Decreto 22-2005
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 22-2005
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2005
DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA iario de Centro América
CONSTRUYENDO
www.diariodecentroamerica.gob.gt Órgano Oficial de la República de Guatemala UNIDUN MEJOR PAÍS Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyEI Nuevo Gobierno de Guatemala TOMO CCLXXVI Guatemala, jueves 10 de marzo de 2005 NÚMERO 31
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO 22-2005
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 22-2005ORGANISMO EJECUTIVO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reformar el Acuerdo Gubernativo No. 221CONSIDERANDO: 2004, de fecha 27 de julio de 2004 (reformado por los Acuerdos Gubernativos números 263-2004 de fecha Que tanto la Constitución Política de la República de Guatemala, como el Decreto 72-2001 26 de agosto de 2004, y 413-2004 de fecha 22 de del Congreso, prevén como obligatoria la colegiación de los profesionales universitarios para diciembre de 2004). los fines de la superación moral y científica, técnica, cultural, económica y material de las MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES profesiones de tal categoría y el control de su ejercicio. Acuérdase crear la distinción denominada "Capital
Cultural de Guatemala", que se otorgará anualmente CONSIDERANDO: a una ciudad que haya demostrado su interés y compromiso en la conservación, protección, Que uno de los fines primordiales de los Colegios Profesionales, es el de mantener el decoro promoción y difusión de sus valores culturales y en el ejercicio de las profesiones universitarias e incrementar el sentido de solidaridad entre naturales. Esta declaratoria tendrá una duración sus miembros colegiados.de un año. CONSIDERANDO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Que los Médicos Veterinarios, Zootecnistas y otras profesiones afines, son profesionales que Acuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización a ISSA BANDI BOUSHEH. desempeñan una actividad pública y en la mayoría de los casos lo hacen en el campo con grave riesgo de su vida o de su integridad física, funciones en las que no cuentan con prestaciones de carácter social que les den protección y aseguren su retiro después de un PUBLICACIONES VARIAS tiempo razonable en el ejercicle-de su profesión.
CONSIDERANDO: MUNICIPALIDAD DE CHINAUTLA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA Que las profesiones de Médico Veterinario, Zootecnista y otras afines, influyen de una ACTA NÚMERO 9-2005 PUNTO TERCERO manera evidente y positiva en el desarrollo pecuario, industrial, económico y social del país, MUNICIPALIDAD DE ALMOLONGA, mejorando la producción, calidad y control de alimentos destinados al consumo humano, así
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO como de los insumos destinados a aquellas actividades.
ACTA NÚMERO 05-2005 PUNTO SEGUNDO
CONSIDERANDO: MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO ACTA NÚMERO 38-2005 PUNTO DÉCIMO CUARTO Que por los motivos anteriormente señalados, el Congreso de la República con fecha 28 de noviembre de 1974, emitió la Ley de Creación del Timbre Médico Veterinario y Zootecnista, MUNICIPALIDAD DE SAN LUCAS SACATEPÉQUEZ, Decreto Número 95-74, creando dicho timbre como un impuesto que deberán de pagar en el DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ ACTA NÚMERO 3-2005 PUNTO SÉPTIMO ejercicio de sus profesiones, los profesionales antes citados; pero que en la actualidad como ACTA NÚMERO 5-2005 PUNTO TERCERO efectos de las especiales condiciones económicas del país, el producto de dicho impuesto resulta insuficiente para cumplir con los fines para los cuales fue creado. por lo que se hace COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA necesario y urgente emitir una nueva Ley adecuada a las necesidades y circunstanciasRESOLUCIÓN No. CNEE-25-2005 actuales.
POR TANTO: ANUNCIOS VARIOS En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Matrimonios Constituciones de sociedad DECRETA:
Modificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos La siguiente: supletorios Edictos Remates. LEY DEL TIMBRE MÉDICO VETERINARIO Y ZOOTECNISTA BANCO DE LOS TRABAJADORES Balance General Condensado al 28 de febrero de 2005. Artículo 1. Creación. Se crea el "TIMBRE MÉDICO VETERINARIO Y ZOOTECNISTA", como un impuesto que cubrirán en el ejercicio de sus profesiones, los Médicos Veterinarios, los Zootecnistas y los otros profesionales miembros del Colegio.2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-10 de marzo de 2005 NÚMERO 31 Artículo 2. Naturaleza y destino. Los fondos provenientes de tal impuesto son privativosNo. del Colegio Profesional de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, el cual recaudará, CONCEPTOINCISO TARIFA administrará y empleará su producto solamente en el desarrollo de sus planes de pensiones, jubilaciones, montepios y otras prestaciones a favor de sus miembros con sujeción a los25. Certificado sanitario de carnes de bovinos, ovinos, Q.2.00 reglamentos respectivos. porcinos, equinos y caprinos, crudas O procesadas y subproductos de las mismas, por cada 46 kilogramos o Artículo 3. Forma de Pago. El Timbre Médico Veterinario y Zootecnista se pagará así: fracción. a) En todo trámite de registros de productos alimenticios para consumo humano, productos O especialidades químicas, quimico-farmacéuticas. biológicas, 26. Certificado sanitario de carne de aves, conejos y otrasQ.2.00
carnes por cada 46 kilogramos O fracción.nutricionales, cosméticas, etc. todos de uso en medicina veterinaria y zootecnia que realicen profesionales miembros del Colegio, que de conformidad con la Ley, deban27. Certificado sanitario de pescados, mariscos y otras Q.2.00 de efectuarse ante las autoridades correspondientes, se usarán timbres por valor de especies hidrobiológicas y sus derivados por cada 46 doscientos cincuenta quetzales (Q.250.00) por cada producto, especialidad o kilogramos O fracción. presentación que se desee registrar, debiendo in dichos timbres adheridos y 28. Certificado sanitario de aleta y cartílago de tiburón y otrosQ.2.00 perforados en la hoja de solicitud. subproductos del mismo por kilogramo. b) Todas las certificaciones, informes, constancias, dictámenes, peritajes, expertajes,29. Certificado sanitario de cera de abejas, miel, polen, jaleaQ.2.00 estudios de prefactibilidad, factibilidad, elaboración de perfiles, anteproyectos, proyectos U otros estudios técnicos que extiendan por escrito O avalen los Médicos real y sus derivados por cada 46 kilogramos O fracción. Veterinarios, los Zootecnistas y los otros profesionales miembros del Colegio según30. Certificado sanitario de manteca, cebo o grasa animal porQ.2.00 el caso, deberá llevar adherido y. perforado el Timbre Médico Veterinario y cada 46 kilogramos O fracción. Zootecnista en la proporción y cantidades siguientes: 31. Certificado sanitario para huevo comercial, por cada 46Q.2.00
kilogramos O fracción. No. CONCEPTO TARIFA 32. Certificado sanitario de huevo deshidratado (en polvo) 0Q.2.00 INGISO líquido y sus derivados por cada 46 kilogramos o
1. Certificado individual de salud. Q.300.00 fracción.
2. Certificado de vacunación contra moquillo, hepatitis, Q.50.00 33. Certificado sanitario de harina de cabeza de camarón, Q.2.00 leptospirosis, parainfluenza, parvovirus, coronavirus, y/o harina de pescado, harina de hueso, harina de sangre, polivalente, por cada animal. harina de came y otras harinas de origen animal O vegetal para consumo animal, por cada 46 kilogramos o3. Certificado de vacunación contra rabia, por cada animal.Q.50.00 fracción.
4. Certificado de vacunación contra otras enfermedades por Q.50.00 34. Certificado sanitario de cálculos biliares, por cada 5Q.15.00 cada animal. gramos o fracción.
5. Certificado de vacunación contra brucelosis, por cada 50Q.50.00 35. Certificado sanitario de suero fetal, por cada litro oQ.15.00 animales O fracción. fracción.
Q.50.00 36. Certificado sanitario de bilis, por cada 46 kilogramos 0Q.15.00
6. Certificado de vacunación contra ántrax, por cada 50 fracción.animales O fracción.
7. Certificado de vacunación contra carbón sintomático y Q.50.00 37. Certificado sanitario de pieles de bovinos, porcinos,
equinos, ovinos, caprinos, cunícula y avestruz, por cadaedema maligno, por cada 50 animales O fracción. 46 kilogramos O fracción.
8. Certificado de vacunación contra carbón sintomático, Q.50.00 por cada animal.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Crudas Q.2.00 edema maligno y septicemia hemorrágica O cualquier otra vacuna, por cada 50 animales O fracción. Procesadas Q.4.00
9. Certificado de pruebas de campo de tuberculosis, Q.50.00 38. Certificado sanitario de pieles de cocodrilo, caimán, Q.20.00 brucelosis y mastitis, por una O las tres pruebas y otras, lagarto, iguanas, ranas, reptiles y otras especies criadas en cautiverio y tiburón. por cada 46 kilogramos 0 fracción.
39. Certificado sanitario de tortugas vivas criadas en Q.25.0010. Certificación de pruebas de diagnósticos de pullorosis porQ.00.50 millar de aves O fracción. cautiverio, por cada cien ejemplares O fracción.
11. Q.5.00 40.
Protocolo de pruebas de diagnóstico de laboratorio para Certificado sanitario de iguanas criadas en cautiverio, porQ.25.00 brucelosis. cada cien ejemplares 0 fracción.
12. Protocolo de pruebas de diagnóstico para las Q.5.00 41. Certificado sanitario de cocodrilos y similares criados enQ.25.00 enfermedades de las mucosas y otras. cautiverio, por cada ejemplar.
42.
13. Q.30.00 Certificado sanitario de serpientes y batracios criados enQ.50.00
Certificado de pruebas de diagnóstico en aves, por millar cautiverio, por cada 100 ejemplares 0 fracción.O fracción.
43. Certificado sanitario de mamiferos silvestres y exóticos,Q.100.00
14. Certificado de genealogía, pureza O calidad racial, porQ.50.00 por cada ejemplar.cada animal.
44. Certificado sanitario de canarios, finches, pericas
15. Certificado de peritaje zootécnico 0 registros de Q.50.00 australianas, cardenales y otras aves no originarias de producción de especies mayores y menores Guatemala, por cada:
16. Informe de necropsia en aves domésticas (de uno a cienQ.30.00 De 25 Q.10.00 animales). De 26 a 100 Q.25.00
17. Informe de necropsia de otras especies, por cada animal.Q.30.00
De 101 en adelante Q.50.00
18. Guía sanitaria para transporte de crías y larvas de 45. Certificado sanitario para gallos de pelea, por cadaQ.25.00 especies acuáticas ejemplar.
De 01 a 10,000 Q.10.00
46. Certificado sanitario de pollitos O pollitas de un (1) día deQ.00.05
De 10,001 a 100,000 Q.25.00 nacidos, por cada uno. De 100,001 en adelante Q.100.00 47 Certificado sanitario por exportación de pájaros, por cadaQ.25.00
19. Certificado andrológico, notificación de colecta, Q:50.00 pájaro. congelamiento 0 transferencia de embriones, 48. Certificado sanitario para exportación de gallináceos, porQ.2.00 congelamiento de pajillas de semen, por animal. cada millar O fracción.
20. Certificado sanitario de huevo fértil, por cada millar OQ.25.00 49. Certificado sanitario para exportación de caninos yQ.50.00 fracción. felinos, por cada animal.
21. Certificado sanitario de leches, subproductos O Q.2.00 derivados, por cada 46 kilogramos o fracción. 50. Certificado sanitario para exportación de porcinos,Q.50.00 caprinos y ovinos, por cada animal.
22. Certificado de calidad de semen de huevo fértil u otros. Q.50.00
51. Certificado sanitario para exportación de bovinos yQ.50.00
23. Certificado sanitario de productos alimenticios de origenQ.10.00 equinos, por cada animal. animal para consumo humano, químicos, farmacéuticos, 52. Inscripción de animales en registros genealógicosQ.25.00 nutricionales, biológicos, cosméticos y cualquier otro de bovinos y equinos, por cada animal. uso en medicina veterinaria y zootecnia, por cada producto, especialidad O presentación. Ovinos, porcinos, caprinos, caninos y felinos por cadaQ.10.00 animal.
24. Certificado sanitario de productos y subproductos Q.25.00 utilizados en la elaboración de alimentos para consumo 53. Certificado sanitario de materias primas, usadas en laQ.00.20
animal. elaboración de alimentos balanceados, para consumo animal, por cada 46 kilogramos o fracción.NÚMERO 31 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-10 de marzo de 2005 3 No. CONCEPTO Artículo 9. El Colegio Profesional de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala,TARIFA INCISO presentará para su aprobación en Asamblea General, los reglamentos necesarios para
54. Q.100.00 establecer los planes de pensiones, jubilaciones, montepios, seguros de vida y gastosSolicitud realizada por Médico Veterinario o Zootecnista médicos, y demás prestaciones, proyectos, planes 0 programas a ser financiados conpara licencia sanitaria de medios de transporte para recursos originados O derivados de la presente Ley, pudiendo ser contributivos o noproductos y subproductos de origen animal para contributivos, participativos O no, por parte de los colegiados según su naturaleza.consumo humano.
55. Solicitud realizada por Médico Veterinario y/o ZootecnistaQ.100.00
Artículo 10. Las pensiones, jubilaciones, montepios y otras prestaciones que se otorguen para licencias sanitarias de funcionamiento de de conformidad con esta Ley y sus reglamentos, serán de carácter inembargables, así comoestablecimientos para elaboración de alimentos de los fondos que el Colegio Profesional de Médicos Veterinarios y Zootecnistas recaude conconsumo animal.
este objeto.
56. Solicitud de licencia sanitaria de funcionamiento para Q.100.00
Artículo 11. Los Médicos Veterinarios, los Zootecnistas y otras profesiones agremiadas al. clínicas veterinarias, ventas de alimentos y artículos para Colegio Profesional de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, que en cualquier forma evadanmascotas, salones de belleza para mascotas, farmacias O traten de evadir total o parcialmente la tributación del Timbre establecida en esta Ley,veterinarias, hospedajes para mascotas, escuelas de serán sancionados por el Colegio de acuerdo al reglamento respectivo, sin perjuicio de lasadiestramiento de mascotas, bioterios, venta de sanciones penales o civiles a que se hagan acreedores.mascotas. Artículo 12. Queda derogado el Decreto 95-74 del Congreso de la República de Guatemala
57. Solicitud de licencias sanitarias de funcionamiento paraQ.100.00 y (as demás leyes y disposiciones que se le opongan.crianza de animales domésticos.
Artículo 13. El presente Decreto entrará en vigencia 30 días después de su publicación en
58. Certificado de semilla germinable de pastos, forrajes, etc.Q.15.00 el Diario Oficial. por muestra.
59. Certificado de análisis bromatológico de materias primas,Q.15.00 premezcias y alimentos para consumo animal, por muestra.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN
60. Elaboración de proyectos por Médicos Veterinarios, 1% Y PUBLICACIÓN.
Zootecnistas, y los otros profesionales miembros del Colegio, sobre el monto total.
61. Elaboración de estudios de impacto ambiental, sobre el 1% EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE monto total. GUATEMALA, EL DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.
62. Por regencias y asesorías de retribución mensual, cada1% mes.
63. Solicitud de permiso sanitario de importación de animales, productos, subproductos de origen animal para consumo humano procesado y no procesado, materias primas para la elaboración de alimentos para uso animal y/o uso en medicina veterinaria O zootecnia, productos y/o insumos veterinarios, deberán ser firmados por un regente Médico Veterinario y/o JORGE MENDEZ HERBRUGER Zootecnista, y otros profesionales incorporados al Colegio Profesional de PRESIDENTE Médicos Veterinarios y Zootecnistas, deberán llevar adheridos y perforados los Timbres Médico Veterinario y Zootecnista en las proporciones siguientes:
VALOR EN A % MONTO
QUETZALES TRIBUTAR RANGO MAXIMO
BASE
Q.00.01 a Q.10,000.00 Q. 50.00
Banky LUIS PERNANDO PEREZ MARTÍNEZ CARLOS ALBERTO ORZANO RIVERASECRETARIO SECRETARIO Q.10,001.00 a Q.100,000.00 Q. 50.00 + 0.20 Q. 250.00
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA2.100,001.00 a Q.1,000,000.00 Q. 250.00 + 0.10 Q.1,250.00
Q.1,000,001.00 O más Q.1,250.00 + 0.01 SIGNATURE DE LA REPUBLICA64. Toda certificación, informe, constancia, dictamen, expertaje, estudio, solicitud O gestión firmada y sellada que extiendan, autoricen, refrenden o aprueben por escrito, con solamente el visto bueno firmado y sellado, O cualesquiera otra GUATEMALA,intervención de los miembros del Colegio Profesional de Médicos Veterinarios y Zootecnistas y profesionales afines, en el ejercicio de su profesión no contemplados anteriormente, deberán llevar adheridos y perforados por cualquier medio, los Timbres Médicos Veterinarios y Zootecnistas, debiendo aplicarse una tarifa por similitud O analogia al hecho O acto en que se interviene y en todo caso no menor de CINCUENTA QUETZALES (Q.50.00).
PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de marzo del año dos mil cinco.
Artículo 4. Todo documento de los señalados en el artículo anterior, que no lleve adherido y perforado el Timbre Médico Veterinario y Zootecnista, en la proporción que le corresponde será nulo, carecerá de valor y debe ser rechazado por la persona individual O jurídica a PUBLÍQUESE Y CUMPLASE quien se presente, la que en todo caso será responsable de pagar, en caso de descuido o DE dolo, siempre adhiriendo timbres por el cien por ciento de la suma omitida. Solamente con el DEPARTMENT 5/7 cumplimiento de los requisitos legales O de la reposición del impuesto omitido puede atenderse o continuarse la gestión o trámite. De darse casos de esta naturaleza, el Colegio
puede dirigirse, a su elección, a la autoridad superior que corresponda O presentarse a las REPUBLICA REPUBLICAautoridades penales y civiles a deducir las responsabilidades del caso. c. Artículo 5. El pago del Timbre no debe aumentar el valor de los productos O servicios gravados. BERGER PERDOMO Artículo 6. El Timbre a que se refiere esta Ley será vendido exclusivamente a los miembros del Colegio Profesional de Médicos Veterinarios y Zootecnistas que tengan la calidad de
COLEGIADO ACTIVO.
Articulo 7. El Colegio Profesional de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala, será el único facultado para ordenar la impresión y emisión de timbres a través de la autorización de Junta Directiva, previo dictamen favorable de la Comisión Administradora y Fiscalizadora del Timbre Médico Veterinario y Zootecnista. Artículo 8. El Ministerio de Finanzas Públicas, los bancos del sistema, tribunales de justicia, instituciones autónomas y semiautónomas y demás dependencias públicas y privadas, personas individuales y juridicas; deberán de rechazar, y no darán trámite a las solicitudes, demandas, memoriales, facturas, certificaciones y demás documentos aquí contemplados, Ing. RD GUIL que les sean presentados por los profesionales de la medicina veterinaria y/o zootecnia y Lic Jorge Raul. Arrouave Reyes otras profesiones afines a este Colegio, mientras no lleven adherido, perforado y sea Ministro de griculture SECRETARIO GENERAL DE PRESIDENCIA DE AREPUBLICA cubierto debidamente el timbre creado por esta Ley, en la proporción que corresponda con Ganaderia y Alimentación los recargos según el caso, según las consecuencias que se deriven de la omisión, conforme a lo contemplado en el artículo 4 de la presente Ley. (E-I67-2005)-10-marzo