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Decreto 22-1994

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 22-1994
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1994

812 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Febrero 23 de 1994 NUMERO 35

DECRETO NUMERO 22-94 DECRETO NUMERO 23-94

El Congreso de la República de Guatemala, El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la Asociacion del Nido por el Nino -ANINIsolicito at Ministerio de Finanzas franquicia aduanal para la importación de us vehiculo que le fuera donado en los Que al emitirse el Decreto Número 81.92 del Congreso de la República, que continne la Estados Caidos de \merica, y que la Direccion de Estudios Financieros de ese Ley Reguladors para el Costrol de la Utilizacion del Piomo, se contempio en el artículo ministerio, emitio el diclamen favorable número 00271 de fecha 5 de julio de 1993. primero, la prohibicion sobre la produccion, importación o vents de cualquier producto comestible O farmacéutico que contenya plomo en proporciones mayores de cero punin CONSIDERANDO: (res partes por millon O cero publo tres miligramos de plomo por gramo de producto. prohibiendo igualmente el uso de plomo directa o indirectamente en todos aquellos Que la Asociacion del Nino por el Nino -ANINI-, es una institución reconocida productos que scan destinados al uso 0 consumo del ser humano. legalmene y que su caracter no es lucrativo, apolitico y de plazo indefinido, y que tiene como objeto ayudar a los nidos huerfanos, desválidos. con deficiencia mental O fisica de CONSIDERANDO la poblacion guatemalteca. y que es obligacion del Estado velar por la salud y la

asistencia social de todos los babitantes. Que consultados los organismos técnicos pertientes, indican que las restricciones contenidas CO el artículo Primero del Decreto 81-92. no coinciden ··· los limites CONSIDERANDO: recomendados por la Comision Guatemalteca de Normas (COGUANOR) y otros organismos especializados en la materia to que bace necesario introducir modificaciones Que corresponde al Congreso de la República, COD exclusividad decretar los impuestos y a dicho artículo, con el propósito de salvaguardar la salud de la población on general contribuciones. as! como fijar las exenciones que en derecho corresponden. especiaimente la de los niños y adolecentes. emitiendo en (af sentido la respectivedisposición legal. POR TANTO, POR TANTO: Ea uso de las atribuciones que le confiered los articulos 171, inciso a) y 239, ambos de la Constitucion Politica de la República de Guatemala artículo 9 del Decreto Número 52-92 En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 17: de la de este Organismo, Constitucion Política de la Republica de Guatemala DECRETA: DECRETA: ARTICULO 1. Exonerar del pago de los impuestos de importación y ARTICULO 1. Se reforms el artículo del Decreto 11.92 der Congreso de derechos aduaneros que recaigan sobre el vehiculo marca Dodge, Tipo Camionetilla Van. la Republica, el cual queda asi: Modelo 1986. Color Rojo Gris, Chasis No. 2B5WB31W2GR-517990. amparado por la guia aduadal número 959, de fecha 20 de abril de 1993. La exoneración se aplicará a ARTICULO 1. Sc prohibe la produccion. importación

favor de la Asociación del Nião por el Niño ANINIvents de cualquier producto comestible o farmacéutico que conteng plomo en proporciones mayores de cinco (5) miligramos por kilogramo de ARTICULO 2. El Ministerio de Finanzas, deberá extender la franquicia producto o cinco (5) partes por millon." sobre la exoneración correspondiente. será responsable de la aplicacion del contenido del ARTICULO 2. presente decreto. y velará porque el vehiculo que se describe en el artículo anterior. no EI presente decreto entrará en vigencia el die signients desu publicación en el diario oficial. sea enajenado o transferido a ningún titulo O concepto. ARTICULO 3. El presente Decreto fue declarado de Urgencia Nacional. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO. aprobado en una sola lectura COD el voto favorable de más de las dos terceras partes del aumero total de diputados que integran el Congreso, entrare en vigencia el d(a siguiente de au publicacion en el diario oficial. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y NOVECIENTOS NOVENT Y CUATRO

CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

OSCAR VINICIO VILLAR ANLEU

PRESIDENTE

OSCAR VINICIO VILLAR ANLEU

PRESIDENTE

CLEDOVED DOMINGUEZ DE LEON FRANCISCO REVES IXCAMEY

SECRETARIO SECRETARIO CLODOVEO DOMINGUEZ DE LEON FRANCISCO REYES IXCAMEY SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciseis de febrero de mil novecientos noventa Y cuatro. RESO DE LA REPT. LAE PUBLIQUESE Y CUMPLASE is PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciseis de febrero de mil novecientos REPUBLICAnoventa Y cuatro. DE LEON CARPIO DE LA

PUBLIQUESE CUMPLASE

REPUBLICA

DE LEON CARPIO

E1 Ministro de Economia E1 Ministro de Salud Publica y Asistencia Social La Ministra de Finanzas Públicas DE

EDUARDO GONZALEZ CASTILLO

MINISTRO DE ECONOMIA Pulance

MINIST .

AUSTER C.LIAL

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