Decreto 22-2002
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 22-2002
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2002
DECRETO NUMERO 22 - 2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República consciente de la necesidad de otorgar un documento personal de identificación a las personas individuales guatemaltecas, que por circunstancias del enfrentamiento armado interno se vieron obligados a abandonar el país, y con motivo de la suscripción de los Acuerdos de Paz firme y duradera, están retornando a sus lugares de origen con la finalidad de incorporarse a la vida productiva de la Nación.
CONSIDERANDO: Que el proceso de reinserción de la población desarraigada no ha concluido y que la Ley Temporal Especial de Documentación Personal que emitiera este Organismo del Estado, no ha cumplido a cabalidad con los fines que se instituyeron debido al escaso tiempo que se fijó para la documentación de la población desarraigada, que aún no se ha reincorporado a la vida nacional ni mucho menos a la actividad productiva de la Nación, y siendo de interés nacional la protección de los derechos humanos de tales guatemaltecos, es necesario prorrogar la vigencia de dicha ley temporal, para que la población que no ha efectuado tales trámites, los realice oportunamente ante las instituciones competentes y sea incorporada efectivamente en el orden jurídico del E stado para que puedan desarrollar libremente sus actividades.
CONSIDERANDO: Que para el mantenimiento de la paz, la seguridad jurídica y estabilidad nacional, es necesario prorrogar los efectos de la Ley Temporal Especial de Documentación Personal para ga rantizar los derechos de los guatemaltecos desarraigados por causas del conflicto armado interno, otorgándoles facilidades para la obtención de su documento de identificación personal, que coadyuve con efectividad a su inserción en
Personal para ga rantizar los derechos de los guatemaltecos desarraigados por causas del conflicto armado interno, otorgándoles facilidades para la obtención de su documento de identificación personal, que coadyuve con efectividad a su inserción en la vida nacional y en la actividad económica y social de la Nación, haciendo prevalecer el estado de derecho e iguales oportunidades para dichos guatemaltecos, siendo en consecuencia procedente emitir la disposición legal que corresponde.
POR TANTO: En ejercicio de las atribucion es que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Se reforma el artículo 29 del Decreto Número 67 - 2000 del Congreso de la República, y sus reformas, el cual queda así: "Artículo 29. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de Diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate, tendrá vigencia hasta el treinta de julio del año dos mil dos y será publicado en el diario
oficial."2 DE DOS DECRETO NUMERO 22 - 2002 DEL CONGRESO
ARTICULO 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y
PUBLICACIO N.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
su publicación en el diario oficial.