para los finca rústica inscrita en el Registro de la Promismos destinos y con garantía hipotecaria, DECRETO LEY NUMERO 22-83 piedad bajo número 3689, folio 217 del libro 56 hubieran sido concedidos con anterioridad

de Santa Rosa, propiedad del señor Lois Thomas a la vigencia de este Decreto-Ley;DECRETO LEY NUMERO 23-88 Leonowens Ramkine. b) A efecto de que los bancos puedan conceDECRETO-LEY NUMERO 24-83 Artículo 29-La expropiación a que se refiere der en crédito hasta el 100% del valor de el artículo anterior, se circunscribirá exclusivalas garantías, el Fondo podrá complementar mente en el área descrita y únicamente con el hasta el equivalente del 50% del valor de MINISTERIO DE FINANZAS objeto del aprovechamiento del nacimiento de agua las garantías hipotecarias y hasta el 80% que abastecerá de ese líquido a la Comunidad del valor de las garantias prendarias de PUBLICAS "La Montanita", municipio de Cullapa, departalos créditos que concedan los bancos, o hasts mento de Santa Rosa. el 50% del valor de las garantias hipote. Facúltase al Ministro de Finanzas y al Ministro Artículo 39-E1 Ministerio de Salud Pública y carias de los saldos renegociados de créditos de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para Asistencia Social, quedará encargado de dar cumvencidos que, para los destinos menciona que en representación del Gobierno, comparezdos a este artículo, hubieran sido concedidosplimiento al presente Decreto-Ley, llenando pacan ante el Escribano de Gobierno a otorgar la ra tal efecto todos los requisitos que determina con anterioridad a la vigencia del presents Escritura Pública por la cual se recapitaliza el la Ley de Expropiación y sus reformas. Decreto-Ley.

Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANArtículo 49-E1 presente Decreto-Ley entrará DESA), por la cantidad que se indica. en vigor al día siguiente de su publicación en elEn todos los casos, los bancos deberán comproDiario Oficial. bar y supervisar que los usuarios se están dediDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de cando a las actividades financiadas. Cuando se MINISTERIO DE ECONOMIA trate de créditos vencidos que hubieren sido rene-Guatemala, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres. gociados, el banco interesado deberá compromeReglamento a la Ley de Incentivos a las Empreterse a continuar asistiendo financieramente a) sas de Exportación. Publiquese y cúmplase. deudor O comprobar que 6ste dispone de los recursos financieros necesarios para continuar en la ANUNCIOS VARIOS JOSE EFRAIN RIOS MONTT. actividad productiva. Artículo 39-Se modifica el Artículo 80 del De Matrimonios.-Solicitud de Nacionalidad.-Consti El Secretario General de la Presidencia creto-Ley No 35-82, el cual queda así:de la República,tuciones de Sociedad.-Modificaciones de Socie- "Artículo 39-El Fondo de Garantia para laMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ.dad.-Prórroga de Sociedad.-Registros de Maractividad agrícola y pecuaria se constituirá con ca.-Títulos Supletorios-Edictos-Remates El Ministro de Gobernacion, un aporte inicial del Gobierno de la República

RICARDO MENDEZ-RUIZ ROSMHOSER. por un monto de diez millones de quetzales (010.000,000.00), que se financiará con el producEl Ministro de Salud Pública y Asistencia to de la emisión de 'Bonos del Tesoro, Ejercicio ORGANISMO EJECUTIVO Social, Fiscal 1982', para lo cual el Ministerio de FinanADOLFO CASTANEDA FELICE. zas Públicas efectuará las transferencias presupuestarias correspondientes, a fin de asignar los recursos en el Presupuesto de Egresos del EstaPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO LEY NUMERO 22-83 do del Ejercicio Fiscal 1982. El Gobierno podrá efectuar aportes adicionales con financiamiento EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, proveniente de emisiones de Bonos del Tesoro." DECRETO LEY NUMERO 20-83 Artículo 49-Se modifica el Artículo 59 del De CONSIDERANDO: creto-Ley No 35-82, el cual queda asi: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Que para continuar apoyando el proceso de"Artículo 59-E1 Administrador del Fondo co.

CONSIDERANDO: reactivación económica, es conveniente, entrebrará a las instituciones bancarias el 0.25% de otras medidas, ampliar la cobertura del Fondocomisión, por año o fracción de año, calculada soQue el Ministerio de Salud Pública y Asisde Garantia que por Decreto-Ley número 35-82 bre el monto que garantice. El producto de esta tencia Social, ha solicitado se emita declaratoria Se constituy6 para impulsar la concesión de cré-comisión se destinará a cubrir los gastos de adde utilidad y necesidad públicas, para efectos de ditos destinados a la actividad agrícola de ex-ministración del Fondo." la expropiación de una fracción de terreno de portación; Artículo 59-Se modifica el Artículo 60 del Depropiedad particular, en donde se encuentra locreto-Ley No 35-82, el cual queda asi: calizado un nacimiento de agua, que se destinará CONSIDERANDO: "Artículo 69-Los bancos del sistema cobraránal abastecimiento de tal líquido a la Comunidad Que en la práctica el citado Fondo de Gaa los usuarios una comisión por servicio de ga."La Montanita", en el municipio de Cuilapa, derantía ha venido operando como un seguro derantia del 0.75% anual sobre el monto garanti.partamento de Santa Rosa; crédito y, con las modificaciones pertinentes,zado por el Fondo. El producto de la comisión también podrá utilizarse para complementar in-será cobrado y transferido por los bancos al Ad-CONSIDERANDO: suficiencia de garantias, además de permitirministrador del Fondo en la misma fecha en que acogerse al mismo los créditos destinados a to-se cobren los intereses correspondientes. Los re-Que el Comité Pro Mejoramiento del Barrio das pais, las actividades agricolas y pecuarias delcursos así obtenidos se aplicarán, en primer lu-El Llanito, ha demostrado ante el propio Minisgar, a la amortización del monto de los Bonos

terio de Salud Pública y Asistencia Social, la POR TANTO, del Tesoro que se destinen al financiamiento del conveniencia de que se emita la declaratoria de Fondo de Garantía para la actividad agricola yutilidad y necesidad públicas, y siendo que de con-Con fundamento en el Artículo 49 del Estatu-pecuaria y, cubierts dicha amortización, a incre-formidad con lo dispuesto por el Estatuto Funto Fundamental de Gobierno, reformado por elmentar los recursos del Fondo de Garantia." damental de Gobierno, dicha atribución corresDecreto-Ley número 86-82, Artículo 69-E1 presente Decreto entrara en ponde al Presidente de la República, quien ejerce las facultades legislativa y ejecutiva del EstaDECRETA: vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. do, es procedente dictar en tal sentido la correspondiente disposición legal, Artículo 19-Se modifica el Artículo 19 del Decreto-Ley número 35-82, el cual queda asi: Dado en el Palacio Nacional, a los catores dias POR TANTO, "Artículo 19-Constituir un Fondo de Garan-del mes de marzo de mil novecientos ochenta ytres. tia para impulsar la concesion de créditos banEn el ejercicio de las facultades que le con-carios para las actividades agricolas y pecuarias."Publiquese y cúmplase. fieren los artículos 49, 23 inciso 3) y 26 incisoArtículo 29-Se modifica el Artículo 29 del

  1. del Estatuto Fundamental de Gobierno, mo-Decreto-Ley No 35-82, el cual queda asi: JOSE EFRAIN RIOS MONTT dificado por el Decreto-Ley Número 36-82, y con"Artículo 29-EI Fondo se utilizará para gabase en lo dispuesto en los artículos 23 del C6-rantizar los créditos que los bancos del sistemaEl Secretario General de la Presidencia otorguen para siembra, cultivo y cosecha de prode la República, digo de Salud, 19, 39, 59 y 69 de la Ley de Expro-ductos agrícolas y para explotaciones pecuarias.MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. piación y sus reformas, Decreto 529 del Congre-so de la República, El Fondo no podrá garantizar créditos otorgados para la comercialización de dichos productos. El Ministro de Finanzas,

LEONARDO FIGUEROA VILLATE

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