Decreto 22-2009
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 22-2009
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2009
Fundado en 1880 Diario de Centro América
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
MARTES 25 de agosto de 2009 No. 57 Tomo CCLXXXVIIDirectora General: Ana Maria Rodas www.dca.gob.gt
Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 22-2009
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 22-2009
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase reformar el artículo 3. del Acuerdo Gubernativo número EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA 498-2006 de fecha 22 de septiembre de 2006.
CONSIDERANDO: MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Que constitucionalmente el régimen económico y social de la República se fundamenta en Acuérdase nombrar al Coronel de Artillería DEM. (J) MARIO principios de justicia social y que es obligación del Estado orientar la economía nacional ISIDRO GUDIEL PÉREZ y el Coronel de Infantería DEM. (J) LEONELpara lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingresoEDUARDO BAIDES PAZ, como miembros de la Junta Directiva del nacional.
Instituto de Previsión Militar, para un período de cuatro años que finaliza el veintiuno de agosto del dos mil trece. CONSIDERANDO:
PUBLICACIONES VARIAS Que mediante Decreto Número 88-2005, el Congreso de la República decretó la "Ley para la Ejecución del Proyecto Vial denominado Franja Transversal del Norte", en el cual el adjudicatario tendria que obtener por su cuenta el financiamiento para llevar a cabo los MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL componentes del mismo, siendo más oneroso para el Estado, pudiendo éste gestionar el financiamiento reembolsable y en caso necesario podrá utilizar ingresos corrientes, según Acuérdase APROBAR la reforma total a los estatutos de la sea previsto en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio FEDERACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS BANCARIOS, DE fiscal correspondiente, con to cual se prevé la reducción del costo. SERVICIOS Y DEL ESTADO DE GUATEMALA-FESEBS-, acordada en Asamblea General Extraordinaria. CONSIDERANDO: Que en la Ley para la Ejecución del Proyecto Vial denominado "Franja Transversal del ANUNCIOS VARIOS Norte", no se reconocen fluctuaciones de precios, pero debido al incremento constante de los precios de productos derivados del petróleo, hierro y cemento que se utilizarán en la construcción, se hace necesario reconocerlas en el componente de construcción.Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de Sociedad Modificaciones de Sociedad Disolución de Sociedad Patentes CONSIDERANDO: de Invención Registro de Marcas Titulos Supletorios Edictos Remates Que en la ley relacionada se contempla que el Estado de Guatemala le pagaría al
contratista el monto de su inversión, y en la nueva forma en que se pretende llevar a cabo el proyecto se tiene que cambiar la forma de pago al contratista que se encargue de ejecutar el proyecto, por lo cual es necesario que el contratista presente una fianza sobre Diario de Centro Américael anticipo; así mismo es necesario cambiar la vigencia de la fianza de cumplimiento.
CONSIDERANDO: Las publicaciones que se realizan en el Diario de Centro América, se publican de conformidad con el original presentado por el Que es deber del Estado promover el desarrollo económico de la Nación en beneficio desolicitante, en consecuencia cualquier error que se cometa en ese original, el Diario de Centro América no asume ninguna sus habitantes y para la realización del bien común, por lo que se hace necesario reformar responsabilidad. el Decreto Número 88-2005 del Congreso de la República, Ley para la Ejecución del Proyecto Vial denominado Franja Transversal del Norte, y de esa manera se desarrolle yPor lo antes descrito se les solicita cumplir con los siguientes ejecute la construcción del citado proyecto.requisitos: POR TANTO:1. Tamaño de letra según Acuerdo Gubernativo No. 1632001, no menor de 6.5 (Letra Tipográfica).
Con fundamento en el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de
2. Letra clara e impresión firme, Guatemala,
3. Legibilidad en los números.
DECRETA:
4. No correcciones, tachones, marcas de lápiz O lapicero.
Las siguientes: 5. No se aceptan fotocopias.
6. Que la firma de la persona responsable y sello REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 88-2005 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
correspondiente se encuentren fuera del texto del "LEY PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO-VIAL DENOMINADO FRANJA documento. TRANSVERSAL DEL NORTE"
7. Documento con el nombre completo del Abogado, Sello Artículo 1. Se reforma el artículo 4, el cual queda de la siguiente manera:y Número de Colegiado.
8. Nombre y Número de teléfono de la persona responsable "Artículo 4. Forma de financiamiento. El Estado deberá gestionar el de la publicación, para cualquier consulta posterior. financiamiento reembolsable para cubrir el valor del Proyecto que esté estipulado en el contrato y, en caso necesario, podrá utilizar ingresos corrientes, según lo Dirección previsto en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente."2 Guatemala, MARTES 25 de agosto 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 57
Artículo 2. Se reforma el artículo 5, el cual queda de la siguiente manera: La fórmula particular para el cálculo del factor C será la siguiente: "Articulo 5. Estimaciones para pago. El Estado podrá hacer pagos parciales al C = 0.12 + 0.20(M.23,/M.23.) + 0.12(M.21,/M.21.) + 0.14(C.1./C.1·) + Contratista, contra estimaciones periódicas mensuales del avance físico 0.09(N.1,/N.1.) + 0.04(J.4.6_/J.4.6.) + 0.04(O.5./O.5·) + 0.01(M.15,/M.15,) +
0.04(J.1.1_/J.1.1.) + 0.20(C.10./C.10), en donde los Indices de precios de losejecutado y aceptado, de acuerdo con las estipulaciones pactadas en el elementos del contrato serán los siguientes:contrato." M.23 es el indice de maquinaria; Articulo 3. Se reforma el artículo 6, el cual queda de la siguiente manera: M.21 es el Indice de repuestos de origen importado para maquinaria pesada; C.1 es el indice del aceite diesel; "Artículo 6. Anticipo. En el contrato para la ejecución del Proyecto, podrá N.1 es el indice de salario; convenirse el otorgamiento al Contratista de un anticipo supervisado, hasta del J.4.6 es el indice de cemento (precio público); veinte por ciento (20%) del valor del componente de construcción. 0.5 es el indice de precios al consumidor Capital (Región Metropolitana): M.15 es el índice de pintura para señales de carreteras (fluor); Si el Contratista no inicia la obra y no invierte el anticipo recibido en los términos J.1.1 es el indice de acero de refuerzo grado 40, número tres (3); y, contractuales, pagará al Estado intereses sobre el anticipo recibido, tomando C.10 es el indice de material bituminoso AC guión veinte (AC-20)." como base la tasa de interés máxima anual que determine la Junta Monetaria Artículo 8. Se reforma el artículo 39, el cual queda así:para efectos tributarios." "Artículo 39. Variación del monto del contrato. No se podrán realizar
Articulo 4. Se deroga el artículo 7. variaciones en más al monto del contrato que se suscriba para la ejecución del Proyecto. Articulo 5. Se adiciona el artículo 27 "A", el cual queda asi: Cuando por circunstancias especiales se variara el alcance de cualesquiera de "Articulo 27 "A". Fianza de anticipo. Previo a recibir cualquier suma por los componentes del Proyecto, podrá acordarse una reducción al monto del concepto de anticipo, el Contratista constituirá una fianza de anticipo por el cien contrato. Los cálculos de cualquier variación en menos del monto del contrato, por ciento (100%) del monto a recibir y estará vigente hasta su total se efectuarán tomando como base la oferta del adjudicatario. amortización. Los valores que resulten de la aplicación de la norma contenida en el artículo 37 de esta Ley, para los pagos de fluctuación de precios, no se consideran dentro El valor de la fianza podrá reducirse en la medida en que se amortice el valor del de las variaciones a que se refiere este artículo." anticipo, cubriendo siempre el máximo del saldo deudor. Para el efecto, cada vez que el Contratista lo solicite, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura yArticulo 9. Se aprueba el proceso licitatorio realizado en cumplimiento del Decreto Vivienda extenderá una certificación donde conste el saldo del anticipo pendienteNumero 88-2005 del Congreso de la República, Ley para la Ejecución del Proyecto Vial de amortizar, para que el Contratista gestione el endoso de la reducción de la denominado Franja Transversal del Norte y el contrato suscrito para el efecto, contenido
fianza. en escritura pública número ciento sesenta y sels, autorizada en la ciudad de Guatemala el catorce de junio de dos mil siete por la Escribano de Cámara y de Gobierno. En cualquier caso de finalización anticipada del contrato, el saldo del anticipo será tomado en cuenta para la liquidación del contrato." El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda deberá suscribir con el adjudicatario un contrato modificatorio para adecuar la contratación de la ejecución del Artículo 6. Se reforma el artículo 29, el cual queda asi: Proyecto a los preceptos de la presente Ley. Este contrato modificatorio deberá ser aprobado por el mismo Ministerio, a través de su autoridad superior, debiendo enviar copia del mismo al Congreso de la República dentro de los treinta dias siguientes a su "Articulo 29. Fianza de cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de aprobación. todas las obligaciones estipuladas en el contrato, correspondientes a los componentes de diseño final, adquisición para el Estado del derecho de vía,Articulo 10. Reglamento. Dentro de los treinta dias siguientes a la vigencia de este construcción y conservación, como requisito previo para la autorización del inicioDecreto, el Organismo Ejecutivo deberá emitir las reformas al Reglamento de la presente Ley. de los trabajos, el Contratista deberá prestar una fianza de cumplimiento por un valor del tres al ocho por ciento del valor del contrato, la que deberá mantenerseArtículo 11. Vigencia. EI presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el vigente hasta la fecha de recepción del Proyecto. voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que
integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el El valor de la fianza podrá reducirse cuando el componente de construcción estédía siguiente de su publicación en el diario oficial. totalmente finalizado, permaneciendo vigente la fianza por el porcentaje que corresponda respecto del valor del componente de conservación." REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. Artículo 7. Se reforma el artículo 37, el cual queda así: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD "Articulo 37. Fluctuación de precios. Se entiende por fluctuación de precios elDE GUATEMALA, EL CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE. cambio en más (incremento) o en menos (decremento) que sufran los costos de los bienes, suministros, obras y servicios, sobre la base de los rengiones de DE trabajo del componente de construcción que figuren en la oferta del adjudicatario. REPUBLICAJOSÉ ROBERTO ALEJOS CAMBARA Las fluctuaciones se reconocerán por las partes y las aceptarán para su pago o PRESIDENTE para su deducción, de conformidad con las fórmulas siguientes: (C A E, donde: R el valor del reajuste mensual. MAURA MANSILL BAUDILIO ELINGRE LOPEZ A el factor de anticipo. Se aplicará calculando la relación porcentual entre el SEGRETARIA SECRETARIO anticipo no amortizado y el monto del componente de construcción del contrato
sobre el cual se concedió el mismo, de acuerdo a la siguiente tabla: RELACIÓN PORCENTUAL FACTOR A Mayor de 15 hasta 20 0.88 PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticuatro de agosto del año dos mil Mayor de 10 hasta 15 nueve. 0.91 Mayor de 5 hasta 10 0.94 PUBLIQUESE Y CUMPLASE Mayor de 0 hasta 5 0.97 0 1 E = el monto bruto de la estimación del valor del trabajo realizado durante el mes. C= es el factor de reajuste del contrato, que se calculará de acuerdo a la COLOM CABALLEROS siguiente fórmula: Ko · (K· 10/10). donde: Guillermo Andrés Castillo/Ruiz K·= Coeficiente de ponderación que representa los gastos fijos del contrato Ministro de Comunicaciones, (fianzas, seguros, gastos legales, timbres profesionales, acometida de Infraestructura y Vivienda servicios para instalaciones provisionales y gastos fijos de administración), el que no debe exceder del 12%. Sumatoria. Ke =Coeficiente de ponderación de cada elemento del contrato. le Indice de precios del elemento en el mes que corresponde al monto bruto Charisestimado del valor del trabajo realizado. Raúl Antonio Velanquez Ramos 1. = = Indice de precios del elemento en el mes de apertura de ofertas. Lic. Carlos Carios OchailaMinistro de Gobernación SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA La suma de todos los coeficientes de ponderación debe dar como resultado la unidad. (E-602-2009)-25-agosto