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Decreto 22-2008

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 22-2008
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Diversidad_Género_e_Inclusión
Año
2008

2 Guatemala, MIÉRCOLES 7 de mayo 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 27 El fin es promover e implementar disposiciones orientadas a la erradicación de la violencia PALACIO NACIONAL: Guatemala, dos de mayo del año dos mil ocho. física, psicológica, sexual, económica O cualquier tipo de coacción en contra de las mujeres, garantizándoles una vida libre de violencia, según lo estipulado en la Constitución Política de la República e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres ratificados por Guatemala. Artículo 2. Aplicabilidad. Esta ley se aplicará cuando sea vulnerado el derecho de la mujer a PUBLÍQUESE Y COMPLASE una vida libre de violencia en sus diferentes manifestaciones, tanto en el ámbito público como DE en el privado.

APRESIDENCY

CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por: GUATEMALA. a) Acceso a la información: Es el derecho de la mujer víctima de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las instituciones competentes, COLOM CABALLEROS tanto públicas como privadas. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta ley, relativas a su protección y seguridad, y los derechos y DE RELACIONS ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.

MINISTER

COMMUNITY EXTERIORES b) Ámbito privado: Comprende las relaciones interpersonales domésticas, familiares O de

confianza dentro de las cuales se cometan los hechos de violencia contra la mujer, cuando el agresor es el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente, con quien Lic. Carlos Larios Ochaita haya la víctima procreado O no, el agresor fuere el novio o ex novio, o pariente de la víctima. Alfredo Trinided Velásquez DE LA PRESIDENCIATE SECRETARIO LA REPUBLICAGENERAL VICEMINIS También se incluirán en este ámbito las relaciones entre el cónyuge, ex cónyuge,DE RELACHINES EXTERIORES ENCARGADO DEL DESPACHO conviviente O ex conviviente, novio o ex novio de una mujer con las hijas de ésta.(E-342-2008)-7-mayo c) Ámbito público: Comprende las relaciones interpersonales que tengan lugar en la comunidad y que incluyen el ámbito social, laboral, educativo, religioso o cualquier otro tipo de relación que no esté comprendido en el ámbito privado. d) Asistencia integral: La mujer víctima de violencia, sus hijas e hijos, tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo, de refugio, así como de recuperación. La atención multidisciplinaria implicará especialmente: CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA 1. Atención médica y psicológica. DECRETO NÚMERO 22-2008 2. Apoyo social.

3. Seguimiento legal de las reclamaciones de los derechos de la mújer.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA 4. Apoyo a la formación e inserción laboral.

CONSIDERANDO: 5. Asistencia de un intérprete. e) Femicidio: Muerte violenta de una mujer, ocasionada en el contexto de las relaciones Que la Constitución Política de la República establece que el Estado de Guatemala se organizadesiguales de poder entre hombres y mujeres, en ejercicio del poder de género en para proteger a las personas y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común,contra de las mujeres. además de proteger la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridadf) Misoginia: Odio, desprecio O subestimación a las mujeres por el solo hecho de serio. de las personas. g) Relaciones de poder: Manifestaciones de control o dominio que conducen a la CONSIDERANDO: sumisión de la mujer y a la discriminación en su contra. h) Resarcimiento a la víctima: Se entenderá por resarcimiento el conjunto de medidas Que Guatemala aprobó por medio del Decreto Ley Número 49-82 la Convención sobre latendientes a aproximar la situación de la víctima al estado en que se encontraría de no Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y a través del Decretohaberse producido el hecho delictivo.

Número 69-94 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y como Estado Parte se obligó a adoptar todas las medidas adecuadas paraEl resarcimiento deberá caracterizarse por su integralidad y comprende además de

indemnizaciones de carácter económico, todas aquellas medidas tendientes a dotar a la modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contravíctima de una reparación médica, psicológica, moral y social. la mujer, y emitir todas aquellas leyes que sean necesarias para tal fin. i) Víctima: Es la mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia.

CONSIDERANDO: j) Violencia contra la mujer: Toda acción u omisión basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga como resultado el daño Inmediato o ulterior, sufrimiento físico, Que las mujeres guatemaltecas tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protecciónsexual, económico o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, de todos los derechos humanos y las libertades consagradas en la Constitución Política de lala coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en el ámbito República e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, y que el problemapúblico como en el ámbito privado. de violencia y discriminación en contra de las mujeres, niñas y adolescentes que ha imperadok) Violencia económica: Acciones u omisiones que repercuten en el uso, goce,en el país se ha agravado con el asesinato y la impunidad, debido a las relaciones desigualesdisponibilidad O accesibilidad de una mujer a los bienes materiales que le pertenecen de poder existentes entre hombres y mujeres, en el campo social, económico, jurídico, político,por derecho, por vínculo matrimonial o unión de hecho, por capacidad o por herencia,

cultural y familiar, por lo que se hace necesario una ley de prevención y penalización.causándole deterioro, daño, transformación, sustracción, destrucción, retención o pérdida de objetos o bienes materiales propios O del grupo familiar, así como la retención de instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores,POR TANTO: derechos o recursos económicos. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la ConstituciónI) Violencia física: Acciones de agresión en las que se utiliza la fuerza corporal directa O Política de la República de Guatemala, por medio de cualquier objeto, arma o sustancia con la que se causa daño, sufrimiento físico, lesiones o enfermedad a una mujer.

DECRETA: m) Violencia psicológica o emocional: Acciones que pueden producir daño o sufrimiento psicológico O emocional a una mujer, a sus hijas o a sus hijos, así como las acciones, La siguiente: amenazas o violencia contra las hijas, los hijos u otros familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la víctima, en ambos casos con el objeto de intimidarla, menoscabar su autoestima o controlaria, la que sometida a ese climaLEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER emocional puede sufrir un progresivo debilitamiento psicológico con cuadros depresivos.

CAPÍTULO n) Violencia sexual: Acciones de violencia física o psicológica cuya finalidad es vulnerar PARTE GENERAL la libertad e indemnidad sexual de la mujer, incluyendo la humiliación sexual, la

prostitución forzada y la denegación del derecho a hacer uso de métodos de planificación familiar, tanto naturales como artificiales, o a adoptar medidas de DISPOSICIONES GENERALES protección contra enfermedades de transmisión sexual. CAPÍTULO III Artículo 1. Objeto y fin de la ley. La presente ley tiene como objeto garantizar la vida, la MEDIDAS DE CARÁCTER PREVENTIVO libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, y de la ley, particularmente cuando por condición de género, en las relaciones de poder 0Artículo 4. Coordinación interinstitucional. El Estado de Guatemala, a través del órgano confianza, en el ámbito público o privado quien agrede, cometa en contra de ellas prácticasrector de las políticas relativas a la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica O de menosprecio a sus derechos.será responsable de la coordinación interinstitucional, la promoción y monitoreo de campañas de sensibilización y generación de espacios de discusión para la concertación e impulso deNÚMERO 27 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 7 de mayo 20083 políticas públicas para la prevención de la violencia contra la mujer y del femicidio, las que seb) En relación a las circunstancias personales de la víctima. consideran de urgencia nacional y de interés social, en congruencia con los compromisos

internacionales suscritos y ratificados en la materia. c) En relación a las relaciones de poder existente entre la víctima y la persona que agrede. CAPÍTULO.IV DELITOS Y PENAS e) En relación al contexto del hecho violento y el daño producido a la víctima. Artículo 5. Acción pública. Los delitos tipificados en la presente ley son de acción pública.f) En relación a los medios y mecanismos utilizados para perpetrar el hecho y al daño producido. Artículo 6. Femicidio. Comete el delito de femicidio quien, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer, por su condición de CAPÍTULO mujer, valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias: REPARACIONES a. Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o deArtículo 11. Resarcimiento a la víctima. La reparación a la víctima será proporcional al daño intimidad con la víctima. causado y al grado de culpabilidad del autor del delito. En ningún caso implicará un enriquecimiento sin causa de la víctima. b. Mantener en la época en que se perpetre el hecho, O haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad,El resarcimiento podrá decretarse por los órganos de justicia que conozcan del caso concreto. compañerismo o relación laboral.

Cuando la víctima haya fallecido, el derecho a la reparación se extiende a sus sucesores, de

C. Como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima. acuerdo a lo establecido en el Código Civil y Código Procesal Penal.

d. Como resultado de ritos grupales usando O no armas de cualquier tipo. Artículo 12. Responsabilidad del Estado. En cumplimiento a to establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y en los convenios y tratados internacionales sobre e. En menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o derechos humanos aceptados y ratificados por el Estado de Guatemala, el Estado será cometiendo actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación. solidariamente responsable por la acción u omisión en que incurran las funcionarias O funcionarios públicos que obstaculicen, retarden o nieguen el cumplimiento de las sanciones f. Por misoginia. previstas en la presente ley, pudiendo ejercer contra éstas O éstos la acción de repetición si resultare condenado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas O civiles. g. Cuando el hecho se cometa en presencia de las hijas o hijos de la víctima. CAPÍTULO VI h. Concurriendo cualquiera de las circunstancias de calificación contempladas en el OBLIGACIONES DEL ESTADO artículo 132 del Código Penal. Artículo 13. Derechos de la víctima. Es obligación del Estado garantizar a la mujer que La persona responsable de este delito será sancionada con pena de prisión de veinticinco aresulte víctima de cualquier forma de violencia, los siguientes derechos:

cincuenta años, y no podrá concedérseie la reducción de la pena por ningún motivo. Las personas procesadas por la comisión de este delito no podrán gozar de ninguna medida a) Acceso a la información. sustitutiva. b) Asistencia integral. Artículo 7. Violencia contra la mujer. Comete el delito de violencia contra la mujer quien, en el ámbito público o privado, ejerza violencia física, sexual O psicológica, valiéndose de lasLos y las funcionarias que sin causas justificadas nieguen O retarden la entrega de información siguientes circunstancias: O la asistencia integral en perjuicio del proceso o de la víctima, se harán acreedores a medidas y sanciones laborales y administrativas, sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales, a. Haber pretendido, en forma reiterada O continua, infructuosamente, establecer o según el caso. restablecer una relación de pareja O de intimidad con la víctima. Artículo 14. Fortalecimiento de las dependencias encargadas de la investigación b. Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctimacriminal. Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley, el Ministerio relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, Público deberá crear la Fiscalía de Delitos contra la Vida e Integridad Física de la Mujer, compañerismo o relación laboral, educativa o religiosa. especializada en la investigación de los delitos creados por esta ley, con los recursos

presupuestarios, físicos, materiales, científicos y humanos que le permitan el cumplimiento de c. Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo. los fines de la misma. d. En menosprecio del cuerpo de la victima para satisfacción de instintos sexuales, o Artículo 15. Creación de los órganos jurisdiccionales especializados. La Corte Suprema cometiendo actos de mutilación genital. de Justicia implementará órganos jurisdiccionales especializados que deberán conocer de los delitos establecidos en la presente ley, organizando su funcionamiento en régimen de e. Por misoginia. veinticuatro (24) horas, sin perjuicio de la competencia atribuida a los juzgados del ramo penal. La persona responsable del delito de violencia física O sexual contra la mujer será sancionadaArtículo 16. Centros de Apoyo Integral para la Mujer Sobreviviente de Violencia. Es con prisión de cinco a doce años, de acuerdo a la gravedad del delito, sin perjuicio de que losobligación del Estado garantizar el acceso, la pertinencia, la calidad y los recursos financieros, hechos constituyan otros delitos estipulados en leyes ordinarias. humanos y materiales, para el funcionamiento de los Centros de Apoyo Integral para la Mujer Sobreviviente de Violencia. Será la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia La persona responsable del delito de violencia psicológica contra la mujer será sancionada conIntrafamiliar y en Contra de la Mujer -CONAPREVIquien impulsará su creación y dará prisión de cinco a ocho años, de acuerdo a la gravedad del delito, sin perjuicio de que losacompañamiento, asesoría y monitoreo a las organizaciones de mujeres, especializadas, que

hechos constituyan otros delitos estipulados en leyes ordinarias. los administren. Artículo 8. Violencia económica. Comete el delito de violencia económica contra la mujerArtículo 17. Fortalecimiento institucional. La Coordinadora Nacional para la Prevención de quien, dentro del ámbito público O privado, incurra en una conducta comprendida en cualquierala Violencia Intrafamiliar y en Contra de la Mujer -CONAPREVI-, es el ente coordinador, de los siguientes supuestos: asesor, impulsor de las políticas públicas relativas a reducir la violencia intrafamiliar y la violencia en contra de las mujeres. a. Menoscabe, limite o restrinja la libre disposición de sus bienes o derechos patrimoniales O laborales. Corresponde al Estado el fortalecimiento e institucionalización de las instancias ya creadas, para el abordaje de la problemática social de violencia contra la mujer, para asegurar la sostenibilidad de b. Obligue a la mujer a suscribir documentos que afecten, limiten, restrinjan su patrimoniolas mismas, entre ellas: la CONAPREVI, la Defensoría de la Mujer Indígena -DEMI-, la Secretaría o lo pongan en riesgo; o que lo eximan de responsabilidad económica, penal, civil o dePresidencial de la Mujer -SEPREM-, así como del servicio de asistencia legal gratuita a víctimas cualquier otra naturaleza. que presta el Instituto de la Defensa Pública Penal. Asimismo, se garantizará el fortalecimiento de otras organizaciones no gubernamentales en igual sentido.

C. Destruya u oculte documentos justificativos de dominio o de identificación personal, o bienes, objetos personales, instrumentos de trabajo que le sean indispensables paraArtículo 18. Capacitación a funcionarios del Estado. En el marco de la ejecución del Plan

ejecutar sus actividades habituales. Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y Contra la Mujer -PLANOVI-, a la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y en Contra de la Mujer d. Someta la voluntad de la mujer por medio del abuso económico al no cubrir las -CONAPREVIy otras organizaciones no gubernamentales, les corresponde el asesoramiento, necesidades básicas de ésta y la de sus hijas e hijos. seguimiento y monitoreo de los procesos de formación y capacitación sobre violencia contra la mujer y con pertinencia étnico-cultural dirigidos a funcionarias y funcionarios públicos, con especial e. Ejerza violencia psicológica, sexual O física sobre la mujer, con el fin de controlar losénfasis a las o los operadores de justicia. ingresos o el flujo de recursos monetarios que ingresan al hogar. Artículo 19. Asistencia legal a la víctima. El Estado tiene la obligación de brindar la asistencia legal en forma gratuita a la víctima O a sus familiares, debiendo proporcionarles los servicios de unaLa persona responsable de este delito será sancionada con prisión de cinco a ocho años, sinabogada defensora pública O abogado defensor público, para garantizar el efectivo ejercicio de susperjuicio de que los hechos constituyan otros delitos estipulados en leyes ordinarias. derechos. Artículo 9. Prohibición de causales de justificación. En los delitos tipificados contra la Artículo 20. Sistema nacional de información sobre violencia en contra de la mujer. El Instituto

mujer no podrán invocarse costumbres o tradiciones culturales o religiosas como causal de Nacional de Estadística -INEestá obligado a generar, con la información que deben remitirie el justificación O de exculpación para perpetrar, infligir, consentir, promover, instigar O tolerar laOrganismo Judicial, Ministerio Público, Procuraduría General de la Nación, Institución del violencia contra la mujer. Procurador de los Derechos Humanos, la Policía Nacional Civil, el Instituto de la Defensa Pública Penal, Bufetes Populares y cualquier otra institución que conozca de los delitos contemplados en la Con la sola denuncia del hecho de violencia en el ámbito privado, el órgano jurisdiccional quepresente ley, indicadores e información estadística, debiendo crear un Sistema Nacional de la conozca deberá dictar las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 7 de la Ley paraInformación sobre Violencia contra la Mujer. Las entidades referidas deberán implementar los Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, pudiéndose aplicar a la mujer que seamecanismos adecuados, de acuerdo a su régimen interno, para el cumplimiento de esta obligación. víctima de los delitos establecidos en la presente ley, aún cuando el agresor no sea su pariente. Artículo 21. Asignaciones presupuestarias: El Ministerio de Finanzas Públicas deberá asignar los recursos dentro del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, para el cumplimiento de la Artículo 10. Circunstancias agravantes. Las circunstancias que agravan la violencia contra lapresente ley, con relación a los siguientes aspectos:

mujer deben ser analizadas de acuerdo a lo siguiente: a) Creación de la Fiscalía de Delitos contra la Vida e Integridad Física de la Mujer. a) En relación a las circunstancias personales de la persona que agrede. b) Fortalecimiento del Instituto Nacional de Ciencias Forenses -INACIF-4 Guatemala, MIÉRCOLES 7 de mayo 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 27 c) Creación de órganos jurisdiccionales especializados para el conocimiento de los delitosPALACIO NACIONAL: Guatemala, dos de mayo del año dos mil ocho.contra la vida e integridad física de la mujer. d) Fortalecimiento y adecuado funcionamiento de la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y en Contra de la Mujer -CONAPREVIe) Implementación del Plan Nacional para la Prevención y la Erradicación de la Violencia PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Intrafamiliar y Contra la Mujer -PLANOVI-. DE LA f) Fortalecimiento del servicio de protección a sujetos procesales y personas vinculadas a la administración de justicia penal. g) Fortalecimiento del Instituto de la Defensa Pública Penal para la prestación del servicio REPUBLICA de asistencia legal gratuita.

CAPÍTULO VII QUATEMALA.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS COLOM CABALLEROS Artículo 22. Transitorio. En tanto la Corte Suprema de Justicia implementa los órganos jurisdiccionales especializados a que se refiere el artículo 15 de la presente ley, se atenderá lo establecido en el Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República

y sus reformas y la Ley del Organismo Judicial. Mientras se establecen los tribunales especializados, tendrán competencia para conocer en los casos de la presente ley, los que la Corte Suprema de Justicia determine. Los órganos jurisdiccionales especializados a que se refiere el artículo 15 de la presente ley, deberán ser establecidos progresivamente dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de esta ley, en toda la República. DE Artículo 23. Transitorio. En tanto el Ministerio Público no haya implementado la Fiscalía de Delitos contra la Vida e Integridad Física de la Mujer prevista en el artículo 14 de la presente ley, el Fiscal General y Jefe del Ministerio Público deberá determinar, de acuerdo al régimen D Haris interno del Ministerio Público, qué fiscalias deben de conocer.

or. MINISTRO Code: DE GOBERNACIÓN

Lic. Carlas Carios Ochalta SECRETARIO GENERAL WINIS DE LA PRESIDENCIA DE A REPUBLICA La fiscalía a la que se refiere el artículo 14 de la presente ley, deberá ser establecida dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de esta ley. (E-343-2008)-7-mayo Artículo 24. Se reforma el artículo 2 del Decreto Número 70-96, Ley para la Protección de ORGANISMO EJECUTIVOSujetos Processies y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia Penal, el cual queda redactado así: "Artículo 2. Objeto. El servicio de protección tiene como objetivo esencial, proporcionar protección a funcionarios y empleados del Organismo Judicial, de las

fuerzas de seguridad civil y del Ministerio Público, así como a testigos, peritos, consultores, querellantes adhesivos, mujeres victimas de violencia, sus hijas e hijos, así como otras personas que estén expuestas a riesgos por su intervención en procesos penales. También dará cobertura a periodistas que lo necesiten por MINISTERIO DE encontrarse en riesgo, debido al cumplimiento de su función informativa." CULTURA Y DEPORTES Artículo 25. Supietoriedad. Son aplicables supletoriamente a esta ley las disposiciones delAcuérdase crear la Unidad Especial de Ejecución y de Coordinación de losDecreto Número 17-73, Código Penal; Decreto Número 51-92, Código Procesal Penal; Decreto Número 2-89, Ley del Organismo Judicial; Decreto Número 97-96, Ley de Dignificación yTrabajos de Restauración del Real Palacio de los Capitanes Generales, la Promoción Integral de la Mujer; Decreto Número 42-2001, Ley de Desarrollo Social; Decreto-cual dependerá presupuestaria y jerárquicamente del Ministro de Cultura y Ley 106, Código Civil; Decreto-Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil, así como lasDeportes. modificaciones y reformas a todas las leyes antes señaladas. Artículo 26. Fuentes de interpretación. Constituyen fuentes de interpretación de esta ley loACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 249-2008establecido. en la Constitución Política de la República de Guatemala y en los convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos, aceptados y ratificados por el Estado de

Guatemala. En particular, serán fuentes de interpretación de esta ley: Guatemala, 28 de abril de 2008 a) La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES Mujer. b) La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra CONSIDERANDO: la Mujer. Que de conformidad con la Constitución Política de la República, elArtículo 27. Derogatoria. Se derogan todas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan o contravengan las normas contenidas en la presente ley. Estado es el encargado de brindar atención especial para la Protección del Patrimonio Cultural en la Ciudad de la Antigua Guatemala, con el fin Artículo 28. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de sude preservar sus características y resguardar su valor histórico porpublicación en el Diario Oficial. haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. CONSIDERANDO: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. Que es urgente y necesaria la restauración del Real Palacio de los Capitanes Generales, ubicado en la Cludad de La Antigua Guatemala, en virtud de los graves daños estructurales que amenazan su DE LA destrucción, y por ser uno de los monumentos históricos mas CONGRESOREPUBLICA importantes de Guatemala y un símbolo de nuestra identidad, por lo

EDUARDO MEYER MALDONADO que se hace necesario crear una Unidad Especial Ejecutora que se PRESIDENTE encargue de ejecutar 0 de coordinar los trabajos correspondientes.

GUATEMALA. POR TANTO: Review Con base en lo considerado y con fundamento en los artículos 57, 60, JOSÉ ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO 62, 63 y I94 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República deSECRETARIO SECRETARIA Guatemala; 25 y 27 literales a) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y 7 del Acuerdo Gubernativo Número 27-2008,

Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes.

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