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Decreto 22-2018

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 22-2018
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
2018

2 Guatemala, LIJNES 5 de noviembre .2018 DIARIO de CENTRO AMÉRICA · NÚMEROBEÍ Articulo 1. Se adicionan al articulo 63.1as literales d) y e), las cuales quedan así: "d) Se realice la reproducción y distribución de ejemplares ·accesibles para personas ciegas, con baja visión y personas con otras limitaciones para .acceder al ·texto impreso; que han sido protegidos por derechos de autor. Esto será po~ible siempre-que la reproduCción y distribución-~ean hechas por entidades autorizadas. · e) Se refiere a la distribución de materialt>s encriptados o protegidos por cualquier . otro sistema que impida su lectura a personas no beneficiarias. Las entidades autorizadas asignarán y administrarán las claves de.· acceso a las obras ·protegidas. Las .entidades autorizadas _concentrarán los ejemplares accesibles en una sola base de datos a nivel nacional y estarán en la posibilidad de efectuar intercambio transfronterizo con otra entidad autorizada nacional de otro pals .u organización internacional certificada para tales fines. Las entidades autorizadas conservarán una única base de datos de personas beneficiarias, a_ las cuales se les garantizará el respeto de la intimidad." . Artículo 2. Se adiciona el artículo 63 bis, el cual.queda así: "Articulo. 63 bis. Para dar cumplimiento a las literales d) Y. e) .del artículo.anterior, se establecen las siguientes excepciones y limitaciones: · a) _Beneficiario: To<:la -persona ciega o 9e -baja· visión permanente qüe no püede. corregirse y por ello,. está imposibilitada para· leer material impreso en forma

se establecen las siguientes excepciones y limitaciones: · a) _Beneficiario: To<:la -persona ciega o 9e -baja· visión permanente qüe no püede. corregirse y por ello,. está imposibilitada para· leer material impreso en forma "sustancialmente equivalente a otra. persona que nb tiene la· m'isrria c0ndición~ Asimismo, personas con· dislexia o toda otra deficiencia física o neurológica permanente que afecte la visión, manipulación o comprensión de textos impresos e!J fon-:n~ convenCional. b) Ejemplar en formato accesible: La reproducción de una obra, de una manera o 'forma alternativa que dé a los beneficiarios acceso a élla1 siendo dicho acceso tan viable y cómodo como el de las personas sin discapacidad visual o · sin otras dificultades para acceder al texto impreso. e) Encriptados: Cifradas, de modo que no puedan ser leídas por personas que carezcan de una cl<ive de acceso. d) Soporte físico: Todo elemento tangible que almacene con voz digitalizada y textos digitales en ·cualquier medio. de almacenamiento electrónico. Las obras reproducidas y distribuidas en ejemplares accesibles deberán consignar: los datos de la entidad autorizada, la fecha de la publicación original y el nombre de· .l_a perSona física o jurídica a la cual perten~ican los derechos ~e autor. e) Obras literarias: Poesía, cuento, novela, filosofía, historia, ensayos, enciclppedias, diccionarios, textos y todos aquellos escritos en los cuales forma y fondo se combinen para expresar conocimientos e ideas de _interés universal o nacional. ·

enciclppedias, diccionarios, textos y todos aquellos escritos en los cuales forma y fondo se combinen para expresar conocimientos e ideas de _interés universal o nacional. · f) Obras cien~ificas: Tratados, textos, libros de divulgación, artículos de revistas especializadas, y todo material relativo a la ciencia o la tecnología en sus diversas ramas. g) Entidad aútórizada: Institución eStatal u organización no gubernamental nacional o-internacional, sin fines:de lucro, con personería juiidica, .. cuya _misión principal sea impartir educación, formación pedagógica, lectura. adaptada o acce.So a la información a personas ciegas, de baja visión o con limitaciones para leer o m·anipular un texto impreso. · · · Las entidades autorizadas podran:

1. Realizar la reproducción, distribuciÓn y puesta a disposición de ejemplares ·. en formato accesible, utilizando la reg.la triple criteiio, que serán distribuidas a los beneficiarios ..

2. Asignar y administrar de manera obligatoria, las claves de acceso a los beneficiarios a 'las obras protegidas, con la finalidad de registrar el uso de los ejemplares de obras, respetando la intimidad de los beneficiarios ..

3. Concentrar los ejemplares accesibles en una sola base de datos a nivel nacional . y estarán en la posibilidad de efectuar un intercambio transfrontérizo con otra entidad auto.riú!qa, ·estatal de otro país u organización no gubernamental nacional o internacional certificada para tal fin, siempre y cuando se conserve una única base de c!alos de beoeficiarios, garantizando el respet.o a la intimidad."

organización no gubernamental nacional o internacional certificada para tal fin, siempre y cuando se conserve una única base de c!alos de beoeficiarios, garantizando el respet.o a la intimidad." Articulo 3. Las modificaciones al reglamento del Decreto Número 33-98' del Congreso de la República, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, deberán realizarse en un plazo que no excederá de los sesenta días contados a partir de·la vigencia de la presente Ley. · Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia ocho-días después de su publicación en el Diario Oficial. · ·

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, dos dé noviembre del año dos mil di~clocho.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

' {E:814-2018)-5-noviembre

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 22-2018

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: .Que ia ConstituCión Política de la República de Guatemala. en su artículo 58, reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural, de acuerdo con sus valores, ~u lengua y sus costumbres. · CONSIDERANDO: Que la Constituciól1 Política de la República de Gu,atemala en su artículo 171, literal e} otorga al Congre·so. de la República la facultad de decretar honores públicos por grandes servicios prestados a la Nación.

CONSIDERANDO: Que el señor Joaquín Orellana. Mejía .es-una persona tesonera, altamente creativo y

servicios prestados a la Nación.

CONSIDERANDO: Que el señor Joaquín Orellana. Mejía .es-una persona tesonera, altamente creativo y consciente de la realidad y de la historia .nacional; sierldo una de ras mentes prodigiosas de la música académica de Guatemala y Latinoamericana, dejando huella con su talento y trabajo arduo. .. CONSIDERANDO: Óue el s.eñ_or Joaquin Orellana Mejía eS una persona de recursos insuficientes para sUbsanar suS ingentes necesidades; ad~más que, por·to avarizado de su edad, le es dificil ubiqarse económicamente dentro del sector prod_uctivo en nuestro medip. .. POR TANTO: En ejercicio de las funciones qué le confiere el articulo 165 literal j) bis, y con fundamento en lo pr<oceptuado en el articulo 171, ambos de la Constitución Politica de la República de · Güatemala, Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.NÚMER086 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES 5 de noviembre 2018 3

DECRETA:

RECONOCIMIENTO DÉ HONOR PÚBLICO EN FORMA PERSONAL Y

EXTRAORDINARIO AL SEÑOR JOAQUÍN O RELLANA MEJÍA, OTORGÁNDOLE UNA PENSIÓN VITALICIA POR LA CANTIDAD DE SIETE MIL QUETZALES · Artículo 1. Declarár al señor Joaquín Orellana Mejía como guatemalteto ilustre, con honor público que le tributa el Estado de Guatemala, por el.aporte de forma extraordinaria ·allegado musical brindado. a Guatemala. • · · · · · ·

Artículo 1. Declarár al señor Joaquín Orellana Mejía como guatemalteto ilustre, con honor público que le tributa el Estado de Guatemala, por el.aporte de forma extraordinaria ·allegado musical brindado. a Guatemala. • · · · · · · Artícuio 2. Se le concede en for~a perSonal y extraordinaria al señor Joaquln Orellana Mejía, una pensión vitalicia por la cantidad de siete rriil Quetzales (Q. 7,000.00) mensuales, sin perjuicio de jubilación y otras remuneraciones que él perciba; para cuyo efecto el Ministerio de Finanzas Públicas deberá fqar la partida específica para ·cubrir la pensión que en forma mensual y vitalicia se concede al Maestr:o Joaquln Orellana Mejla, la cual deberá hacerse efectiva a partir del mes siguiente a que entre en vigencia la presente Ley. · Artículo 3. La Presidencia del Congreso de la· República designará una Comisión Especifica que entregará copia de este Decreto al ilustre guatemalteco que por este acto se honra. ·· Artículo 4. El presente Decreto empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN .EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, EL ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

1 -[

ALVARO ENRIQUE ARZ~OBAR

PRESIDENTE JUÁREZ PALACIO NACIONAL: Guatemala, dos de noviembre del año dos mil dieciocho.

PUBLÍQUESE Y CQMPLASE .

1 -[

ALVARO ENRIQUE ARZ~OBAR

PRESIDENTE JUÁREZ PALACIO NACIONAL: Guatemala, dos de noviembre del año dos mil dieciocho.

PUBLÍQUESE Y CQMPLASE .

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 23-2018

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constttución PoHtica de la· República de Guatemala, establece en sus artículos 1 y 2 las obligaciones fundamentales del Estado, normando que este se organiza para la protección a la persona, y que en el Titulo 11, Capitulo 1 .sobre Derechos Humanos. consagra los principios fundamentales del debido proceso, ctel derecho de defensa y la presunción de inocencia, además de otras normas atinentes para que se alcance el ideal de justicia consagrado en nuestra norma superior.

CONSIDERANDO: Que la Corte de Constitucionalidad, Tribunal creado en nuestra Carta Magna. cuya funciÓn esencial es la defensa del Orden. Constitucional, en sentencia contenida en el expediente 2951-2017, de fecha doce de febrero del año dos mil dieciocho, exhorta al Organismo Legislativo y a sus diputados para que luego del estudio de la relacionada sentenGia, se produzca el proceso legislativo que pueda llevar a la reforma del segundo . parrafo del articulo 407 "N" del Código Penal, relativo al delito de Financiamiento Electoral

Ilícito.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Constitucional de la materia, las decisiones de la Corte de Constitucionalidad vinculan al Poder Público y .a los órganos del Estado y tienen plenos

Ilícito.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Constitucional de la materia, las decisiones de la Corte de Constitucionalidad vinculan al Poder Público y .a los órganos del Estado y tienen plenos efectos frente a todos, y que al Organismo Legislativo le corresponde la facultad de emitir las leyes del pafs, y luego del análisis · y procedimiento ordenado por el Tribunal Constitucional, se considera conveniente la reforma indicada.

CONSIDERANDO: Que el principio de iguald~d establecido en el articulo 4 de la Constitución Pofitica de la República de Guatemala,· impone conforme ·a jurisprudencia del Tribunal Constitucional! · que· situaciones igt<ales sean ·tratadas normativamente de la misma forma Y que situaciones distintas sean tratadas desigualmente, para darles· un tratamiento diverso, siempre que tal diferencia tenga una justificación razonable; en ese sentido, en el expediente ~ntes relaciomido, el Tribunal Constitucional hace referencia al hecho que respecto de los tipos contenidos-en el artículo 407 "N" del Código Penal, deben prevalecer los principios de proporcionalidad, racionalidad y justicia, de modo que la pena sea .. coherente con la gravedad del delito cometido. · POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le.confiere el af\ículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, ·

DECRETA:

La siguiente:

REFORMA AL CÓDIGO PENAL,

DECRETO NÚMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

Artículo 1. Se reforma.el articulo 407 "N" .del Código Penal, Decreto Número 17-73 del

REFORMA AL CÓDIGO PENAL,

DECRETO NÚMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

Artículo 1. Se reforma.el articulo 407 "N" .del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, quedaildo el texto del nuevo articulo asr: · ''Artículo 407 "N". Financiamiento electoral ilícito. La persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones polfticas o sus candidatos, con motivo de· actividades permanentes, de campañas y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o . recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Codigo Penal y demás ·leyes conexas, será s.anciohado con prisión de Cuat~o a doce a·ñas inconmutables y multa de doscientos a quinientos mil Quetzales. La sanción se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular, además de la pena impuesta, se le inhabilitará para optar a cargos público." Artículo 2. Se adiciona el articulo 407 "O" al Código Penal, Decreto Número 17-73 del E 8 52 . ¡,¡, Congreso de la República, quedando el contenido_ de.SI.I te)do <\SÍ:·. . , " ...•. ~ .......... , . (. 1 -_,9;\~h-~-;;~~t~c~re i Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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