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Decreto 22-2004-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 22-2004-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
2004

DECRETO NUMERO 22-04

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en los Acuerdos de Paz, el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria exhorta a las autoridades de la Universidad de San Carlos de Guatemala a que favorezcan todas las iniciativas que incrementen el desarrollo educativo del país y la consolidación de la paz, particularmente valorizando el desarrollo de sus Centros Regionales, de las carreras profesionales que atienden y de sus programas de ejecución de ejercicio profesional supervisado, con énfasis en los programas que se desarrollan en las áreas de mayor pobreza.

CONSIDERANDO: Que el fortalecimiento de la educación superior del Estado significa contribuir a la incorporación del progreso técnico y científico, y p or consiguiente, al logro de crecientes niveles de productividad, de una mayor generación de empleo y de mejores ingresos para la población, así como una provechosa inserción en la economía mundial, lo que supone la importancia del fortalecimiento financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

CONSIDERANDO: Que el Programa de Inversión en Infraestructura, Maquinaria y Equipo de la USAC, II Etapa, contribuirá al fortalecimiento de la educación superior del Estado mediante la incorporación del progreso técnico y científico, y por consiguiente, al logro de crecientes niveles de productividad, mayor generación de empleo y mejores ingresos para la población, así como una provechosa inserción en la economía mundial, mediante la construcción, ampliación y equipamiento de mobiliario de los centros regionales ubicados en los departamentos de Huehuetenango, San Marcos, Alta Verapaz, Chiquimula, Quetzaltenango, Escuintla, Izabal y

El Petén.

CONSIDERANDO:

equipamiento de mobiliario de los centros regionales ubicados en los departamentos de Huehuetenango, San Marcos, Alta Verapaz, Chiquimula, Quetzaltenango, Escuintla, Izabal y El Petén.

CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento al compromiso de paz enunciad o, el Organismo Ejecutivo gestiona el “Programa en Infraestructura, Maquinaria y Equipo para la Universidad de San Carlos de Guatemala, II Etapa”, mediante la suscripción del contrato de préstamo por un monto de treinta y tres millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y dos dólares,

(US$33,651,252.00), moneda de los Estados Unidos de América, con el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, para su financiamiento, el cual cuenta con el dictamen favorable número 002 -2002 de fe cha 17 de abril del año 2002, que en forma conjunta fue emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República, y con la opinión favorable de la Junta Monetaria expresada en resolución JM-198-2002 de fecha 6 de junio del año 2002.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, incisos a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala.Decreto Número 22 -04

Hoja No. 2 de 3

DECRETA: ARTICULO 1. Aprobación del Contrato de Préstamo . Se aprueba el contrato de préstamo número 1540, hasta por un monto de treinta y tres millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y dos dólares, (US$33,651,252.00), moneda de los Estados Unidos de

número 1540, hasta por un monto de treinta y tres millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y dos dólares, (US$33,651,252.00), moneda de los Estados Unidos de América, celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, para financiar el “Programa de Inversión en Infraestructura, Maquinaria y Equipo para la Universidad de San Carlos de Guatemala, II Etapa”. ARTICULO 2. Autorización para negociar préstam o externo. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, concluya la negociación y suscriba el Contrato de Préstamo de hasta treinta y tres millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y dos dólares, (US$33,651,252.00), moneda de los Estados Unidos de América, en los términos establecidos en el mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras: MONTO: Treinta y tres millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y dos dólares, (US$33,651,252.00), moneda de los Estados Unidos de América.

DESTINO: Financiamiento del “Programa de Inversión en Infraestructura, Maquinaria y Equipo para la

Universidad de San Carlos de Guatemala, II Etapa”.

ORGANISMO EJECUTOR: Universidad de San Carlos de Guatemala -USAC-.

PLAZO: Hasta doce (12) años, incluyendo tres (3) años de gracia, a contar desde la fecha de suscripción del contrato de préstamo.

PLAZO DE DESEMBOLSOS: Sesenta (60) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo.

gracia, a contar desde la fecha de suscripción del contrato de préstamo.

PLAZO DE DESEMBOLSOS: Sesenta (60) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo.

TASA DE INTERES: Variable: a) para la parte del préstamo que se financie con recursos ordinarios del Banco, el Prestatario reconoce y pagará intereses a la tasa establecida por el Banco, de acuerdo con su política de tasas de interés vigente, con base en el costo financiero de dichos recursos ordinarios, más un margen a favor del Banco. La tasa de interés será revisable trimestralmente o antes si fuere necesario durante la vigencia del préstamo; b) para la parte del préstamo que se financie con recursos de proveedores, el Prestatario reconoce y pagará la tasa de interés, con base en el costo de estos recursos más el diferencial del Banco, revisable trimestralmente.

COMISION DE COMPROMISO: ¾ del 1% (0.75%) anual sobre saldos no desembolsados del préstamo, la que comenzará aDecreto Número 22 -04

Hoja No. 3 de 3 devengarse en dólares, a partir de la fecha de firma del Contrato de Préstamo. COMISION DE AUDITORIA Y SUPERVISION: ¼ del 1% (0.25%) sobre el monto del préstamo, pagadera de una sola vez, deducible de los recu rsos del préstamo, a más tardar al momento del primer desembolso.

AMORTIZACION: Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, por los montos y en las fechas que determine el Banco, hasta la total cancelación del mismo, debiendo pagar la primera cuota una vez

desembolso.

AMORTIZACION: Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, por los montos y en las fechas que determine el Banco, hasta la total cancelación del mismo, debiendo pagar la primera cuota una vez transcurridos cuarenta y dos (42) meses desde la fecha del contrato de préstamo.

ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos der ivados del presente empréstito, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. La contrapartida local del presente empréstito estará a cargo de la Universidad de San Carlos de Guatemala -USAC-, para lo cual dicha institución deberá prever dentro de su propio presupuesto, las asignaciones presupuestarias correspondientes. ARTICULO 4. Vigencia. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dí a siguiente de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL OCHO DE JULIO DE DOS MIL CUATRO.

FRANCISCO ROLANDO MORALES CHÁVEZ

PRESIDENTE

GUATEMALA, EL OCHO DE JULIO DE DOS MIL CUATRO.

FRANCISCO ROLANDO MORALES CHÁVEZ

PRESIDENTE

ADOLFO OTONIEL FERNÁNDEZ ESCOBAR JOSÉ CONRADO GARCÍA HIDALGO

SECRETARIO SECRETARIO

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