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Decreto 22-2008-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 22-2008-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Diversidad_Género_e_Inclusión
Año
2008

2 Guatemala, MIÉRCOLES 7 de mayo 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER027

PALACIO NACIOJIAL: Guatemala, dos de mayo del afto dos mu ocho.

PUBÚQUESEY

V~' (E-342-2008)-7-mayo

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 22-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece que el Estado d& Guatemala se organiza para proteger a las personas y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común, además de proteger la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de las personas.

CONSIDERANDO: Que Guatemala aprobó por medio del Decreto Ley Número 49·82 la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y a través del Decreto NIJmero 69·94 la Convención lnteramerlcana para Prevenir, Sanelonar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y como Estado Parte se obligó a adoptar todas las medidas adecuadas para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer, y emitir todas aquellas leyes que sean necesarias para tal fin.

CONSIDERANDO: Que las mujeres guatemaltecas tienen derecho al reconoclmiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y las libertades consagradas en la Constitución Política de la República e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, y que el problema de violencia y discriminación en contra de las mujeres, nlf\as y adolescentes que ha Imperado

de todos los derechos humanos y las libertades consagradas en la Constitución Política de la República e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, y que el problema de violencia y discriminación en contra de las mujeres, nlf\as y adolescentes que ha Imperado en el pafs se ha agravado con el asesinato y la impunidad, debido a las relaciones desiguales de poder existentes entre hombres y mujeres, en el campo social, económico, jurídico, poUtico, cultural y familiar, por lo que se hace necesario una ley de prevención y penalización.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA: La siguiente: LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CAPÍTULO 1

PARTE GENERAL DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y fin de la ley. La presente ley tiene como objeto garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, y de la ley, particularmente cuando por condición de género, en las relaciones de poder o confianza, en el ámbito público o privado quien agrede, cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio' a sus derechos. El fin es promover e Implementar disposiciones orientadas a la erradicación de la violencia ff1ica, psleológlca, sexual, económica o cuaJquier tipo de coacción ea contra de las mujeres, garantizándoles una vida libre de violencia, Hglln lo estipulado en la Constitución Política de la República e lnstrumentos lntemaclonales sobre derechos humanos de las mujeres ratificados por Guatemala.

garantizándoles una vida libre de violencia, Hglln lo estipulado en la Constitución Política de la República e lnstrumentos lntemaclonales sobre derechos humanos de las mujeres ratificados por Guatemala. Artículo 2. Aplicabilidad. Esta ley se aplicará cuando sea vulnerado el derecho de la mujer a una vida, libre de violencia en sus diferentes manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado. CAPfTULOll DEFINICIONES Artfculo 3. Deflnlclonee. Para los efectos de esta ley se entenderá por: a) b) Acceao a la Información: Es el derecho de la mujer víctima de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Instituciones competentes, tanto públicas como privadas. Dicha Información comprenderá las medidas contempladas en esta ley, relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación Integral.

Ámbito privado: Comprende las relaciones interpersonales domésticas. familiares q de confianza dentro de las cuales se cometan los hechos de violencia contra la mujer, cuando el agresor es el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente, con quien haya la víctima procreado o no, el agresor fuere el novio o ex novio, o pariente de la

·Víctima. También se incluirán en este ámbito las relaciones entre el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente, novio o ex novio de una mujer con las hijas de ésta.

·Víctima. También se incluirán en este ámbito las relaciones entre el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente, novio o ex novio de una mujer con las hijas de ésta. c) Ámbito público: Comprende las relaciones interpersonales que. tengan lugar en la comunidad y que Incluyen el ámbito social, laboral, educativo, religioso o cualquier otro tipo de relación que no esté comprendido en el ámbito privado. d) Asistencia Integral: La mujer víctima de violencia, sus hijas e hijos, tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo, de refugio, asf como de recuperación. La atención multidisciplinaria implicará especialmente:

1. Atención médica y psicológica.

2. Apoyo social. 3;.segulmiento legal de las reclamaciones de los derechos de la múJer.

4. Apoyo a la formación e inserción laboral.

5. Asistencia de un intérprete. e) ·femlcldlo: Muerte violenta de una mujer, ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, en ejercicio del poder de género en contra de las mujeres. f) Ml•oglnla: Odio, desprecio o subestimación a las mujeres por el solo hecho de serlo. g) Relaciones de poder: Manifestaciones de control o dominio que conducen a la sumisión de la mujer y a la discriminación en su contra. h) 1) j) k) Resarcimiento a la victima:, Se entenderá por resarcimiento el conjunto de medidas tendientes a aproximar la situación de la víctima al estado en que se encontrarfa de no haberse producido el hecho delictivo.

El resarcimiento deberá caracterizarse por su integralidad y comprende además de

tendientes a aproximar la situación de la víctima al estado en que se encontrarfa de no haberse producido el hecho delictivo. El resarcimiento deberá caracterizarse por su integralidad y comprende además de indemnizaciones de carácter económico, todas aquellas medidas tendientes a dotar a la víctima de una reparación médica, psicológica, moral y social.

Victima: Es la mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia.

Violencia contra la mujer: Toda acción u omisión basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga como resultado el dai'lo Inmediato o ulterior, sufrimiento físico, 1 sexual, económico o palcológlco para la mujer, aar como la• amen~a de tales actos, ....,, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, ,tanto si se próduce en el ámbito público como en el ámbito privado.

Violencia económica: Acciones u omisiones . que repercuten en el uso, goce, disponibilidad o accesibilidad de una mujer a los bienes materiales que le pertenecen por derecho, por vínculo matrimonial o unión de hecho, por capacidad o por herencia, causándole deterioro, daño, transformación, sustracción, destrucción, retención o pérdida de objetos o bienes materiales propios o del grupo familiar, así como la retención de Instrumentos -de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos. 1) Violencia fíaica: Acciones de agresión en las que se utiliza la fuerza corporal directa o Jjor medio de cualquier objeto, arma o sustancia con la que se causa dallo, sufrimiento ffsico, lesiones o enfermedad a una mujer. m) Violencia psicológica o emocional: Acciones que pueden producir dai'lo o sufrimiento

Jjor medio de cualquier objeto, arma o sustancia con la que se causa dallo, sufrimiento ffsico, lesiones o enfermedad a una mujer. m) Violencia psicológica o emocional: Acciones que pueden producir dai'lo o sufrimiento psicológico o emocional a una mujer, a sus hijas o a sus hijos, ur como las acciones, amenazas o violencia contra las hijas, los hijos u otros famlllarea hasta el cuarto grado de consanguinidad y aegundo de afinidad de la víctima, en ambos cuoa con el ob/eto de Intimidarla, menoscabar su autoestima o controlarla, la que sometida a ese clima emocional puede sufrir un progresivo debilitamiento psicológico con cuadros depresivos. n) Violencia sexual: Acciones de violencia física o psicológica cuya finalidad es vulnerar la libertad e indemnidad sexual de la mujer, Incluyendo la humillación sexual, la prostitución forzada y la denegación del derecho a hacer uao de métodos de planificación familiar, tanto naturales como artificiales, o ·a adoptar medidas de protección contra enfermedades de transmisión sexual. CAPfTuLOlll MEDIDAS DE CARÁCTER PREVENTIVO Artículo 4. Coordinación interln•tltuclonal. El Estado de Guatemala, a través del órgano rector de las polfticas relativas a la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, será responsable de la coordinación intertnstitucional, la promoción y monltoreo de campai'\as de sensibilización y generación de espacios de discusión para la concertación e impulso de Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.• NÚMER027 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 7de mayo 2008

de sensibilización y generación de espacios de discusión para la concertación e impulso de Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.• NÚMER027 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 7de mayo 2008 poUticas públicas para la prevención de la violencia contra la mujer y del femlcldlo, las que se consideran de urgencia nacional y de Interés social, en congruencia con los compromisos lntemaclonales suscritos y ratificados en la materia. CAPÍTULO.IV DEUTOS Y PENAS Articulo 5. Acción pública. Los delitos tipificados en la presente ley son de acción pública. Artículo 8. Femicldio. Comete el delito de femicidio quien, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres. y mujeres, diere muerte a una mujer, por su condición de mujer, valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias: a. Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la victima. b. Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de Intimidad o noviazgo, amistad, compatlerlsmo o relación laboral. c. Como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima. d. Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo. e. En menosprecio del cuerpo de la victima para satisfacción de instintos sexuales, o cometiendo actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación. f. Por misoginia. g. Cuando el hecho se cometa en presencia de las hijas o hijos de la víctima.

e. En menosprecio del cuerpo de la victima para satisfacción de instintos sexuales, o cometiendo actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación. f. Por misoginia. g. Cuando el hecho se cometa en presencia de las hijas o hijos de la víctima. h. Concurriendo cualquiera de las circunstancias de calificación contempladas en el artfculo 132 del Código Penal. La persona responsable de este delito será sancionada con pena de prisión de veinticinco a cincuenta arios, y no podrá C9ne&dérsele la reducción de la pena por ningún motivo •. Las personas procesada• por la comisión de este delito no pod.-n gozar de ninguna medida suatltutlva. Artículo 7. Violencia contra la mujer. Comete el delito de violencia contra la mujer quien, en el ámbito público o privado, ejerza violencia física, sexual o psicológica,. valiéndose de las siguientes circunstancias: a. Haber pretendido, en forma reiterada o continua, infructuosamente, establecer o restablecer una relación de pareja o de Intimidad con la víctima. b. Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de Intimidad o noviazgo, amistad, companertsmo o relación laboral, educativa o rellglosa. c. Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo. d. En menosprecio del cuerpo de la victima para satisfacción de instintos sexuales, o cometiendo actos de mutilación genital. e. Por misoginia. La persona responsable del delito de violencia física o sexual contra la mujer será sancionada

d. En menosprecio del cuerpo de la victima para satisfacción de instintos sexuales, o cometiendo actos de mutilación genital. e. Por misoginia. La persona responsable del delito de violencia física o sexual contra la mujer será sancionada con prisión de cinco a doce ai'\os, de acuerdo a la gravedad del delito, sin perjuicio de que los hechos constituyan otros delitos estipulados en leyea ordinarias. · La persona responsable del delito de violencia psicológica contra la mujer será sancionada con prisión de cinco a ocho años, de acuerdo a la gravedad del delito, sin perjuicio de que los hechos constituyan otros delitos estipulados en leyes ordinarias. Artículo 8. Violencia económica. Comete el delito de violencia económica contra la mujer quien, dentro del. ámbito público o privado, incurra en una conducta comprendida en cualquiera de los siguientes supuestos: a. b. c. d. e. Menoacabe, limite o restrinja la libre disposición de sus bienes o derechos patrimonial•• o laborales. Obligue a la mujer a suscribir documentos que afecten, limiten, restrinjan su i:>atrlmonlo o lo pongan en riesgo; o que lo eximan de responsabilidad econdmlca, penal, civil o de cualquier otra naturaleza. Destruya u oculte documentos justificativos de dominio o de. Identificación personal, o bienes, objetos personales, instrumentos de trabajo que le sean Indispensables para ejecutar sus actividades habituales. Someta la voluntad de la mujer por medio del abuso económico al no cubrir las necesidades básicas de éata y la de 1u1 hijas e hijos. Ejerza violencia psicológica, sexual o física sobre la mujer, con el fin de controlar los

Someta la voluntad de la mujer por medio del abuso económico al no cubrir las necesidades básicas de éata y la de 1u1 hijas e hijos. Ejerza violencia psicológica, sexual o física sobre la mujer, con el fin de controlar los Ingresos ó el flujo de recursos monetarios que ingresan al hogar. La persona· responsable de este delito será sancionada con prisión de cinco a ocho anos, sin perjuicio de que loa hechos constituyan otros delitos estlpuladoa en leyes ordinarias. Artículo 9. Prohibición de causal•• de Justificación. En los delitos tipificados contra la mujer no podrán invocarse costumbres o tradiciones culturales o religiosas como causal de justificación o de exculpación para perpetrar, infligir, consentir, promover, Instigar o tolerar la violencia contra la mujer. Con la sola denuncia del hecho de violencia en el ámbito privado,' el órgano jurisdiccional que la conozca deberá dictar las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 7 de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia lntrafamiliar, pudiéndose aplicar a la mujer que sea víctima de los delitos establecidos en la presente ley, aún cuando el agresor no sea su pariente. Artículo 1 o. Circunstancias agravantes. Las circunstancias que agravan la violencia contra la mujer deben ser analizadas de acuerdo a lo siguiente: a) En relación a las circunstancias personales de la persona que agrede. b) c) e) f) En relación a las circunstancias personales de la víctima. En relación a las relaciones de poder existente entre la victima y la persona que agrede.

b) c) e) f) En relación a las circunstancias personales de la víctima. En relación a las relaciones de poder existente entre la victima y la persona que agrede. En relación al contexto del hecho violento y el dafto producido a la víctima. En relación a los medios y mecanismos utlllzados para perpetrar el hecho y al dal'\o producido. CAPiTuLOV REPARACIONES Artículo 11. Resarcimiento a la victima. La reparación a la víctima será proporcional al dat\o causado y al grado de culpabilidad del autor del delito. En nlr:igún caao implicará un enriquecimiento sin causa de la víctima. El resarcimiento podrá decretarse por los órganos de justicia que conozcan del caso concreto. Cuando la victima haya fallecido, el derecho a la reparación se extiende a sus sucesores, de acuerdo a lo establecido en el Código Clvll y Código Procesal Penal. Artículo 12. Reaponsabllldad del Estado. En cumplimiento a lo establecido en la Constitución Polftica de la República de Guatemala y en los convenios y tratados Internacionales sobre derechos humanos aceptados y ratificados por el Estado de Guatemala, el Estado será solidariamente responsable por la acción u omisión en que incurran las funcionarias o funcionarios públicos que obstaculicen, retarden o nieguen el cumplimiento de las sanciones previstas en la presente ley, pudiendo ejercer contra éstas o éstos la acción de repetición si resultare condenado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles. CAPÍTULO VI OBLIGACIONES DEL ESTADO Artículo 13. Derechoa de la víctima.' Es obllgaclón del Estado garantizar a la mujer que

resultare condenado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles. CAPÍTULO VI OBLIGACIONES DEL ESTADO Artículo 13. Derechoa de la víctima.' Es obllgaclón del Estado garantizar a la mujer que resulte victima de cualquier forma de violencia, los siguientes derechos: a) Acceso a la Información. b) ASlstencla Integral. Los y las funcionarias que sin causas justificadas nieguen o retarden la entrega de información o la asistencia integral en perjuicio del proceso o de la victima, se harán acr.eedores a medidas· y sanciones laborales y administrativas, sin perjuicio de responsabllldades' civiles o penales, según el caso. Artículo 14. Fortaleclmiento de las dependencia• encargada• de la lnveatlgaclón crlmlnal. Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley, el Ministerio Público deberá crear la Fiscalía de Delitos contra la Vida e Integridad Física de la Mujer, especializada en la investigación de los delitos creados por esta ley, con los recursos presupuestarlos, físicos, materiales, científicos y humanos que le permitan el cumplimiento de los fines de la misma. Artículo 15. Creación de loa órganoa JurladlcclonalM Mpeclallzac:toa. La Corte Suprema de Justiéia implementará órganos jurisdiccionales especializados que deberán conocer de los delitos eatablecldoa en la presente ley, organizando su funcionamiento . en régimen de veinticuatro (24) horas, sin perjuicio de la competencia atribuida a los juzgados del ramo penal. Artículo 16. Centros de· Apoyo Integral para la Mujer Sobreviviente de Vlolencla. Es

veinticuatro (24) horas, sin perjuicio de la competencia atribuida a los juzgados del ramo penal. Artículo 16. Centros de· Apoyo Integral para la Mujer Sobreviviente de Vlolencla. Es obligación del Estado garantizar el acceso, la pertinencia, la calidad y los recursos financieros, humanos y materiales, para el funcionamiento de los Centros de Apoyo Integral para la Mujer Sobreviviente de Violencia. Será la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia lntrafamillar y en Contra de la Mujer -CONAPREVI· quien Impulsará su creación y dará acompat\amiento, asesoría y monitoreo a las organizaciones de mujeres, especializadas, que los administren. Artículo 17. Fortalectmlento ln•tltuclonal. La Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia lntrafamiliar y en Contra de la Mujer -CONAPREVI·, es el ente coordinador, asesor, impulsor de las políticas póbllcas relativas a reducir la violencia lntrafamiliar y la violencia en contra de las mujere• • lit' Corresponde al Estado el fortalecimiento e Institucionalización de las Instancias ya creadas, para el abordaje de la problemlltlca social de vlolencla contra la mujer, para asegurar la aostenlbllldad de lu mismas, entre ellas: la CONAPREVI, la Defenaorfa de la Mujer Indígena ·DEMI·, la Secretaría Presidencial de la Mujer -SEPREM·, asl como del servicio de asistencia legal gratuita a vfctfmas que presta el Instituto de la Defensa Pública Penal. Asimismo, se garantizará el fortalecimiento de otras organizaciones no gubernamentales en Igual sentido.

Presidencial de la Mujer -SEPREM·, asl como del servicio de asistencia legal gratuita a vfctfmas que presta el Instituto de la Defensa Pública Penal. Asimismo, se garantizará el fortalecimiento de otras organizaciones no gubernamentales en Igual sentido. Artículo 18. Capacbclón a tunclonarloe del Eetado. En el marco de la ejecución del Plan Nacional de F>revención y Erradicación de la Violencia lntrafamlllar y Contra la Mujer-PLANOVI·, a la COordlnadora Naclonal para la Prevención de la Violencia lntrafamlllar y en Contra de la Mujer ·CONAPREVI· y otrat organizaciones no gubernamentales, les corresponde el aseaoramlento, seguimiento y monltoreo de los procesos de formación y capacitación sobre violencia contra la mujer y con pertinencia étnico-cultural dirigidos a funcionarias y funcionario• públicos, con especial énfasis a las o loa operadores de justicia. Artículo 19. Aaiatencia legal a la víctima. El Estado tiene la obligación de brindar la asistencia legal en forma gratuita a la víctima o a sus famlllares, debiendo proporcionarles los servicios de una abogada defensora pública o abogado defensor público, para garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos. Articulo 20. Sistema nacionai de lnform1cl6n sobre violencia en contra de la mujer. El Instituto Nacional de Estadística -INE· está obligado a generar, con la Información que deben remitirle el Organismo· Judicial, Ministerio Público, Procuraduría General de la Nación, Institución del Procurador de loa Derechos Humanos, la Pollcfa Nacional Civil, el Instituto de la Detensa Pública

Organismo· Judicial, Ministerio Público, Procuraduría General de la Nación, Institución del Procurador de loa Derechos Humanos, la Pollcfa Nacional Civil, el Instituto de la Detensa Pública Penal, Bufetes Populares y cualquier otra Institución que conozca de loa delitos contemplados en la presente ley, indicadores e Información estadfstica, debiendo crear un Sistema Nacional de Información sobre Violencia contra la Mujer. Las entidades referidas deberán implementar los mecanismos adecuados, de acuerdo a su régimen intemo, para el cumplimiento de esta obligación. Artículo 21. Aaignaclonee preaupuestariaa: El Ministerio de Finanzas Públicas deberá asignar los recursos dentro del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, para et cumplimiento de la presente ley, con relación a los siguientes asi:>ectos: a) Creación de la Fiscalía de Delitos contra la Vi_da e Integridad Física de la Mujer. b) Fortalecimiento del Instituto Nacional de Ciencias Forenses-INACIF-. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.--------------------~- -- 4 Guatemala, MIÉRCOLES 7 de mayo 2008 .DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER027 e) Cttaeídn de órganos jurlsdlc:cionales npeciallzldoa para 81 conodmltnto de lol delttos contra la vtda e integridad trsa de la mujer. d) Fortalecimiento y ade<:uado funcionamiento de la Coordinadora Neclonal para ta Prevención de la Vt0lencia lntrafamlliar y en Contra de la Mujer -coNAPREVI·. e) tmplementación del Plan Nacional para ta Prevención y la ErradicaciOn de la Vtolencia lntrafamlllar y Contra la Mujer ·PLANOVI·.

e) tmplementación del Plan Nacional para ta Prevención y la ErradicaciOn de la Vtolencia lntrafamlllar y Contra la Mujer ·PLANOVI·. f) For1aiecimiento del servicio de protección a sujetos proceealff y personas vínculadas a la adminisvaclón de ;ustlcta penal. g) Fortalacimt&nto del Instituto de la Defensa Pública Penal para la prestación del servicio de asistencia legal gratuita. CAPÍTULOVU OISPOSICIONIS l'INALIS Y TAANllTORIAS Articulo 22. Tnan.attorlo. En tanto la Corte Suprema de Juttieia Implementa toa órpnoa juritdiock>nales especiaffzadOI a que" refitre el artículo 15de111 pr•1nte ley," atenderá lo eatablecldo en el Código Procesal Penal. Decteto Nómero 51·92 det Congreao de la Aepübflca y sut retonnu y la Ley del Organismo Judfdal. Mientras se establecen loe tribunal• eapeciallzados, tendrán competencia para conocer en los Qeaoa de la presente ley, los que la Corte Suprema de Justicia determine. Los órganos jurisdiccionales especíalizado& a que se refiere-el artículo 15 de la presente ley, deberan ser estabtecidOe progretivamente dentro de toa doce meses siguientes a la vigencia de esta lay, en toda la República. Articulo 23. Tranaitorlo. En tanto el Ministerio Púbfico no haya implementado la Fiscatía de OeHtos contra la Vida e Integridad Ffsica de Ja Mujer pr1vista en el artfculo 14 de la prasente ley, et Fiscal General y Jefe del Ministerio Póblico debfri determtnar, de acuerdo al régimen

OeHtos contra la Vida e Integridad Ffsica de Ja Mujer pr1vista en el artfculo 14 de la prasente ley, et Fiscal General y Jefe del Ministerio Póblico debfri determtnar, de acuerdo al régimen íntemo del Ministerio Público, qué fltcalfu deben de conocer. La fiscalía a la que se refiere el artl'eulo 14 de la presente ley, deberá ur establecida dentro de loa dcee me881 siguientes a la vigencia de tata ley. Articulo 24. Se reforma el artfQulo 2 del Decreto Número 70·96, Ley para la Protecr;ión de Sujetos Proc11ale1 y Peraonu Vinculadas a la Admmtraclón de Jueticia Penal. et oual queda redactado aaf: .. ArtíGufo a. Objeto. El &ervicio de proteccidn tiene como objetivo eaencial, proporclenar protección a tunclonarloa y empleados del OrganWno Judtdal. de tu fuerzas de seguridad civil y del Mlntaterto Pllbüco, aar como a tea~ peritos. coneuftoree, qu•reffantet adh•ivot. mUjer• victima de vk>fencia, tU1 hijas • hijol, uí como otro persona que .... n expu•tu a rieagot por •u lntervenctón en prccesos penales. También dará cobertura a periodistas que lo necesiten por encontrarse en ringo, debido al cumptimiento de su función informativa." Artículo 25. SupJetoriedad. Son apUcabJes supletoriamente a uta ley las disposiciones del· Decreto Número 17· 73, Código Penal: Decreto Ntlmero 51 ·92, Código Procesal Penat: Decreto

Artículo 25. SupJetoriedad. Son apUcabJes supletoriamente a uta ley las disposiciones del· Decreto Número 17· 73, Código Penal: Decreto Ntlmero 51 ·92, Código Procesal Penat: Decreto Número 2·89, Ley del Organismo Judicial: Decreto Número 97·86, Ley de otgnificación y Promoción Integral de fa Mujer; Decreto Ntimera 42-2001, Ley de Oeearrollo Social¡ O~toLey 106, Código Civil; Decreto-Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil, así como las modificaciones y reformas a todas las leyes antes set'laladas.

PALACIO NACIONAL: Guaternata. dot de mayo del _,o do8 mil ocho.

PU8ÚQUE8E Y COllPLAIE

(E-343-2008)-7-mayo

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Acuérdase crear la Unidad Especial de Ejecución y de Coordinación de los Traba jos de Restauración del Real Palacio de los Capitanes Generales, la cual depender6 presupuestaria y jer6rquicamente del Ministro de Cultura y Deportes. Artículo 28. FuentM de interpretación. Constituyen fuentes de interpretación de esta ley lo ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 249-2008 establecido. en la Constitución Política de la República de Guatemala y en los convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos, aceptados y ratlflcadoe por el Estado de Guatemala. En particu~r. serán fuentes de Interpretación de esta ley: Guatemala, 28 de abril de 2008 a) La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

Guatemala. En particu~r. serán fuentes de Interpretación de esta ley: Guatemala, 28 de abril de 2008 a) La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. b) La Convención lnteramerlcana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. Articulo 27. Derogatorl•. Se derogan todas las diepoalclonea lagales o reglamentarlas que se opongan o contravengan las normas contenidas en la presente ley. - Artículo 28. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

REMfT ASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

EMmoo·eN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL NUEVE DI! ABRIL DI! DOS MIL OCHO. .r···~~L~ -~--_ ... ·1~~.,....·.·--.. -~ ... ':f: - t. ("¡ . >· \ , / \C~. '-"'(''/ \"'-t Co ···-.. ~tAfA\.¡....'/ -------/Í2..0&tivt"• ..... ~·

ARA ROSA ILVIAA ZAPITA OSORIO

SECRETARIA

EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES f.t· CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República, elEstado es el encargado de brindar atención especial para la Protección del Patrimonio Cultural en la Ciudad de la Antigua Guatemala, con el fin de preservar sus caracteristlcas y resguardar su valor histórico por

Que de conformidad con la Constitución Política de la República, elEstado es el encargado de brindar atención especial para la Protección del Patrimonio Cultural en la Ciudad de la Antigua Guatemala, con el fin de preservar sus caracteristlcas y resguardar su valor histórico por haber sido declarada Patrimonio de ta Humanidad.

CONSIDERANDO: Que es urgente y necesaria ta restauración del Real Palado de los Capitanes Generales, ubicado en la audad de La Antigua Guatemala, en virtud de los graves daf\os estructurales que amenazan su destrucción, y por ser uno de los monumentos históricos mas Importantes de Guatemala y un símbolo de. nuestra Identidad, por lo que se hace necesario crear una Unidad ESpeclal Ejecutora que se encargue de ejecutar o de coordinar los trabajos

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