Decreto 22-2003-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 22-2003-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2003
6 ARTICuLO 19. Se rerormo el articulo 67. el cuofquedo OSI: "Articulo 67. Los oriliodos en posivo, c6nyuges entre Sl 0 benericlorlos del Instltuto de Prevlsl6n Militor, podron oCumulor dos 0 mas prestoClones otorgodos por el Instltuto, slempre que sean compatibles y concedidos de conrormldod con 10 estobleCldo en 10 presente Ley." ARTICULO 20. Se.odltiono el articulo 73 bls, el cuol quedo osi: "Articulo 73 bl.. Pore los fines de esto Leven los orticulos que estlpulen Orlcloles generoies, orlcloles superlores y oritioles subolternos. debe entenderse como ofltioles" ARTICULO 21. Tran.itorlo. EI Instltuto debero convocor 10 reunl6n de of,c,oles y espetiollstos jubilodos pore que Se reollcen los electiones 0 que se refleren los Iiteroies b) v c) del articulo 8 de esto Lev, 0 mas tordor dentro del plozo.de trelnto dies colendorlo despues de que entre en vlgenclo esto reformo, con observondo de 10 prescrlto en el articulo siguiente Los integrontes lie 10 actual Junto Dlrectlvo del Instltuto, 01 entror en vlgenclo 10 presente Ley, podron ser reelectos pore el slgulente periodo. como coso de excepti6n 010 que estoblece io Ley Orgonlco del Instltuto de Prevlsl6n Militor.
ARTICULO 22. Tran.ltorio. Pore no perjudlco' y montener 10 continuldod en los octlvldodes del IPM, por esto unlco vez, en forma ext'oordlnorio, 10 Junto Dlrectlvo que debo sustltulr 010 actual, se Integroro en '0 slguiente forma: 0/ Dos mlembros de los oficloles de alto en el Ejerclto de Guotemolo que octuoimente rormon porte de 10 Junto Directlvo, que duroran en sus funtiones dos o~os. b) Dos mlembros oritioles jubilodos por el Instltuto, que octuolmente rormonportede 10 Junto Dlrectivo, que duro ran en sus runclones dos o~os. - ~) Dos mlembros de ocuerdo 0 '0 lIteral 0) del articulo 8 de 10 Ley Organlco del In.tituto de Prevlsl6n Militor y sus reformos. d) Dos mlembros de ocuerdo 0 10 IIteroi b) delorticulo 8 de 10 Ley Organlco del Instituto de Prevlsl6n Militor '( sus reformos. e) Un miembro de ocuerdo 0 10 lIteral c) del articulo 8 de 10 Ley Organic. del Instltuto de Prevlsl6n MII!tor y sus reformos Lo Junto Dlrectlvo dei IPM, Integrodo como )0 estoblece ei presente articulo, debera tomor posesl6n de sus cargos sesento dies c.lendorio despues de 10 fecho en queel. . .presente Decreto entre en vlgentiO.
.ARTICULO 23. TranoltorlO. Aquellos prestoclones decretodos por 10 Junto Directlvo en favor de cuolquler mlembro del IPM, que no se hoyan ojustodo 0 los estudios octuorlales correspondlentes, nl tengan relaci6n con el sueldo correspondlente al grodo del benefltiodo deberon ajustorse 01 estu~lo actuarial carrecto. ARTICULO 24. Derogotoria. Se deroga el articulo 13 del Decreto Lev 75-84 del Jere de Estodo. Ley Orgonlca del Instltuto de Pr~vlsl6n Militor; el Decreto 80-2001 del Congreso de 10 Republlco y todos las dosPOSiClo!)es que se opongon 0 10 presente Lev , ARTICULO 25. Vlgencio. ~I presente Decreto entroro en vigencla ocho dIes despues de su publlcocl6n en el dlarlo oficiol y tomblen sera publlcodo enla Orden Generol del Ejerclto
REMITA5E AL ORGANISMO' EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA CATORCE DEL MES DE MAYO DEL ANO DOS
MIL TRE5.
---, 't/'J ' JO~E~~~ i .'\~RE510ENTE /v """_/' ~~-)-.£---'"'~~- ) ~. ---d:-:-!, ~..f-f;~ -""===
-I.UIS FERNANDOPEREZ-MARTINEZ
SECRETA,RIO;, 'J- ~ i
~/1" HAROL ERI QltEJ'CHEN
CARlO !
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 21-2003.
GUATEMA[,A. ONCE DE JUNIO OE[, A~O DOS MIl. TRES.
LEY PARA EL CONTROL DE ANIMALES PEUGROSOS
TITULO I
CAPITULO I OISPOSICIONES GE~ERALES ARTICULO 1. Objeto. La presente Lev e, de interes socIal V tlene por Objeto .stablecer la normlt'va Ipllclble I la tenenc,". crl"n,", control, entrenamlento V ad,estramlento, cuando sean poslbles, de anlmales conslderldos potenCIal mente pe"grosos, con e' objeto de garantl,ar la protecci6n a la persona humana V sus b,enes ARTICULO 2. Esta LeV V su regllmento se Ipllcar.n sin perjuldo de 10 establecldo en la leglslad6n vlgente en matenl de espedes protegldas, . ARTICULO 3. Competencll. La Ipllcad6n de est& Lev estara a cargo del Mlnlsteno de Gobemad6n a troves de las Gobemadones Departame"tales.
CAPITULO 11
DEFINICION Y CLASIFICACION ARTICULO 4. Deflnlcl6n. Con caracter generlco, se conslderln Inlmlles
patendllmente pe"grosos todos Iquellos que pertenecen a II raunl salvlje V su tenendl se pretenda con fines domestlcos 0 de compa~ra, CUVIS carocterlstlcas flSlcas' V de .greslvldld pongan en nesgo 10 vida, 10 segundod rlslca V los blenes tlnto de sus propletl.'los 0 tenedores, como de terceros. 'iV ,,~":-~~ ,¥:.!~~j'::
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 22-2003
EL CONC~cSO OE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIOERANOO: Que 'a 'eglSlaClon guat~malteca "'gente ca,..e de una norma Que regule la tene"oa, cr,a",a, control, educacion V ad,estram'ento, cuando sea pos'b,e, de an,males cons,oeraoos potenctalmente peligrosos CONSIDERAN~O: Que la Cons"tucton establece Que es el Estado Quien deb. lIe'ar por la "'da, so Iud, "bertad, segur,oad V desarrollo integral de las personas.., organl,indose para lIellar a cabo 'a rea",aoo" del b,en comun; ce 'gua' manera estatuve Que ei Estado, las mun,opalidades II 105 hap"antes de 10 Nacton estin ob"gaQos a prop,oa, el desarrollo 50001 V mon,ener el eQu"'or,o ecOloglCO, Que gara"tice la segur'dad de 10 fauna, e,,"ando su depredaoon
CONSIDERANDO: Q". .s deber de' Estado promOller lelles or,entadas a regular las'a"'"ldades Que atenten cO""o ,. Integr,dad fisl,a de las personas V el orden pub"'o de 10 Naoon deb'endo p'op'oar 10 partlopaoon del sector pr'"ado Inllolucrado con 10 protecoon oe 10S a"'ma'es. ,,'s,a' alas per'sonas partlculares a que se manif,esten actlllamente en el desar'olio oe programas V provectos Que perm"an una meJor ,onlllllenoa con nuestro en,orno natural, med,o amblente V los'seres ""'OS Que nos rodean CONSIDERANDO: Q". deb. crea,se una lev Que regule 10 ,oncern'ente alas ,"s"tUCiones, clubes asooaoones " e"tes Que serin los encargados V respo"sables 0.' ,eQlstru, dOm""O, adlestramlento, V en general de toda act'"idad relaoo"ada con espeoes an,males pote"c,.!mo"t. pe"grosas, procuri"doles condi"o"es fallorables a ,ad a una de las e'pe,'es an;males que se determ.nan enel contenido de 10 presente Lev paR TANTO: Eo o)e'ooo d. 'as atribuoonos QUO 10 ,onfiere 01 art;culo 171 "te'al a, "e 10 L"ns"tuoon Po"t.,a do la Rooub"ca de Guatemala ~
DECRETA:-
ARTICULO lB. Apllc.clon d. Tr.'.do. y Conv.nlo. In'.rn.clonol... La 'nternOCi6n de anima Ie, pellgro,o, 0 potencla'mente pe"gro,o, procedente, de otro, pal'e" habro de erectua"e de conformidad con 10 d',pue'to en Tratado, y Convenio' Internacionale, aceptado, y ratlficado' por Guatemala v aJu'ta"e a 10 d"pue'to en 'a pre'ente Ley ARTICULO 19. Form.lld.d... La, operaclone, de compraventa. tra'pa,o. donac,on 0 cua'Quier otra Que 'uponga camb'o ae titular ae an-male, pe"gro,o, 0 potenc,almente pe"gro,o" reQuerlron e' cumpiim,ento de 10' ,'guiente, reQu"ilo, a) Exi'tenCia de IIcenCia vigente por parte del vendedor b) Obtention prev,a de "cenc,a por ~arte de' comprador c) Certificado de 'alud V regi'tro de vacunac,6n actua"zado rea"zadO por Medico Vetennano coleglado activo con no mo, de Quince dia, calendar'o previo a 'a tran,ferenCia d) In,cripc,6n de la tran,mi',on de' animal en el Reg_'tro de la GObemac,6n Departamental del lugar de re'iden~ia del adQuir,ente. dentro del plazo de Quince
dial contado, a partir de la ce'ebrac,o\, del acto 0 contrato ARnCULO 20. Autorl..clon.,. TodO' 10' .'tlbleclm'ento, 0 Isoc'aCione, Que Ilberguen anlma'es pe"grosos 0 potenCialmente pe"groso, a Que se refiere la pre..nte Lev. V Que se dedlQuen a 'u explotaCi6n. cnl, comercia"zaCiQno ad,e'tram,ento inCiuidos los centro, de Idiestramlento. crladero" centro, de recogida, centro, recreat,vos V estableCim,entos de venti. deberon obtener pari su runCionamiento, la autorizaCi6n de las lutoridodes competentes, IS; como cump"r con las ob"gaCionos registra.., previstl' en 10' Irticulosgy 11 deestl Ley. . ARTICULO 21. En aQue""s operaCiones de importlCi6n, exportation, tron'ito.. transporte, comerc,o 0 Cua'Quiera de las prevista, en los aPlrtados Interlore, Que no cum plan los reQui'itos legale' 0 reglamentarlamente estlbleCidos. la autoridad competente procede" I 'a incautoCi6n V dep6sito del animal hlsta la regullCi6n de II situlCi6n. s-n perjuiCio de lIs sanCiones aplicables a lo',infractores V de 10' pagos por concepto de deposito dei animal. ARTICULO 22, Cuando las operac'ones descritl' en 10' apartadosanter,ores ,e refieran
a anima Ie, inCiuido, en lis CiaslficaCiones de especle' protegldas. 'e ap"caron tambien la, normas de la lev especifica Que regula estas espeCies I~ ;j~ i ARnCULO 5. Tambl'n tendr'n la calillcacl6n de potenclalmente pel'orosos. los anlmales dom'stlcos 0 de companla Que determine e' reolamento de la presente Ley. en particular los perteneclentes a la especle canlna Incluldos dentro una tlpologla raCial, Que por su car'cter aoreslvo. tamano 0 potencla de mandlbula, puedan produclr los efectos danlnos deSCritos en elartlculo anterior,. ARnCULO 8. 0lvlal6n de laa ra.aa de la e.pacle .,.nlna. Para los efectos de esta Ley, y atendlendo a la especle canlna, los anlmales conslderados como potenclalmente peliorosos segun su tlpologla racial, se pueden subdlvldlr en dos categonas: a) Altamente pellgrosos: Las razas puras y sus cruces siouientes:
I. PltBull Te"'er; 2 5tafordshlre Terrier;
3. To.. Inu. b) Peliorosos: Las razas puras y sus cruces siouientes:
I. Rottweller;
2. Dooo Argentino;
3. Dogo Guatemalteco;
4. Fila Brasllelro;
5. Presa Canarlo;
6. Doberman;
7. Gran Perro Japon's;
B. Mastin Napolitano;
g. Presa MailorQul;
10. Dooo de Burdeo.;
II. Bullmastl";
12. Bull Terrier Ingle.;
13. Bulldog Amerlcano;
14. Rhodeslano.
ARnCULO 7. Las razas Indlcadas en elartlculo anterior son puramente enundatlvas y no IImltativas, pudlendo exlstlr ot'"s Que, en Gu.temala por 'a deoeneracl6n de los caracteres proplos de coda raza derlvados de condiciones proplas de la regl6n 0 de una mala reproduccl6n, puedan ser conslderado. al(amente pellgrosos 0 pellgrosos, por 'a Unldad encargada del reglstro y control de esta e.pecle animal. Esta calillcacl6n se har' en dellnltlva a' solIcitor la IIcencla 0 al hacer el tr'mlte admlnlstraUvo correspondlente, y estar' a cargo de la onclna encargada de su reglstro. ARTICULO 8. Inclual6n por Indlcloa de pellgrooldad. Tambl'n se conslderaran perros pellgrosos ~Quellos Que han tenldo eplsodlos de agreslones a personas u otroJDerros; asi como aQueliOs Que han sldo ad,estrados para ataQue y defensa no ObSt¥te So raza no se encuentre dentro de las contemp,adas.en 'as IItera,e, aJ y bJ de, articulo 6 de la
Dresente Lev CAPITULO hI LIC!NCIAS Y RiGISTROS ARTICULO g. . Llcencl... La tenencia de cua'esQu'era animale, clas,flcados comc Del'grosos y potenc,almente pelogrosos por esta Ley. reQuer,r. la Drev,a obtenc'on de una Iocenc,a adm,nostratlva. Que sera otorgada Dor la Gobemadon Departamenta; del lugar en donde reS'da el soloc"ante ARnCULO 10. Opol1unld.d. La Iocenc;a a que se ref'ere el art}Culo anterior. deber. tram"arse Y obtenerse 'a; Ai mdmento de la adquls'don de' animal sujeto a su obtenclon. s, este ruese conS'derado genet,camente cdmo adulto; b) En todo coso, a Dart,r de los diedocho meses de edad.., ARnCULO 11. Requlaltos. Toda persona que solodte la I,cenc,a corTespondlente, deber. dar cumplom,ento a los reQuls'tos s'gu,entes a' 5e' mayor de edad y no estar ;ncaDaCltado para proporc,onar los culdados nece..r,os a' anomal. . b) pre.entar su Cedula de Vec,ndad. c) No haber sido sandonado con anter,orldad por ,nfracc,ones en mater.a de tenenc,a de anomaiespeioorosos 0 potenClalmente peioorosos dJ Const"u;r una poloza de seguro d. responsabilidad cw" Dor danos a terceros Que
DueOa" ser cau.ados por el anoma' Objeto de la IIcenc,a, por un monto mlnlmo de c,en m" Quetzales (QIOO,OOOOOJ. e) Presentar el certlf;cado de salud y vacunadones del anoinal cuya Iocenda solodta. expedldo por Medico Veterlnar,o coleo'ado activo f) Cance'ar el valor corre'Dondlente a la licencla cuyo monto sera determ,nado por el Minosteno de Gobernadon med,ante re,oluc,on ARTICULO 12. No agreolvldad. La tenencla de 10. perro. cla.,licado. como aitamente pel'gro,o. cuya IIcenc.a ,e 'ollclte. adema' de 10' reQui.,to. anteriore.. deberan someter.e a prueba, de .ociallzacion y no mo.trar .igno, evldente. de agre.ividad manilie.ta, dicha prueba debera efectuar.e a partir de io, dieclocho me.e. de edad y ,era reallzada por a<lie,tradore. tertificado,. ARTICULO 13. Aprobacl6n. Lo, perro. Que aprueber! .ati.factor,amente 10. reQui.ito. enunt'ado.. obtendran la litenc,a .,n ma, tramlte; a aQuello, Que no logren .at,.lacerio" .e Ie. practlcara eutanasio por orden de los outoridades tompetente. y efectuodo por Medico Vetennario coleglodo activo, con las debldo' garontlas <Ie Que no se caus6 dolor 0
sufr,mlento innecesar;o al ammal. ARnCULO 14. Vigencla. Las IIcencla. tend ran una vigencla de un a/lo. y deberan ser renovados a 'u venclm'ento, observan<lO las formolldade. inditadas para la pnmera IIcenc,a ARTICULO 15. Ragl'tros. La. Gobemac;one. Departomentales del pais seran las encarga<las de lievar 10' registro. y de emltir las licentlas de tenencoa, osi como la volloacoon do 10. tertlficado. do capacltat,on de los ad,estradore.. para 10. efecto. del ejerciclo respect'vo en ese Departamento. ARnCULO 16. Identlflcaclon. AI momento da outorlza..e la pr,mora Llcent,a, Ie sera ,mptonta<lO al animal a nlvel subcutaneo, un di,po'it;vo ele"';""co de 'dentificaclon (m,croch'p), tuyo n"mero <Ie codll;tacj6n sera onotodo en 10 ml,mo. para 10S elect.. de iOcolizocl6n e l<lentllicocl6n plena del animal, en to GobernOtiOn Departomental re'oect,va CAPITULO IV TRASLACION DE DOM~NIO .ARnCULD 17. Cemerclo. La Intemacl6n 0 entrada en terrltor'o naclono" de tuole,Qu'eio In,mOle, Que lueren c'a,'ficados tomo pellgrosos 0 potenclolmente pellgrosos
po' e.to Ley, ",; como 'u vento 0 tron,lerenCil por CUIIQu;er titulO, estoran tondiclon~dos a Que tanto el importodor 0 vendedo, tronsfir'ente, tomo elldQuirente. hoyon obtenldol. ',centIO 0 Que ,e refiere el artltulo anterior
TITULO II
CAPITULO I OBLIGACIONES OE LOS PROPIETARIOS, ENCARGAOOS, CRIAOORES Y TENEDORES ARTICULO 23, Identlflcaclon y reglstro de enlmales, Los propletarlos, encargado', crladores 0 tenedores de los anrmales a Que se rer'ere la "re,ente Lev ademas de la obllgacion de tramltar la Ilcencia correspondlente, tend ran tamblen 10 ob"9aclon de identlflcar y registrar a 10' mlsmos en la forma v mediante el procedlmlento Que reglamentanamente se determine En el coso de ammale, de la especle c.mna, la IdentiflcaCl6n, con 'a deblda gorant;a, es obllgltorla Sin e"copolone, ARTICULO 24, Propletarlos. Para los efecto, do 10 establecido en ei a";culo 15 do esta LOy, en coda GobemaciO,. Depa"amental e"'stlra un Reg,stro do Ammale, Pe"groso, 0 Potenclalmente Pe"grosos, claslr,cado "or especies, en el Que necesarlamente habran d.. constar, al monos, los dato, personalos del tenodor, "ropietano 0 encargado, las
caracter;sticas del animal Que hogan poslble su identificacion, oi numero do m,croc"rp V el lugar habitual do permanenCla del animal, especlficando siesta dostinado a conVIVlr con los seres "umanos 0 si, por 01 contrarlo, tlene fina"dades dlstlntas, como la puarda, "rotecclon, sogurldad u otra oue se Ind'Que . ARTICULO 25. Sera obligaclon del titular de la "conc,a: solIcItor la rnscrrpcl6n en el Reg,stro aQue se refiere el numeral anterIor, dontro de los Quince dlas slgulentes a la fec"a en Quo "aya obtemdo la Ilcencia rerorlda de conformldad con 10 OStipuladO on esta Loy ARTICULO 26, En coda Gobernaclon Depa"amental se constltu,ra un Reglstro Central Informatlzado Que compronda su jurlsdlcclon y Que "odra ser consultado "bremente por 10' 'nteresados ARTICULO 27. Actuallzaclones. CualesQuiora Incldentes producldo, por ammalos pe"grosos 0 potenclaimente pe"grosos a 10 largo do su vida, conocidos oor 'a' autorldodos admimstrativas 0 JudICiale" ,e "aran constar en el e"pedlente reglstral Que al erocto so o"ere por coda animal, Que so corrora con su muo"e 0 outana,'o, ce",f,cado por Medico Votorlnarlo cologlado activo.
En 01 e"pedlente registral de coda animal se "ara constar Iguo'monte la IntormaCl6n del ce""!Codo de sanldad animal Que debora "r o"pedrdo por un MedIco Voter,narlo coleg'ado activo por 10 menos una voz ai a~o. Este ce""'cado ocrodltora la sltuaclon sanitarIa general de' anlmoi v, espoclflcomente, la 'ne"'stenclo de onfermedades 0 trastomos Que 10 hogan espodalmente pellgfoso . ARTICULO 28. Obllgaclol) do notlticar traspasos. Debera comunicarso a 10 Gobernadon Depo"omentol 10 vento, trospaso, donadon, robo, muo"e, perdlda del animal 0 cualQuler otra Clrcunstonclo Que ,m""Que una tronsferenda do tened"r 0 encorgodo dol ammai, hadendose constar en su correspondlente e"podlento reglstral, en un pioZO no mayor do Qu'~e d;as ARTICULO 29. Traslados. EI troslado de un animal pe"groso 0 potenclalmente pe"groso de un luger a otro, fuera de la drcunscnpol6n depa"amental en donde se encuentro Ilcendado, sea con caracter perma;,ente 0 por perlodO superIor a tres moso" ob"gara a su "ropletariO, tenedor, encatgado 0 titular, a etectuor las Inscnpolones
respectlvas en el Reg,stro Depa"amental corrospondlente, en un "Iazo no mayor do Qulnco (15) dlas de haberse realiZOdo el traslado Las autoridodes responsables del Registro notlficaran do Inmodiato alas autorldode, admlnistrotlvas 0 judldolos competentes, de cualQulor Incldon"a en 10 conducta dol animal Que co!'ste on e' ReOlstro 0 oue seo de su conOClmlento. para su vOioraCloo V en su coso, aoopdon de medldas cautelares 0 preventlvas Ef Incum,,"mlento por 01 titular de 10 "cenda a cual~'er ob"gaclon ,nclUlda on oste o";culo, sera sanClonodo do conformldod con 10 dlspuesto o!, los articulos 38, 39, 40 Y 41 do 10 "rosonto Lev, CAPITULO II ADIESTRAMIENTO ARTICULO 30. Prohlblclon. Quoda prohlbldo 01 adlostromlonto do ommalos dlrlgldo e"clusrvamonto a ocrocentor v rerOrlor .u ogreslvldod para 10. poloos, on contraposidon 0 10 dlspuesto on esto Ley ARnCULO 31. EI odle.tramlento para guordo v defense de 'a persona 0 sus blenos, debera orectuarse por adlestrodores Quo "oseon un ce"lficado do COPOdtoclon e"ped'do u homologodo por la Focultad de Medldna VeterinorlO y Zootecma. EI co""'codo do
~apo"tad6n pore los adle.trodore. .era otorgodo po, la Facultad de Medlc,na Veter,narla y Zootecmo, y pore .u otorgamlento se tomora en cuenta: ::i,;,~'Ja Antocodonto, y o"por,oncia,acroditada 0 F,nalodad do la tononc,a do osto, ammalo, , O,spomblUdad do ,nstalac,onos y alo)a""onto, adocuado, dosdo 01 punto do v"ta h'g,onico.sanitar/o do protocc,on y do soguridad ciudadana, d Capacitac;on adocuada do los adiostradoros on cons,doracion a 10' requ"itO' 0 titulac,ono, quo so puodan o,tablocor. 0 Sor mayor do odad y no ostar pr/vado dol Ilbre ojerCic;o de 'u, derecho, civile' f Ausoncla do sanclonos por /nfrocciono, on mator,a do tononc,a do animale, pologroso' 0 potonclalmonto pologrosos 9 Co",f,cado do aptitud psicologica h Compromiso documplimiento do norma, de mane)o y de comumcac,on de dato, ARTICULO 32. llst.dos de solicitudes do odiostromionto, Los ad'estradoro, que po,oan el co"if/cado do capac,taclon, doboran comumcar tnmestralmento al Regi'tro
Central Informatilado do 'u )Uri'd,co,on, una Iosta do la, persona' que han solocitado el ad/o,tram,onto do algun animal pologro,o 0 potoncialmento peUgroso. con /ndicac,On de 1& tocenc,a dol solocitanto y del tipo do ad,ostramionto sollcltado, todo ;0 que se hara constar en el o"pod/onto registral dol animal,
CAPITULO III
OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA E HIGIENICO SANITARIAS ARTICULO 33. Condiciones de montenimiento. Los prop'etar'os, encargados, cr'adores 0 tenedores de los animaies peligrosos 0 potencialmente pel'grosos. deber.n mantener a los animales Que se hallen bajo su custod,a 0 encargo. en odecuadas condic,ones h,gl.nico-sanitorias V con los cu,dados vatenilones necesar,as, deacuerdo con las necesidodes fis,olog,cas V coracteristica..propiosde la especie 0 raza del an,mal ARTICULO 34, Los prop,etarios, cnadores 0 tenedores de an'moles pellgrosos 0 potenciolmente pel'grosos tendr.n 10 ObligoCi6n de cumpyr todas las normas de seguridad c'udadono. estobleCidas en 10 legislaCi6n vigente, de monero Que goron"cen 10 6p"mo conv,ven"o de estos on, moles con los seres humanos V se eviten moles"as a la pOblocion
CAPITULO IV TRANS PORTE DE ANI MALES PElIGROSOS ARTICULO 3S. Transporte de anlmales pellgrosos. EI t,ansporte de a".males pe"g'osos 0 pot:"".lmente pellg'osos hob'. de efectua"e adoptandose las med'Clas p,ecauto"as Que las C"cunstanc'as ame'lten pa'a ga,ant,za, la segu'idad de las oe"onas. b,enes V ot'os an, males. du,ante el t,ansporte V du'ante el tiempo Cle espe,a Cle ca'ga V Cle desco'ga CAPITUlD V ClUBES DE RAZA Y ASOCIACIONES DE CRIADORES ARTICULO 36. los CiubOS de ,azas V asoCiaciones de c,Iado'es bhc.almente ,econOCiClas pa'a Ileva' los Iib'oS genealog'cos debe'an e'ig". en el ma,co de sus reglamentos. las pruebas de so"al,zaCion co,reSPOhd,entes a coda raza, con el fin de oue sola mente se aom'tan pa'a la reproCluc"on aQuelios animales Que superen esas pruebas sat,stactonamente, en el sentido Cle no manitesta, agresiv,dad V. por el contrar'o;demostra, unas cua"dades adecuadas para su optima conviven"a en la so"eClad . ARTICULO 37. lImitacl6n de partlclpacl6n. En las e,posiCiones de razas canlnas
oueCla'an e,CiuidOs de participar aQuelios anima'es QuI Clemuestren act"udes agreswas 0 pe"9rosas QueClar. constanCia de estas ,n"den"as en los reg'stras de los Ciubes V asoc,a"ones correspond'entes. V para los perros potenCialmente pe"9rosos. deberan comun'ca"e a los reglStros I Que se 'ehere el art;culo 32 de '" presente lev PO' porte de las ent'ClaCles organ,zadoras ~ e; Hallarse un perro peligroso 0 potenCialmente pellgroso, en lugare, publico, SIn bozo', 0 sin cadena u otro aparato Que permita mantenerio baJo el control absoluto de la persona responsable f) Los menores de dleCiseis (16) a~os de edad no podran ser tenedores de los eJemplares de Que trat,el articulo 6, en las via, publoca" lugare, ab,erto, al publoco y en las zonas comun.. de edifiCios 0 conjuntos reSidenClale, g) EI transporte de ani males pelogrosos 0 potenclalmente pelogrosos con vulneraclon de 10 dlspi-esto en e' articulo 35 de esta Ley Las multas por violaclon de los Ioterales e, f y 9 del presel)te art;culo tendran una multo comprendida entre Cinco (5) Y Quince (15) salarios min;mos lega'es dIoriO' ARTICULO 40. Las infracCiones indlcadas en los .partados anter,ores, tendran como
sanCiones accesorlas, I. separation. incautaCion, c.utiverlo, esteriloz.oon 0 eutanas,a de los. .nlma'es pelogrosos 0 potenCi.lmente pelogrosos; I. clausura del estableCimiento; I. supresion temporal 0 delonitiva de 10 Iocencia para tenenCia de anlmales pelogrosos 0 potenCia'mente pelogrosos; 0 I. cancelation del certlloc'do de capaCitaoon del ad,estr.dor ARTICULO 41. Tendran 10 conslderaCion de infracoones .dminlstra',vas loves, el incumplomiento de cuaiQuiera de las obllgaCiones estableCidas en la presente Ley y no comprendldas en los articulo~ 38 y 39 del T;tulo m de est. Ley Las ,nfracoones ieves tendran un. multo comprendida entre tres (3) y sieteil) solar/os m;nlmos legales diarios No obstantelas alspoSI",ones an'er,ores, se tendran en forma comun a ellas las siguiente. 1 51 un animal claslfic.do como alt. mente pellgroso 0 potenCialmente pelogroso ataca a un ser humano causandole herida. gr.ve. 0 s, a consecuenCia de ella. 10 persona atacada mur,ere, se ordenara en forma inmediata Que se establezca 10 Identidad de' propletario a Ion de Que las autoridades en"argada. iflterpongan la denunCia correspondiente ante el Minister/o'Publlco; ademas, se pro"edera a ia eu'anas,a
'nmedla'a del anim.1 2 Las cuanvas prevista, en este articulo podra'; ser revlsaaas y actualozaaa, periodlcamente por el MinlsterlO de Gabe~aCion 3 EI e)erooo ae 10 potes,ad sanClonadora en m.teria adm,n,s,ra',va corresoonde alas organos munlCipales competentes en caa. ooso. . 4 Se consideraran responsables ae las ,nfracolones . Qu'enes PO" acoon u. om'Slor hubleren partiopado en las mismas, al prople'ario 0 ten:~or ~e ios .n,m.les o. en su coso, al .tituiar del estableCimiento, iocal 0 medio de transporte en Que so prOduzc.n 10. hechos, y en este ultimo supuesto adem.s, .i encargado ae' transporte 5 La responsabilodad de natur.leza adm,n,str.tlva preVls'a en este IIrt;culo, se entiende sin perjulCiO de la Que corresponda penal 0 ovllmente 6 En los supuestos en Que las InfraCCiones pudier.n ser constltutlvas de dellto 0 folta, 10 autorldad compe'ente podra acordar I. incautaCion del an 1m. I has,. aue I. .utor/dad judiCial disponga al respeclo, debiendo dar traslado Inmedlato de los hechos al organo jurisdicoonal competente. ARTICULO 42. Oenuncla.. Toda persona Que se .considere afectada 0 tenga
conoomlento de las infracCiones enumeradas anter,ormente, Queda en 10 ob1ogaCion de presentar 10 denunCia respet:tiva ante ia .utoridad correspond'ente, Qulen debera darle 'ramlte en forma ,nmediata ARTICULO 43. Obllgaci6n de .eporta., Los centros de asis'enoa y "enOon medica tanto pubilcoS como prlvados, Quedaran en 10 oblogaclon de reoortar 0 10 Gobernaoon Departamento'. todos 10' casos debldamenteregistr.dos de "'Ques de perros a seres humanos. dentro de ias veintlcu.tro horas slgu'entes a' suceso
TITULO IV
CAPITULO UNICO . OISPOSICIONES TRANSITORIAS V FINALES ARTICULO 1. Obligaclones especlflcas reterentes 0 los perros. Para la presencia V c,rculacion en espaclos publlcos de los perros potenc,almente peligroso'. sera obllgatoria la ut"iZaClon de correa 0 caoena de menos de dos metros de longotud. asi como un bozal homologado adecuado para su raza ARTICULO 2. Certlflcado de copacltacl6n de adiestrador. la Facultad de Med,Clna Veterinarla V Zootecn,a determ,nara en el plazo de sels meses, a part,r de la v'gencla de esta lev. las pruebas.. cursos 0 acredotaclon de exper,encla necesarlos para la obtenclon del certilicado de capacitaclon de ad'estrador.
ARTICULO 3. Ejerclcio de la potestad sanclonadora. EI proced,mlento sanclonador se aJustaro a los proced,mientos de la entldad sancionadora, S"1 per)ulc'o de las normas mumc,pales que sean de apllcac,on. ARTICULO 4. Reglstro deportomontol, Las Gobernaclones Departamentoles en el pla,o de se's meses 0 partir de la vlgencla de esto lev. deberon tener constitu'do el Reglstro Deportamental respectivo V determlnar 10 forma en que los octuoles tenedores de perros pellgrosos 0 potenclolmonte pellgrosos; deberon cumpllr la obligaclon de inscr,pcion enel Registro Departamental V el meconisl1lo de comumcoclon de oltos. baJas e incidenclas 0 ios Reg,stros Centrales Informotlzodos de 10 GobernoClon Deportamenta' ARTICULO S. Eutanosla, La Gobernacion Departameritol respect'va a troves de un Medico Veter'narlo coleglado activo, prattlca,a la eutanasia en los camnos que corresponda ARTICULO 6. Reglamento. EI O~anlsmo E)ecutivo ~mit'ra el Reglamento de la presente Lev, dentro de los sesenta dias slgulentes 8 su publlcaclon . ARTICULO 7. Vigenclo. EI presente Decreto entrara en v'genclo el d,a s'gu,ente de su publlcac,on en ei dlorlO oliClal
REMITASE Al ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SAN CION, PROMUlGACION
V PUBlICACION.
EMITIDO EN El PALACIO DEL ORGANISMO lEGISlATIVO, EN lA CIUDAD DE GUATEMALA. El DIA QUINCE DEL MES DE MAVO DEL ANO DOS MIL TRES. /~ ',. i'~' ~// I /
JOSE FRAIN RIOS MO
PRESIOENTE
CAPITULO UNICO INFRACCI0NES Y SANCIONES ARTICULO 38. InlracClones gravisimas. Seran const"ut;va, de Infracciones gravislmas a esta Lev a) La organ;zaclon. promocion. comercial;zac;on. celebracion 0 d;fuslon de concursos. e)e,clclos. exhibiClones 0 espectaculos de peleas de e)emolares canlnos. tendra como sanclon Impuesta par la Gobernac;on Departamental. unamulta de clnco (5) a velnte (20) salarlOS minimos legale, mensuales. Iguai multi Ilevara la 0 ias personas Que reol;cen apuestas 0 Juegos de azar cuvo Objeto sea alguna de .las actlv;dades ;ndlcadas en eSte literal Los e)emplares canlnos Que sean empleados en ese tlpO de actlvldad. seran capturados par las autoridades de policia delegada'. v se procedera Inmediatamente a su eutanasla en forma clinlca par Med;co Veter;nario coleglado actwo b) E' adlestram;eoto de anlmales para actwar su agres,vldod 0 para flnalldodesprohib;dos .
c) EI od.estramiento de animoles pellgrosos 0 potencialment. pellgrosos por Qulen carezca del certlficado de c.poc"ac;on. d) La tenen.:;a de perros 0 an;males pel;grosos 0 potenClalmente pellgrosos sin IIcenCla e) La vento 0 tronsmis;on par cualouier titulo de un perro 0 o",mal pellgroso 0 potenclalmente pel;groso. a ~ulen carezca de Ilcencia fl EI abandono de animal pellgroso 0 potencialmente pellgroso.de cualQuler especle Se entlende par an;malaoandonado. todo aQuel an;mai. con Identiflcaclon 0 senal.de reglstro 0 sin.ella. Que carezcan de persona responsible. . g: Pretenoe' altera, laldentiflcacion delanl"'a; po'cuaIQule, medIC c !o,ma Los pe,sonas Que vlolen los I"e,aies b). c). d). e). f) V g) de este articulo se 'Ies impond,a uno multi de uno (1) a Clnco (5) sallnos minlmos iogllesmen.uales ARTICULO 39. Inlracclone. grave.. Se,an constltutlvas de Inf,acclones graves. los acclOnes slgulentes a) Deja' suel.to un anlmar peligroso 0 potencialmente pellgroso. 0 no hob" adoptado
las medldas necesar.as para evltorsu escapada 0 e"travio 0) Incumpllr'ia obllgaclon de ident!flca' al animal c) Omitlr la inscnpcion en el Reg;strorespectwo. a; La nega',va 0 re.isteno,a a suminlstrar datosoiaCllltar la ;nforrnac;on 'eouerida po, las autondades competentes 0 .u' agentes para establece' la correctoapilcaclOn de e,to Lev. a,; como el sumlnlst'o de ;nformac;on ;ne.acta a de documentoclon falsa La multo 00' vlolacion alas IIt.,ale, a). b). c) V d