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Decreto 22-2010

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 22-2010
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Urbano
Año
2010

Fundado en 1880 Diario de Centro América

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

MARTES 15 de junio de 2010 No. 61 Tomo CCLXXXIX Directora General: Ana María Rodas www.dca.gob.gt

Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 22-2010

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ORGANISMO EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 22-2010

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Y ASISTENCIA SOCIAL

CONSIDERANDO:

Acuérdase emitir: EL REGLAMENTO INTERNO DEL

CEMENTERIO PRIVADO "JARDINES DE SAN PEDRO".

Que el municipio es el ámbito de gobierno más cercano a la población y el núcleo en donde se encuentra la esencia del equilibrio de toda relación entre gobierno y ciudadanos;PUBLICACIONES VARIAS que por lo heterogéneo de su composición, la estructura política, jurídica y administrativa del Municipio es compleja, por ello, requiere de una estructura moderna que le permita dar TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL respuesta a las crecientes demandas sociales y lograr así la paz social por el bien de los habitantes del municipio. A esta Dirección General del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral se presentó el Comandante CONSIDERANDO:

Pablo Monsanto, para solicitar la inscripción definitiva del Partido Político "ALTERNATIVA NUEVA NACIÓN" (ANN),Que la reforma implementada con distintos niveles de articulación, profundidad, intensidadpara lo cual acompañó la documentación señalada en el artículo sesenta y siete de la Ley Electoral y de Partidose impacto, sobre la descentralización y el fortalecimiento municipal, responde a fines de Políticos y SUS Reformas. eficiencia técnica, administrativa y financiera de la gestión pública, dejando de ser simples proveedores y administradores de servicios públicos, para transformarse en promotores y facilitadores del desarrollo local integral.ANUNCIOS VARIOS

CONSIDERANDO: Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de Sociedad Modificaciones de Sociedad Disolución de Que la inclusión de nuevos criterios para la distribución del situado constitucional y demásSociedad Patentes de Invención Registro de Marcas transferencias a las municipalidades, así como el cambio en la integración de la comisiónTitulos Supletorios Edictos Remates del cálculo matemático para las mencionadas transferencias, hará más transparente el proceso, evitando las manipulaciones sobre determinada información que causan daño a la institucionalidad del país.

Diario de Centro América CONSIDERANDO: Las publicaciones que se realizan en el Diario de Centro América, se publican de conformidad con el original presentado por el solicitante, en consecuencia cualquier error que se cometa en Que de acuerdo al artículo 257 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ese original, el Diario de Centro América no asume ninguna el Organismo Ejecutivo incluirá anualmente en el Presupuesto General de Ingresosresponsabilidad.

Ordinarios del Estado, un diez por ciento del mismo para las municipalidades del país. Por lo antes descrito se les solicita cumplir con los siguientes Este porcentaje deberá ser distribuido en la forma que la ley determine, y destinado por lorequisitos: menos en un noventa por ciento para programas y proyectos de educación, salud1. Tamaño de letra según Acuerdo Gubernativo No. 1632001, no menor de 6.5 (Letra Tipográfica). preventiva, obras de infraestructura y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes; el diez por ciento restante podrán utilizarlo para financiar gastos de2. Letra clara e impresión firme. funcionamiento, con lo que se sientan las bases para el componente financiero de la

3. Legibilidad en los números. autonomía municipal.

4. No correcciones, tachones, marcas de lápiz O lapicero.

CONSIDERANDO:

5. No se aceptan fotocopias.

6. Que la firma de la persona responsable y sello Que con fundamento en la reserva de ley otorgada por el constituyente en el artículo 257correspondiente se encuentren fuera del texto del documento. se aprobaron en el año 1987, en la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, criterios de distribución del situado o asignación constitucional para las municipalidades,7. Documento con el nombre completo del Abogado, Sello y Número-de Colegiado. criterios que luego fueron incluidos en el Código Municipal en su artículo 119, mismos que llevan aplicándose a lo largo de veinte años, lo que hace necesario introducirles cambios8. Nombre y Número de teléfono de la persona responsable

de la publicación, para cualquier consulta posterior. para adecuarlos a la realidad actual, a modo de hacerios más equitativos y transparentes; razonamiento que es aplicable al contenido del Código Municipal promulgado en el añoDirección 2002.2 Guatemala, MARTES 15 de junio 2010 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 61

CONSIDERANDO: demás formas de ordenamiento territorial municipal que desarrollen proyectos de urbanización, deberán contar con licencia municipal.

Que la autonomía que la Constitución Política de la República reconoce a los municipios, no puede ser vista como una simple atribución administrativa, sino que conlleva una toma Los términos o vocabios de ciudad y villa serán utilizados únicamente con carácter de posición del Constituyente respecto de ciertos entes a los que se les otorgó, por susdenominativo para distinguir a la cabecera de un municipio y no para establecer fines, con un alto grado de descentralización, pero sin que signifique romper la unidad deluna categoría con fines de elevación territorial municipal, por no estar Estado guatemalteco, por lo que es procedente introducir reformas al Código Municipal, acontemplados dentro de las entidades locales en que el municipio se divide." modo de adecuar el marco normativo de los municipios a las exigencias de una eficiente y transparente administración, para facilitar su aplicación y explicitar de mejor forma lasArtículo 5. Se reforma el artículo 28 del Código Municipal, el cual queda asi:

competencias que el municipio puede asumir dentro del proceso de descentralización del Organismo Ejecutivo. "Artículo 28. Creación de un municipio. La creación de un municipio requiere: POR TANTO: a) Que tenga veinte mil (20,000) habitantes, o más; En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constituciónb) Que pueda asignársele una circunscripción territorial para la satisfacción de lasPolítica de la República de Guatemala, necesidades de sus vecinos y posibilidades de desarrollo social, económico y DECRETA: cultural, dentro de la cual cuente con los recursos naturales y financieros que le permitan y garanticen la prestación y mantenimiento de los servicios públicos locales. Para lo expuesto, el Instituto Geográfico Nacional deberá emitirLas siguientes: dictamen; en el que se definirán los limites del territorio del nuevo municipio; REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 12-2002 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, c) Que la circunscripción municipal asignada al nuevo municipio no perjudique losCÓDIGO MUNICIPAL recursos naturales y financieros esenciales para la existencia del municipio del cual se está separando. Respecto de dicha situación, los Ministerios de Artículo 1. Se reforma el artículo 4 del Código Municipal, el cual queda asi: Ambiente y Recursos Naturales y de Finanzas Públicas, respectivamente, deberán emitir los dictámenes que señalen que no se perjudican dichos"Artículo 4. Formas de ordenamiento territorial. El municipio podrá dividirse en recursos;

las siguientes formas de ordenamiento territorial: cabecera municipal, aldea, caserio, paraje, cantón, barrio, zona, colonia, lotificación, parcelamiento urbano od) Que exista infraestructura física y social básica que garantice condiciones agrario, microregión, finca, las formas propias de ordenamiento territorial de losaceptables para el desarrollo del nuevo municipio. Para el efecto, el Concejo pueblos indigenas y las demás formas de ordenamiento territorial definidas Municipal solicitará dicho informe a la Oficina Municipal de Planificación del localmente al interior del municipio, conforme lo establecido en el artículo 22 demunicipio del cual se segregará el nuevo municipio; este Código." e) Que se garanticen fuentes de ingreso de naturaleza constante, to que debe ser Artículo 2. Se reforma el artículo 22 del Código Municipal, el cual queda así: garantizado por el Concejo Municipal del cual se segregará el nuevo municipio; f) Que se haya emitido dictamen técnico favorable por parte de la Secretaria de "Artículo 22. División territorial. Cuando convenga a los intereses del desarrollo Planificación y Programación de la Presidencia, considerando los insumos y administración municipal, o a solicitud de los vecinos, el Concejo Municipal técnicos y de información de las instituciones y dependencias pertinentes." podrá dividir el municipio en distintas formas de ordenamiento territorial internas, observando, en todo caso, las normas de urbanismo y desarrollo urbano y rural establecidas en el municipio, los principios de desconcentración y Artículo 6. Se reforma el artículo 34 del Código Municipal, el cual queda así:

descentralización local y con sujeción a lo estipulado en los artículos del presente capitulo. Previo a emitir el acuerdo mediante el cual modifica la categoría de un"Artículo 34. Reglamentos internos. El Concejo Municipal emitirá su propio centro poblado de los indicados en los artículos subsiguientes, el Concejo reglamento interno de organización y funcionamiento, los reglamentos y Municipal deberá contar con el dictamen favorable de la Oficina Municipal deordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas, así como el Planificación, del Instituto Nacional de Estadística y del Instituto de Fomento reglamento de personal, reglamento de viáticos y demás disposiciones que Municipal. geranticen la buena marcha de la administración municipal." La municipalidad remitirá en el mes de julio de cada año, certificación de laArtículo 7. Se reforma el artículo 35 del Código Municipal, el cual queda así: división territorial de su municipio al Instituto Nacional de Estadística y al Instituto Geográfico Nacional." "Artículo 35. Atribuciones generales del Concejo Municipal. Son atribuciones Artículo 3. Se adiciona el artículo 23 Bis al Código Municipal, de la siguiente forma: del Concejo Municipal: a) La Iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; "Articulo 23 Bis. Requisitos y condiciones para elevar de categoría una aldea o caserio. Los requisitos y condiciones para elevar de categoría una aldea o caserio son b) El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal; los siguientes: c) La convocatoria a los distintos sectores de la sociedad del municipio para la

formulación e institucionalización de las politicas públicas municipales y de los ALDEA: centro poblado que tenga o cuente con: planes de desarrollo urbano y rural del municipio, identificando y priorizando las necesidades comunitarias y propuestas de solución a los problemas locales; a) Una población entre 5,000 a 9,999 habitantes, d) El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su b) Un indice de alfabetismo del 25% de su población, administración; c) Construcciones o edificaciones alineadas formando calles en cualquier forma, e) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y d) Red de drenajes de aguas negras y pluviales subterráneos, evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuentae) Abastecimiento domiciliar de agua potable distribuída por cañeria y tanque la preeminencia de los intereses públicos;público, f) Un mercado con edificación, como mínimo, f) La aprobación, control de ejecución, evaluación y liquidación del presupuesto de ingresos y egresos del municipio, en concordancia con las politicas públicas g) Un parque o plaza, municipales; h) Servicio de alumbrado público en por to menos el 75% de su territorio, g) La aceptación de la delegación o transferencia de competencias; i) Centro de Salud y farmacia, h) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades presentes en j) Cementerio autorizado, el municipio;

k) Escuela Mixta de Educación Primaria con biblioteca, 1) La emisión y aprobación de acuerdos, regiamentos y ordenanzas municipales; I) Seguridad Pública, j) La creación, supresión o modificación de sus dependencias, empresas y m) Agencia bancaria en cualquiera de sus modalidades. unidades de servicios administrativos, para lo cual impulsará el proceso de modernización tecnológica de la municipalidad y de los servicios públicos municipales o comunitarios, así como la administración de cualquier registro CASERÍO: centro poblado que tenga o cuente con: municipal o público que le corresponda de conformidad con la ley; a) Una población entre 2,000 a 4,999 habitantes, k) Autorizar el proceso de desconcentración del gobierno municipal, con el propósito de mejorar los servicios y crear los órganos institucionalesb) Un indice de alfabetismo del 10% de su población, necesarios, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión de la c) Construcciones o edificaciones formando calles o no calles, administración municipal; d) Red de drenajes de aguas negras y pluviales subterráneos, I) La organización de cuerpos técnicos, asesores y consultivos que sean e) Abastecimiento domiciliar de agua potable distribuida por cañeria y tanque necesarios al municipio, así como el apoyo que estime necesario a los público, consejos asesores indigenas de la alcaidia comunitaria o auxiliar, asi como de los órganos de coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y de f) Servicio de alumbrado público en por to menos el 25% de su territorio. los Consejos Municipales de Desarrollo;

m)La preservación y promoción del derecho de los vecinos y de las comunidades Artículo 4. Se adiciona el artículo 23 Ter al Código Municipal, de la siguiente forma: a su identidad cultural, de acuerdo a sus valores, Idiomas, tradiciones y costumbres; "Articulo 23 Ter. Formas de ordenamiento territorial municipal locales. Las formas de ordenamiento territorial municipal establecidas en este Código como n) La fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, paraje, cantón, barrio, zona, colonia, distrito, lotificación, asentamiento, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, parcelamiento urbano 0 agrario, microrregión, finca y demás formas de contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o ordenamiento territorial municipal, corresponde definirias al Concejo Municipal, possedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo quien deberá formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y rural. En el caso de aprovechamiento privativo de bienes municipales integral del municipio, emitiendo las ordenanzas y regiamentos que correspondan. de uso común, la modalidad podrá ser a titulo de renta, servidumbre de paso o En todo caso, las lotificaciones, asentamientos, parcelamientos, colónias, fincas y usufructo oneroso;NÚMERO 61 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MARTES 15 de junio 2010 3 o) Proponer in creación, modificación o supresión de arbitrios al Organismob) Los estatutos de las mancomunidades deberán ser elaborados por los alcaides,Ejecutivo, quien trasladará el expediente con la iniciativa de toy respectiva alconcejales y síndicos designados, de in totalidad de los municipios promotoresCongreso de is República; de la mancomunidad, constituidos en asambles general de municipios por

p) La fijación de sueldo y gastos de representación del alcaide; las dietas pormancomunarse, con voz cada uno, pero un voto por municipio. asistencia a sesiones del Concejo Municipal; y. cuando corresponda, las c) Cada Concejo Municipal de los municipios mancomunados aprobará laremuneraciones a los alcaides comunitarios o alcaides auxiliares; constitución de la mancomunidad y sus respectivos estatutos, mediante q) La concesión de licencias temporales y aceptación de excusas a sus miembros acuerdo tomado por lo menos con las dos terceras partes del total de sus pare no asistir a sesiones; integrantes. Del referido Acuerdo Municipal se extenderá certificación del punto de Acta de la Sesión celebrada por cada Concejo Municipal. r) La aprobación de la emisión, de conformidad con la ley, de acciones, bonos y demás títulos y valores que se consideren necesarios pers el mejor d) Los estatutos de cada mancomunidad deberán contener al menos los cumplimiento de los fines y deberes del municipio; siguientes aspectos: s) La aprobación de los acuerdos o convenios de asociación o cooperación con 1. EI nombre, objeto y domicilio de la mancomunidad; otras corporaciones municipales, entidades u organismos públicos o privados, 2. Los municipios que constituyen la mancomunidad; nacionales e internacionales que propicien el fortalecimiento de la gestión y desarrollo municipal, sujetándose a las leyes de la materia; 3. Los fines para los cuales se crea; t) La promoción y mantenimiento de relaciones con instituciones públicas 4. El tiempo de su vigencia;

nacionales, regionales, departamentales y municipales; 5. El aporte inicial de cada uno de los municipios que la crean y la cuota u) Adjudicar la contratación de obras, bienes, suministros y servicios que requiera ordinaria inicial; la municipalidad, sus dependencias, empresas y demás unidades 6. La faculted de la asamblea general de aumenter las cuotas ordinarias y de administrativas de conformidad con la ley de la materia, exceptuando aquellas establecer cuotas extraordinarias; que corresponden adjudicar al alcaide; 7. La composición de los órganos directivos de la mancomunidad, in forma de v) Le creación del cuerpo de policia municipal; designarios, sus atribuciones, responsabilidades y el tiempo que durarán en w) En to aplicable, las facultades para el cumplimiento de las obligaciones sus cargos, los cuales serán en función del cargo que desempeñen; atribuidas al Estado por el artículo 119 de la Constitución Política de la 8. La forma de designar al gerente de la mancomunidad; sus funciones y República de Gustemala; atribuciones; x) La elaboración y mantenimiento del catastro municipal en concordancia con los 9. El procedimiento para reformaria o disolveria, y is manera de resolver las compromisos adquiridos en los acuerdos de paz y la ley de la materia; divergencias que puedan surgir con relación a su gestión y a sus bienes; y, y) La promoción y protección de los recursos renovables y no renovables del 10. Los mecanismos de control de la mancomunidad. municipio; e) Las mancomunidades y sus respectivos representantes legales se registrarán

z) Emitir el dictamen favorable para in autorización de establecimientos que por en la municipalidad en donde fueron constituidas. De igual manera se su naturaleza estén abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá registrarán las asociaciones de municipalidades reguladas en el artículo 10 de emitir la licencia respective; este Código, asi como sus representantes legales." aa) Las demás competencias inherentes a in autonomia del municipio; y, Artículo 13. Se reforma la literal o) del artículo 53 del Código Municipal, el cuel queda asi: bb) La discusión, aprobación, control de ejecución y evaluación de las politicas "o) Autorizar, conjuntamente con el Secretario Municipal, todos los libros que municipales de desarrollo de la juventud. deben usarse en la municipalidad, las asociaciones civiles y comités de vecinos que operen en el municipio; se exceptúen los libros (físicos o Artículo 8. Se reforma of numeral 9 del artículo 36 del Código Municipal, el cual queda digitales) y registros auxiliares a utilizarse en operaciones contables, que por asi: ley corresponde autorizar a la Contraloría General de Cuentas." "9. De la familia, is mujer, la niñez, la juventud, adulto mayor o cualquier otra Artículo 14. Se reforma el articulo 68 del Código Municipal, el cual queda asi: forma de proyección social; todas las municipalidades deben reconocer, del .monto de ingresos recibidos del situado constitucional un monto no menor del "Artículo 68. Competencias propias del municipio. Les competencias propias 0.5% para esta Comisión, del Municipio respectivo." deberán cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o por

mancomunidad de municipios, y son las siguientes: Artículo 9. Se reforma el artículo 42 del Código Municipal, el cual queda asi: a) Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada; "Artículo 42. Vigencia de acuerdos y resoluciones. Los acuerdos, ordenanzas alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros; administración de y resoluciones del Concejo Municipal serán de efecto inmediato, pero, los de cementerios y la autorización y control de los cementerios privados; limpieza yobservancia general entrarán en vigencia ocho (8) días después de su publicación omato; formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a la en el Diario Oficial, a menos que la resolución o acuerdo amplie o restrinja dicho recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidosplazo. hasta su disposición final; La publicación de acuerdos, ordenanzas y reglamentos de observancia general b) Pavimentación de las vias públicas urbanas y mantenimiento de las mismas; en el Diario Oficial no tendrá costo alguno pera las municipalidades, debiendo ser c) Regulación del transporte de pasajeros y carga, y sus terminales locales; publicados por dicho ente, a más tarder, dentro de los treinta dias siguientes de la recepción del instrumento correspondiente." d) La autorización de megáfonos o equipos de sonido a exposición al público en la circunscripción del municipio; Articulo 10. Se reforma el artículo 49 del Código Municipal, el cual queda asi: e) Administrar la biblioteca pública del municipio;

"Artículo 49. Mancomunidades. Las mancomunidades son asociaciones de f) Promoción y gestión de parques, jardines y lugares de recreación; municipios que se instituyen como entidades de derecho público, con g) Gestión y administración de farmacias municipales populares; personalidad jurídica propia, constituidas mediante acuerdos celebrados entre los h) La prestación del servicio de policía municipal;concejos de dos o más municipios, de conformidad con este Código, para la formulación común de politicas públicas municipales, planes, programas y i) Cuando su condición financiera y técnica se los permita, generar la energía proyectos, asi como la ejecución de obras y la prestación eficiente de servicios eléctrica necesaria para cubrir el consumo municipal y privado; municipales. Además, podrán cumplir aquellas competencias que le seen j) Delimitar el área o áreas que dentro del perimetro de sus poblaciones puedan descentralizadas a los municipios, siempre que asi lo establezcan los estatutos y ser autorizadas para el funcionamiento de los siguientes establecimientos: los Concejos Municipales así lo hayan aprobado especificamente. expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arregio personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público; Los órganos de gobierno de las mancomunidades son: a) la Asamblea General, integrada por alcaides, los concejales y/o síndicos que determine cada Concejo k) Desarrollo de viveros forestales municipales permanentes, con el objeto de Municipal de los municipios que forman la mancomunidad, teniendo derecho cada reforestar las cuencas de los rios, lagos, reservas ecológicas y demás areas de

municipio mancomunado a un voto; b) la Junta Directiva, electa por la Asamblea su circunscripción territorial pera proteger la vida, salud, biodiversidad, recursos General y que actuará conforme a las disposiciones de esta última. naturales, fuentes de agua y luchar contra el calentamiento global; y, I) Las que por mandato de ley, le sea trasladada la titularidad de la competencia Para la administración y ejecución eficiente de las decisiones de las en el proceso de descentralización del Organismo Ejecutivo." mancomunidades, éstas deberán contar con su propia estructura administrative y at menos con un Gerente." Artículo 15. Se reforma el artículo 70 del Código Municipal, el cual queda ast: Artículo 11. Se reforma el artículo 50 del Código Municipal, el cual queda asi: "Artículo 70. Competencias delegadas al municipio. El municipio ejercerá "Artículo 60. Asociación de municipios on mancomunidades. Los municipios competencias por delegación en los términos establecidos por la lay y los tienen el derecho de asociarse con otros en una o varias mancomunidades. convenios correspondientes, en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión del gobierno municipal, de Las mancomunidades se regirán según to establecido en este Código y sus conformidad con las prioridades de descentralización, desconcentración y el estatutos. No podrán comprometer a los municipios que la integran más allá de los acercamiento de los servicios públicos a los ciudadanos. Tales competencias

limites señalados en sus estatutos." podrán ser, entre otras: Artículo 12. Se reforma el artículo 51 del Código Municipal, el cual queda asi: a) Construcción y mantenimiento de caminos de acceso dentro de la circunscripción municipal; "Artículo 51. Procedimiento para la aprobación de los estatutos de las b) Velar por el cumplimiento y observancia de las normas de control sanitario demancomunidades. El procedimiento de aprobación de los estatutos de las producción, comercialización y consumo de alimentos y bebidas, a efecto demancomunidades de municipios deberá cumplir las regiss siguientes: garantizar la salud de los habitantes del municipio; a) Hacer constar la volunted de cada municipio de constituiree en mancomunidad, c) Gestión de la educación pre-primeria y primaria, asi como de los programas de alfabetización y educación bilingüe;mediante certificación del punto de acta de in sesión celebrada por cada Concejo Municipal que así to acredite; d) Promoción y del municipio,4 Guatemala, MARTES 15 de junio 2010 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 61 e) Construcción y mantenimiento de edificios escolares; y, deberá velar porque a dicha Oficina se le asignen fondos suficientes en el f) Ejecutar programas y proyectos de salud preventiva. presupuesto municipal de cada año, para su funcionamiento y para el cumplimiento de sus objetivos. La Oficina Municipal de la Mujer coordinará sus Artículo 16. Se reforma el artículo 81 del Código Municipal, el cual queda asi: funciones con las demás oficinas técnicas de la Municipalidad. "Artículo 81. Nombramiento de funcionarios. El Concejo Municipal hará el La responsable de la Oficine Municipal de la Mujer será nombrada por Concejo

nombramiento de los funcionarios que le competen, con base en las temas que Municipal; debe ser guatemalteca, vivir en el municipio que la seleccione, habiar el para cada cargo proponga el alcaide. El secretario, el Director de la o los idiomas principales que se hablen en el municipio, tener experiencia en Administración Financiera Integrada Municipal -AFIM-, el auditor y demás trabajo con mujeres y encontrarse en ejercicio de sus derechos civiles y politicos." funcionarios que demande la modemización de la administración municipal, sólo podrán ser nombrados o removidos por Acuerdo del Concejo Municipal." Artículo 26. Se adiciona el artículo 96 Ter al Código Municipal, de la siguiente forma: Articulo 17. Se deroga el artículo 86 del Código Municipal. "Artículo 96 Ter. Atribuciones de la Oficina Municipal de is Mujer. Son atribuciones de la Oficina Municipal de la Mujer: Artículo 18. Se deroga el artículo 87 del Código Municipal. a) Planificar y programar las acciones de carácter técnico que implementará la Artículo 19. Se reforma el artículo 90 del Código Municipal, el cual queda asi: Oficina Municipal de la Mujer: "Articulo 90. Otros funcionarios. Cuando las necesidades de modernización y b) Proponer al Concejo Municipal para el funcionamiento de la Oficina Municipal volúmenes de trabajo lo exijan, a propuesta del Alcaide, el Concejo Municipal de la Mujer y el cumplimiento de sus atribuciones;

podrá autorizar la contratación del Gerente Municipal, Juez de Asuntos c) Elaborar el Manual de las Funciones de la Oficina Municipal de la Mujer Municipales y otros funcionarios que coadyuven al eficiente desempeño de las específico del municipio; funciones técnicas y administratives de las municipalidades, cuyas atribucionesd) Informar al Concejo Municipal y a sus Comisiones, al Alcaide o Alcaldesa, alserán reguladas por los reglamentos respectivos." Consejo Municipal de Desarrollo y a sus comisiones, sobre la situación de las Artículo 20. Se adiciona un párrafo al artículo 94 del Código Municipal, el cual queda así:mujeres del municipio; e) Ser la responsable de elaborar . implementar propuestas de politicas "En lo que respecta at sistema de capacitación de competencias de funcionariosmunicipales besadas en la Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las municipales, establecido en este Código, es responsabilidad de la municipalidadMujeres Guatemaltecas para integrarias a politicas, agendas locales y elaborar los programas que orientarán la capacitación." acciones municipales; f) Brindar información, asesoría y orientación a las mujeres del municipio,Artículo 21. Se adiciona of artículo 94 Bis al Código Municipal, de la siguiente forma: especialmente sobre sus derechos; asi como apoyar el proceso de organización y formalización de los grupos de mujeres, acompañándoles en la "Artículo 94 Bis. Capacitación de competencias para los funcionarios obtención de su personalidad jurídica; municipales. Es responsabilidad de la Municipalidad, que los funcionarios munici

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