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Decreto 22-2016-2

Congreso de la República de Guatemala

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Disponible

Detalles

Título
Decreto 22-2016-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

-----------------1 jfunbabo tn 1880 • • • tartO bt

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

MIÉRCOLES 13 de ABRIL de 2016 No. 39 Torno CCCIV

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBUCA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 22-2016

Página 1

ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase emitir el siguiente: REGLAMENTO PARA

LA EMISIÓN, NEGOCIACIÓN, COLOCACIÓN,

AMORTIZACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO DE LAS LETRAS

DE TESORERÍA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, PARA

EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISÉIS.

Página 2 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivos de la IGLESIA EVANGÉLICA CASA DE

ORACIÓN PENTECOSTÉS "EL RENUEVO" VILLA NUEVA

Página 4

PUBLICACIONES VARIAS

MINISTERIO DE TRABAJO Y PRIVISIÓN SOCIAL Acuérdese re(:onocer. la perso"nolldod jurídico del

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD

DE GUALAN Y EMPRESA ELÉCTRICA MUNICIPAL DE GUALAN "SITRAMUNEEGUA". ·

Página 5

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PINUIA,

DEPAitTAMENTO DE GUATEMALA

ACTA NÚMERO 16-2016

ANUNCIOS VARIOS

  • Matrimonios
  • Nacionalidades

Página 5

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PINUIA,

DEPAitTAMENTO DE GUATEMALA

ACTA NÚMERO 16-2016

ANUNCIOS VARIOS

  • Matrimonios - Nacionalidades - Disolución de Sociedad - Patentes de Invención - Registro de Marcas
  • Títulos Supletorios

-Edictos -Remates - Constituciones de Sociedad - Modificaciones de Sociedad Página 5 · Página 6 Página 6 Página 6 Página 6 Página 6 Página6 Página 8 Página 11 Página 16 Pógina 17 - Convocatorias Página 14, 17

ATENCIÓN ANUNCIANTES: IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hoce respetando el original. Por lo anterior, esta administración ruega al público tomar nota.

Director General: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 22-2016

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cada .uno de los cuales tendrá SL! respectivo suplente, designados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el Pleno 'del Congreso de la República, el Presidente de la República en Consejo de Ministros; el Consejo Supeñor Universitario de la Universidad de San Carlos de

el Pleno 'del Congreso de la República, el Presidente de la República en Consejo de Ministros; el Consejo Supeñor Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Asamblea del Colegio de Abogados.

CONSIDERANDO: Que los organismos del Estado y las entidades mencionadas en el considerando anterior, en cump~miento de las normas constitucionales y las contenidas en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, han infQrmado al Congreso de la República que efectuaron las respectivas designaciones de los profesionales que ocuparán los cargos d~ magistrados titulares y suplentes en la Corte de Constitucionalidad. · CONSIDERANDO: Que es :procedente emitir la disposición correspondiente para· integrar la Corte de Constitucionalidad como lo indica la Jey, debiendo los magistrados designados prestar el juramentb de fidelidad a la Constitución Polftica de la República, ante el Congreso de la

República. ·

POR TANTO: '. i En ejercicio de las atribuciones que le· confieren los artfculos 171 ·Jiteral a) y 269 de la Constituc;ión Polrtica de la República de Guatemala, 150 y 157 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, Decreto Número 1-86 de la Asamblea

Nacional Constituyente,

DECRETA:

1 Articulo 1. Integrar la Corte de Constitucionalidad para el periodo constitucional 20162021, con tos magistrados titulares y suplentes designados por: el Pleno c:Je la Corte Suprema¡ de Justicia, el Pleno del Congreso de la Repú~lica, el Presidente de la

2021, con tos magistrados titulares y suplentes designados por: el Pleno c:Je la Corte Suprema¡ de Justicia, el Pleno del Congreso de la Repú~lica, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el Consejo Superior Uníversitaño·de la Universidad de San Carl9s de Guatemala y por la Asamblea del Colegio de Abogadosf asf: 1

MAGISTRADOS TITULARES

Abogado' Abogada Abogada Abogado~

Abogado: Nettaly Aldana Herrera

Gloria Patricia Porras Escobar Dína Josefina Ochoa Escribá José Francisco de Mata Vela Bonerge Amrtcar Mejra Orellana Congreso de la República Unidad de Información Legislativa2 Guatemala, MIÉRCOLES 13 de abril 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 39

MAGISTRADOS SUPLENTES

,, Abogada Abogada Abogado Abogado Abogada María Consuelo Porras Argueta María de los Angeles Araujo Bohr Henry Phillip Comte Velásquez José Mynor Par Usen María Cristina Femández García Artículo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dla siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBUCACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBUCACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, EL CINCO DE-ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS. ·;' PALACIO NACIONAL: Guatemala, doce de abril del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE Y

ORGANISMO EJECUTIVO

~­ ~ MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase emitir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, NEGOCIACIÓN, COLOCACIÓN, AMORTIZACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO DE LAS LETRAS DE TESORERÍA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, PARA EL

EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISÉIS.

ACUERDO GUBERNATIVO 65-2016

Guatemala, 5 de abril de 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que el artículo 57 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto establece que el Organismo Ejecutivo, con el objeto de cubrir deficiencias estacionales de los ingresos y para mantener un ritmo constante en la ejecución de las obras y servicios públicos, puede acordar-el uso de crédito a corto plazo, mediante la autorización para emitir Letras de Tesorería de la República de Guatemala y que el artículo 62 del Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto establece que la emisión de Letras de Tesorería será autorizada por Acuerdo Gubernativo, a inici~tiva del Ministerio de Finanzas Públicas.

República de Guatemala y que el artículo 62 del Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto establece que la emisión de Letras de Tesorería será autorizada por Acuerdo Gubernativo, a inici~tiva del Ministerio de Finanzas Públicas. CONSIDERANDO Que derivado de la insuficiencia de financiamiento temporal para la ejecucion normal de los programas y proyectos contemplados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el presente ejercicio fiscal, se hace imperativo considerar el financiamiento a corto plazo, mediante la emisión de Letras de Tesorería de la República de Guatemala; por lo que es necesario emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, incisos e) y q), de la Constitución Política de la Repúbf.ica de Guatemala, y con fundamento en los artículos 57 del Decreto Número 101 ~97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, y 32 del Decreto Número 14-2015 Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Dieciséis.

ACUERDA

Emitir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, NEGOCIACIÓN, COLOCACIÓN, AMORTIZACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO DE LAS LETRAS DE TESORERÍA DE

LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL

DIECISÉIS.

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Ámbito material. El presente reglamento regula la emtstón, negociación, colocación, amortización y pago del servicio de las Letras de Tesorería de

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Ámbito material. El presente reglamento regula la emtstón, negociación, colocación, amortización y pago del servicio de las Letras de Tesorería de la República de Guatemala, para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Dieciséis, autorizadas por el Congreso de la República de Guatemala. El pago del servicio incluye el capital, ' t intereses, comisiones y otros gastos relacionados con las letras de tesorería. Francisco Manuel Rivas Lara Ministro de Gobernación SECRETARIO 700~~ rr::-342-2016\-l J. nb.-,! La emisión, negociación, colocación, amortización y pago de las Letras de Tesorería de la República de Guatemala, para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Dieciséis, se regirá por lo establecido en este reglamento, además en lo que fuera aplicable, por la Constitución Política de la República de Guatemala, por la Ley Orgánica del Presupuesto y su reglamento, por la Ley que aprueba el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Dieciséis, por el Código de Comercio de Guatemala, por la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, y por otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO 11

DE LA TERMINOLOGÍA RELACIONADA CON LAS LETRAS DE TESORERÍA ARTÍCULO 2. Significado de términos. Para los efectos de! presente reglamento, se establece el significado de los términos siguientes: Congreso de la República Unidad de Información Legislativa

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