Decreto 22-2020
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 22-2020
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2020
. -. --------------jfunbabo. en 1880 bt MAR"'UES 9 de JUNIO de 2020 No: 88 Tomo CCCXIV
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
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ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA •
DECRETO NÚMERO 22-2020
Pógina 1 1 -, __ o_-_RG_A_N_l_S_M_O_J_U_D_IC_IA_L _ __ _ I•
PRESIDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL
POJ-35/2020 Pógina 3
PUBLICACIONES VARIAS
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
ACUERDO 3-2020
MUNICIPALIDAD DE
SANTA MARÍA DE JESÚS,
Pógina 3
DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EXTRAURBANO,
MOTOTAXIS, TAXIS, TAXIS DE DOS RUEDAS Y
CAMIONES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA DE JESÚS,
DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ.
Pógina 4
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y
PRESTACIÓN DE SERVICIO DEL MERCADO
MUNICIPAL, CENTROS COMERCIALES Y PISO
DE PLAZA, DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA DE
JESÚS, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ.
.Pógina 6
PLAN DE TASAS MUNICIPALES
.·!. -
ANUNCIOS VARIOS
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DE PLAZA, DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA DE
JESÚS, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ.
.Pógina 6
PLAN DE TASAS MUNICIPALES
.·!. -
ANUNCIOS VARIOS
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- Matrimonios
- Títulos Supletorios
- Edidos
- Convocatorias J
ATENCIÓN ANUNCIANTES:
Pógina 9 Pógina 11 Páginc;i 11 Página 11 Página 12
IMPRESIÓN SI: HACE CONFORME ORIGI~ Tod9 impresión en lo parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando et o/lginal. Por lo anterior, esto admin_istroción ruego•el público tomar nofo.
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPúBLICA DE GUATEMALA, C. A. 1 r l)lractorGen~I: Pavel Arellano Arellano www.dca .. gob.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO w
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 22-2020
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que ea obligact6n del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución PollUca de la Rl:lp(lblfca de Guatemala garantiza, en casos de estado de calamidad pública puede cesar Ja plena vigencia de algunos derechos, previa declaratoña del pre~;dente de la RepúbUca en Qonsejo d~ Ministros, calificando la situación particular seg(m su naturaleza y gravedad, de conformidad con el Decreto Nómero 7 de la Asamblea Constituyente, Ley de Orden
Ministros, calificando la situación particular seg(m su naturaleza y gravedad, de conformidad con el Decreto Nómero 7 de la Asamblea Constituyente, Ley de Orden Público.
CONSIDERANDO: Que el ente rector del sistema de salud en Guatemala ha justificado la necesidad,. de prorrogar el estado de calamidad pública, por lo que es necesario continuar coh la · situación excepcional que fue proclamada oficialmente, con el fin que el Estado pueda adoptar disposiciones que logren velar por la salud, el bienestar y la sééuridad de los habitantes.
CONSIDERANDO: Que con fecha 24 de mayo del presente ano, el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo Número 9-2020, que prorroga por treinta dlas más el plazo de vigencia del estado de calamidad pública contenido en el Decreto Gubemativo Número 5-2020, de fecha 5 de marzo de 2020, en el cual se declara estado de calamidad pública por un plazo de treinta dlas en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que al Congreso de la República le corresponde ratificar el Depreto Gubernativo Número 9-2020, emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitiendo el instrumento legal que en derecho corresponde.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artlculos 138, 139 y 171 literal a) de la Constitución PoHtioa de la República de Guatemala, DECRETA: .Atticulo 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 9-2020, que prorroga por treinta d las más el plazo de vigencia del estado de calamidad pública contenido en el Decreto
DECRETA: .Atticulo 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 9-2020, que prorroga por treinta d las más el plazo de vigencia del estado de calamidad pública contenido en el Decreto Gubernativo Número 5-2020, de fecha 5 de marzo de 2020, ratificado y reformado por el Decreto Número 8-2020 del Congreso de la República, siendo el Decreto Gubernativo Número 5-2020 reformado por el Decreto Gubernativo N(lmero 6-2020 de fecha 21 de marzo de 2020 y prorrogado por el Decreto Gubernativo Número 7-2020, de fecha 24 de marzo de 2020; ambos ratificados y reformado el Decreto Gubernativo Número 6-2020 por el Dec~to N(lmero 9--2.020 del Congreso de la República, de fecha 24 de marzo de 2020 y prorrogado nuevamente el Decreto Gubernativo Número 5-2020 por el Decreto Gubernativo Número 8-2020 de fecha 20 de abril de 2020, ratificado por el Decreto Número 21-2020 del Congreso de la República, de fecha 30 de abril de 2020 .
Articulo 2. Dignificación al personal de salud. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social hará las readecuaciones presupuestarias que correspondan para que el personal contratado a través de renglones temporales, reciba un único beneficio económico adicional a sus honorarios, equivalente al Bono de Riesgo COVID-19, aprobado en el artJculo 2 del Decreto Número 20-2020 del Congreao·de la República. En ningún· caso, el personal podrá recibir doble beneficio por este concepto. " \ .
aprobado en el artJculo 2 del Decreto Número 20-2020 del Congreao·de la República. En ningún· caso, el personal podrá recibir doble beneficio por este concepto. " \ . Se autoriza al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la contratación de estudiantes de medicina con pensum cerrado de estudios y cuyo trámite de graduación esté pendiente y as[ también a médicos extranjeros que estén realizando su especialidad en hospitales nacionales, p~ra apoyar en la atención de la pandemla COVID-19. El Ministerio de Salud Ptlblica y Asistencia Social deberá crear facilidades administrativas que permit~n agilizar ta contratación y pago del personal. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala, MARTES 9 de junio 2020 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER088 Articulo 3. Rendición de cuenta& al Cong .... o de la Rep~bllca. A partir de la entrada en vigor de -te Decreto, y hasta que concluya el estado de calamidad por motivo de la pandemla provooada por el coronavlrua SARS-COV-2 y la enfermedad de la COVID-19. la Comisión Prealdenclal de Atención a la Emergencia COVID-19 -COPRECOVID-, tiene que remitir todos loa martes de cada semana, de manera escrita y digital a la Comisión Permanente del Congreso de la Rep()bllea, un lnfonne clreunstanelado, quien deberé hacerlo llegar a todo4I lo• dlputadoa al Congr..o da la Rep.lbllea de forma lnmecli.ta. sobre lo siguiente, pero no Umltado a:
1. Información general, diaria y •amanal, •obre la pandemla da la COVID-19 en
sobre lo siguiente, pero no Umltado a:
1. Información general, diaria y •amanal, •obre la pandemla da la COVID-19 en Guatemala, Incluyendo: conflrmacloa, confirmado con Infección· activa o negativa, negativos, sospechosos, recuperados. defunolon-. actlvoa, mujeteslhombf'ea. rangos de edad y sexo, rangos de · edad y tipo de paciente, hospltallzadoe/ambulatorioa, comorbUldadprincipelas. A9f también la Información tiene qua estar a nivel departamental, municipal y por poblado.
T11mbl6n por centro da detención; lugar, ptlbllco o privado, de cuidado de adulto& mayores; y entidad p(lbllca.
2. Ofaponlbllldad y ocupación de camas en los tres niveles de atención por centro de atención, Incluyendo las unidades de emergerlcla y temporal-. Olaponlbllldad y ocupaCIOn de a.a unldadee de cuidados lntenslvoa.
3. Ejecuelón de todos loa recuraos financieros ordinarios y extraordlnarioe aprobados por el Organismo Legislativo para atender la emergencia sanitaria pc"OVocad• por la COVlP...19 al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-, el Mlnteterio de Trabajo y Prevfsl6n Social -MINTRAB-, el Ministerio de Agricultura, Ganadarfa y Allmentaclón -MAGA-, Ministerio de Desarrollo Social -MIDESY Ministerio de Economla -MINECO-. Esta informiicl6n detallada a nlvel de programa, centro ele oostoa, unidad ejecutora y renglón de gastos.
Ministerio de Economla -MINECO-. Esta informiicl6n detallada a nlvel de programa, centro ele oostoa, unidad ejecutora y renglón de gastos.
4. Contratos suscritos para atender las necesldadea provoc.cl9a por la pandemta CO~D-19 por el MSPAS con recuraos humanos profeslonai-y t6cnlcos, asl como el pago por esos .. rvk;fos prestados. Esto debe Incluir la nómina desagregada del MSPAS de todo et ,grupg O.
5. Inventario de donaelones privadas, nacionaly extra"'eras, recibidas, su ejecución e Ingreso a Inventarlos del MSPAS, MIDES, MAGA y MINTRAB. 6. compras diarias, semanales y acumuladas de batas desechablea; delantal sin manga•: gOfTOS deeechabl-; guante pequeno; guante mediano, guante grande, m-cartna deacartable, mascarillas N96 con válvula, maecarinN95 &in rihtula, mascarilla KN96, lentes de protección, protector facial, traje de blosegurldacl, zapatones quirúrgicos.
7. Compras diaria•, -manalee y acumuladas da ventiladores, oxlmetroa, aeplrador de flemas, monitor de signos vltalea, cama para lntenetvoe.
8. Inventarlo y entregas diarias, semanales y acumulada• de medicamentos, Insumos, material médlco-qulnlrglco y . equipo da protecclón peraonal por centro de atención m6dlca en los trea niveles da .tención.
9. Inventario de compras realizadas y donaciones recibidas de equipos y reacttvos pana la realización da pruebaa virales y pruebas de anticuerpos para la detección
atención m6dlca en los trea niveles da .tención.
9. Inventario de compras realizadas y donaciones recibidas de equipos y reacttvos pana la realización da pruebaa virales y pruebas de anticuerpos para la detección da la COVI0-19.
10. Informe detallado de la pruebas vlralee y pruebas de antlcuerpoe realizadas a personas por di• y au resultado.
Toda la lnfonnaclón detallada médica y -nltaña tambl6n tiene que ser entregada por el lnatltuto Guatemalteco da seguridad S~alAl final de loa treinta (30) dlas del estado de calamidad ratificado por este Decreto, la Comisión Presidencial de Atención a la Emergencia COVID-19 -COPRECOVIDtiene que comparecer ante el Pleno del Congreso de la RepClbllca para rendir un lnfonne consolidado ~ responder preguntas de los diputados. Articulo 4. Aglllzaclón de contratación y pagoa. Se faculta al Ministerio da Salud PClbllca y Asistencia Socia! -MSPASpara realizar laa contrataclon-de -rvlclos técnico• y profesionales, necesario• pwa Implementar el Plan para la Prevención, Contención y Respuesta a Casos de Coronavlrua COVID-19, en cualquiera da las unidades ejec:utonaa, haata el 31 de diciembre de 2020, solicitando Cmicamente loa requisitos slguleotea: a) Hoja de vida actualtwda. b) Copla de tltulo que acredite la oallflcaclón del servicio a prestar, profesional o t6cnlco. e) Copla de Documento Personal de Identificación -DPI-. d) Conetancla de Inscripción en el Registro Tributarlo Unlftcado.
t6cnlco. e) Copla de Documento Personal de Identificación -DPI-. d) Conetancla de Inscripción en el Registro Tributarlo Unlftcado. a) constancia de coleglacl6n proflMlonai activa, en et caso de la prestación de -rvtclos profesionales. Se Instruye al Ministerio de Finanzas PllbllC88 para que configure el m6dulo de Presupuesto por Resultados para Havar un control -pecfflco de las contrataciones hechas al amparo de ..te articulo, y que permita I• ejecución del gasto en el módulo de Expediente. de Gastos, con Comprobantes Únicos de Reglstn:> (CUR) para cada uno de loa técnicos o profeeional-contratados, para eetos efectoe no ee requiere estar inscrito en el Registro General de Adquisiciones del Estado o del uao e lnserlpción del sistema de Guatecompras .. En caeo que las per.onae que presten servicios profalJlonal-o -l'Vicloa t6cnlooa se encuentren pendientes del cumplimiento de una o varias obltgaclonea tributarlas, se • conoedenll un aplazamiento de dooe m-. para et cumplimiento de tales obllgaclonea, contados a partir del uno de enero de 2021; como con-cuencla, loe mismos no -nin obatéculo para la cbntrataclón, emisión de las factu..-respectivas, procedimiento de pago. La Superintendencia de Administración Tributaria emltlré las disposiciones necesariaa para el cumplimiento de lo dispuesto en al presente pérrafo, dentro del plazo de cinco (5) dtas contados a partir de la vigencia del presente Decreto.
pago. La Superintendencia de Administración Tributaria emltlré las disposiciones necesariaa para el cumplimiento de lo dispuesto en al presente pérrafo, dentro del plazo de cinco (5) dtas contados a partir de la vigencia del presente Decreto. se autoriza al Ministerio da Fina~• Pl)bllca9 la reprq¡ramaclón de los fondos asignados al Ministerio de Salud PClbllca y Aaietencla Soclal'en 10$ articulo• 14 y 15 del Decreto N()mero 12-2020 del Congreso ele la Rep(lbllca, Ley de Emergencia para Proteger a los Guatemaltecoe de toe Efectoe Causados por la Pandemla COVJ0-19 para financiar la conkataclón de servicios t6Cfllcoa y profealonales lndlspensables para atender la emergencia . Para IOe efectos de trTllte de pagos de quienes ya prestan ser.hctoe dMde el 1 de marzo de 2020, el Ministerio de Ananz.aa Públicas y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en forma mensual, conjunta y con carécter prioritario, acorclarén la aeignaclón presupuestaria que corresponda para cubrir loe requarlmlentoe de cuota financiera para cumplir con el pago con:eapondlante ·de los -rvlclos profeelonales y t6cnlcos de laé personas que atienden la emergencia por COVID19, en las diferentes unidades ejecutoras. Du rante los m-ea de junio a diciembre del ejercicio fiscal 2020, al ·en el transcurso del mee de que ee trate, las unidades ejecutora& o el propio M inisterio de Salud Pt'.ibllc:a y
ejecutoras. Du rante los m-ea de junio a diciembre del ejercicio fiscal 2020, al ·en el transcurso del mee de que ee trate, las unidades ejecutora& o el propio M inisterio de Salud Pt'.ibllc:a y Asistencia Social requiera modificar la cuota solicitada para cubrir los servicios detallados en el praaante articulo; asta deba ser atendida prioritariamente, con el objeto de garantizar el cumplimiento de -ta• obligaciones contractuales. No se podrén reall%ar más de dos modlflcac:lonee de cuota en al mea . · Articulo 5.-El Organismo Ejecutivo debeni, dentro da la presente prórroga del estado de calamidad p(lbllca ratificada por al presente Decreto, continuar con las medidas y acclonorientad-a evitar la propagación del virus COVID-19; en especial, la ;reallzaclón de pruebas, cuarentenas y aislamientos nece-rloa y bajo el debido control. Asimismo, d-arrollar a Implementar loe programas y protocolos de raapertura de laa actlvlda~ escolares, aca~mlcas, comerclales, productivas, leborales y tod-aquella& que como medida da protecdón hayan sido reatrlnglclaa. Artfculo S . R9apertura gradual. Los protocolos en protección de la -•uct para el retomo gradual a 1-actividades, elaborados para loa diferentes sectores de la aocledad, deben Incluir el protocolo detallado y minucioso para la reapertura de las actMdadrellglo-• de cualquier culto; de tal manera que su Incorporación - dé' al mismo tiempo que las ac::tivldades comerclai.s y econ6mlcaa.
Incluir el protocolo detallado y minucioso para la reapertura de las actMdadrellglo-• de cualquier culto; de tal manera que su Incorporación - dé' al mismo tiempo que las ac::tivldades comerclai.s y econ6mlcaa. Artfculo T. Autortz.cf6n de tocornocl6n. Por la Importancia -plrttual que r~nta para la población guatemalteca y para f811guan:lar la -lud emociona! de ta población, - autoriza la libre locomoción da los mlnlatros de culto y capellanaa de cualquier· religión para acudir y atender requerimientos de emergencia que - pnasenten en la población o para ta reallzacl6n de aotivldad-da caridad dentro de su jurisdicción, quienes deberán estar debidamente ldantfficacloe. Articulo 8. Autarlzacl6n de locomoción. En virtud de ia. -=lMd•d-de cobertura de emergencia que atienden, - autoriza ·la llbnt looomocl6n de loa médicos veterinarios debidamente Identificado• para cubrir toda emergencia que - presente durante el toque de queda. Articulo e. Se refonna el quinto párrafo del aruculo 2 del Decreto Níimero 1 S-2020 del Congreso de la Reptlbllca, Ley da Reacate Económico a las Familias por loa Efectos Cau-dos por el COVID-19, el cual queda redactado de la manera siguiente:. .. Se axoluyen de este beneficio •-personas que habitan en una vivienda cuyo consumo el6ctrico mensual supere a los 200 KWh comprobablpor med io del &'.lltlmo recibo de energla el6ctrlca correspondiente al mea de febrero de 2020,
consumo el6ctrico mensual supere a los 200 KWh comprobablpor med io del &'.lltlmo recibo de energla el6ctrlca correspondiente al mea de febrero de 2020, quien--an -rvldores ptlbllooa, qulenaa cuenten con contratos -administrativos de prestación de -rvlcioa vigentes con el sector p(lbllco. Podr6n recibir e1 presente beneficio laa per.onaa que reciban beneficios Inferiores a los doe mll Quetzales (Q.2,000.00) mensu.i-. derivados de QUalquler atstema de pensiones, Incluyendo a las d..-pasivas del Estado o 1'9Ciban pensiones por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Para al efecto, la verificación de IQs requialtoa se haré de forma electrónica ... Articulo 10. se. edlclona un tlltimo plln-afo al articulo 2 del Decreto Número 13-2020 del Congreao da la Reptlbllca, Ley de R-cate Económico a las Fammpor los Efec:toa Causados por el COVID-19, pata que quede redactado da la forma siguiente: "La priorlzación de los beneficiarios en pobntza, madres solteras u hogares monoparentales, adultos mayorea, •-personas con discapacidad, 1-personas con enfermedadcrónicas y degenaratlv-. y las famHlas con nlnos o nlnaa en estado de desnutrición debe realizarse por nClcleo familiar, aunque estos convivan en un mismo lugar de residencia, de forma que cada n.:Cc:leo famlllar de las person prlol'IQldas pueda -r beneflclario del programa. Se habllltanin en la plataforma
de desnutrición debe realizarse por nClcleo familiar, aunque estos convivan en un mismo lugar de residencia, de forma que cada n.:Cc:leo famlllar de las person prlol'IQldas pueda -r beneflclario del programa. Se habllltanin en la plataforma Sftcnológlca los campos necesario• para la lnotuslón de loa datos de vulnerabllldad ~or grupo priortx&do, orientados a varlflcar ta. criterios de priorizaclón, de no realizarse dicha priorizaci6n pera al otorgamiento del beneficio, - deduclrén las rettponsabllldad-civiles y penales con'98POndlentae. Loa caso& -peclalee de aquellas person-o famill-que no gozan del &efVlclo da energla al6ctrlca, a los qua " refiere el preeente •rtlculo, deban rectblr da fonna efectiva e Inmediata el beneficio del programa." Articulo 11. Se reforma el articulo 11 del Decntto N'1mero 13-2020 del Congreso de la RepObllca, i.ey de Rescate Económico a 1.. Familiall por loa Efecto• Causados por el COVID-19, el cual queda asr: "Articulo 11. Derecho a I• lclentlflcaclón perwona1. Para los efect09 de cumplimiento da esta ley, todo Documento Par90nal da ldelltltloacl6n -OPI-, cuya vtgenc::la expire por vencimiento del plazo de diez al'\oa, sanll vítlldo para garantizar el derectio a la Identificación per90nal ante cualquier autoridad pl)bllca o privada durante el allo 2020, a partir do la fecha de vencimiento de cada Documento Peraonal ele Identificación." ·
el derectio a la Identificación per90nal ante cualquier autoridad pl)bllca o privada durante el allo 2020, a partir do la fecha de vencimiento de cada Documento Peraonal ele Identificación." · Articulo 12. El presente Decreto fue declarado de urgencia naclonal con el voto favorable de més de las dos tercerea partea del n.:imero total de diputados q~ Integran el Congreao de la Rep4lbllca, aprobado en un aolo debate y entrena en vtgenc:la el dla algulente de su publlcaclón en el Diario Oficial.
Rl!MfTASE . AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMUL~ACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMmDO EN EL PALACIO DEL OR~ISMO LEGISLATIVO, EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA. EL DOS DE 1 OOS. ··~. veP••rr:.E.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de junio del ano dos mil veinte.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
' • (E-498-2020)-9-juoio Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa