Decreto 22-1990-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 22-1990-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
Diario de Centro América Organo oficial de la República de Guatemala TOMO CCXXX VIII DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA GUATEMALA, VIERNES 27 DE ABRIL DE 1990NUMERO 67 Director Julio Santos Administradora Alma Liliana Garcia Representaciones Elmac, Sociedad Anónima-Balance SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVOGeneral al 30 de junio de 1983. Inversiones Santa María, S. A.-Balance General al 31 de octubre de 1983. ORGANISMO LEGISLATIVO MINISTERIO DE GOBERNACION Corporación Distribuidora de Marcas Exclusivas, SocieCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAdad Anónima "CODIMESA"-Balance General al 30 de junio de 1981. Apruébanse las modificaciones y ampliaciones que se DECRETO NUMERO 22-90 Suministros de Casa, Sociedad Anónima (SUCASA).- indican al Acuerdo Gubernativo de fecha 15 de ocBalance General al 30 de junio de 1980. tubre de 1913, en el cual se adjudicó un lote de toORGANISMO EJECUTIVO Comercial Balam Ahau, S. A.-Balance General al 30 rreno, a les vecines de la aldea "Chicago", municipio de junio de 1983. de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez.
MINISTERIO DE GOBERNACION ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 381-90
Apruebanse las modificaciones y ampliaciones que se indican al Acuerdo Gubernativo de fecha 15 de ocORGANISMO LEGISLATIVO Palacio Nacional: Guatemala, 23 de abril de 1990.
tubre de 1913, en el cual se adjudicó un lote de terreno, a los vecinos de la aldea "Chicago", municipio Presidente de la República, de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Que al emitirse el Acuerdo Gubernativo de fecha 15 DECRETO NUMERO 22.90 de octubre de 1913, por el que se adjudicó a los vectTRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y OTRAS INSTANCIAS POLITIEl Congreso de la República nos de la Aldea "Chicao" del municipio de Santo D. CAS. firmado por la Comisión Técnica el 2 de octubre de Guatemala, mingo, departamento de Suchitepéquez, un lote de de 1987 y por los señores Presidentes Constitucionales terreno que al ser inscrito en el Segundo Registro dede los países centroamericanos en las siguientes fechas: CONSIDERANDO: El Salvador y Guatemala el 8 de octubre, Costa Rica la Propiedad, pasó a formar la Finca Rústica número y Nicaragua el 15 de octubre y Honduras el 16 de Que por diversas circunstancias, fundamentalmente7,042, folio 32 del libro 44 del departamento de Suchioctubre de 1987; y PROTOCOLO AL TRATADO de orden económico, muchos guatemaltecos no han CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO CENTROAMEpodido cumplir con la obligación que les impone el De-tepéquez, se omitió determinar el procedimiento por
RICANO Y OTRAS INSTANCIAS POLITICAS, suscreto 64-87, por lo que se hace necesario ver la pasibi-medio del cual cada uno de los vecinos de la referida crito por los señores Presidentes Constitucionales de lidad de que dicho impuesto se cumpla dentro de un aldea, podría adquirir la propiedad individual de las los siguientes países centroamericanos: Guatemala, período extraordinario de prórroga; fracciones que ocupan en la misma; y que asimismo,Honduras, El Salvador y Nicaragua, el 15 de septiembre, el 6 de noviembre, el 8 y 9 de diciembre de CONSIDERANDO: es conveniente actualizar tanto el nombre como la ju1989, respectivamente, y por Costa Rica el 29 de seprisdicción municipal en que se encuentra ubicada la tiembre del mismo año, por la Segunda Vicepresidenta, Que para mantener la certeza de la ley de impuesen ejercicio de la Presidencia de la República de to sobre circulación de vehículos, pero al mismo tiemaldea mencionada, dicho país. po conceder el beneficio a que se refiere el Considerando anterior, es procedente ampliar el plazo para el paPOR TANTO, go del impuesto correspondiente, contenido en la lite-En ejercicio de las funciones que le asignan los inciMinisterio de Agricultura, Ganadería y Alimentaciónral a) del Artículo 21 del Decreto Número 64-87, para lo cual debe dictarse la respectiva disposición legal, SOS e) y q) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
Apruébase el Contrato Administrativo número 7-90, de POR TANTO,fecha 23 de enero de 1990, suscrito entre el VicemiACUERDA: nistro de Ganadería y Alimentación y la RepresentanteEn uso de las atribuciones que le confieren la literal Legal de la entidad "Pesca, Sociedad Anónima". a) del Artículo 171 y 176, ambos de la Constitución Po-Las siguientes modificaciones y ampliaciones al Acuerlítica de la República de Guatemala, do Gubernativo de fecha 15 de octubre de 1913: MINISTERIO DE ECONOMIA DECRETA: ARTICULO 19-Se modifica el Acuerdo Gubernativo indicado, en el sentido de que el nombre de la AldeaConcédese al señor José Domingo Juárez López, la patente de invención que se menciona. ART/CULO 1.-Se amplia por esta única vez el plaen que se encuentra ubicada la finca objeto del mismo, 20 establecido en la literal a) del Artículo 21 del De-es ahora, "CHICAGO" tal como la llaman sus poblacreto 64-87 y sus reformas, para que venza el 31 dedores; y, que corresponde a la jurisdicción del muniPUBLICACIONES VARIAS mayo de 1990, con el único propósito de que puedacipio de Mazatenango del departamento de Suchitepéquez MUNICIPALIDAD DE PANAJACHEL SOLOLA efectuarse et pago del impuesto sobre circulación de vehículos, en forma extraordinaria, dentro del período ARTICULO 29-Los vecinos de la Aldea Chicago que
Reglamento para la Administración, Operación y Manteposean fracciones de terreno en la finca rústica númerofijado.nimiento del Servicio de Recolección de Basura Muni7,042, folio 32 del libro 44 del departamento de Suchicipal de Panajachel, departamento de Sololá. ARTICULO 2.--El presente Decreto fue declarado de tepéquez, podrán obtener la propiedad de las mismas, y Urgencia Nacional y aprobado en una sola lectura con su correspondiente inscripción en el Segundo Registro ANUNCIOS VARIOS el voto favorable de más de las dos terceras partes delde la Propiedad, siempre que: número total de Diputados que integran el Congreso, 2.1 Acrediten fehacientemente ser originarios y veentrará en vigencia inmediatamente y deberá ser pucinos de la aldea mencionada;Matrimonios. - Líneas de transporte. - Solicitudes de blicado en el Diario Oficial. nacionalidad. - Constituciones de sociedad Modifi2.2 Acrediten fehacientemente ser poseedores en eaciones de sociedad. Disoluciones de socieded Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y forma pacífica y de buena fe, de los corresponPatentes de invención. Registro de marcas. Títulos dientes lotes de terreno; y cumplimiento. supletorios. Edictos. Licitación. Remain Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la 2.3 Se elabore el plano correspondiente. ciudad de Guatemala, a los veinticinco días del mes de
Banco del Agro, S. A.-Balance General Condensado La Gobernación Departamental de Suchitepéquez que-abril de mil novecientos noventa. al 31 de marzo de 1990. da encargada de realizar el trámite respectivo. Banco Metropolitano, S. A.-Balance General CondenMARCO ANTONIO DARDON CASTILLO, ARTICULO 39-Se faculta al Procurador General de sado al 31 de marzo de 1990. Presidente. la Nación, para que comparezca ante el Escribano de SARA MARINA GRAMAJO SOTO, Gobierno a olorgar las escrituras traslativas de domiBanco Lloyds Bank PLC. Guatemala, C. A.-Balance Secretario. nio correspondientes. General Condensado al 31 de marzo de 1990. MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO, Secretario. ARTICULO 4°-EI presente Acuerdo, empezará a re-Banco de Occidente-Balance General Condensado al Palacio Nacional: Guatemala, veintiséis de abril de gir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.31 de marzo de 1990. mil novecientos noventa. Banco Agrícola Mercantil-Balance General CondenPubliquese y cúmplase, Comuniquese. CEREZO AREVALO.sado al 31 de marzo de 1990. El Secretario General de la MARCO VINICIO CEREZO AREVALO. Suministros de Casa, Sociedad Anónima (SUCASA).- Presidencia de la República, El Ministro de Gobernación, Balance General al 30 de junio de 1982. CARLOS DIAZ DURAN OLIVERO. Lic. CARLOS AUGUSTO MORALES VILLATORO