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Decreto 22-1999

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 22-1999
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1999

Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Directora: Ana Lucrecia Coloma Valenzuela de Glaesel TOMO CCLXI Guatemala, viernes 28 de mayo de 1999 NUMERO 64

ORGANISMO LEGISLATIVO

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALACONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 22-99 DECRETO NUMERO 22-99 ausencia por el Ministro que designe el Vicepresidente de la República". ORGANISMO EJECUTIVO El Congreso de la República de Guatemala, ARTICULO 3. Se reforma el numeral 2 del Artículo 19, MINISTERIO DE ECONOMIA CONSIDERANDO: el cual queda asi: Acuérdase aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos Que dentro de las políticas del Gobierno de Guatemala,"2. Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vide la Corporación Financiera Nacional -CORFINA-,se ha dado especial énfasis al desarrollo de la infraestructu-vienda". para el período del 01 de enero al 01 de diciembre dera del país, como un mecanismo que sirva para alcanzar un desarrollo sostenido, que permita elevar el nivel de vida deARTICULO 4. En toda disposición legal O reglamentaria 1999. los guatemaltecos; que se refiera al Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda, debe entenderse que se refiere al

MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.

CONSIDERANDO: Acuérdase vender al señor Nicolás Guillén Guillén, el ARTICULO 5. Se reforma el Artículo 52. el cual queda así: lote de terreno con las especificaciones y ubicación Que el Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras geográfica que se indica. Públicas y Vivienda es el que coordina la inversión en infra-"Artículo 52. Transitorio Secretaría de la Paz de la Presitamientos humanos y la inversión de desarrollo, moderniza-dencia de la República. La Secretaría de la Paz de la Presición y mantenimiento de carreteras, puentes, puertos, aero-dencia de la República, tiene a su cargo las funciones siPUBLICACIONES VARIAS puertos, haciéndose necesario denominar a dicho Ministerioguientes: MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA con un concepto más amplio que lo defina de mejor manera, dentro de la estructura del Organismo Ejecutivo; a) Coordinar todas las actividades y esfuerzos derivaApruébase el Reglamento del Servicio de Agua Potable dos de los Acuerdos de Paz, que los diferentes Minisdel Condominio Residencial Villanova. CONSIDERANDO: terios y entidades de Gobierno deben realizar para impulsar planes y proyectos de desarrollo y reconciQue habiendo sido creada con funciones y atribucionesliación nacional; ANUNCIOS VARIOS especificas, la Secretaria de là Paz de la Presidencia de lab) Realizar las labores de seguimiento sobre el cumpliRepública, a través del Decreto número 17-97 del Congresomiento de los distintos compromisos adquiridos por de la República, es conveniente modificar el Artículo 52 deel Gobierno de la República dentro de los diferentesMatrimonios Constituciones de sociedad Modifila Ley del Organismo Ejecutivo, para adecuar el nombre yAcuerdos suscritos en el proceso de paz; caciones de sociedad Patentes de invención Refunciones de la misma; c) Coordinar O concertar con entidades descentralizagistro de marcas Títulos supletoriosEdictos das, autónomas, municipales y no gubernamentales, Remates. CONSIDERANDO: públicas y privadas, acciones que colaboren con los esfuerzos de desarrollo y reconciliación nacional neQue es menester que exista una mayor celeridad den-cesarios para el logro y consolidación de la paz.

Semillas del Istmo Centroamericano, S. A. Balancetro del ámbito administrativo, con relación a los GabiGeneral al 30 de junio de 1987. netes Específicos, por lo que resulta conveniente modifi-Para ejercer el cargo de Secretario de la Paz de la Presicar el Artículo 18 de la Ley del Organismo Ejecutivo, endencia de la República, se requieren los mismos requisitos el sentido de que el Vicepresidente de la República pueque se exigen para ser Ministro y gozará del derecho de anPromotora General de Bienes e Inversiones (PROALSA).da designar a un Ministro que coordine en su ausenciatejuicio en la misma forma Balance General al 30 de junio de 1987. los Gabinetes Específicos, La presente Secretaría tendrá vigencia establecida enel Artículo 7 del Decreto número 17-97 del Congreso de la

Inmobiliaria y Comercial Centroamericana, S. A. POR TANTO: República". "IMOCOM A" Balance General al 30 dejunio de En ejercicio de las atribuciones que le confiere el ArtículoARTICULO 6. El presente Decreto entrará en vigencia 1987. 171 literal a) de la Constitución Política de la República deocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Guatemala, PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANDECRETA: CION, PROMULGACION Y PUBLICACION DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLA Las siguientes: TIVO: EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS ONCH ATENCION REFORMAS A LA LEY DEL ORGANISMO EJECUTIDIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NO

vo, DECRETO NUMERO 114-97 DEL CONGRESO VENTA Y NUEVE.

ANUNCIANTES DE LA REPUBLICA LEONEL LOPEZ RODAS, IMPRESION SE ARTICULO 1. Se reforma la literal g) del Artículo 14, la Presidente. cual queda así: ARTURO G. DE LA CRUZ G. HACE CONFORME "g) Formular, para conocimiento y aprobación del Pre-Secretario. ORIGINAL sidente de la República y en consulta con los Ministerios de Estado, las entidades estatales corresENRIQUE GONZALEZ VILLATORO, pondientes y otros Organismos del sector público, Secretario. las políticas y programas de cooperación internaToda impresión en la parte legal cional, así como priorizar, gestionar, negociar, ad-PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticuatro de may

ministrar y contratar, por delegación de la autori-de mil novecientos noventa y nueve. del Diario de Centro América, se dad competente, la cooperacion financiera no reembolsable proveniente de organismos internacio-PUBLIQUESE CUMPLASE. hace respetando el original. Por lo nales y gobiernos extranjeros que le sea otorgada para la realización de proyectos de interés común ARZU IRIGOYEN anterior, esta Administración ruega y coordinar su ejecución". RODOLFO A. MENDOZA ROSALES, al público tomar nota. ARTICULO 2. Se reforma el último párrafo del ArtículoMinistro de Gobernación. 18, el cual queda asi: Licda. ROSAMARIA CABRERA ORTIZ, "Los Gabinetes Específicos que le sean asignados para Subsecretaria General su coordinación al Vicepresidente de la República, por el Presidencia de la República, Presidente de la República, podrán ser coordinados en su Encargada del Despacho.

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