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Decreto 22-2022

Congreso de la República de Guatemala

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Disponible

Detalles

Título
Decreto 22-2022
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
2022

-- ~~~~~~~~~~Fundadoen1880~~~~~~~~~~ ~ Diario de Centro América

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

JUEVES 31 de MARZO de 2022 No. 49 Tomo CCCXIX Directora General: Silvia Lanuza www.dca.gob.gt

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DI LA IEPÚBUCA DI GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 22-2022

P6gino 1

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTBIO DI RNANZAS PÚ8UCAS ACUERDO G UBERNATIVO No. 69-2022 l'ógina 2

ACUERDO GUBERNATIVO No . 70-2022

Pógino 3

MINlmllO DE GOBERNACIÓN

ACUERDO MINISTE RIAL NÚMERO 95-2022

Pógino4

ACUER DO MINISTERIAL NÚMERO 104-2022

P6gino4

ACU ERDO MINISTERIAL NÚMERO 145.2022

Página 4

ACUERDO MINISTERIAt NÚMERO 147-2022

Página 5

ACUERDO MINISTERIAt NÚMERO 160-2022

Página 5

AC UER DO MINISTERIAL NÚMERO 186-2022

Página 5

PUBLICACIONES VARIAS

coirn DE CONSTITUCIONALIDAD

EXPEDIENTE 1230-2022

Página 6

INFO RME ANUAL EN RELA CIÓN Al FUN CIO NAMIEN TO

Y FINALIDAD DEL ARCHIV O DE EXPEDIENTES

JUDICIALES DE ES TA CORTE

Página 8

MUNIOPAUDAD DE SAN LUCAS SACAUPÍQUEZ,

INFO RME ANUAL EN RELA CIÓN Al FUN CIO NAMIEN TO

Y FINALIDAD DEL ARCHIV O DE EXPEDIENTES

JUDICIALES DE ES TA CORTE

Página 8

MUNIOPAUDAD DE SAN LUCAS SACAUPÍQUEZ,

DEPARTAMEN1'0 DE SACATEPÍQUEZ

ACTA NÚM ERO 24-2022 PUN TO QUIN TO

Página 8

CONTRALORiA GENERAL DE CUENTAS

ACUERD O NÚMER O A-024-2022

Página 9 MUNICIPAUDAD DE CIUDAD VIEJA, DEPARTAMINTO DI SACATEPÉQUEZ RE G LAMENT O INTERN O DE AUT O RIZAC IÓ N, CO NSTR UCCIÓ N, INSTA LACIÓ N Y/O USO DE POSTES, CAB LEADO , FIBRA Ó PTICA Y SERVID UM BRE DE PASO, PARA LA CO M ERCIALIZACIÓ N DE LOS SE RVICIOS DE TELECO MUNI CAC IO N ES EN LA JUR ISD ICC IÓ N DEL

MUNI CIPIO DE CIUDAD VIEJA, SACATEPÉQ UEZ .

Página 9 ANUNCIOS VARIOS - Matrimonios Página 1 O - Naciona!idadas Página 1 O - Uneos de Transporte Página 1 O - Titulos Supletorios Página 1 O - Edictos Página 11 - Rema tes Página 15 -ConYOCato riCJ5 Página 19

ORGANISMO LEGISLATIVO w

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 22-2022

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Polltica de la República de Guatemala, en su artículo 66 establece

DECRETO NÚMERO 22-2022

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Polltica de la República de Guatemala, en su artículo 66 establece que el Estado reconoce, respeta y promueve las formas de vida, costumbres, tradiciones -y formas de organización social, por lo consiguiente es un imperativo lo establecido en , esta norma constitucional.

CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República, mediante el Decreto Número 9-96, aprobó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, el cual en su artículo 25, numerar2 establece: "Los servicios de salud deberán organizarse en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales." CONSIDERANDO: Que constituye un avance social, político y cultural reconocer la labor que las comadronas han realizado históricamente, el reconocimiento, respeto y promoción a sus atenciones; por ello, el Estado de Guatemala en aras de dignificar el servicio que prestan todas ellas, debe fomentar sus buenas prácticas sobre la salud reproductiva.

POR TANTO: ·En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY QUE DECLARA EL DIECINUEVE DE MAYO DE CADA AÑO

11

DIA NACIONAL DE LA · COMADRONA GUATEMALTECA

IYOM Y/O RATl'T AK 'AL"

DECRETA:

La siguiente:

LEY QUE DECLARA EL DIECINUEVE DE MAYO DE CADA AÑO

11 DIA NACIONAL DE LA · COMADRONA GUATEMALTECA IYOM Y/O RATl'T AK 'AL" Articulo 1. Se declara el diecinueve de mayo de cada año, 11DIA NACIONAL DE LA

COMADRONA GUATEMALTECA , IYOM Y/O RATl'T AK'AL".

Artículo 2. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, observará que las comadronas guatemaltecas, lyom y/o Rati't Ak 'al, sean respetadas y reconocidas sin discriminación, en el ejercicio de su servicio y se les faciliten los medios para que ejerzan sus servicios a nivel comun itario y nacional, reconociendo ese conocimiento y práctica ancestral c~ipo alternativa de salud integral. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala, JUEVES 31 de marzo 2022 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER049 Articulo 3. Transitorio. Se instruye al Ministerio de Finanzas Públicas que se dé cumplím íento a las disposiciones contenidas en el articulo 113 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2022, Decreto Número 16-2021 del Congreso de la República, a efecto que se les asignen los recursos a que se hace referencia en ese articulo, como parte de su dignificación. Articulo 4. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

el Diario Oficial.

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL

VEINTIDÓS.

MAYNOR GABRIEL M ÍA POPOL SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta de marzo del ano dos mil veintidós. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dr. ·rmr. ... r .. •· J -·t ·i·ua ~\fo.nr11 •J.{1111 .ro ú .\:(1:.' ·!', ~11 ,, " ~ : '1 (.'1..'i. l Sx ·flÍ 9.filf.tSU .. ril' .~ .~. ,,.._ .,, :. ~ ¡J~--.,·irt .. 1111~.·:J. (<-373-2022)-31 ---

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

ACUERDO GUBERNATIVO No. 69-2022

Guatemala, 17 de marzo de 2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitllcíón Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a

incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del expediente 2021..(i7920, opinó de manera favorable, dejar sin efecto la adscripción otorgada a favor del Ministerio de la Defensa Nacional, a través del Artículo 3o. del Acuerdo Gubernativo sin número de fecha 28 de noviembre de 1980, publicado en el Diario de Centro América el 8 de diciembre de 1980, de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 55, folio 114 del libro 11 de Primera Serie, propiedad de la Nación y poner dicha finca a disposición del Fondo de Tierras -FONTIERRAS-, para que conforme lo que determinan los artículos 3, 4, 8, 20 y 21 del Decreto Número 24-99 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Fondo de Tierras y en cumplimiento de sus fines y bajo su absoluta y estricta responsabilidad, lleve a cabo el proceso de regularización y eventual adjudicación a favor de los campesinos que la tienen en posesión; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los . artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto Número 114~97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA

Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los . artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto Número 114~97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA ARTÍCULO l. Dejar sin efecto la adscripción otorgada a favor del Ministerio de la Defensa Nacional, a través del Artículo 3o. del Acuerdo Gubernativo sin número de fecha 28 de noviembre de 1980, publicado en el Diario de Centro América el 8 de diciembre de 1980, de la finca rústica inscrita en el Registro General de ·1a Propiedad de la Zona Central bajo el número 55, folio 114 del libro 11 de Primera Serie, propiedad de la Nación. ARTÍCULO 2. La finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 55, folio 114 del libro 11 de Primera Serie, propiedad de la Nación, ubicada en el terreno denominado Sachupael, Municipio de Cobán, Departamento de Alta Verapaz, queda en disponibilidad del Fondo de Tierras -FONTIERRAS-, de conformidad con las medidas y colindancias que constan en ese Registro, para que conforme lo que determinan los artículos 3, 4, ·s, 20 y 21 del Decreto Número 24-99 del Congreso de la República de Guatemala, Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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