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Decreto 22-2001

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 22-2001
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
2001

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-10 de julio de 2001 NUMERO 100

ARTICULO 4. El presente decreto fue declarado, de urgencia nacional con el votoSANCION AL DECRETO DEL CONCRESO NUMERO 21-2001 favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la Republica. aprobado en un solo debate y entra en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de julio del año dos mil uno. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y

PUBLICACION.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO.

UAN FRANCISCO REYES LOPEZ Vicepresidente de la República en Funciones de la Presidencia JOSE/EFRAIN Request DE

LA REPUBLICA

GUATEMALE. Edgar Herrod

JORGE ALTONSO RIOS CASTILLO EDGAR N MORALES

REL SECRETARIO SECRETARIO

MINISTERIO OF CIONES

GUATEMALA

HUGO RACIEL MENDEZ RODRIGUEZ

CONGRESO DE LA REPUBLICAAngela Cabrera Subsecretario General de la VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Bresidencia de la Republica ENCARGADA DEL DESPACHO Encaryado del Despacho. Customals. Centto América

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 22-2001

PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de julin dei año dos mil uno.

DECRETO NUMERO 22-2001

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PUBLIQUESE Y CUMPLASE CONSIDERANDO: Que es deber del Estado organizarse para proteger a la persona y la familia, garantizandoles la vida, la justicia, la seguridad. la paz y el desarrollo integral de la persona. asi como mantener 3 loshabitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos constitucionales.

CONSIDERANDO: JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ Vicepresidente de/la República en Funciones ae la Presidencia Que la fuga masiva de reos considerados de alta peligrosidad del Centro de Alta Seguridad de la Granja Modelo de Rehabilitación Canadá ubicada en el municipio y departamento de Escuintla. provocó que el Presidente de la República en Consejo de Ministros declare por medio det DecretoGubernative 01-2001. Estado de Alarma, durante treinta dias, en.todo el territorio nacional.

CONSIDERANDO: DE LA Que la Declaratoria de Alarma está dirigida a dictar las medidas de seguridad necesarias para la inmediata aprehensión de los evasores de la justicia y que vuelva a la ciudadania la tranquilidad social que el Estado está obligado a concederles a traves de sus instituciones y autoridades

PRESIDENCIAREPUBLICA

CONSIDERANDO: X Que el Congreso de la República está obligado a conocer, ratificar, modificar o improbar lasGUATEMALA.c. disposiciones contenidas en el Decreto Gubernativo respectivo, donde se limitan los derechosconstitucionales establecidos en los articulos 5°, 6°. 9° y 26 de la Constitución Politica de la

Republica.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) y con fundamento en elarticulo 138, ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala DE GOB DECRETA: MINISTERIOARTICULO 1. Se ratifica el Decreto Gubernativo Número 01-2001. dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio del cual declara Estado de AlarmaGUATEMALAen todo el territorio nacional. por treinta dias. HUGO RACIEL MENDEZ\ RODRIGUEZ Subsecretario General de la ARTICULO 2. Se reforma el artículo 2 del Decreto Gubernativo Número 01-2001 dictado Buron Humber's Burrientos Diaz Presidencia de la Republica por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. el cual queda asi: MINISTRO DE GOBERNACION Encargado del Despacho. "Articulo 2. Como consecuencia de la anterior declaratoria y durante el tiempo de su vigor cesa la plena vigencia de los derechos ciudadanos contenidos en los articulos 6°, 9° y 26 de la Constitución Política de la República." ARTICULO 3. Se reforma la literal e) del artículo 3 del Decreto Gubernativo Número 012001 dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, la cual queda asi: "e) Aplicar las restricciones derivadas de la suspension de la vigencia de los artículos 6°, 9° y 26 de la Constitución Politica de la Republica."

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