Decreto 22-1986-4
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 22-1986-4
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1986
Diario de Centro America
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA DIRECTOR
TELEFONO DE DIRECCION 24-4-17 DANILO DE LEON FUNDADO EL 2 DE AGOSTO DE 1880
TELEFONO DE REDACCION 20-4-12 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 CALLE 6-72, ZONA 1 TELEFONO DE ADMINISTRACION: 24-4-18
TOMO CCXXVIII GUATEMALA, JUEVES 5 DE JUNIO DE 1986 NUMERO 89
SUMARIO Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones b) Toda acción que perjudique los intereses permanentes de la Nacion, en lo que se refiere al des- (GUATEL) arrollo del comercio y de la cooperación internaORGANISMO LEGISLATIVO cionales. ACUERDO NUMERO 4.A-86 Las regulaciones del Régimen no se refieren a las diACUERDO NUMERO 6-86 CONGRESO DE LA REPUBLICA DE ferenciaciones en el tratamiento de las distintas categorías de mercaderias, servicios y movimientos de capitales, GUATEMALA sobre bases generalmente aceptadas, ni a las discrimiANUNCIOS VARIOS naciones inevitables para defender la estructura monetaria de la República, contra las consecuencias que re-DECRETO NUMERO 22-86 sultaren de la acción previa de otros países, mi a las meDECRETO NUMERO 23-86 Matrimonios. Líneas de transporte. Constituciones didas necesarias para la defensa de la economia nacional.
de sociedad. Modificaciones de sociedad. DisoDECRETO NUMERO 24-86 luciones de sociedad. Patentes de invención. Artículo 3.-El Régimen será administrado por el DECRETO NUMERO 25-86 Registro de marcas. Títulos supletorios. Edictos. Banco de Guatemala a través del Departamento de CamDECRETO NUMERO 26-86 Remates. bios, conforme a los reglamentos que emita la Junta Monetaria, entre los cuales dictará los que regulen lasDECRETO NUMERO 27-86 operaciones cambiarias con los demás palses de CentroDECRETO NUMERO 28-86 america, el intercambio directo de bienes, las operacioDECRETO NUMERO 31-86 nes cambiarias relacionadas con las zonas libres de inDECRETO NUMERO 32-86 ORGANISMO LEGISLATIVO dustria y comercio, con las empresas industriales de exportación que se refiere el Decreto-Lay número 21-84 DECRETO NUMERO 34-86 y con las compañías contratistas de operaciones petroleras. Las reglamentaciones se enmarcarán en las disposiciones cambiarias que contengan las leyes que rijan CONGRESO DE LA REPUBLICA DE dichas materies. ORGANISMO EJECUTIVO GUATEMALA La Junta Monetaria tendrá a su cargo la dirección general del Régimen Cambiario y conocerá de los recurMINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL DECRETO NUMERO 22-86 SOB de apelación que se interpongan contra las decisiones del Departamento de Cambios del Banco de GuaCongreso de la República de Guatemala, temala, ya sean ejecutivas o interpretativas.Apruébase el Contrato Individual de Trabajo número 1-86, suscrito entre la Jefatura del Estado Mayor de CONSIDERANDO: Artículo 4.-La Dirección General de Aduanas deberá la Defensa Nacional y el señor José Julian Colón colaborar con el Banco de Guatemala para asegurar la Guzmán, quien prestará sus servicios como Entrenador de Boxeo en el Negociado de Deportes del Que es indispensable la existencia de un sistema cameficaz aplicación del Régimen. Ejército. biario que permita establecer reglas claras de operación para los diversos agentes económicos y evite los efectos La Junta Monetaria, con aprobación del Organismo Apruébase el Contrato Individual de Trabajo número negativos sobre el tipo de cambio, los precios internos Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Pú- 4-86. suscrito entre la Comandancia del Cuerpo de y, consiguientemente, en el nivel de vida de la poblablicas, reglamentará el presente artículo. Ingenieros del Ejército y el señor Gustavo Adolfo ción, para lo cual es necesario el establecimiento de un Rivas Ruiz. quien prestará sus servicios como Diburégimen cambiario de carácter temporal; Artículo 5.-Fs obligatoria la declaración y venta al Banco de Guatemala, directamente o por intermedio dejante en dicha Comandancia. las bancos contratados y habilitados para operer en camCONSIDERANDO: bios, de las divisas que se generen por actividades de
Apruébase el Contrato Individual de Trabajo número toda clase efectuadas en el país y por la comercialización 7-86, suscrito entre la Comandancia del Cuerpo de Que dicho régimen debe contemplar mecanismos dide bienes producidos y servicios prestados en el mismo. Ingenieros del Ejército y el Ingeniero Civil Byron námicos y flexibles que permitan una acción pronta yDanilo Ramos González, quien prestará sus servicios eficaz de la autoridad monetaria, estableciendo con este Se exceptúan de esta disposición: como Ingeniero Supervisor de Obras en dicha Copropósito, distintos mercados cambiarios, en los que, de-mandancia. pendiendo del origen y el destino de las divisas, se atien-a) Los ingresos que perciban los extranjeros residendan las operaciones de compra y de venta de las mismas; tes 0 domiciliados en la República, provenientes de inversiones o actividades realizadas en el exterior, MINISTERIO DE GOBERNACION mientras sean mantenidos fuera del país; CONSIDERANDO: b) Las divises que perciban iss misiones diplomáticasApruébanse los Estatutos de la "Asociación GuatemalQue de conformidad con los artículos 132 y 133 de la y organismos de cooperación internacional en el teca de Neurología"; y reconócese su personalidad ju-Constitución Política de la República, la Junta Moneejercicio de sus funciones oficiales; rídica. taria tieme a su cargo la determinación de la política monetaria, cambiaria y crediticia del país; y de consiguiente, a dicha Junta, como autoridad superior del Ban-c) Las divisas que perciban las personas naturales 0
CO de Guatemala, le compete la dirección general del jurídicas que se instalen y operen en las zonas liMINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS régimen cambiario que mediante la presente ley se esbres de industria y comercio; tablece, Fijase para el mes de junio de mil novecientos ochenta d) Las divisas exceptuadas por leyes especiales; y seis, el precio de mercado que se expresa del pePOR TANTO, Artículo 6.-Las operaciones de compra y venta detróleo crudo nacional producido por los contratistas En ejercicio de las atribuciones que le confiere en incisodivisas sólo podrán efectuarse a través del Banco dede operaciones petroleras de exploración y explotación.a) del artículo 171 de la Constitución Política de la ReGuatemala, directamente 0 a través de los bancos conpública de Guatemala, tratados y habilitados y serán realizadas en los mercados siguientes:
PUBLICACIONES VARIAS DECRETA: a) Mercado Oficial: CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD La siguiente b) Mercado Regulado;
LEY TRANSITORIA DE REGIMEN CAMBIARIO
ACUERDO NUMERO 2-86 c) Mercado Bancario. Artículo 1.-Se establece un Régimen Cambiario, que Salvo lo preceptuado en el artículo 9. de esta ley, lasen esta ley se denominará "El Regimen", mediante el cual se regula la convertibilidad externa de la monedaoperaciones de compra y venta de divisas que debar nacional. efectuarse en cada uno de dichos mercados serán deterJUNTA MONETARIA minadas por la Junta Monetaria según el origen o eArtículo 2.-La aplicación y la administración del Ré-
RESOLUCION JM-99-86 gimen se ajustarán a los tratados y convenios internacio-destino de las divisas correspondientes. nales suscritos y ratificados por la República de GuaRESOLUCION JM-100-86 temala, y evitaran: Serán por cuenta de los bancos, las utilidades o pérdidas que se originen de las compras o ventas de divisaRESOLUCION JM-101-86 a) Toda medida discriminatoria perjudicial para las buenas relaciones económicas y políticas de Guaque efectúen en el mercado bancario, salvo los casos qu RESOLUCION JM-102-86 temala con el extranjere: prevea esta ley o su reglamento.2234 DIARIO DE CENTRO AMERICAJunio 5 de 1986 NUMERO 89 ARTICULO 7. La Junta Monetaria fijara y modificard los CONSIDERANDO, tipos de compra y venta de divisas aplicables a los mercados Oficial y Regulado. No obstante, los tipos de compra Y de Que para la ejecucion del mencionado Programa, se hace necesario venta aplicables al Mercado Oficial no podrán diferir en mas establecer un impuesto de caracter temporal y extraordinario sobre del uno por ciento (1%) del valor oficial de cambio de la los ingresos en moneda nacional derivados de las exportaciones que divisa de que se trate. realiza el pais, como elemento que contribuya a alcanzar los objetivos propuestos. Asimismo, la Junta Monetaria establecera los procedimientos para que se determine los tipos de compra y de venta en CONSIDERANDO: el Mercado Bancario. Que el impuesto mencionado debe fijarse de manera tal que no afecte
Todos los tipos mencionados incluiran las comisiones la adecuada rentabilidad de las actividades de exportacion, a efecto y recargos bancarios que fije 1a Junta Monetaria, los que de estimular un mayor volumen y diversificación de las mismas. en ningún caso podrán excoder del uno por ciento (1%) de dichos tipos. CONSIDERANDO: ARTICULO 8. Los traspasos de divisas que el Banco de Que el Decreto Ley Número 65-85. Ley de Impuesto a las TransaccioGuatemala efectue a favor de los bancos y estos a favor de nes Internacionales, grava las exportaciones de bienes y servicios aqual, se haran a los tipos que fijara la Junta Monetaria, valuadas a la tasa de cambio de mercado de divisas libres, por 10 los cuales no podrá diferir de un medio por ciento (1/2%), que al establecerse un impuesto extraordinario a las exportaciones, en más O menos, de los tipos de compra y venta que la propia es necesario derogar el mencionado Decreto Ley para evitar la exisJunta haya fijado. En el caso del Mercado Bancario, dicho tencia de doble tributación. porcentaje se calculara con relacion al costo de compra de las divisas del banco que haga el traspaso. Además, se podrán POR TANTO, cargar, a quien corresponda los gastos a que se refiere el articulo 25 de la Ley Monetaria, si fueren aplicables. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) y c) del Articulo 171 de la Constitucion Politica de la Republica ARTICULO 9. Seran atendidos en el Mercado Oficial unide Guatemala,
camente los pagos derivados de la deuda pública desembolsada antes de la vigencia de la presente ley, las obligaciones DECRETA: privadas registradas por el Banco de Guatemala antes de la La siguiente: entrada en vigor del presente Decreto, las que habiendo sido declaradas a esa fecha les sea otorgado posteriormente dicho LEY DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LAS EXPORTACIONES registro, y aquellos pagos que hubieren procedido atender previa calificacion del Departamento de Cambios del Banco CAPITULO I de Guatemala, en el Mercado de Divisas para pagos esenciales durante la vigencia del Regimen de Emergencia en las transfeDEL OBJETO Y HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO rencias internacionales. ARTICULO 1. Se establece un impuesto de carácter extraordiE1 Banco de Guatemala debera fijar términos para que nario y temporal sobre el valor, expresado en quetzales, de las los interesados en obtener los registros le presenten la doexportaciones del pais. cumentación correspondiente. ARTICULO 2. Para los efectos del Impuesto, el hecho generador ARTICULO 10. La Junta Monetaria podrá, en cualquier es la exportacion. Se exceptúa lo establecido transitoriamente en los articulos 20 y 21 de la presente ley.tiempo, de acuerdo con la situacion monetaria del pais, disminuir total O parcialmente las restricciones cambiarias que se hubieran acordado en virtud del Regimen Cambiario. CAPITULO II ARTICULO 11. Mientras esté en vigor el Régimen a que
se refiere la presente ley, el articulo lo. del Decreto Ley DE LA BASE DE IMPOSICION, TASAS Y DETERMINACION DEL IMPUESTO. número 94-85 seguira en vigencia. Las expresiones: "Mercado de divisas destinadas a pagos esenciales" y "Mercado de Licita ARTICULO 3. E1 impuesto extraordinario a las exportacionesciones", que aparecen en dicho articulo, quedan sustituidas se aplicara al valor FOS, puerto guatemaltoco, expresado en quotsa-por: "Mercado Oficial" y "Mercado Regulado". les, de los productos que a continuación SO indican Y conforme las respectives escalas:ARTICULO 12. Se podrán realizar importaciones que no requieran divisas las cuales serán valoradas para los efectos a. Cafe en oro O su equivalenteimpositivos al tipo de compra del mercado regulado O bancario, según corresponda conforme la naturaleza de la importacion. ARTICULO 13. Queda sin efecto el' Acuerdo Gubernativo Precio FOB por 985-84 que establece el Regimen de Emergencia de las Transcada 46 kilogramos Impuesto. ferencias Internacionales. ARTICULO 14. A1 Regimen Cambiario le serán aplicables HASTA 0.237.50 0% supletoriamente las disposiciones de la Ley Monetaria. DE 0.237.51 a Q.300.00 40% sobre el exceso de Q.237.50 ARTICULO 15. Quedan en suspenso y sin vigencia positiva DE Q.300.01 a Q.350.00 55% sobre el exceso de Q.300.00 las disposiciones de la Ley Monetaria, Decreto número 203 DE Q.350.01 a Q.500.00 60% sobre el exceso de Q.350.00
del Congreso de la República y sus reformas, en cuanto se DE Q.500.01 a 0.550.00 75% sobre el exceso de Q.500.00 opongan a lo dispuesto en esta ley. Cuando las condiciones DE Q.550.01 en adelante 40% sobre el exceso de Q.550.00 monetarias del pai sean adecuades, el Congreso de la República podrá reestablecer la vigencia de dichas disposiciones, O bien, emitir una nueva ley monetaria. b. Azúcar: ARTICULO 16. E1 presente Decreto entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Precio FOB por PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIcada 46 kilogramos Impuesto.
MIENTO.
HASTA 0.25.00 0% DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, ALOS SSIS DIAS DEL MES DE AYO DE MIL NOVECIENTOS JE 0.25.01 a Q.30.00 408 sobre el exceso de Q.25.00 OCHENTA Y SEIS. DE 0.30.01 a 0.35.00 60% sobre el exceso de Q.30.00 DE 0.35.01 a 0.45.00 80% sobre el exceso de 0.35.00 LUIS ALFONSO CABRERA HIDALGO, DE Q.45.01 en adelante 40% sobre el exceso de Q.45.00 Presidents.
ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, LEONEL BROLO, C. Algodon.
Secretario. Secretario.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, doce de mayo de all novecientos ochenta y sets. Precio FOR por cada 46 kilogramos Impuesto.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
CEREZO AREVALO.
HASTA 0.125.00 0% DE 0.125.01 a Q.137.50 21 sobre el exceso de 0.125.00 - Ministro de Finances Públicas, DE 0.137.51 a 0.150.00 5% sobre el exceso de Q.137.50 RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE DE 0.150.01 a Q.162.50 10% sobre el exceso de Q.150.00 DE 0.162.51 a 0.175.00 15% sobre el exceso de 0.162.50 DE 0.175.01 a 0.187.50 20% sobre el exceso de Q.175.00 DE Q.187.51 a Q.200.00 25% sobre el exceso de Q.187.50 DE 0.200.01 a 0.212.50 30% sobre el exceso de Q.200.00 DE 0.212.51 a 0.225.00 35% sobre el exceso de Q.212.50 DECRETO NUMERO 23-86 DE 0.225.01 a Q.237.50 40% sobre el exceso de 0.225.00 DE 0.237.51 a 0.250.00 45% sobre el exceso de 0.237.50 DE 0.250.01 en adelante 40% sobre el exceso de Q.250.00
El Congreso de la d. Carne bovina refrigerada O congelada, cortada O no, y empacad en cualquier forma, excepto carne en canal. República de Guatemala Precio FOB por cada libra exportada. Impuesto.
CONSIDERANDO: Que el Programa 'de Reordenamiento Economico y Social de Corto Plazo HASTA Q.2.50. 0% del Gobierno de la Republica, incluye como uno de los objetivos DE 0.2.51 a 0.2.70 15% sobre el exceso de Q.2.50 principales la reduccion del deficit financiero global del sector DE 0.2.71 a Q.2.90 25% sobre cl exceso de 0.2.70 publico, como elemento fundamental para estabilizar la economia DE 0.2.91 on adelante 33% sobre el exceso de Q.2.90 y sentar las bases de un proceso ordenado para su reactivación.